delitos de defraudaci\u00f3n en relaci\u00f3n al IRPF<\/strong> de los ejercicios econ\u00f3micos 2007, 2008 y 2009.<\/p>\nEsta sentencia fue posteriormente recurrida<\/strong> en casaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo,<\/strong> siendo resuelta en fecha 24 de mayo de 2017 por la Sala de lo Penal, confirmando \u00edntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.<\/strong><\/p>\nAl margen de consideraciones deportivas o sociales, lo m\u00e1s destacado de la sentencia fue la consideraci\u00f3n del Tribunal Supremo de \u00abins\u00f3lito\u00bb<\/strong> que ni la Fiscal\u00eda ni la Abogac\u00eda del Estado<\/strong> acusaran a los asesores fiscales del jugador por dise\u00f1ar el esquema de evasi\u00f3n que utiliz\u00f3.<\/span> Era y es un sentir generalizado por los Inspectores y T\u00e9cnicos de Hacienda<\/strong> el hecho de que son los asesores (salvo excepciones) de los deportistas de \u00e9lite, artistas o profesionales<\/strong> de reconocido prestigio los que venden a sus clientes un \u201csistema estrat\u00e9gico de ahorro fiscal\u201d<\/strong> que, en la realidad, no es m\u00e1s que una pura evasi\u00f3n fiscal.<\/p>\nEste sentimiento era conocido por los jueces y magistrados<\/strong> desde hace muchos a\u00f1os, lo que se ha traducido por el devenir de los acontecimientos en los \u00faltimos meses en una imputaci\u00f3n autom\u00e1tica de abogados y asesores fiscales con clientes acusados o investigados por fraude fiscal. <\/strong><\/p>\n\u00bfCu\u00e1l es el motivo de estas imputaciones? <\/strong><\/p>\nEntre otros, se busca que los abogados y asesores fiscales<\/strong> no se amparen en el secreto profesional<\/strong> para ocultar informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera<\/strong> de especial trascendencia de sus clientes. Llegados a este punto conviene diferenciar entre los abogados internos de empresas y los abogados externos a las mismas.<\/p>\nAhora bien, este mecanismo de imputaciones autom\u00e1ticas a los abogados y asesores fiscales,<\/strong> que algunos han dado en llamar \u201cremedio judicial casero\u201d<\/strong> no es m\u00e1s que un parche en el sistema judicial espa\u00f1ol para lograr la obligatoriedad en la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n del contribuyente a la Agencia Tributaria.<\/strong> Quisiera hacer especial hincapi\u00e9 en el t\u00e9rmino \u201cespa\u00f1ol\u201d,<\/strong> puesto que otros sistemas jur\u00eddicos europeos (entre ellos, Italia, Francia o B\u00e9lgica) contienen normas por cuya virtud no se considera al asesor jur\u00eddico de empresa como un abogado al uso, por entender que los principios de libertad e independencia no son de aplicaci\u00f3n al ejercicio de una actividad jer\u00e1rquicamente delimitada.<\/strong><\/p>\nFue el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/strong> el que sent\u00f3 c\u00e1tedra el pasado 14 de septiembre de 2010,<\/strong> a trav\u00e9s de la sentencia dictada en el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por \u201cAkzo Nobel Chemicals Ltd y Akcros Chemicals Ltd\u201d,<\/strong> por la que se reitera la doctrina sentada en su ya antigua sentencia de 18 de mayo de 1982 (AM & Europe\/Comisi\u00f3n), que subordinaba la confidencialidad de las comunicaciones abogado\/cliente a dos requisitos:<\/strong> que las comunicaciones se refirieran al ejercicio de los \u201cderechos de la defensa del cliente<\/i>\u201d y que se tratara de \u201cabogados independientes<\/i>\u201d<\/strong>, es decir, \u201cno vinculados a su cliente mediante una relaci\u00f3n laboral<\/i>\u201d.<\/p>\nEn definitiva, se concluye que para los abogados internos de empresa no existe el secreto profesional<\/strong><\/span>,<\/strong> lo que se traduce en que, ante inspecciones llevadas a cabo por la Comisi\u00f3n Europea, deben declarar sobre los hechos que conozcan sin poder limitar sus respuestas, todo ello bajo el argumento de estar sometidos a una relaci\u00f3n laboral que impide su independencia.<\/p>\nEste posicionamiento de la Justicia Europea<\/strong> difiere, en algunos matices, a la normativa interna del Estado espa\u00f1ol, que contiene entre otras las siguientes reglas:<\/p>\nArt. 542.3 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial:<\/strong> \u201cLos abogados deber\u00e1n guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por raz\u00f3n de cualquiera de las modalidades de su actuaci\u00f3n profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos<\/i>\u00ab.<\/p>\nArt. 199 del C\u00f3digo Penal: <\/strong>castiga a la persona que \u00abrevelase secretos ajenos de los que tenga conocimiento por raz\u00f3n de su oficio o relaciones laborales\u00bb y \u00abal profesional que, con incumplimiento de su obligaci\u00f3n de sigilo o reserva, divulgue secretos de otra persona\u00bb.<\/i><\/p>\nArt. 32 del Estatuto General de la Abogac\u00eda:<\/strong> \u201clos abogados deber\u00e1n guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por raz\u00f3n de cualquiera de las modalidades de su actuaci\u00f3n profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos<\/i>\u201d.<\/p>\nArt. 5 del C\u00f3digo Deontol\u00f3gico de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola <\/strong>que se refiere al secreto profesional como una garant\u00eda del proceso (art. 24 CE), justific\u00e1ndolo en la \u201cprotecci\u00f3n de la confianza y confidencialidad que debe existir entre el abogado y el cliente, sin distinciones ni limitaci\u00f3n alguna entre los letrados que ejercen la abogac\u00eda de forma independiente y los abogados de empresa<\/i>\u201d.<\/p>\nEs decir, a d\u00eda de hoy, los abogados internos de las empresas<\/strong> se encuentran amparados por el secreto profesional siempre que las funciones desempe\u00f1adas para la misma sean exclusivas,<\/span> pero si sus funciones pueden ser ejercidas por cualquier otro profesional, ya sea un economista, un contable,<\/strong> o simplemente un experto en la materia, no podr\u00e1n ampararse en el secreto profesional.<\/strong><\/p>\n\u00bfQu\u00e9 vientos corren en 2019?<\/strong><\/p>\nCon objeto de normalizar las disposiciones normativas<\/strong> que rigen en los Estados<\/strong>\u00a0Miembros de la Uni\u00f3n Europea,<\/strong> el Gobierno\u00a0Espa\u00f1ol<\/strong> debe trasponer la Directiva (UE) 2018\/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011\/16\/UE por lo que se refiere al intercambio autom\u00e1tico y obligatorio<\/strong> de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la fiscalidad en relaci\u00f3n con los mecanismos transfronterizos<\/strong> sujetos a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n, m\u00e1s conocida como DAC 6.<\/b><\/p>\nEl objetivo principal de la DAC 6 es instrumentalizar<\/strong> la defensa de los Estados por medio de una Directiva que busque una trasparencia y equidad tributaria global, con objeto de evitar que las empresas con una dimensi\u00f3n cada vez m\u00e1s internacional y con relaciones comerciales cada vez m\u00e1s globales dise\u00f1en un entramado de sociedades vinculadas que supongan en la pr\u00e1ctica mecanismos de evasi\u00f3n fiscal<\/strong> altamente sofisticados, desamparando a los abogados internos de empresa del derecho o deber, seg\u00fan se mire, al secreto profesional.<\/p>\nSi bien es cierto que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la DAC 6<\/strong> se circunscribe a los mecanismos transfronterizos, el Gobierno de Espa\u00f1a<\/strong> tiene la intenci\u00f3n de implantarlo tambi\u00e9n a las operaciones internas, al menos es lo que se deduce del borrador de la Reforma de la Ley Tributaria que se est\u00e1 tramitando en febrero de 2019 para la trasposici\u00f3n<\/strong> de la meritada Directiva Europea.<\/strong><\/p>\nConviene concluir este art\u00edculo diciendo que \u201ctuvo que llegar Messi para que se acabara el secreto profesional de los abogados de empresa\u201d.<\/strong><\/p>\nLuis Peche Bernal<\/strong><\/p>\nAbogado Departamento Derecho Concursal<\/strong><\/p>\nMedina Cuadros en Granada<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El pasado 5 de Julio de 2016, la Audiencia Provincial de Barcelona dict\u00f3 Sentencia en el Procedimiento Abreviado 110\/15, procedente de las Diligencias Previas n\u00ba 598\/13 seguidas en el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 3 de Gav\u00e1, por la cual se condenaba a Lionel Andr\u00e9s Messi Cuccittini y a su padre, Jorge Messi P\u00e9rez, como autor y cooperador necesario respectivamente de tres delitos contra la Hacienda P\u00fablica, de los tipificados en los art\u00edculos 305 y 305 bis del C\u00f3digo Penal, en concreto delitos de defraudaci\u00f3n en relaci\u00f3n al IRPF de los ejercicios econ\u00f3micos 2007, 2008 y 2009. Esta sentencia fue posteriormente recurrida en casaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo, siendo resuelta en fecha 24 de mayo de 2017 por la Sala de lo Penal, confirmando \u00edntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Al margen de consideraciones deportivas o sociales, lo m\u00e1s destacado de la sentencia fue la consideraci\u00f3n del Tribunal Supremo de \u00abins\u00f3lito\u00bb que ni la Fiscal\u00eda ni la Abogac\u00eda del Estado acusaran a los asesores fiscales del jugador por dise\u00f1ar el esquema de evasi\u00f3n que utiliz\u00f3. Era y es un sentir generalizado por los Inspectores y T\u00e9cnicos de Hacienda el hecho de que son los asesores (salvo excepciones) de los deportistas de \u00e9lite, artistas o profesionales de reconocido prestigio los que venden a sus clientes un \u201csistema estrat\u00e9gico de ahorro fiscal\u201d que, en la realidad, no es m\u00e1s que una pura evasi\u00f3n fiscal. Este sentimiento era conocido por los jueces y magistrados desde hace muchos a\u00f1os, lo que se ha traducido por el devenir de los acontecimientos en los \u00faltimos meses en una imputaci\u00f3n autom\u00e1tica de abogados y asesores fiscales con clientes acusados o investigados por fraude fiscal. \u00bfCu\u00e1l es el motivo de estas imputaciones? Entre otros, se busca que los abogados y asesores fiscales no se amparen en el secreto profesional para ocultar informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de especial trascendencia de sus clientes. Llegados a este punto conviene diferenciar entre los abogados internos de empresas y los abogados externos a las mismas. Ahora bien, este mecanismo de imputaciones autom\u00e1ticas a los abogados y asesores fiscales, que algunos han dado en llamar \u201cremedio judicial casero\u201d no es m\u00e1s que un parche en el sistema judicial espa\u00f1ol para lograr la obligatoriedad en la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n del contribuyente a la Agencia Tributaria. Quisiera hacer especial hincapi\u00e9 en el t\u00e9rmino \u201cespa\u00f1ol\u201d, puesto que otros sistemas jur\u00eddicos europeos (entre ellos, Italia, Francia o B\u00e9lgica) contienen normas por cuya virtud no se considera al asesor jur\u00eddico de empresa como un abogado al uso, por entender que los principios de libertad e independencia no son de aplicaci\u00f3n al ejercicio de una actividad jer\u00e1rquicamente delimitada. Fue el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea el que sent\u00f3 c\u00e1tedra el pasado 14 de septiembre de 2010, a trav\u00e9s de la sentencia dictada en el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por \u201cAkzo Nobel Chemicals Ltd y Akcros Chemicals Ltd\u201d, por la que se reitera la doctrina sentada en su ya antigua sentencia de 18 de mayo de 1982 (AM & Europe\/Comisi\u00f3n), que subordinaba la confidencialidad de las comunicaciones abogado\/cliente a dos requisitos: que las comunicaciones se refirieran al ejercicio de los \u201cderechos de la defensa del cliente\u201d y que se tratara de \u201cabogados independientes\u201d, es decir, \u201cno vinculados a su cliente mediante una relaci\u00f3n laboral\u201d. En definitiva, se concluye que para los abogados internos de empresa no existe el secreto profesional, lo que se traduce en que, ante inspecciones llevadas a cabo por la Comisi\u00f3n Europea, deben declarar sobre los hechos que conozcan sin poder limitar sus respuestas, todo ello bajo el argumento de estar sometidos a una relaci\u00f3n laboral que impide su independencia. Este posicionamiento de la Justicia Europea difiere, en algunos matices, a la normativa interna del Estado espa\u00f1ol, que contiene entre otras las siguientes reglas: Art. 542.3 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial: \u201cLos abogados deber\u00e1n guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por raz\u00f3n de cualquiera de las modalidades de su actuaci\u00f3n profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos\u00ab. Art. 199 del C\u00f3digo Penal: castiga a la persona que \u00abrevelase secretos ajenos de los que tenga conocimiento por raz\u00f3n de su oficio o relaciones laborales\u00bb y \u00abal profesional que, con incumplimiento de su obligaci\u00f3n de sigilo o reserva, divulgue secretos de otra persona\u00bb. Art. 32 del Estatuto General de la Abogac\u00eda: \u201clos abogados deber\u00e1n guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por raz\u00f3n de cualquiera de las modalidades de su actuaci\u00f3n profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos\u201d. Art. 5 del C\u00f3digo Deontol\u00f3gico de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola que se refiere al secreto profesional como una garant\u00eda del proceso (art. 24 CE), justific\u00e1ndolo en la \u201cprotecci\u00f3n de la confianza y confidencialidad que debe existir entre el abogado y el cliente, sin distinciones ni limitaci\u00f3n alguna entre los letrados que ejercen la abogac\u00eda de forma independiente y los abogados de empresa\u201d. Es decir, a d\u00eda de hoy, los abogados internos de las empresas se encuentran amparados por el secreto profesional siempre que las funciones desempe\u00f1adas para la misma sean exclusivas, pero si sus funciones pueden ser ejercidas por cualquier otro profesional, ya sea un economista, un contable, o simplemente un experto en la materia, no podr\u00e1n ampararse en el secreto profesional. \u00bfQu\u00e9 vientos corren en 2019? Con objeto de normalizar las disposiciones normativas que rigen en los Estados\u00a0Miembros de la Uni\u00f3n Europea, el Gobierno\u00a0Espa\u00f1ol debe trasponer la Directiva (UE) 2018\/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011\/16\/UE por lo que se refiere al intercambio autom\u00e1tico y obligatorio de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la fiscalidad en relaci\u00f3n con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n, m\u00e1s conocida como DAC 6. 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Lleg\u00f3 Messi y se acabaron los secretos - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n