Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI),<\/strong> pasando por los nuevos topes m\u00e1ximos y m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y novedades para los reg\u00edmenes de aut\u00f3nomos y de empleadas del hogar as\u00ed como las deducciones fiscales por gastos de guarder\u00edas.<\/p>\nSalario M\u00ednimo Interprofesional <\/b><\/p>\n
El pasado 26 de diciembre, el Gobierno aprob\u00f3 el nuevo \u00a0Salario M\u00ednimo Interprofesional para el a\u00f1o 2019 (SMI) quedando establecido en 900 euros<\/b> (736 euros en el 2018), lo que supone un incremento del 22,3% en cifras anuales,\u00a012.600 euros <\/b>distribuidos en 14 pagas.<\/p>\n
Estos n\u00fameros no se ajustan a la previsi\u00f3n que hac\u00eda el BOE con fecha 26 de diciembre de 2017 y que publicamos por este medio, donde se preve\u00eda que la revisi\u00f3n del SMI para los a\u00f1os 2019 y 2020 estar\u00eda entorno a un 5% y 10% respectivamente, equivalentes a \u00a0773\u20ac\/mes y 850\u20ac\/mes. Seg\u00fan lo aprobado por el Gobierno de Espa\u00f1a, este a\u00f1o ha sobrepasado la previsi\u00f3n prevista anteriormente para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n
R\u00e9gimen General de la Seguridad Social. Cotizaciones<\/b><\/p>\n
La base m\u00e1xima<\/b> de cotizaci\u00f3n cuenta con un incremento del 7% y se establece en 4.070,10 euros <\/b>(3.751,20 euros para el primer semestre y 3.803,70 euros para el segundo semestre del 2018).<\/p>\n
Por el contrario, la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima se incrementar\u00e1 en un 22,3%, siendo este el mismo porcentaje que ha sufrido de incremento el\u00a0salario m\u00ednimo interprofesional para el 2019 (SMI).<\/b><\/p>\n
En la base m\u00ednima <\/b>de cotizaci\u00f3n, como novedad para este a\u00f1o, se separan los m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para los grupos del 1 al 3 \u00a0(hasta 2018 ten\u00edan la misma base).<\/p>\n
Queda establecido de la siguiente manera:<\/p>\n
Grupo n\u00ba 1, ingenieros y licenciados pasa a ser 1.466,40 euros<\/b>.<\/p>\n
Grupo n\u00ba 2, ingenieros t\u00e9cnicos ser\u00e1 de 1.215,90 euros<\/b>.<\/p>\n
Grupo n\u00ba 3, jefes administrativos pasa a 1.057,80 euros<\/b><\/p>\n
Los grupos del n\u00ba 4 al n\u00ba 7 que van desde ayudantes no titulados a auxiliares administrativos ser\u00e1 de 1.050,00 euros\u00a0<\/b>mensuales en el a\u00f1o 2019.<\/p>\n
R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos<\/b><\/p>\n
La base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos se incrementa en un 1,25% respecto a las vigentes en el a\u00f1o 2018, estableci\u00e9ndose la cuant\u00eda aplicable con car\u00e1cter general en 944,40 euros<\/b> mensuales, siendo la base m\u00e1xima 4.070,10 euros\/mes, misma base que el R\u00e9gimen General a la que se le aplicar\u00e1 el tipo de cotizaci\u00f3n incrementado al 30% para hacer frente a estas nuevas prestaciones en la cotizaci\u00f3n del aut\u00f3nomo que conllevan:<\/p>\n\n- Cobrar la prestaci\u00f3n por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer d\u00eda en que curse baja.<\/li>\n
- Dejar de pagar cuota de aut\u00f3nomos a partir del segundo mes (61 d\u00edas) de baja por incapacidad temporal y hasta el momento del alta.<\/li>\n
- Acceder a la formaci\u00f3n continua.<\/li>\n
- Mayor acceso a la prestaci\u00f3n por cese de actividad cuya duraci\u00f3n aumenta de 12 a 24 meses.<\/li>\n<\/ul>\n
A partir del pr\u00f3ximo a\u00f1o,\u00a0la subida se aplicar\u00e1 de manera escalonada con los siguientes tramos<\/strong>: el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente en el 31%.<\/p>\nComo novedad para este a\u00f1o 2019, se establece la posibilidad de que los menores de 47 a\u00f1os puedan elegir entre los l\u00edmites de las bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas. Por el contrario, para aquellos que tuvieran una edad superior a esta, se regir\u00e1 por una escala de bases de cotizaci\u00f3n donde influir\u00e1n los a\u00f1os y bases cotizadas en a\u00f1os anteriores, \u00a0as\u00ed se obtendr\u00e1 la base por la que debe cotizar.<\/p>\n
Se incrementa en un 20% el importe de la tarifa plana<\/b>, pasando de 50 euros \/mes a 60 euros\/mes<\/b> (51,50\u20ac contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base m\u00ednima, se reduce la cuota por contingencia com\u00fan en un 80%, respet\u00e1ndose los 12 meses para los nuevos aut\u00f3nomos. <\/b>Se mantienen las bonificaciones posteriores a la tarifa plana, del mes 13 al 18 se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 50% de la cuota a la Seguridad Social y del mes 19 al 24 tendr\u00e1 una reducci\u00f3n del 30%.<\/p>\n
Se mantiene la novedad aplicada durante el pasado a\u00f1o para acogerse a la tarifa plana, donde el profesional no tiene que haber estado de alta como aut\u00f3nomo durante los \u00faltimos 5 a\u00f1os. A partir del 2018, se redujo este plazo de 5 a\u00f1os a 2 a\u00f1os.<\/p>\n
R\u00e9gimen Especial de empleadas de hogar<\/b><\/p>\n
Como novedad para este a\u00f1o 2019, se eliminan los tramos<\/b> de cotizaci\u00f3n para aquellas empleadas de hogar que perciban mensualmente un importe superior a 1.294,01\u20ac<\/b> mensuales (incluido paga extra). En este caso, cotizar\u00e1 por el importe realmente percibido m\u00e1s la parte proporcional de la paga extra, si la tuviera.<\/p>\n
Para el resto de percepciones, los tramos de cotizaci\u00f3n se establecer\u00e1n desde 206 euros<\/b> a 1.232 euros<\/b> mensuales.<\/p>\n
Deducci\u00f3n por gastos de escuelas infantiles<\/b><\/p>\n
Tendr\u00e1n deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda, las mujeres con hijos menores de 3 a\u00f1os con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podr\u00e1n minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados.<\/p>\n
En el a\u00f1o en que el hijo menor cumpla tres a\u00f1os, podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de esta edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n
Para ello, las guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados deber\u00e1n ser los encargados de presentar la declaraci\u00f3n informativa (modelo 233) <\/b>por gastos de las mismas EXCLUSIVAMENTE.\u00a0EN NING\u00daN CASO\u00a0deben presentarla los padres\/tutores.<\/b><\/p>\n
Debe incluir las cantidades que le hayan sido satisfechas durante el ejercicio y que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n
\n- Sean satisfechas a guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados.<\/li>\n
- Se abonen por la inscripci\u00f3n y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentaci\u00f3n.<\/li>\n
- Se considerar\u00e1 tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.<\/li>\n
- Se consignar\u00e1 el importe total del precio de la guarder\u00eda o centro de educaci\u00f3n infantil autorizado, independientemente de quien lo haya satisfecho: madre\/padre\/tutor\/guardador o empresa en la que trabaje cualquiera de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n
Tampoco se restar\u00e1 de este importe total la parte del precio que est\u00e9 subvencionada. Las cantidades que se hayan abonado directamente a la guarder\u00eda o centro de educaci\u00f3n infantil autorizado deber\u00e1n incluirse en el campo \u201cImporte subvencionado\u201d.<\/p>\n
Para la pr\u00e1ctica de esta deducci\u00f3n estatal no es necesario aportar ning\u00fan justificante emitido por la guarder\u00eda o centro de educaci\u00f3n infantil autorizado.<\/p>\n
La presentaci\u00f3n de esta declaraci\u00f3n informativa se realizar\u00e1 en el mes de enero, no obstante, este a\u00f1o podr\u00e1 presentarse hasta el 15 de febrero<\/b>.<\/p>\n
Javier Simarro M\u00ednguez<\/strong><\/p>\nDirector Recursos Humanos Medina Cuadros<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Como todos los a\u00f1os, la \u00faltima semana del a\u00f1o, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social\u00a0publica una previsi\u00f3n de las \u00faltimas novedades en materia de cotizaci\u00f3n que deben aplicarse a nivel laboral a partir del 1 de enero de 2019. Estas medidas van desde el incremento del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI), pasando por los nuevos topes m\u00e1ximos y m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y novedades para los reg\u00edmenes de aut\u00f3nomos y de empleadas del hogar as\u00ed como las deducciones fiscales por gastos de guarder\u00edas. Salario M\u00ednimo Interprofesional El pasado 26 de diciembre, el Gobierno aprob\u00f3 el nuevo \u00a0Salario M\u00ednimo Interprofesional para el a\u00f1o 2019 (SMI) quedando establecido en 900 euros (736 euros en el 2018), lo que supone un incremento del 22,3% en cifras anuales,\u00a012.600 euros distribuidos en 14 pagas. Estos n\u00fameros no se ajustan a la previsi\u00f3n que hac\u00eda el BOE con fecha 26 de diciembre de 2017 y que publicamos por este medio, donde se preve\u00eda que la revisi\u00f3n del SMI para los a\u00f1os 2019 y 2020 estar\u00eda entorno a un 5% y 10% respectivamente, equivalentes a \u00a0773\u20ac\/mes y 850\u20ac\/mes. Seg\u00fan lo aprobado por el Gobierno de Espa\u00f1a, este a\u00f1o ha sobrepasado la previsi\u00f3n prevista anteriormente para el a\u00f1o 2020. R\u00e9gimen General de la Seguridad Social. Cotizaciones La base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n cuenta con un incremento del 7% y se establece en 4.070,10 euros (3.751,20 euros para el primer semestre y 3.803,70 euros para el segundo semestre del 2018). Por el contrario, la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima se incrementar\u00e1 en un 22,3%, siendo este el mismo porcentaje que ha sufrido de incremento el\u00a0salario m\u00ednimo interprofesional para el 2019 (SMI). En la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n, como novedad para este a\u00f1o, se separan los m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para los grupos del 1 al 3 \u00a0(hasta 2018 ten\u00edan la misma base). Queda establecido de la siguiente manera: Grupo n\u00ba 1, ingenieros y licenciados pasa a ser 1.466,40 euros. Grupo n\u00ba 2, ingenieros t\u00e9cnicos ser\u00e1 de 1.215,90 euros. Grupo n\u00ba 3, jefes administrativos pasa a 1.057,80 euros Los grupos del n\u00ba 4 al n\u00ba 7 que van desde ayudantes no titulados a auxiliares administrativos ser\u00e1 de 1.050,00 euros\u00a0mensuales en el a\u00f1o 2019. R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos La base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos se incrementa en un 1,25% respecto a las vigentes en el a\u00f1o 2018, estableci\u00e9ndose la cuant\u00eda aplicable con car\u00e1cter general en 944,40 euros mensuales, siendo la base m\u00e1xima 4.070,10 euros\/mes, misma base que el R\u00e9gimen General a la que se le aplicar\u00e1 el tipo de cotizaci\u00f3n incrementado al 30% para hacer frente a estas nuevas prestaciones en la cotizaci\u00f3n del aut\u00f3nomo que conllevan: Cobrar la prestaci\u00f3n por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer d\u00eda en que curse baja. Dejar de pagar cuota de aut\u00f3nomos a partir del segundo mes (61 d\u00edas) de baja por incapacidad temporal y hasta el momento del alta. Acceder a la formaci\u00f3n continua. Mayor acceso a la prestaci\u00f3n por cese de actividad cuya duraci\u00f3n aumenta de 12 a 24 meses. A partir del pr\u00f3ximo a\u00f1o,\u00a0la subida se aplicar\u00e1 de manera escalonada con los siguientes tramos: el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente en el 31%. Como novedad para este a\u00f1o 2019, se establece la posibilidad de que los menores de 47 a\u00f1os puedan elegir entre los l\u00edmites de las bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas. Por el contrario, para aquellos que tuvieran una edad superior a esta, se regir\u00e1 por una escala de bases de cotizaci\u00f3n donde influir\u00e1n los a\u00f1os y bases cotizadas en a\u00f1os anteriores, \u00a0as\u00ed se obtendr\u00e1 la base por la que debe cotizar. Se incrementa en un 20% el importe de la tarifa plana, pasando de 50 euros \/mes a 60 euros\/mes (51,50\u20ac contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base m\u00ednima, se reduce la cuota por contingencia com\u00fan en un 80%, respet\u00e1ndose los 12 meses para los nuevos aut\u00f3nomos. Se mantienen las bonificaciones posteriores a la tarifa plana, del mes 13 al 18 se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 50% de la cuota a la Seguridad Social y del mes 19 al 24 tendr\u00e1 una reducci\u00f3n del 30%. Se mantiene la novedad aplicada durante el pasado a\u00f1o para acogerse a la tarifa plana, donde el profesional no tiene que haber estado de alta como aut\u00f3nomo durante los \u00faltimos 5 a\u00f1os. A partir del 2018, se redujo este plazo de 5 a\u00f1os a 2 a\u00f1os. R\u00e9gimen Especial de empleadas de hogar Como novedad para este a\u00f1o 2019, se eliminan los tramos de cotizaci\u00f3n para aquellas empleadas de hogar que perciban mensualmente un importe superior a 1.294,01\u20ac mensuales (incluido paga extra). En este caso, cotizar\u00e1 por el importe realmente percibido m\u00e1s la parte proporcional de la paga extra, si la tuviera. Para el resto de percepciones, los tramos de cotizaci\u00f3n se establecer\u00e1n desde 206 euros a 1.232 euros mensuales. Deducci\u00f3n por gastos de escuelas infantiles Tendr\u00e1n deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda, las mujeres con hijos menores de 3 a\u00f1os con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podr\u00e1n minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados. En el a\u00f1o en que el hijo menor cumpla tres a\u00f1os, podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de esta edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil. Para ello, las guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados deber\u00e1n ser los encargados de presentar la declaraci\u00f3n informativa (modelo 233) por gastos de las mismas EXCLUSIVAMENTE.\u00a0EN NING\u00daN CASO\u00a0deben presentarla los padres\/tutores. Debe incluir las cantidades que le hayan sido satisfechas durante el ejercicio y que cumplan los siguientes requisitos: Sean satisfechas a guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados. Se abonen por la inscripci\u00f3n y […]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":26540,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26507","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
Principales novedades laborales y fiscales para el a\u00f1o 2019 - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n