\nResto base de deducci\u00f3n<\/td>\n | 30<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n Si en los dos per\u00edodos impositivos inmediatos<\/strong> anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducci\u00f3n en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducci\u00f3n aplicable a la base de la deducci\u00f3n en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, ser\u00e1 el 35 por ciento.<\/i><\/p>\n\u00bfTiene un l\u00edmite? <\/strong>S\u00ed, el art\u00edculo 69.1 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong> dispone: \u201cLa base de las deducciones\u2026no podr\u00e1 exceder\u2026 del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente\u201d.<\/i><\/p>\n\u00bfDeber\u00e1n los contribuyentes devolver las cantidades desgravadas por donaci\u00f3n a los colegios concertados? <\/strong>T\u00e9cnicamente s\u00ed, salvo que se demuestre que efectivamente no exist\u00eda una contraprestaci\u00f3n efectiva a tales pagos<\/strong>. As\u00ed, los contribuyentes que se hayan aplicado esas deducciones err\u00f3neamente deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n complementaria pero s\u00f3lo se le exigir\u00e1 la devoluci\u00f3n de los cuatro \u00faltimos ejercicios (2014, 2015, 2016 y 2017)<\/strong> y en la Declaraci\u00f3n de la Renta 2018<\/strong> no deber\u00e1n aplicarse esa deducci\u00f3n.<\/p>\nEso s\u00ed, para evitar sanciones que pueden ser de hasta el 50%<\/strong> m\u00e1s intereses de demora,<\/strong> se puede presentar voluntariamente una declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea devolviendo las cantidades deducidas que no procedan, aunque se deber\u00e1 abonar un recargo del 15% y 20%<\/strong> m\u00e1s intereses de demora en este \u00faltimo caso, seg\u00fan sea la declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea de 2017 o ejercicios anteriores.<\/p>\n\u00bfQu\u00e9 importes se deben devolver?<\/strong> Dependen obviamente del importe total de los pagos al colegio concertado, pero seg\u00fan el Estudio de Precios de Colegios Concertados<\/strong> elaborado por la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA), la cuota media que se paga es de 159 euros mensuales<\/strong>, promedio que alcanza los 249 euros mensuales en Catalu\u00f1a frente a los 60 euros mensuales que se paga en Comunidades Aut\u00f3nomas como Galicia o Arag\u00f3n<\/strong>. Por tanto, tomando como base esos 159 euros mensuales de media por los 10 meses de escolarizaci\u00f3n la cuant\u00eda asciende a 1.590 euros que dar\u00edan lugar a una deducci\u00f3n de 544,50 euros teniendo en cuenta que la deducci\u00f3n es del 75% para los primeros 150 euros y del 30% para el resto.<\/strong><\/p>\nEn cualquier caso, ya sea por los gastos en guarder\u00edas o en centros de educaci\u00f3n infantil autorizados (Modelo 233), o ya sea por la deducibilidad<\/strong> como donaciones de las aportaciones de los padres a los colegios concertados, lo cierto y verdad es que pr\u00e1cticamente todos los j\u00f3venes escolarizados, a la pregunta de si sus padres se ven afectados por las \u00faltimas novedades fiscales, pueden responder: \u00a1S\u00ed, y tu mam\u00e1 tambi\u00e9n!<\/strong><\/p>\nLuis Peche Bernal<\/strong><\/p>\nAbogado Departamento Fiscal<\/strong><\/p>\nMedina Cuadros Granada<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Adem\u00e1s de ser una pel\u00edcula dirigida por Alfonso Cuar\u00f3n y magn\u00edficamente interpretada por Maribel Verd\u00fa, \u201c\u00a1Y tu mam\u00e1 tambi\u00e9n!\u201d es una de las frases estrella que se est\u00e1n escuchando en los \u00faltimos meses en los corrillos de padres y madres que se preguntan si las \u00faltimas novedades fiscales les afectan en sus respectivas declaraciones del Impuesto de la Renta. Por un lado, como consecuencia de la publicaci\u00f3n definitiva de la Orden HAC\/1400\/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Modelo 233: Declaraci\u00f3n informativa por gastos en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados, se determina el lugar, la forma, el plazo y el procedimiento para su presentaci\u00f3n. Esta novedad legislativa afecta, seg\u00fan la propia nota informativa de la Agencia Tributaria, a todas aquellas mujeres con hijos menores de 3 a\u00f1os con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, en cuya virtud podr\u00e1n minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados. En el a\u00f1o en que el hijo menor cumpla tres a\u00f1os, podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil. Curiosamente, aunque la propia Agencia Tributaria declare en su nota informativa que \u201clas mujeres con hijos\u201d, esta medida se aplica tanto a hombres como a mujeres, debiendo ser en todo caso las guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil los obligados a la presentaci\u00f3n del modelo 233, y en ning\u00fan caso, los padres o tutores. Por otro lado, la medida que afecta a un mayor n\u00famero de contribuyentes es lo que la propia Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero, ha dado en denominar como \u201ccontroles\u00a0 puntuales que desde hace tiempo se vienen realizando en el territorio\u201d, refiri\u00e9ndose a lo que en realidad, es un aviso a navegantes de la Agencia Tributaria de las desgravaciones que los padres con hijos en colegios concertados incluyen en sus respectivas declaraciones de la Renta como donaciones, cuando en realidad, esos pagos de los padres a los colegios no se realizan de manera altruista, sino que responden a una contraprestaci\u00f3n por alg\u00fan concepto, ya sea servicio de comedor, de actividades extraescolares, cuota del AMPA, etc. \u00bfCu\u00e1les son los argumentos esgrimidos por Hacienda para considerar que tales pagos no son donaciones? B\u00e1sicamente tres, en concreto y en primer lugar, la periodicidad en el pago, puesto que en la mayor\u00eda de los casos coinciden con los per\u00edodos en los que los menores se encuentran escolarizados, es decir, de septiembre a junio. En segundo lugar, la igualdad de la cuant\u00eda de los pagos de todos y cada uno de los alumnos. Y en tercer y \u00faltimo lugar, la detecci\u00f3n del hecho de que los supuestos donativos financian una actividad ordinaria del colegio o centro educativo infantil, y que estos repercuten a los alumnos. Por el contrario, \u00bfcu\u00e1les son los argumentos habituales sustentados por los padres que han declarado tales importes como donaciones? Justamente los opuestos, es decir, tales pagos no son el \u201cprecio\u201d que deben pagar por recibir esos servicios adicionales de comedor, actividades extraescolares o de cualquier otra \u00edndole, sino que se trata de una serie de aportaciones altruistas al centro sin contraprestaci\u00f3n de ninguna clase. Igualmente, se alega que la no obligatoriedad de aportaci\u00f3n de tales cantidades a los colegios o centros educativos concertados, las dota de los caracteres propios que definen a la figura jur\u00eddica de la donaci\u00f3n en el art\u00edculo 619 del C\u00f3digo Civil, esto es: \u201cLa donaci\u00f3n es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta\u201d. Siendo, por tanto, una donaci\u00f3n, a tales importes se les debe aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 68.3 de la Ley 35\/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y, adem\u00e1s, el Cap\u00edtulo II de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En particular, su art\u00edculo 17.1 establece: \u201cDar\u00e1n derecho a practicar las deducciones previstas en este T\u00edtulo los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo anterior: a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.\u201d \u00bfDe qu\u00e9 cantidad estamos hablando? Es precisamente el art\u00edculo 19 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre el que establece que: \u201cLos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas tendr\u00e1n derecho a deducir de la cuota \u00edntegra el resultado de aplicar a la base de la deducci\u00f3n correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducci\u00f3n, determinada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de esta Ley, la siguiente escala: Base de deducci\u00f3n Importe hasta Porcentaje de deducci\u00f3n 150 euros 75 Resto base de deducci\u00f3n 30 Si en los dos per\u00edodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducci\u00f3n en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducci\u00f3n aplicable a la base de la deducci\u00f3n en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, ser\u00e1 el 35 por ciento. \u00bfTiene un l\u00edmite? S\u00ed, el art\u00edculo 69.1 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas dispone: \u201cLa base de las deducciones\u2026no podr\u00e1 exceder\u2026 del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente\u201d. \u00bfDeber\u00e1n los contribuyentes devolver las cantidades desgravadas por donaci\u00f3n a los colegios concertados? T\u00e9cnicamente s\u00ed, salvo que se demuestre que efectivamente no exist\u00eda una contraprestaci\u00f3n efectiva a tales pagos. As\u00ed, los contribuyentes que se hayan aplicado esas deducciones err\u00f3neamente deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n complementaria pero s\u00f3lo se le exigir\u00e1 la devoluci\u00f3n de […]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":29771,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-29754","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n \u00a1Y tu mam\u00e1 tambi\u00e9n! - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n |