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Reflexiones sobre la participaci\u00f3n del procurador y abogado en el \u00e9xito de las pretensiones del cliente<\/strong><\/p>\n

Leer el auto del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci\u00f3n 3\u00aa- JUR 2011\/275122) me ha llamado poderosamente la atenci\u00f3n.<\/p>\n

\"ReflexionesCon un criterio subjetivo, recorta los derechos a percibir por parte del procurador en el caso objeto de enjuiciamiento, con unos argumentos jur\u00eddicos que no comparto, por rebasar, a mi modo de ver, el \u00e1mbito de lo que debe ser la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas. Adem\u00e1s, realiza obiter dicta algunas consideraciones que me halagan como abogado, pero que tampoco comparto al cien por cien por no ser reflejo de la realidad de nuestra profesi\u00f3n y de la intervenci\u00f3n de los profesionales, abogado y procurador, en el \u00e9xito de las pretensiones que nuestros clientes nos tienen encomendadas.<\/p>\n

Cierto es, que el papel del Juez juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, requiere en ocasiones realizar una interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normativa, creativa, para dar cumplimiento a su cometido constitucional, resolviendo siempre el caso concreto objeto de enjuiciamiento y la interpretaci\u00f3n normativa contenida en el auto lo es.<\/p>\n

Sin embargo, como dec\u00eda al principio, tanto la aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas al caso concreto, como la interpretaci\u00f3n de las mismas han de ce\u00f1irse con fidelidad, en primer lugar a las fuentes del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, que tiene su orden propio (Ley, costumbre y principios generales del derecho); y en segundo lugar, a los criterios de interpretaci\u00f3n establecidos en el C\u00f3digo Civil y en el resto de normas legales. A mi modo de ver, el auto, para alcanzar el objetivo que le es constitucionalmente exigible, altera en cierta medida este orden.<\/p>\n

Tomando como punto de partida toda la normativa actualmente vigente que regula los derechos del procurador, en concreto el Real Decreto Ley 5\/2010 de 31 de marzo, y aplic\u00e1ndolo al caso referido, considero que los derechos del procurador est\u00e1n fijados por arancel y \u00e9stos, al emitir sus facturas a aportar en tasaci\u00f3n de costas como la que es objeto de ataque por parte del Abogado del Estado en la presente litis, han de aplicar y ce\u00f1irse al arancel.<\/strong><\/p>\n

Si en el caso concreto, ha de tomarse como base para su fijaci\u00f3n, el importe de la multa previsible a imponer por parte de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, esa es la base y as\u00ed viene literalmente establecido por la ley de aplicaci\u00f3n, y el importe resultante, tras aplicar las escalas, nos decanta el importe que el profesional puede leg\u00edtimamente obtener, en el caso concreto, del condenado en costas.<\/p>\n

Es cierto y verdad, que en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, el art\u00edculo 139. 3 de la Ley 29\/1998 permite a los tribunales imponer las costas a la totalidad, a una parte de \u00e9stas o a una cifra m\u00e1xima; y tambi\u00e9n lo es, que la propia Ley 5\/2010, establece un m\u00e1ximo absoluto de 300.000\u20ac a percibir por el procurador<\/strong>, pero ambas normas literalmente interpretadas, dicen lo que dicen y no permiten dejar abierta la veda para recortar de cualquier modo los derechos del procurador y dem\u00e1s profesionales que presentan sus facturas a tasaci\u00f3n de costas, y menos a\u00fan permiten introducir criterios hermen\u00e9uticos valorativos y subjetivos, como los que se desprenden de la lectura del auto, consistentes entre otros, en valorar cu\u00e1nto pone cada uno de tales profesionales en el \u00e9xito de las pretensiones del cliente.<\/p>\n

En la normativa se permite imponer las costas a la totalidad, a una parte de \u00e9stas o a una cifra m\u00e1xima, y si as\u00ed es c\u00f3mo se hace, al ejecutarlas, el Juzgado podr\u00e1 recortar y reducir<\/strong> \u00e9stas en la proporci\u00f3n y modo indicados por la resoluci\u00f3n judicial que realice la imposici\u00f3n; \u00bftodas las costas se pueden recortar y reducir?, entiendo que s\u00ed; \u00bflos derechos del procurador y los honorarios del letrado?, pues si; \u00bfrecortar y reducir para evitar desproporciones a la parte vencida en costas?, por supuesto; que el tope legal de los derechos del procurador sean 300.000\u20ac, es lo dice la Ley pero, recortar, reducir y fijar un tope m\u00e1ximo no es lo que hace el auto del Tribunal Supremo, sino que valora o pondera lo que cada profesional, por as\u00ed decirlo, ha puesto en la cesta del \u00e9xito de las pretensiones del cliente y eso no creo que case bien con el principio de legalidad y proporcionalidad que, sin duda, ha de ser tenido en cuenta en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estas normas en cuesti\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n

Si en este caso , los honorarios del abogado han quedado reducidos a la cantidad de 25.000\u20ac, el recorte que legalmente corresponde hacer usando la misma vara de medir para\u00a0 el procurador, ha de ser reducir la minuta presentada por \u00e9ste y calculada conforme a su arancel en la misma proporci\u00f3n que se ha reducido la del letrado; as\u00ed, se consigue aplicar a la determinaci\u00f3n de cada minuta su normativa sectorial, a la del abogado las normas orientadoras del respectivo colegio de abogados, a la del procurador su arancel y una vez determinadas ambas, si por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 139.3 de la Ley 29\/1998 y por la protecci\u00f3n leg\u00edtima de los derechos del condenado en costas procede reducir pues h\u00e1gase en la misma proporci\u00f3n.<\/p>\n

Entiendo que ha de ser la misma, ni m\u00e1s, ni menos, pues ambos profesionales son un equipo que tira en la misma medida y tes\u00f3n del carro del inter\u00e9s del cliente; y \u201cmayor relevancia jur\u00eddica de la intervenci\u00f3n de cada profesional<\/i><\/strong>\u201d como dice el auto, creo sinceramente que esa no puede ser la cuesti\u00f3n, porque no es ese un criterio legalmente establecido para resolver esta cuesti\u00f3n , sino el resultado final del mencionado inter\u00e9s y, como todos los abogados sabemos, si el carro del\u00a0 inter\u00e9s de nuestro cliente\u00a0 se detiene en los edificios judiciales, el primero que lo percibe, sabe c\u00f3mo poner en marcha y ver por qu\u00e9 se ha detenido es el procurador, que con su saber hacer y presencia a pie de obra, con los instrumentos, herramientas y el diagn\u00f3stico adecuado del problema que da el abogado, consigue que el carro vuelva a caminar por su cauce.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Reflexiones sobre la participaci\u00f3n del procurador y abogado en el \u00e9xito de las pretensiones del cliente Leer el auto del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci\u00f3n 3\u00aa- JUR 2011\/275122) me ha llamado poderosamente la atenci\u00f3n. Con un criterio subjetivo, recorta los derechos a percibir por parte del procurador en el caso objeto de enjuiciamiento, con unos argumentos jur\u00eddicos que no comparto, por rebasar, a mi modo de ver, el \u00e1mbito de lo que debe ser la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas. Adem\u00e1s, realiza obiter dicta algunas consideraciones que me halagan como abogado, pero que tampoco comparto al cien por cien por no ser reflejo de la realidad de nuestra profesi\u00f3n y de la intervenci\u00f3n de los profesionales, abogado y procurador, en el \u00e9xito de las pretensiones que nuestros clientes nos tienen encomendadas. Cierto es, que el papel del Juez juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, requiere en ocasiones realizar una interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normativa, creativa, para dar cumplimiento a su cometido constitucional, resolviendo siempre el caso concreto objeto de enjuiciamiento y la interpretaci\u00f3n normativa contenida en el auto lo es. Sin embargo, como dec\u00eda al principio, tanto la aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas al caso concreto, como la interpretaci\u00f3n de las mismas han de ce\u00f1irse con fidelidad, en primer lugar a las fuentes del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, que tiene su orden propio (Ley, costumbre y principios generales del derecho); y en segundo lugar, a los criterios de interpretaci\u00f3n establecidos en el C\u00f3digo Civil y en el resto de normas legales. A mi modo de ver, el auto, para alcanzar el objetivo que le es constitucionalmente exigible, altera en cierta medida este orden. Tomando como punto de partida toda la normativa actualmente vigente que regula los derechos del procurador, en concreto el Real Decreto Ley 5\/2010 de 31 de marzo, y aplic\u00e1ndolo al caso referido, considero que los derechos del procurador est\u00e1n fijados por arancel y \u00e9stos, al emitir sus facturas a aportar en tasaci\u00f3n de costas como la que es objeto de ataque por parte del Abogado del Estado en la presente litis, han de aplicar y ce\u00f1irse al arancel. Si en el caso concreto, ha de tomarse como base para su fijaci\u00f3n, el importe de la multa previsible a imponer por parte de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, esa es la base y as\u00ed viene literalmente establecido por la ley de aplicaci\u00f3n, y el importe resultante, tras aplicar las escalas, nos decanta el importe que el profesional puede leg\u00edtimamente obtener, en el caso concreto, del condenado en costas. Es cierto y verdad, que en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, el art\u00edculo 139. 3 de la Ley 29\/1998 permite a los tribunales imponer las costas a la totalidad, a una parte de \u00e9stas o a una cifra m\u00e1xima; y tambi\u00e9n lo es, que la propia Ley 5\/2010, establece un m\u00e1ximo absoluto de 300.000\u20ac a percibir por el procurador, pero ambas normas literalmente interpretadas, dicen lo que dicen y no permiten dejar abierta la veda para recortar de cualquier modo los derechos del procurador y dem\u00e1s profesionales que presentan sus facturas a tasaci\u00f3n de costas, y menos a\u00fan permiten introducir criterios hermen\u00e9uticos valorativos y subjetivos, como los que se desprenden de la lectura del auto, consistentes entre otros, en valorar cu\u00e1nto pone cada uno de tales profesionales en el \u00e9xito de las pretensiones del cliente. En la normativa se permite imponer las costas a la totalidad, a una parte de \u00e9stas o a una cifra m\u00e1xima, y si as\u00ed es c\u00f3mo se hace, al ejecutarlas, el Juzgado podr\u00e1 recortar y reducir \u00e9stas en la proporci\u00f3n y modo indicados por la resoluci\u00f3n judicial que realice la imposici\u00f3n; \u00bftodas las costas se pueden recortar y reducir?, entiendo que s\u00ed; \u00bflos derechos del procurador y los honorarios del letrado?, pues si; \u00bfrecortar y reducir para evitar desproporciones a la parte vencida en costas?, por supuesto; que el tope legal de los derechos del procurador sean 300.000\u20ac, es lo dice la Ley pero, recortar, reducir y fijar un tope m\u00e1ximo no es lo que hace el auto del Tribunal Supremo, sino que valora o pondera lo que cada profesional, por as\u00ed decirlo, ha puesto en la cesta del \u00e9xito de las pretensiones del cliente y eso no creo que case bien con el principio de legalidad y proporcionalidad que, sin duda, ha de ser tenido en cuenta en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estas normas en cuesti\u00f3n. Si en este caso , los honorarios del abogado han quedado reducidos a la cantidad de 25.000\u20ac, el recorte que legalmente corresponde hacer usando la misma vara de medir para\u00a0 el procurador, ha de ser reducir la minuta presentada por \u00e9ste y calculada conforme a su arancel en la misma proporci\u00f3n que se ha reducido la del letrado; as\u00ed, se consigue aplicar a la determinaci\u00f3n de cada minuta su normativa sectorial, a la del abogado las normas orientadoras del respectivo colegio de abogados, a la del procurador su arancel y una vez determinadas ambas, si por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 139.3 de la Ley 29\/1998 y por la protecci\u00f3n leg\u00edtima de los derechos del condenado en costas procede reducir pues h\u00e1gase en la misma proporci\u00f3n. Entiendo que ha de ser la misma, ni m\u00e1s, ni menos, pues ambos profesionales son un equipo que tira en la misma medida y tes\u00f3n del carro del inter\u00e9s del cliente; y \u201cmayor relevancia jur\u00eddica de la intervenci\u00f3n de cada profesional\u201d como dice el auto, creo sinceramente que esa no puede ser la cuesti\u00f3n, porque no es ese un criterio legalmente establecido para resolver esta cuesti\u00f3n , sino el resultado final del mencionado inter\u00e9s y, como todos los abogados sabemos, si el carro del\u00a0 inter\u00e9s de nuestro cliente\u00a0 se detiene en los edificios judiciales, el primero que lo percibe, sabe c\u00f3mo poner en marcha y ver por qu\u00e9 se ha detenido es el procurador, que con su saber hacer y presencia a pie de obra, con los instrumentos, herramientas y […]<\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2181,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-3258","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\nReflexiones sobre procuradores y abogados - medina-cuadros<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"noindex, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Reflexiones sobre procuradores y abogados - medina-cuadros\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Reflexiones sobre la participaci\u00f3n del procurador y abogado en el \u00e9xito de las pretensiones del cliente Leer el auto del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci\u00f3n 3\u00aa- JUR 2011\/275122) me ha llamado poderosamente la atenci\u00f3n. Con un criterio subjetivo, recorta los derechos a percibir por parte del procurador en el caso objeto de enjuiciamiento, con unos argumentos jur\u00eddicos que no comparto, por rebasar, a mi modo de ver, el \u00e1mbito de lo que debe ser la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas. Adem\u00e1s, realiza obiter dicta algunas consideraciones que me halagan como abogado, pero que tampoco comparto al cien por cien por no ser reflejo de la realidad de nuestra profesi\u00f3n y de la intervenci\u00f3n de los profesionales, abogado y procurador, en el \u00e9xito de las pretensiones que nuestros clientes nos tienen encomendadas. Cierto es, que el papel del Juez juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, requiere en ocasiones realizar una interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normativa, creativa, para dar cumplimiento a su cometido constitucional, resolviendo siempre el caso concreto objeto de enjuiciamiento y la interpretaci\u00f3n normativa contenida en el auto lo es. Sin embargo, como dec\u00eda al principio, tanto la aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas al caso concreto, como la interpretaci\u00f3n de las mismas han de ce\u00f1irse con fidelidad, en primer lugar a las fuentes del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, que tiene su orden propio (Ley, costumbre y principios generales del derecho); y en segundo lugar, a los criterios de interpretaci\u00f3n establecidos en el C\u00f3digo Civil y en el resto de normas legales. A mi modo de ver, el auto, para alcanzar el objetivo que le es constitucionalmente exigible, altera en cierta medida este orden. Tomando como punto de partida toda la normativa actualmente vigente que regula los derechos del procurador, en concreto el Real Decreto Ley 5\/2010 de 31 de marzo, y aplic\u00e1ndolo al caso referido, considero que los derechos del procurador est\u00e1n fijados por arancel y \u00e9stos, al emitir sus facturas a aportar en tasaci\u00f3n de costas como la que es objeto de ataque por parte del Abogado del Estado en la presente litis, han de aplicar y ce\u00f1irse al arancel. Si en el caso concreto, ha de tomarse como base para su fijaci\u00f3n, el importe de la multa previsible a imponer por parte de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, esa es la base y as\u00ed viene literalmente establecido por la ley de aplicaci\u00f3n, y el importe resultante, tras aplicar las escalas, nos decanta el importe que el profesional puede leg\u00edtimamente obtener, en el caso concreto, del condenado en costas. Es cierto y verdad, que en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, el art\u00edculo 139. 3 de la Ley 29\/1998 permite a los tribunales imponer las costas a la totalidad, a una parte de \u00e9stas o a una cifra m\u00e1xima; y tambi\u00e9n lo es, que la propia Ley 5\/2010, establece un m\u00e1ximo absoluto de 300.000\u20ac a percibir por el procurador, pero ambas normas literalmente interpretadas, dicen lo que dicen y no permiten dejar abierta la veda para recortar de cualquier modo los derechos del procurador y dem\u00e1s profesionales que presentan sus facturas a tasaci\u00f3n de costas, y menos a\u00fan permiten introducir criterios hermen\u00e9uticos valorativos y subjetivos, como los que se desprenden de la lectura del auto, consistentes entre otros, en valorar cu\u00e1nto pone cada uno de tales profesionales en el \u00e9xito de las pretensiones del cliente. En la normativa se permite imponer las costas a la totalidad, a una parte de \u00e9stas o a una cifra m\u00e1xima, y si as\u00ed es c\u00f3mo se hace, al ejecutarlas, el Juzgado podr\u00e1 recortar y reducir \u00e9stas en la proporci\u00f3n y modo indicados por la resoluci\u00f3n judicial que realice la imposici\u00f3n; \u00bftodas las costas se pueden recortar y reducir?, entiendo que s\u00ed; \u00bflos derechos del procurador y los honorarios del letrado?, pues si; \u00bfrecortar y reducir para evitar desproporciones a la parte vencida en costas?, por supuesto; que el tope legal de los derechos del procurador sean 300.000\u20ac, es lo dice la Ley pero, recortar, reducir y fijar un tope m\u00e1ximo no es lo que hace el auto del Tribunal Supremo, sino que valora o pondera lo que cada profesional, por as\u00ed decirlo, ha puesto en la cesta del \u00e9xito de las pretensiones del cliente y eso no creo que case bien con el principio de legalidad y proporcionalidad que, sin duda, ha de ser tenido en cuenta en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estas normas en cuesti\u00f3n. Si en este caso , los honorarios del abogado han quedado reducidos a la cantidad de 25.000\u20ac, el recorte que legalmente corresponde hacer usando la misma vara de medir para\u00a0 el procurador, ha de ser reducir la minuta presentada por \u00e9ste y calculada conforme a su arancel en la misma proporci\u00f3n que se ha reducido la del letrado; as\u00ed, se consigue aplicar a la determinaci\u00f3n de cada minuta su normativa sectorial, a la del abogado las normas orientadoras del respectivo colegio de abogados, a la del procurador su arancel y una vez determinadas ambas, si por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 139.3 de la Ley 29\/1998 y por la protecci\u00f3n leg\u00edtima de los derechos del condenado en costas procede reducir pues h\u00e1gase en la misma proporci\u00f3n. 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Con un criterio subjetivo, recorta los derechos a percibir por parte del procurador en el caso objeto de enjuiciamiento, con unos argumentos jur\u00eddicos que no comparto, por rebasar, a mi modo de ver, el \u00e1mbito de lo que debe ser la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas. Adem\u00e1s, realiza obiter dicta algunas consideraciones que me halagan como abogado, pero que tampoco comparto al cien por cien por no ser reflejo de la realidad de nuestra profesi\u00f3n y de la intervenci\u00f3n de los profesionales, abogado y procurador, en el \u00e9xito de las pretensiones que nuestros clientes nos tienen encomendadas. Cierto es, que el papel del Juez juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, requiere en ocasiones realizar una interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normativa, creativa, para dar cumplimiento a su cometido constitucional, resolviendo siempre el caso concreto objeto de enjuiciamiento y la interpretaci\u00f3n normativa contenida en el auto lo es. Sin embargo, como dec\u00eda al principio, tanto la aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas al caso concreto, como la interpretaci\u00f3n de las mismas han de ce\u00f1irse con fidelidad, en primer lugar a las fuentes del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, que tiene su orden propio (Ley, costumbre y principios generales del derecho); y en segundo lugar, a los criterios de interpretaci\u00f3n establecidos en el C\u00f3digo Civil y en el resto de normas legales. A mi modo de ver, el auto, para alcanzar el objetivo que le es constitucionalmente exigible, altera en cierta medida este orden. Tomando como punto de partida toda la normativa actualmente vigente que regula los derechos del procurador, en concreto el Real Decreto Ley 5\/2010 de 31 de marzo, y aplic\u00e1ndolo al caso referido, considero que los derechos del procurador est\u00e1n fijados por arancel y \u00e9stos, al emitir sus facturas a aportar en tasaci\u00f3n de costas como la que es objeto de ataque por parte del Abogado del Estado en la presente litis, han de aplicar y ce\u00f1irse al arancel. Si en el caso concreto, ha de tomarse como base para su fijaci\u00f3n, el importe de la multa previsible a imponer por parte de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, esa es la base y as\u00ed viene literalmente establecido por la ley de aplicaci\u00f3n, y el importe resultante, tras aplicar las escalas, nos decanta el importe que el profesional puede leg\u00edtimamente obtener, en el caso concreto, del condenado en costas. Es cierto y verdad, que en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, el art\u00edculo 139. 3 de la Ley 29\/1998 permite a los tribunales imponer las costas a la totalidad, a una parte de \u00e9stas o a una cifra m\u00e1xima; y tambi\u00e9n lo es, que la propia Ley 5\/2010, establece un m\u00e1ximo absoluto de 300.000\u20ac a percibir por el procurador, pero ambas normas literalmente interpretadas, dicen lo que dicen y no permiten dejar abierta la veda para recortar de cualquier modo los derechos del procurador y dem\u00e1s profesionales que presentan sus facturas a tasaci\u00f3n de costas, y menos a\u00fan permiten introducir criterios hermen\u00e9uticos valorativos y subjetivos, como los que se desprenden de la lectura del auto, consistentes entre otros, en valorar cu\u00e1nto pone cada uno de tales profesionales en el \u00e9xito de las pretensiones del cliente. En la normativa se permite imponer las costas a la totalidad, a una parte de \u00e9stas o a una cifra m\u00e1xima, y si as\u00ed es c\u00f3mo se hace, al ejecutarlas, el Juzgado podr\u00e1 recortar y reducir \u00e9stas en la proporci\u00f3n y modo indicados por la resoluci\u00f3n judicial que realice la imposici\u00f3n; \u00bftodas las costas se pueden recortar y reducir?, entiendo que s\u00ed; \u00bflos derechos del procurador y los honorarios del letrado?, pues si; \u00bfrecortar y reducir para evitar desproporciones a la parte vencida en costas?, por supuesto; que el tope legal de los derechos del procurador sean 300.000\u20ac, es lo dice la Ley pero, recortar, reducir y fijar un tope m\u00e1ximo no es lo que hace el auto del Tribunal Supremo, sino que valora o pondera lo que cada profesional, por as\u00ed decirlo, ha puesto en la cesta del \u00e9xito de las pretensiones del cliente y eso no creo que case bien con el principio de legalidad y proporcionalidad que, sin duda, ha de ser tenido en cuenta en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estas normas en cuesti\u00f3n. Si en este caso , los honorarios del abogado han quedado reducidos a la cantidad de 25.000\u20ac, el recorte que legalmente corresponde hacer usando la misma vara de medir para\u00a0 el procurador, ha de ser reducir la minuta presentada por \u00e9ste y calculada conforme a su arancel en la misma proporci\u00f3n que se ha reducido la del letrado; as\u00ed, se consigue aplicar a la determinaci\u00f3n de cada minuta su normativa sectorial, a la del abogado las normas orientadoras del respectivo colegio de abogados, a la del procurador su arancel y una vez determinadas ambas, si por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 139.3 de la Ley 29\/1998 y por la protecci\u00f3n leg\u00edtima de los derechos del condenado en costas procede reducir pues h\u00e1gase en la misma proporci\u00f3n. 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