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\"Justicia<\/a>Desde el 14 de abril de 2011 se ha producido una modificaci\u00f3n que supone un gran cambio en la forma de pensar, en definitiva, de afrontar por parte de las grandes empresas espa\u00f1olas sus altas tasas de morosidad.<\/p>\n

La entrada en vigor de la implantaci\u00f3n de la tasa judicial en los procesos monitorios, de la que est\u00e1n exentas particulares y peque\u00f1as empresas, intenta reducir el colapso en los juzgados, y especialmente en los servicios comunes de notificaci\u00f3n derivado, entre otras razones, de la gran cantidad de los citados procesos que se han ido presentando de forma masiva. Este cambio viene a definir un escenario de actuaci\u00f3n diferente en virtud de las nuevas reglas de aplicaci\u00f3n, donde las grandes empresas se ven ahora obligadas a revisar sus criterios en la gesti\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de deuda, para que sean acordes a la nueva realidad derivada de la aplicaci\u00f3n de la citada tasa a los monitorios y no se vea afectada su tasa de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n

Este cambio sustancial para las grandes empresas que presentan \u00edndices de morosidad muy elevados y de peque\u00f1a cuant\u00eda, llega, adem\u00e1s, en una \u00e9poca marcada por una coyuntura econ\u00f3mica no demasiado alentadora en la que no se prev\u00e9, a corto plazo, el descenso de los impagos.<\/p>\n

Hasta ahora, reclamar cantidades adeudadas en los juzgados v\u00eda proceso monitorio no ten\u00eda coste, sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4\/2011, de 24 de marzo, la situaci\u00f3n cambia sustancialmente para todas las grandes empresas. Quien quiera reclamar una deuda utilizando el citado proceso tendr\u00e1 que hacer frente a un coste fijo de noventa euros, m\u00e1s el 0\u20195% del importe reclamado, y, si como es habitual, act\u00faa por medio de representaci\u00f3n procesal, a los derechos y suplidos del procurador que lo represente.<\/p>\n

En virtud de ello, las empresas tendr\u00e1n que establecer nuevas normas internas, nuevos protocolos, para decidir qu\u00e9 deudas impagadas son reclamadas por v\u00eda judicial, dado que el nuevo coste fijo de \u00e9sta exige filtrar previamente la te\u00f3rica rentabilidad de la demanda de proceso monitorio, en funci\u00f3n de la posible solvencia del deudor.<\/p>\n

As\u00ed las cosas, se prev\u00e9 un aumento muy importante en la actividad extrajudicial de recuperaci\u00f3n, tanto en la investigaci\u00f3n previa de la solvencia del deudor, como en las unidades de negocio, internas y externas, dedicadas a esta materia (Gesti\u00f3n y Recobro). La deuda no se dejar\u00e1 de reclamar, no habr\u00e1 un pase masivo a fallido, sino que se producir\u00e1 una modificaci\u00f3n y un trasvase en la gesti\u00f3n de la misma. Disminuir\u00e1 la cartera de gesti\u00f3n judicial y aumentar\u00e1 la extrajudicial, as\u00ed como los informes previos de solvencia y localizaci\u00f3n del deudor.<\/p>\n

Si revisamos el tipo de deuda que normalmente se reclama a trav\u00e9s del proceso monitorio, veremos que se trata en su mayor parte de deuda de peque\u00f1a cuant\u00eda individualmente considerada, pero de un volumen muy elevado en el n\u00famero de las mismas. De esta forma, las grandes perjudicadas van a ser, sin duda, las grandes empresas de consumo (bancos, el\u00e9ctricas, empresas de telecomunicaciones), las cuales, han preferido aplazar las consecuencias de la implantaci\u00f3n de la tasa y para ello han decidido presentar de manera masiva, antes de la entrada en vigor de la misma, todos los expedientes de deuda impagada que acumulaban para su inicial gesti\u00f3n extrajudicial, tanto internamente como en despachos externos.<\/p>\n

Como consecuencia de ello, los correspondientes gestores se han visto en la necesidad de concluir de manera intensiva la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n oportuna de la numerosa deuda para su presentaci\u00f3n, junto con la correspondiente demanda y sus copias, en los diferentes partidos judiciales competentes antes de la aplicabilidad de la tasa a los monitorios. Lo que habr\u00e1 supuesto la presentaci\u00f3n en los \u00faltimos d\u00edas de una ingente cantidad de demandas de proceso monitorio en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n

Seguramente se suscitar\u00e1 una pol\u00e9mica en la aplicaci\u00f3n de la tasa, referida al acto procesal que debe determinar la sujeci\u00f3n del proceso monitorio a la misma. Es factible que haya Juzgados que entiendan que debe ser la fecha de la diligencia de admisi\u00f3n la que determine la sujeci\u00f3n \u00f3 no de las demandas a la tasa, y, por tanto, la exigibilidad de la misma para dar curso a la demanda. Sin embargo, debe ser mayoritario el criterio de que la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda es la que determinar\u00e1 si \u00e9sta se ve afectada por la entrada en vigor de la Ley 4\/2011, de 24 de marzo, en concreto en cuanto a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 53\/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n

A partir de ahora, no parece probable que las empresas antes mencionadas decidan gastar importantes cantidades en presentar demandas en procesos monitorios sin una previa, aunque m\u00ednima, garant\u00eda de \u00e9xito, es decir, de posibilidad de recuperaci\u00f3n al menos parcial de la deuda. Por ello, lo normal ser\u00e1 que potencien los servicios de localizaci\u00f3n de solvencia y domicilio de los deudores, as\u00ed como los de gesti\u00f3n de extrajudicial.<\/p>\n

Como ocurre en los diferentes \u00e1mbitos de la vida, cada d\u00eda son menos los servicios a los que podemos acceder de manera gratuita. En el sector jur\u00eddico no somos ajenos y en consecuencia, todas las grandes empresas que quieran, a partir de ahora, ir al monitorio tendr\u00e1n que pagar.<\/p>\n

Antonio Medina<\/p>\n

Socio Director Medina Cuadros Abogados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Desde el 14 de abril de 2011 se ha producido una modificaci\u00f3n que supone un gran cambio en la forma de pensar, en definitiva, de afrontar por parte de las grandes empresas espa\u00f1olas sus altas tasas de morosidad. La entrada en vigor de la implantaci\u00f3n de la tasa judicial en los procesos monitorios, de la que est\u00e1n exentas particulares y peque\u00f1as empresas, intenta reducir el colapso en los juzgados, y especialmente en los servicios comunes de notificaci\u00f3n derivado, entre otras razones, de la gran cantidad de los citados procesos que se han ido presentando de forma masiva. Este cambio viene a definir un escenario de actuaci\u00f3n diferente en virtud de las nuevas reglas de aplicaci\u00f3n, donde las grandes empresas se ven ahora obligadas a revisar sus criterios en la gesti\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de deuda, para que sean acordes a la nueva realidad derivada de la aplicaci\u00f3n de la citada tasa a los monitorios y no se vea afectada su tasa de recuperaci\u00f3n. Este cambio sustancial para las grandes empresas que presentan \u00edndices de morosidad muy elevados y de peque\u00f1a cuant\u00eda, llega, adem\u00e1s, en una \u00e9poca marcada por una coyuntura econ\u00f3mica no demasiado alentadora en la que no se prev\u00e9, a corto plazo, el descenso de los impagos. Hasta ahora, reclamar cantidades adeudadas en los juzgados v\u00eda proceso monitorio no ten\u00eda coste, sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4\/2011, de 24 de marzo, la situaci\u00f3n cambia sustancialmente para todas las grandes empresas. Quien quiera reclamar una deuda utilizando el citado proceso tendr\u00e1 que hacer frente a un coste fijo de noventa euros, m\u00e1s el 0\u20195% del importe reclamado, y, si como es habitual, act\u00faa por medio de representaci\u00f3n procesal, a los derechos y suplidos del procurador que lo represente. En virtud de ello, las empresas tendr\u00e1n que establecer nuevas normas internas, nuevos protocolos, para decidir qu\u00e9 deudas impagadas son reclamadas por v\u00eda judicial, dado que el nuevo coste fijo de \u00e9sta exige filtrar previamente la te\u00f3rica rentabilidad de la demanda de proceso monitorio, en funci\u00f3n de la posible solvencia del deudor. As\u00ed las cosas, se prev\u00e9 un aumento muy importante en la actividad extrajudicial de recuperaci\u00f3n, tanto en la investigaci\u00f3n previa de la solvencia del deudor, como en las unidades de negocio, internas y externas, dedicadas a esta materia (Gesti\u00f3n y Recobro). La deuda no se dejar\u00e1 de reclamar, no habr\u00e1 un pase masivo a fallido, sino que se producir\u00e1 una modificaci\u00f3n y un trasvase en la gesti\u00f3n de la misma. Disminuir\u00e1 la cartera de gesti\u00f3n judicial y aumentar\u00e1 la extrajudicial, as\u00ed como los informes previos de solvencia y localizaci\u00f3n del deudor. Si revisamos el tipo de deuda que normalmente se reclama a trav\u00e9s del proceso monitorio, veremos que se trata en su mayor parte de deuda de peque\u00f1a cuant\u00eda individualmente considerada, pero de un volumen muy elevado en el n\u00famero de las mismas. De esta forma, las grandes perjudicadas van a ser, sin duda, las grandes empresas de consumo (bancos, el\u00e9ctricas, empresas de telecomunicaciones), las cuales, han preferido aplazar las consecuencias de la implantaci\u00f3n de la tasa y para ello han decidido presentar de manera masiva, antes de la entrada en vigor de la misma, todos los expedientes de deuda impagada que acumulaban para su inicial gesti\u00f3n extrajudicial, tanto internamente como en despachos externos. Como consecuencia de ello, los correspondientes gestores se han visto en la necesidad de concluir de manera intensiva la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n oportuna de la numerosa deuda para su presentaci\u00f3n, junto con la correspondiente demanda y sus copias, en los diferentes partidos judiciales competentes antes de la aplicabilidad de la tasa a los monitorios. Lo que habr\u00e1 supuesto la presentaci\u00f3n en los \u00faltimos d\u00edas de una ingente cantidad de demandas de proceso monitorio en todo el territorio espa\u00f1ol. Seguramente se suscitar\u00e1 una pol\u00e9mica en la aplicaci\u00f3n de la tasa, referida al acto procesal que debe determinar la sujeci\u00f3n del proceso monitorio a la misma. Es factible que haya Juzgados que entiendan que debe ser la fecha de la diligencia de admisi\u00f3n la que determine la sujeci\u00f3n \u00f3 no de las demandas a la tasa, y, por tanto, la exigibilidad de la misma para dar curso a la demanda. Sin embargo, debe ser mayoritario el criterio de que la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda es la que determinar\u00e1 si \u00e9sta se ve afectada por la entrada en vigor de la Ley 4\/2011, de 24 de marzo, en concreto en cuanto a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 53\/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. A partir de ahora, no parece probable que las empresas antes mencionadas decidan gastar importantes cantidades en presentar demandas en procesos monitorios sin una previa, aunque m\u00ednima, garant\u00eda de \u00e9xito, es decir, de posibilidad de recuperaci\u00f3n al menos parcial de la deuda. Por ello, lo normal ser\u00e1 que potencien los servicios de localizaci\u00f3n de solvencia y domicilio de los deudores, as\u00ed como los de gesti\u00f3n de extrajudicial. Como ocurre en los diferentes \u00e1mbitos de la vida, cada d\u00eda son menos los servicios a los que podemos acceder de manera gratuita. En el sector jur\u00eddico no somos ajenos y en consecuencia, todas las grandes empresas que quieran, a partir de ahora, ir al monitorio tendr\u00e1n que pagar. 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La entrada en vigor de la implantaci\u00f3n de la tasa judicial en los procesos monitorios, de la que est\u00e1n exentas particulares y peque\u00f1as empresas, intenta reducir el colapso en los juzgados, y especialmente en los servicios comunes de notificaci\u00f3n derivado, entre otras razones, de la gran cantidad de los citados procesos que se han ido presentando de forma masiva. Este cambio viene a definir un escenario de actuaci\u00f3n diferente en virtud de las nuevas reglas de aplicaci\u00f3n, donde las grandes empresas se ven ahora obligadas a revisar sus criterios en la gesti\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de deuda, para que sean acordes a la nueva realidad derivada de la aplicaci\u00f3n de la citada tasa a los monitorios y no se vea afectada su tasa de recuperaci\u00f3n. Este cambio sustancial para las grandes empresas que presentan \u00edndices de morosidad muy elevados y de peque\u00f1a cuant\u00eda, llega, adem\u00e1s, en una \u00e9poca marcada por una coyuntura econ\u00f3mica no demasiado alentadora en la que no se prev\u00e9, a corto plazo, el descenso de los impagos. Hasta ahora, reclamar cantidades adeudadas en los juzgados v\u00eda proceso monitorio no ten\u00eda coste, sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4\/2011, de 24 de marzo, la situaci\u00f3n cambia sustancialmente para todas las grandes empresas. Quien quiera reclamar una deuda utilizando el citado proceso tendr\u00e1 que hacer frente a un coste fijo de noventa euros, m\u00e1s el 0\u20195% del importe reclamado, y, si como es habitual, act\u00faa por medio de representaci\u00f3n procesal, a los derechos y suplidos del procurador que lo represente. En virtud de ello, las empresas tendr\u00e1n que establecer nuevas normas internas, nuevos protocolos, para decidir qu\u00e9 deudas impagadas son reclamadas por v\u00eda judicial, dado que el nuevo coste fijo de \u00e9sta exige filtrar previamente la te\u00f3rica rentabilidad de la demanda de proceso monitorio, en funci\u00f3n de la posible solvencia del deudor. As\u00ed las cosas, se prev\u00e9 un aumento muy importante en la actividad extrajudicial de recuperaci\u00f3n, tanto en la investigaci\u00f3n previa de la solvencia del deudor, como en las unidades de negocio, internas y externas, dedicadas a esta materia (Gesti\u00f3n y Recobro). La deuda no se dejar\u00e1 de reclamar, no habr\u00e1 un pase masivo a fallido, sino que se producir\u00e1 una modificaci\u00f3n y un trasvase en la gesti\u00f3n de la misma. Disminuir\u00e1 la cartera de gesti\u00f3n judicial y aumentar\u00e1 la extrajudicial, as\u00ed como los informes previos de solvencia y localizaci\u00f3n del deudor. Si revisamos el tipo de deuda que normalmente se reclama a trav\u00e9s del proceso monitorio, veremos que se trata en su mayor parte de deuda de peque\u00f1a cuant\u00eda individualmente considerada, pero de un volumen muy elevado en el n\u00famero de las mismas. De esta forma, las grandes perjudicadas van a ser, sin duda, las grandes empresas de consumo (bancos, el\u00e9ctricas, empresas de telecomunicaciones), las cuales, han preferido aplazar las consecuencias de la implantaci\u00f3n de la tasa y para ello han decidido presentar de manera masiva, antes de la entrada en vigor de la misma, todos los expedientes de deuda impagada que acumulaban para su inicial gesti\u00f3n extrajudicial, tanto internamente como en despachos externos. Como consecuencia de ello, los correspondientes gestores se han visto en la necesidad de concluir de manera intensiva la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n oportuna de la numerosa deuda para su presentaci\u00f3n, junto con la correspondiente demanda y sus copias, en los diferentes partidos judiciales competentes antes de la aplicabilidad de la tasa a los monitorios. Lo que habr\u00e1 supuesto la presentaci\u00f3n en los \u00faltimos d\u00edas de una ingente cantidad de demandas de proceso monitorio en todo el territorio espa\u00f1ol. Seguramente se suscitar\u00e1 una pol\u00e9mica en la aplicaci\u00f3n de la tasa, referida al acto procesal que debe determinar la sujeci\u00f3n del proceso monitorio a la misma. Es factible que haya Juzgados que entiendan que debe ser la fecha de la diligencia de admisi\u00f3n la que determine la sujeci\u00f3n \u00f3 no de las demandas a la tasa, y, por tanto, la exigibilidad de la misma para dar curso a la demanda. Sin embargo, debe ser mayoritario el criterio de que la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda es la que determinar\u00e1 si \u00e9sta se ve afectada por la entrada en vigor de la Ley 4\/2011, de 24 de marzo, en concreto en cuanto a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 53\/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. A partir de ahora, no parece probable que las empresas antes mencionadas decidan gastar importantes cantidades en presentar demandas en procesos monitorios sin una previa, aunque m\u00ednima, garant\u00eda de \u00e9xito, es decir, de posibilidad de recuperaci\u00f3n al menos parcial de la deuda. Por ello, lo normal ser\u00e1 que potencien los servicios de localizaci\u00f3n de solvencia y domicilio de los deudores, as\u00ed como los de gesti\u00f3n de extrajudicial. Como ocurre en los diferentes \u00e1mbitos de la vida, cada d\u00eda son menos los servicios a los que podemos acceder de manera gratuita. En el sector jur\u00eddico no somos ajenos y en consecuencia, todas las grandes empresas que quieran, a partir de ahora, ir al monitorio tendr\u00e1n que pagar. 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La entrada en vigor de la implantaci\u00f3n de la tasa judicial en los procesos monitorios, de la que est\u00e1n exentas particulares y peque\u00f1as empresas, intenta reducir el colapso en los juzgados, y especialmente en los servicios comunes de notificaci\u00f3n derivado, entre otras razones, de la gran cantidad de los citados procesos que se han ido presentando de forma masiva. Este cambio viene a definir un escenario de actuaci\u00f3n diferente en virtud de las nuevas reglas de aplicaci\u00f3n, donde las grandes empresas se ven ahora obligadas a revisar sus criterios en la gesti\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de deuda, para que sean acordes a la nueva realidad derivada de la aplicaci\u00f3n de la citada tasa a los monitorios y no se vea afectada su tasa de recuperaci\u00f3n. Este cambio sustancial para las grandes empresas que presentan \u00edndices de morosidad muy elevados y de peque\u00f1a cuant\u00eda, llega, adem\u00e1s, en una \u00e9poca marcada por una coyuntura econ\u00f3mica no demasiado alentadora en la que no se prev\u00e9, a corto plazo, el descenso de los impagos. Hasta ahora, reclamar cantidades adeudadas en los juzgados v\u00eda proceso monitorio no ten\u00eda coste, sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4\/2011, de 24 de marzo, la situaci\u00f3n cambia sustancialmente para todas las grandes empresas. Quien quiera reclamar una deuda utilizando el citado proceso tendr\u00e1 que hacer frente a un coste fijo de noventa euros, m\u00e1s el 0\u20195% del importe reclamado, y, si como es habitual, act\u00faa por medio de representaci\u00f3n procesal, a los derechos y suplidos del procurador que lo represente. En virtud de ello, las empresas tendr\u00e1n que establecer nuevas normas internas, nuevos protocolos, para decidir qu\u00e9 deudas impagadas son reclamadas por v\u00eda judicial, dado que el nuevo coste fijo de \u00e9sta exige filtrar previamente la te\u00f3rica rentabilidad de la demanda de proceso monitorio, en funci\u00f3n de la posible solvencia del deudor. As\u00ed las cosas, se prev\u00e9 un aumento muy importante en la actividad extrajudicial de recuperaci\u00f3n, tanto en la investigaci\u00f3n previa de la solvencia del deudor, como en las unidades de negocio, internas y externas, dedicadas a esta materia (Gesti\u00f3n y Recobro). La deuda no se dejar\u00e1 de reclamar, no habr\u00e1 un pase masivo a fallido, sino que se producir\u00e1 una modificaci\u00f3n y un trasvase en la gesti\u00f3n de la misma. Disminuir\u00e1 la cartera de gesti\u00f3n judicial y aumentar\u00e1 la extrajudicial, as\u00ed como los informes previos de solvencia y localizaci\u00f3n del deudor. Si revisamos el tipo de deuda que normalmente se reclama a trav\u00e9s del proceso monitorio, veremos que se trata en su mayor parte de deuda de peque\u00f1a cuant\u00eda individualmente considerada, pero de un volumen muy elevado en el n\u00famero de las mismas. De esta forma, las grandes perjudicadas van a ser, sin duda, las grandes empresas de consumo (bancos, el\u00e9ctricas, empresas de telecomunicaciones), las cuales, han preferido aplazar las consecuencias de la implantaci\u00f3n de la tasa y para ello han decidido presentar de manera masiva, antes de la entrada en vigor de la misma, todos los expedientes de deuda impagada que acumulaban para su inicial gesti\u00f3n extrajudicial, tanto internamente como en despachos externos. Como consecuencia de ello, los correspondientes gestores se han visto en la necesidad de concluir de manera intensiva la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n oportuna de la numerosa deuda para su presentaci\u00f3n, junto con la correspondiente demanda y sus copias, en los diferentes partidos judiciales competentes antes de la aplicabilidad de la tasa a los monitorios. Lo que habr\u00e1 supuesto la presentaci\u00f3n en los \u00faltimos d\u00edas de una ingente cantidad de demandas de proceso monitorio en todo el territorio espa\u00f1ol. Seguramente se suscitar\u00e1 una pol\u00e9mica en la aplicaci\u00f3n de la tasa, referida al acto procesal que debe determinar la sujeci\u00f3n del proceso monitorio a la misma. Es factible que haya Juzgados que entiendan que debe ser la fecha de la diligencia de admisi\u00f3n la que determine la sujeci\u00f3n \u00f3 no de las demandas a la tasa, y, por tanto, la exigibilidad de la misma para dar curso a la demanda. Sin embargo, debe ser mayoritario el criterio de que la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda es la que determinar\u00e1 si \u00e9sta se ve afectada por la entrada en vigor de la Ley 4\/2011, de 24 de marzo, en concreto en cuanto a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 53\/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. A partir de ahora, no parece probable que las empresas antes mencionadas decidan gastar importantes cantidades en presentar demandas en procesos monitorios sin una previa, aunque m\u00ednima, garant\u00eda de \u00e9xito, es decir, de posibilidad de recuperaci\u00f3n al menos parcial de la deuda. Por ello, lo normal ser\u00e1 que potencien los servicios de localizaci\u00f3n de solvencia y domicilio de los deudores, as\u00ed como los de gesti\u00f3n de extrajudicial. Como ocurre en los diferentes \u00e1mbitos de la vida, cada d\u00eda son menos los servicios a los que podemos acceder de manera gratuita. En el sector jur\u00eddico no somos ajenos y en consecuencia, todas las grandes empresas que quieran, a partir de ahora, ir al monitorio tendr\u00e1n que pagar. 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