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{"id":3242,"date":"2011-10-25T13:48:57","date_gmt":"2011-10-25T12:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/medina-cuadros.es\/el-papel-del-abogado-en-la-sopa-de-letras-arbitral-2\/"},"modified":"2014-06-24T12:19:48","modified_gmt":"2014-06-24T11:19:48","slug":"el-papel-del-abogado-en-la-sopa-de-letras-arbitral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/medina-cuadros.es\/el-papel-del-abogado-en-la-sopa-de-letras-arbitral\/?lang=en","title":{"rendered":"El papel del abogado en la sopa de letras arbitral"},"content":{"rendered":"
Luis S\u00e1nchez P\u00e9rez escribe en el peri\u00f3dico online \u00abdiariojuridico.com<\/strong>\u00bb sobre el papel que ocupa el abogado en el arbitraje.<\/p>\n El arbitraje est\u00e1 evolucionando en la forma en que es dirigido. Nada m\u00e1s tenemos que acercarnos a la recientemente modificada ley de arbitraje espa\u00f1ola, ley 11\/2011, de 20 de mayo, de reforma de la ley 60\/2003 de arbitraje y de la ley org\u00e1nica 5\/2011 de 20 de mayo, que complementa a la anterior [1].<\/p>\n En ella se introducen ciertos aspectos como la competencia de los Tribunales Superiores de Justicia para conocer de la anulaci\u00f3n de los laudos, la incidencia del procedimiento concursal en el arbitraje, o las consecuencias de la emisi\u00f3n del laudo fuera del plazo establecido.<\/p>\n Igualmente, a nivel internacional los arbitrajes est\u00e1n caminando hacia una mezcla de estilos de derecho com\u00fan y derecho civil, alej\u00e1ndose de sus or\u00edgenes de derecho continental europeo. As\u00ed, despu\u00e9s de m\u00e1s de tres a\u00f1os de negociaci\u00f3n, el 12 de septiembre pasado se public\u00f3 la tercera revisi\u00f3n de las normas de arbitraje de la C\u00e1mara Internacional de Comercio (ICC en ingl\u00e9s) [2]. En la que se puede considerar la instituci\u00f3n arbitral de m\u00e1s prestigio internacional, se ha acordado que, a partir de enero de 2012, se aplicar\u00e1n estas innovadoras reglas enfocadas a acomodar las nuevas necesidades de los usuarios de los arbitrajes internacionales. En definitiva, se van a permitir, bajo ciertas condiciones, las disputas con pluralidad de partes y multiplicidad de contratos, consolidaci\u00f3n \u2013acumulaci\u00f3n- de arbitrajes, propio de la creciente complejidad de las transacciones internacionales (Vid. art\u00edculos 7 a 10). Se acentuar\u00e1 el control de tiempos y costes (factor esencial que suele determinar acudir o no a un arbitraje), en el sentido de mejorar y agilizar las decisiones sobre competencia jurisdiccional, designaci\u00f3n de \u00e1rbitros y gesti\u00f3n procesal de los casos. En este \u00faltimo supuesto, el art\u00edculo 22.1 establece la obligaci\u00f3n para \u00e1rbitros y partes de \u201chacer todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz en t\u00e9rmino de costos, teniendo en cuenta la complejidad y el valor de la controversia<\/i>\u201d. Y como \u00faltima novedad, se constituye el procedimiento de \u00e1rbitro de emergencia [3], para el supuesto de que las partes quieran adoptar medidas cautelares sin esperar a la constituci\u00f3n del tribunal arbitral. Con esta figura se evita tener que acudir a los jueces y tribunales nacionales para solicitar la adopci\u00f3n de esas actuaciones preventivas o conservadoras.<\/p>\n \u00c9ste es un s\u00f3lo ejemplo de la constante evoluci\u00f3n de los sistemas de arbitraje. Existen innumerables sedes arbitrales tanto internacionales, como regionales o nacionales, ya sean generalistas o especializadas: la meritada C\u00e1mara Internacional de Comercio (ICC), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), el Centro Internacional para la Resoluci\u00f3n de Disputas (ICDR) de la Asociaci\u00f3n Americana de Arbitraje (AAA), el Centro Internacional para Resoluci\u00f3n de Disputas Financieras del Banco Mundial (ICSID), el Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Comercial Internacional (CRCICA), la Corte Espa\u00f1ola de Arbitraje, la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), el Tribunal Arbitral de M\u00e1laga (TAM), el Tribunal para el Deporte en Lausana (TAS-CAS), el Tribunal de Arbitraje de Baloncesto de la FIBA (TAB, anteriormente denominado FAT), etc.<\/p>\n Hist\u00f3ricamente, los arbitrajes estaban ligados a disputas mar\u00edtimas o constructivas, pasando luego a ser la elecci\u00f3n para las disputas sobre transacciones y proyectos internacionales de ingenier\u00eda. Las partes eleg\u00edan estos arbitrajes para evitar someterse a tribunales nacionales desconocidos con sistemas judiciales menos desarrollados o impredecibles. Sin embargo las ventajas del arbitraje han hecho florecer esta alternativa como m\u00e9todo generalizado de resoluci\u00f3n de disputas comunes. Sin ir m\u00e1s lejos, en los propios Colegios de Abogados, sus normas ya contemplan desde hace mucho tiempo que las disputas entre colegiados y sus clientes se puedan someter voluntariamente a un arbitraje auspiciado por dicha sede colegial.<\/p>\n En este inmenso espectro de instituciones arbitrales, el papel del abogado tiene un protagonismo nada desde\u00f1able para lograr el mantenimiento y avance de la arquitectura arbitral: desde la elecci\u00f3n de la Corte arbitral ad hoc hasta la ejecuci\u00f3n del laudo, en su caso.<\/p>\n En primer lugar, los abogados deben preocuparse de incluir en los contratos la cl\u00e1usula de sometimiento al arbitraje. De no ser as\u00ed, no llegar\u00e1 a nacer si quiera la posibilidad de acudir a esta v\u00eda de resoluci\u00f3n de conflictos alternativa.<\/p>\n Partiendo de la base de que los letrados de ambas partes logran consensuar tal cl\u00e1usula, surge la duda de a qu\u00e9 Corte someterse, a la vista de la gran variedad de instituciones que existen. Por ello, es importante que el letrado conozca bien sus diversos funcionamientos internos (tiempo, costes, idioma de trabajo, sede arbitral, etc.), para tomar una decisi\u00f3n correcta en cada supuesto, de cara a un posible contencioso futuro. Igualmente deber\u00e1 tener un amplio conocimiento de los diversos tratados internacionales sobre arbitraje (globales y regionales) de los que cada pa\u00eds sea parte.<\/p>\n Sin perjuicio de todo lo anterior, el letrado deber\u00e1 tener en cuenta que no estamos en un procedimiento judicial, r\u00edgidamente tasado, por lo que la flexibilidad, inmediatez y celeridad del proceso habr\u00e1n de ser la t\u00f3nica del arbitraje. De todos es conocido la utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos para la presentaci\u00f3n de la demanda y contestaci\u00f3n, aportaci\u00f3n de pruebas, y puesta en com\u00fan por los \u00e1rbitros a las partes implicadas (por ejemplo, el servicio de tramitaci\u00f3n de arbitrajes online \u201cTAO\u201d de la Corte Arbitral de Madrid). No suele ser com\u00fan la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas dilatorias por los letrados intervinientes, puesto que los \u00e1rbitros no tienden a consentir la pr\u00e1ctica de pruebas innecesarias o impertinentes. As\u00ed mismo se puede recoger la posibilidad de una segunda instancia arbitral, mejorando el \u201csingle shot\u201d de una \u00fanica instancia.<\/p>\n Finalmente, una vez obtenido el laudo arbitral, de no obtenerse un cumplimiento voluntario del mismo, el letrado deber\u00e1 poder ejecutarlo, por lo que habr\u00e1 de conocer el sistema procesal nacional en el que se pretenda hacer valer, en uni\u00f3n con la Convenci\u00f3n de Nueva York de 1958, del que ya pocos Estados no forman parte del mismo.<\/p>\n Junto a todo lo anterior, la experiencia previa del letrado en torno al fondo de la materia y la legislaci\u00f3n aplicable al caso es relevante en tanto en cuanto la mayor\u00eda de los procedimientos arbitrales suelen estar sometidos a la cl\u00e1usula de confidencialidad, por lo que resulta dif\u00edcil conocer si existe un criterio consolidado en torno a una misma cuesti\u00f3n previamente planteada ante el mismo tribunal arbitral.<\/p>\n [1] Vid. http:\/\/www.diariojuridico.com\/especiales-2\/reforma-de-la-ley-de-arbitraje.html<\/a><\/p>\n [2] Vid. http:\/\/www.iccwbo.org\/court\/arbitration\/id4199\/index.html<\/a><\/p>\n [3] En este sentido la Corte Arbitral Espa\u00f1ola tambi\u00e9n recoge esta posibilidad.<\/p>\n <\/p>\n Ver art\u00edculo original en la p\u00e1gina publicada:<\/b><\/p>\n <\/p>\n http:\/\/www.diariojuridico.com\/arbitraje-y-mediacion-3\/opinion-arbitraje\/el-papel-de-los-abogados-en-la-sopa-de-letras-arbitral-actual.html<\/a><\/p>\n <\/p>\n http:\/\/www.iustel.com\/v2\/diario_del_derecho\/noticia.asp?ref_iustel=1053537<\/a><\/p>\n <\/p>\n