<\/a>Estamos asistiendo a una espiral de acontecimientos en el mundo deportivo que hacen plantearnos si realmente el sistema sobre el que pivotan las competiciones deportivas profesionales espa\u00f1olas puede estar agonizando. S\u00f3lo tenemos que ver la prensa para constatar el excesivo n\u00famero de equipos de f\u00fatbol -ya sea en primera o segunda divisi\u00f3n- o de baloncesto \u2013sea la Liga ACB o la Liga LEB Oro- que han entrado en concurso de acreedores.<\/p>\nLos ejemplos de esa casi cuarentena de clubs (31 de futbol y 6 de baloncesto) en concurso son de los m\u00e1s variopintos: el M\u00e1laga ha salido airoso de su situaci\u00f3n de insolvencia y cuenta ahora con el revulsivo econ\u00f3mico de su nuevo due\u00f1o, el Pr\u00edncipe Al-Than\u00ed y sus flamantes fichajes enloqueciendo a su afici\u00f3n. El Granada, por su parte, ha regresado desde la Segunda Divisi\u00f3n \u201cB\u201d a la Primera Divisi\u00f3n en s\u00f3lo dos temporadas, en una gesta memorable. El R\u00e1cing de Santander -como consecuencia del incumplimiento de los compromisos econ\u00f3micos para reflotarlo del nuevo due\u00f1o, el Sr. Syed- tambi\u00e9n acaba de entrar en ese club cada vez m\u00e1s amplio de Sociedades An\u00f3nimas Deportivas en concurso.<\/p>\n
Una de las causas comunes a todos estos clubs es que los ingresos de los que se nutr\u00edan sus arcas se han visto mermados como consecuencia de la crisis que nos golpea no llegando a cubrir los gastos que soportaban. La ca\u00edda de la publicidad, de los patrocinadores, de las subvenciones no permite sostener un sistema que era viable en un entorno de bonanza econ\u00f3mica. Los convenios de las Asociaciones de Jugadores y Entrenadores con las respectivas Ligas profesionales regulan unos emolumentos que s\u00f3lo pueden afrontar con soltura los grandes equipos como el Real Madrid o el Barcelona \u2013en sus respectivas secciones deportivas-, pero a duras penas pueden alcanzar la mayor\u00eda de los equipos.<\/p>\n
Esto deber\u00eda llevar a un replanteamiento de las competiciones profesionales actualmente en vigor. O bien se reduce el n\u00famero de equipos que puedan disputar las ligas o bien se relajan las condiciones para poder acceder a las mismas, ya sea mediante reducci\u00f3n de los presupuestos m\u00ednimos, exigencias financieras y t\u00e9cnicas, ya sea mediante el cambio de las propias competiciones.<\/p>\n
Sentado lo anterior, es necesario hacer un breve repaso a la situaci\u00f3n concursal y c\u00f3mo \u00e9sta afecta a la propia competici\u00f3n deportiva. Las recientes declaraciones del Presidente del Deportivo de La Coru\u00f1a sobre un supuesto \u201cabuso\u201d de la situaci\u00f3n concursal del Zaragoza o del Betis dejaron entrever la fuerza y contundencia que la Ley Concursal (Ley 22\/2003, de 9 de julio) ejerce sobre el normal desenvolvimiento de los equipos afectados y por ende, de las competiciones en las que juegan. Tambi\u00e9n fue llamativo c\u00f3mo, pese a ser expulsado de la Liga Europea por la UEFA la pasada temporada, la Audiencia Provincial de Mallorca confirm\u00f3 que el Mallorca deb\u00eda haber jugado en dicha competici\u00f3n europea, al ser un activo muy valioso para el concurso y sus acreedores.<\/p>\n
La SAD, puede intentar, antes de solicitar el concurso de acreedores, la v\u00eda del art\u00edculo 5.3 de la Ley Concursal, dando un margen de maniobra para lograr alcanzar un acuerdo con sus acreedores \u2013as\u00ed por ejemplo el Rayo Vallecano-. Si no lo logra, entonces, podr\u00e1 acudir al concurso, amparado por el escudo protector que le da tal norma.<\/p>\n
La declaraci\u00f3n del concurso marca la l\u00ednea que diferenciar\u00e1 los cr\u00e9ditos devengados con anterioridad, que ser\u00e1n concursales y los posteriores, que ser\u00e1n \u201ccontra la masa\u201d. Los primeros deber\u00e1n ser comunicados en el plazo que fije el Juzgado (dependiendo de si es un concurso ordinario o uno abreviado, en el que los plazos se reducen a la mitad) y la Administraci\u00f3n concursal deber\u00e1 calificarlos y cuantificarlos.<\/p>\n
A diferencia de los cr\u00e9ditos contra la masa, que se ir\u00e1n abonando seg\u00fan su vencimiento, los concursales no podr\u00e1n pagarse, en su caso, hasta la firmeza del convenio de acreedores, que fijar\u00e1 la quita y la espera en el pago de los mismos y seg\u00fan su naturaleza, y determinar\u00e1 la continuidad del club.<\/p>\n
Conviene destacar que el concurso conlleva la paralizaci\u00f3n de las ejecuciones laborales y v\u00edas de apremio de las Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como las ejecuciones hipotecarias sobre bienes no afectos a la actividad y, lo que no es menos importante, la suspensi\u00f3n del devengo de intereses.<\/p>\n
El concurso subordina las relaciones ordinarias al imperio de la norma concursal. Esto supone, por ejemplo que se obligue al acreedor a continuar prestando sus servicios, o que incumpliendo la normativa privada de las ligas deportivas y federativas, no les afecten al amparo del inter\u00e9s del concurso. As\u00ed, no estar al corriente en el pago de la totalidad de los salarios de los jugadores, o de sus traspasos, o de la Hacienda P\u00fablica o la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social o no haber presentado los avales necesarios previos a la inscripci\u00f3n no podr\u00eda conllevar la expulsi\u00f3n del equipo o su descenso de categor\u00eda, por ser contrario a los intereses del concurso.<\/p>\n
Por ello, como remedio paliativo a la situaci\u00f3n terminal del sistema actual de clubs deportivos y sus ligas profesionales, el proyecto de ley de reforma de la actual ley concursal en su art\u00edculo 1.95 tiene la intenci\u00f3n de cambiar el statu quo de las reglas de juego e imponer la norma deportiva por encima de la concursal, como excepci\u00f3n singular al normal desarrollo de todo concurso. As\u00ed en la Exposici\u00f3n de Motivos del Proyecto de Ley se afirma que:<\/p>\n
\u201ccomo excepci\u00f3n al principio de continuidad de la empresa, con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicaci\u00f3n de una l\u00f3gica exclusivamente econ\u00f3mica a las actividades deportivas, como la preterici\u00f3n absoluta de legislaci\u00f3n que regula la participaci\u00f3n en competiciones deportivas, evitando as\u00ed el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal y garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas.\u201d<\/p>\n
Sorpresivamente a la media de los concursos en Espa\u00f1a, la gran mayor\u00eda de los que tienen como protagonista a un club deportivo no acaba en liquidaci\u00f3n. Ojal\u00e1 cuando nos preguntemos por qui\u00e9n doblan las campanas, la respuesta no sea que doblan por las ligas profesionales.<\/p>\n
*art\u00edculo publicado en Diariojur\u00eddico.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Estamos asistiendo a una espiral de acontecimientos en el mundo deportivo que hacen plantearnos si realmente el sistema sobre el que pivotan las competiciones deportivas profesionales espa\u00f1olas puede estar agonizando. S\u00f3lo tenemos que ver la prensa para constatar el excesivo n\u00famero de equipos de f\u00fatbol -ya sea en primera o segunda divisi\u00f3n- o de baloncesto \u2013sea la Liga ACB o la Liga LEB Oro- que han entrado en concurso de acreedores. Los ejemplos de esa casi cuarentena de clubs (31 de futbol y 6 de baloncesto) en concurso son de los m\u00e1s variopintos: el M\u00e1laga ha salido airoso de su situaci\u00f3n de insolvencia y cuenta ahora con el revulsivo econ\u00f3mico de su nuevo due\u00f1o, el Pr\u00edncipe Al-Than\u00ed y sus flamantes fichajes enloqueciendo a su afici\u00f3n. El Granada, por su parte, ha regresado desde la Segunda Divisi\u00f3n \u201cB\u201d a la Primera Divisi\u00f3n en s\u00f3lo dos temporadas, en una gesta memorable. El R\u00e1cing de Santander -como consecuencia del incumplimiento de los compromisos econ\u00f3micos para reflotarlo del nuevo due\u00f1o, el Sr. Syed- tambi\u00e9n acaba de entrar en ese club cada vez m\u00e1s amplio de Sociedades An\u00f3nimas Deportivas en concurso. Una de las causas comunes a todos estos clubs es que los ingresos de los que se nutr\u00edan sus arcas se han visto mermados como consecuencia de la crisis que nos golpea no llegando a cubrir los gastos que soportaban. La ca\u00edda de la publicidad, de los patrocinadores, de las subvenciones no permite sostener un sistema que era viable en un entorno de bonanza econ\u00f3mica. Los convenios de las Asociaciones de Jugadores y Entrenadores con las respectivas Ligas profesionales regulan unos emolumentos que s\u00f3lo pueden afrontar con soltura los grandes equipos como el Real Madrid o el Barcelona \u2013en sus respectivas secciones deportivas-, pero a duras penas pueden alcanzar la mayor\u00eda de los equipos. Esto deber\u00eda llevar a un replanteamiento de las competiciones profesionales actualmente en vigor. O bien se reduce el n\u00famero de equipos que puedan disputar las ligas o bien se relajan las condiciones para poder acceder a las mismas, ya sea mediante reducci\u00f3n de los presupuestos m\u00ednimos, exigencias financieras y t\u00e9cnicas, ya sea mediante el cambio de las propias competiciones. Sentado lo anterior, es necesario hacer un breve repaso a la situaci\u00f3n concursal y c\u00f3mo \u00e9sta afecta a la propia competici\u00f3n deportiva. Las recientes declaraciones del Presidente del Deportivo de La Coru\u00f1a sobre un supuesto \u201cabuso\u201d de la situaci\u00f3n concursal del Zaragoza o del Betis dejaron entrever la fuerza y contundencia que la Ley Concursal (Ley 22\/2003, de 9 de julio) ejerce sobre el normal desenvolvimiento de los equipos afectados y por ende, de las competiciones en las que juegan. Tambi\u00e9n fue llamativo c\u00f3mo, pese a ser expulsado de la Liga Europea por la UEFA la pasada temporada, la Audiencia Provincial de Mallorca confirm\u00f3 que el Mallorca deb\u00eda haber jugado en dicha competici\u00f3n europea, al ser un activo muy valioso para el concurso y sus acreedores. La SAD, puede intentar, antes de solicitar el concurso de acreedores, la v\u00eda del art\u00edculo 5.3 de la Ley Concursal, dando un margen de maniobra para lograr alcanzar un acuerdo con sus acreedores \u2013as\u00ed por ejemplo el Rayo Vallecano-. Si no lo logra, entonces, podr\u00e1 acudir al concurso, amparado por el escudo protector que le da tal norma. La declaraci\u00f3n del concurso marca la l\u00ednea que diferenciar\u00e1 los cr\u00e9ditos devengados con anterioridad, que ser\u00e1n concursales y los posteriores, que ser\u00e1n \u201ccontra la masa\u201d. Los primeros deber\u00e1n ser comunicados en el plazo que fije el Juzgado (dependiendo de si es un concurso ordinario o uno abreviado, en el que los plazos se reducen a la mitad) y la Administraci\u00f3n concursal deber\u00e1 calificarlos y cuantificarlos. A diferencia de los cr\u00e9ditos contra la masa, que se ir\u00e1n abonando seg\u00fan su vencimiento, los concursales no podr\u00e1n pagarse, en su caso, hasta la firmeza del convenio de acreedores, que fijar\u00e1 la quita y la espera en el pago de los mismos y seg\u00fan su naturaleza, y determinar\u00e1 la continuidad del club. Conviene destacar que el concurso conlleva la paralizaci\u00f3n de las ejecuciones laborales y v\u00edas de apremio de las Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como las ejecuciones hipotecarias sobre bienes no afectos a la actividad y, lo que no es menos importante, la suspensi\u00f3n del devengo de intereses. El concurso subordina las relaciones ordinarias al imperio de la norma concursal. Esto supone, por ejemplo que se obligue al acreedor a continuar prestando sus servicios, o que incumpliendo la normativa privada de las ligas deportivas y federativas, no les afecten al amparo del inter\u00e9s del concurso. As\u00ed, no estar al corriente en el pago de la totalidad de los salarios de los jugadores, o de sus traspasos, o de la Hacienda P\u00fablica o la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social o no haber presentado los avales necesarios previos a la inscripci\u00f3n no podr\u00eda conllevar la expulsi\u00f3n del equipo o su descenso de categor\u00eda, por ser contrario a los intereses del concurso. Por ello, como remedio paliativo a la situaci\u00f3n terminal del sistema actual de clubs deportivos y sus ligas profesionales, el proyecto de ley de reforma de la actual ley concursal en su art\u00edculo 1.95 tiene la intenci\u00f3n de cambiar el statu quo de las reglas de juego e imponer la norma deportiva por encima de la concursal, como excepci\u00f3n singular al normal desarrollo de todo concurso. As\u00ed en la Exposici\u00f3n de Motivos del Proyecto de Ley se afirma que: \u201ccomo excepci\u00f3n al principio de continuidad de la empresa, con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicaci\u00f3n de una l\u00f3gica exclusivamente econ\u00f3mica a las actividades deportivas, como la preterici\u00f3n absoluta de legislaci\u00f3n que regula la participaci\u00f3n en competiciones deportivas, evitando as\u00ed el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal y garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas.\u201d Sorpresivamente a la media de los concursos en Espa\u00f1a, la gran mayor\u00eda de los que tienen como protagonista a un club deportivo no acaba en liquidaci\u00f3n. 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\u00bfPor qui\u00e9n doblan las campanas en las competiciones deportivas? - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n