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\"luis_sanchez_notarios_registradores\"<\/a>El abogado de Medina Cuadros, Luis S\u00e1nchez P\u00e9rez, escribe para \u00abNotarios y Registradores\u00bb un art\u00edculo sobre el Fondo Social de las viviendas.<\/p>\n

Este fondo social ya fue regulado originalmente en la Disposici\u00f3n Adicional \u00danica del Real Decreto Ley 27\/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios cuyo tenor pr\u00e1cticamente ha sido replicado en la Ley 1\/2013.<\/p>\n

Y as\u00ed las cosas, el 17 de enero de 2013 se firm\u00f3 un convenio para la constituci\u00f3n del Fondo Social de Viviendas destinadas al alquiler, por los ministerios de Econom\u00eda y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de Espa\u00f1a, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n

Se adscribieron 5.891 viviendas a este fondo, por lo que aquellas familias que hayan sido desalojadas despu\u00e9s de 1 de enero de 2008 por impago de sus pr\u00e9stamos podr\u00e1n solicitar nuevos inmuebles en alquiler con una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os \u2013prorrogable por un a\u00f1o m\u00e1s- y con una renta que podr\u00e1 oscilar entre 150 \u20ac y 400 \u20ac mensuales, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 30% de los ingresos totales de la unidad familiar.<\/p>\n

Ya, en la propia Ley 1\/2013, en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la Exposici\u00f3n de Motivos se expone el mandato que se le da al Gobierno para que, con car\u00e1cter urgente, tome las medidas necesarias para crear al alim\u00f3n con las entidades financieras un fondo social de viviendas para aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de un pr\u00e9stamo hipotecario y con escasez de ingresos.<\/p>\n

El meritado fondo se regula en la Disposici\u00f3n Adicional Primera cuyo texto era el siguiente:<\/p>\n

\u201cSe encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constituci\u00f3n de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de cr\u00e9dito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un pr\u00e9stamo hipotecario. Este fondo social de viviendas tendr\u00e1 por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en funci\u00f3n de los ingresos que perciban.<\/p>\n

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se podr\u00e1 valorar la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de cobertura del fondo social de viviendas a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en el art\u00edculo 1 de esta Ley. Antes de dicho periodo, \u00fanicamente podr\u00e1n efectuarse adjudicaciones a dichas personas cuando las circunstancias excepcionales del caso lo justificasen y as\u00ed se pusiese de manifiesto.\u201d<\/p>\n

Y decimos era, porque la Disposici\u00f3n Adicional Primera ha sido modificada por la Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima de la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas (BOE N\u00ba 153, de 27 de junio de 2013, p\u00e1g. 47964):<\/p>\n

\u201cSe encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constituci\u00f3n de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de cr\u00e9dito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un pr\u00e9stamo hipotecario cuando concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1 de esta Ley. Este fondo social de viviendas tendr\u00e1 por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en funci\u00f3n de los ingresos que perciban.\u00bb<\/p>\n

Esta Disposici\u00f3n Adicional Primera ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad planteado por el Partido Socialista Obrero Espa\u00f1ol (PSOE), de fecha 16 de agosto de 2013, en el que junto a otras afirmaciones en cuanto a la propia Ley 1\/2013 entiende que se han conculcado las normas constitucionales por falta de claridad y precisi\u00f3n en cuanto al desarrollo del propio fondo social de viviendas y la regulaci\u00f3n para su acceso por los ciudadanos.<\/p>\n

No es tarea nuestra valorar ni la fundamentaci\u00f3n ni la correcci\u00f3n del recurso de inconstitucionalidad del PSOE.<\/p>\n

Junto a lo anterior han surgido otras propuestas legislativas auton\u00f3micas, como Decreto-Ley 6\/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Funci\u00f3n Social de la Vivienda de la Junta de Andaluc\u00eda, el cual ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno de la naci\u00f3n, y finalmente suspendido cautelarmente por el Tribunal Constitucional el 11 de julio de 2013. Ante esta decisi\u00f3n judicial, que no entra en el fondo de la cuesti\u00f3n, la Junta de Andaluc\u00eda ha aprobado la Ley 4\/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la vivienda, el cual ser\u00e1 objeto de un nuevo recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno, seg\u00fan el Consejo de Ministros del pasado 13 de diciembre de 2013.<\/p>\n

En este caso, la opci\u00f3n pol\u00edtica escogida ha sido la de expropiar temporalmente viviendas deshabitadas [a semejanza de la legislaci\u00f3n francesa y una ordenanza del municipio de Par\u00eds, en particular, seg\u00fan se desprende de lo publicado en los diarios franceses \u201cLa Tribune\u201d y \u201cLe Monde\u201d], en vez de crear un parque inmobiliario ex profeso.<\/p>\n

Luis S\u00e1nchez P\u00e9rez<\/p>\n

Medina Cuadros Abogados<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

El abogado de Medina Cuadros, Luis S\u00e1nchez P\u00e9rez, escribe para \u00abNotarios y Registradores\u00bb un art\u00edculo sobre el Fondo Social de las viviendas. Este fondo social ya fue regulado originalmente en la Disposici\u00f3n Adicional \u00danica del Real Decreto Ley 27\/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios cuyo tenor pr\u00e1cticamente ha sido replicado en la Ley 1\/2013. Y as\u00ed las cosas, el 17 de enero de 2013 se firm\u00f3 un convenio para la constituci\u00f3n del Fondo Social de Viviendas destinadas al alquiler, por los ministerios de Econom\u00eda y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de Espa\u00f1a, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de cr\u00e9dito. Se adscribieron 5.891 viviendas a este fondo, por lo que aquellas familias que hayan sido desalojadas despu\u00e9s de 1 de enero de 2008 por impago de sus pr\u00e9stamos podr\u00e1n solicitar nuevos inmuebles en alquiler con una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os \u2013prorrogable por un a\u00f1o m\u00e1s- y con una renta que podr\u00e1 oscilar entre 150 \u20ac y 400 \u20ac mensuales, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 30% de los ingresos totales de la unidad familiar. Ya, en la propia Ley 1\/2013, en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la Exposici\u00f3n de Motivos se expone el mandato que se le da al Gobierno para que, con car\u00e1cter urgente, tome las medidas necesarias para crear al alim\u00f3n con las entidades financieras un fondo social de viviendas para aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de un pr\u00e9stamo hipotecario y con escasez de ingresos. El meritado fondo se regula en la Disposici\u00f3n Adicional Primera cuyo texto era el siguiente: \u201cSe encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constituci\u00f3n de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de cr\u00e9dito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un pr\u00e9stamo hipotecario. Este fondo social de viviendas tendr\u00e1 por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en funci\u00f3n de los ingresos que perciban. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se podr\u00e1 valorar la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de cobertura del fondo social de viviendas a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en el art\u00edculo 1 de esta Ley. Antes de dicho periodo, \u00fanicamente podr\u00e1n efectuarse adjudicaciones a dichas personas cuando las circunstancias excepcionales del caso lo justificasen y as\u00ed se pusiese de manifiesto.\u201d Y decimos era, porque la Disposici\u00f3n Adicional Primera ha sido modificada por la Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima de la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas (BOE N\u00ba 153, de 27 de junio de 2013, p\u00e1g. 47964): \u201cSe encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constituci\u00f3n de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de cr\u00e9dito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un pr\u00e9stamo hipotecario cuando concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1 de esta Ley. Este fondo social de viviendas tendr\u00e1 por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en funci\u00f3n de los ingresos que perciban.\u00bb Esta Disposici\u00f3n Adicional Primera ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad planteado por el Partido Socialista Obrero Espa\u00f1ol (PSOE), de fecha 16 de agosto de 2013, en el que junto a otras afirmaciones en cuanto a la propia Ley 1\/2013 entiende que se han conculcado las normas constitucionales por falta de claridad y precisi\u00f3n en cuanto al desarrollo del propio fondo social de viviendas y la regulaci\u00f3n para su acceso por los ciudadanos. No es tarea nuestra valorar ni la fundamentaci\u00f3n ni la correcci\u00f3n del recurso de inconstitucionalidad del PSOE. Junto a lo anterior han surgido otras propuestas legislativas auton\u00f3micas, como Decreto-Ley 6\/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Funci\u00f3n Social de la Vivienda de la Junta de Andaluc\u00eda, el cual ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno de la naci\u00f3n, y finalmente suspendido cautelarmente por el Tribunal Constitucional el 11 de julio de 2013. Ante esta decisi\u00f3n judicial, que no entra en el fondo de la cuesti\u00f3n, la Junta de Andaluc\u00eda ha aprobado la Ley 4\/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la vivienda, el cual ser\u00e1 objeto de un nuevo recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno, seg\u00fan el Consejo de Ministros del pasado 13 de diciembre de 2013. En este caso, la opci\u00f3n pol\u00edtica escogida ha sido la de expropiar temporalmente viviendas deshabitadas [a semejanza de la legislaci\u00f3n francesa y una ordenanza del municipio de Par\u00eds, en particular, seg\u00fan se desprende de lo publicado en los diarios franceses \u201cLa Tribune\u201d y \u201cLe Monde\u201d], en vez de crear un parque inmobiliario ex profeso. 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Este fondo social ya fue regulado originalmente en la Disposici\u00f3n Adicional \u00danica del Real Decreto Ley 27\/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios cuyo tenor pr\u00e1cticamente ha sido replicado en la Ley 1\/2013. Y as\u00ed las cosas, el 17 de enero de 2013 se firm\u00f3 un convenio para la constituci\u00f3n del Fondo Social de Viviendas destinadas al alquiler, por los ministerios de Econom\u00eda y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de Espa\u00f1a, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de cr\u00e9dito. Se adscribieron 5.891 viviendas a este fondo, por lo que aquellas familias que hayan sido desalojadas despu\u00e9s de 1 de enero de 2008 por impago de sus pr\u00e9stamos podr\u00e1n solicitar nuevos inmuebles en alquiler con una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os \u2013prorrogable por un a\u00f1o m\u00e1s- y con una renta que podr\u00e1 oscilar entre 150 \u20ac y 400 \u20ac mensuales, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 30% de los ingresos totales de la unidad familiar. Ya, en la propia Ley 1\/2013, en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la Exposici\u00f3n de Motivos se expone el mandato que se le da al Gobierno para que, con car\u00e1cter urgente, tome las medidas necesarias para crear al alim\u00f3n con las entidades financieras un fondo social de viviendas para aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de un pr\u00e9stamo hipotecario y con escasez de ingresos. El meritado fondo se regula en la Disposici\u00f3n Adicional Primera cuyo texto era el siguiente: \u201cSe encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constituci\u00f3n de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de cr\u00e9dito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un pr\u00e9stamo hipotecario. Este fondo social de viviendas tendr\u00e1 por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en funci\u00f3n de los ingresos que perciban. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se podr\u00e1 valorar la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de cobertura del fondo social de viviendas a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en el art\u00edculo 1 de esta Ley. Antes de dicho periodo, \u00fanicamente podr\u00e1n efectuarse adjudicaciones a dichas personas cuando las circunstancias excepcionales del caso lo justificasen y as\u00ed se pusiese de manifiesto.\u201d Y decimos era, porque la Disposici\u00f3n Adicional Primera ha sido modificada por la Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima de la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas (BOE N\u00ba 153, de 27 de junio de 2013, p\u00e1g. 47964): \u201cSe encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constituci\u00f3n de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de cr\u00e9dito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un pr\u00e9stamo hipotecario cuando concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1 de esta Ley. Este fondo social de viviendas tendr\u00e1 por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en funci\u00f3n de los ingresos que perciban.\u00bb Esta Disposici\u00f3n Adicional Primera ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad planteado por el Partido Socialista Obrero Espa\u00f1ol (PSOE), de fecha 16 de agosto de 2013, en el que junto a otras afirmaciones en cuanto a la propia Ley 1\/2013 entiende que se han conculcado las normas constitucionales por falta de claridad y precisi\u00f3n en cuanto al desarrollo del propio fondo social de viviendas y la regulaci\u00f3n para su acceso por los ciudadanos. No es tarea nuestra valorar ni la fundamentaci\u00f3n ni la correcci\u00f3n del recurso de inconstitucionalidad del PSOE. Junto a lo anterior han surgido otras propuestas legislativas auton\u00f3micas, como Decreto-Ley 6\/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Funci\u00f3n Social de la Vivienda de la Junta de Andaluc\u00eda, el cual ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno de la naci\u00f3n, y finalmente suspendido cautelarmente por el Tribunal Constitucional el 11 de julio de 2013. Ante esta decisi\u00f3n judicial, que no entra en el fondo de la cuesti\u00f3n, la Junta de Andaluc\u00eda ha aprobado la Ley 4\/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la vivienda, el cual ser\u00e1 objeto de un nuevo recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno, seg\u00fan el Consejo de Ministros del pasado 13 de diciembre de 2013. En este caso, la opci\u00f3n pol\u00edtica escogida ha sido la de expropiar temporalmente viviendas deshabitadas [a semejanza de la legislaci\u00f3n francesa y una ordenanza del municipio de Par\u00eds, en particular, seg\u00fan se desprende de lo publicado en los diarios franceses \u201cLa Tribune\u201d y \u201cLe Monde\u201d], en vez de crear un parque inmobiliario ex profeso. 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Y as\u00ed las cosas, el 17 de enero de 2013 se firm\u00f3 un convenio para la constituci\u00f3n del Fondo Social de Viviendas destinadas al alquiler, por los ministerios de Econom\u00eda y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de Espa\u00f1a, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de cr\u00e9dito. Se adscribieron 5.891 viviendas a este fondo, por lo que aquellas familias que hayan sido desalojadas despu\u00e9s de 1 de enero de 2008 por impago de sus pr\u00e9stamos podr\u00e1n solicitar nuevos inmuebles en alquiler con una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os \u2013prorrogable por un a\u00f1o m\u00e1s- y con una renta que podr\u00e1 oscilar entre 150 \u20ac y 400 \u20ac mensuales, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 30% de los ingresos totales de la unidad familiar. Ya, en la propia Ley 1\/2013, en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la Exposici\u00f3n de Motivos se expone el mandato que se le da al Gobierno para que, con car\u00e1cter urgente, tome las medidas necesarias para crear al alim\u00f3n con las entidades financieras un fondo social de viviendas para aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de un pr\u00e9stamo hipotecario y con escasez de ingresos. El meritado fondo se regula en la Disposici\u00f3n Adicional Primera cuyo texto era el siguiente: \u201cSe encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constituci\u00f3n de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de cr\u00e9dito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un pr\u00e9stamo hipotecario. Este fondo social de viviendas tendr\u00e1 por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en funci\u00f3n de los ingresos que perciban. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se podr\u00e1 valorar la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de cobertura del fondo social de viviendas a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en el art\u00edculo 1 de esta Ley. Antes de dicho periodo, \u00fanicamente podr\u00e1n efectuarse adjudicaciones a dichas personas cuando las circunstancias excepcionales del caso lo justificasen y as\u00ed se pusiese de manifiesto.\u201d Y decimos era, porque la Disposici\u00f3n Adicional Primera ha sido modificada por la Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima de la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas (BOE N\u00ba 153, de 27 de junio de 2013, p\u00e1g. 47964): \u201cSe encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constituci\u00f3n de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de cr\u00e9dito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un pr\u00e9stamo hipotecario cuando concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1 de esta Ley. Este fondo social de viviendas tendr\u00e1 por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en funci\u00f3n de los ingresos que perciban.\u00bb Esta Disposici\u00f3n Adicional Primera ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad planteado por el Partido Socialista Obrero Espa\u00f1ol (PSOE), de fecha 16 de agosto de 2013, en el que junto a otras afirmaciones en cuanto a la propia Ley 1\/2013 entiende que se han conculcado las normas constitucionales por falta de claridad y precisi\u00f3n en cuanto al desarrollo del propio fondo social de viviendas y la regulaci\u00f3n para su acceso por los ciudadanos. No es tarea nuestra valorar ni la fundamentaci\u00f3n ni la correcci\u00f3n del recurso de inconstitucionalidad del PSOE. Junto a lo anterior han surgido otras propuestas legislativas auton\u00f3micas, como Decreto-Ley 6\/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Funci\u00f3n Social de la Vivienda de la Junta de Andaluc\u00eda, el cual ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno de la naci\u00f3n, y finalmente suspendido cautelarmente por el Tribunal Constitucional el 11 de julio de 2013. Ante esta decisi\u00f3n judicial, que no entra en el fondo de la cuesti\u00f3n, la Junta de Andaluc\u00eda ha aprobado la Ley 4\/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la vivienda, el cual ser\u00e1 objeto de un nuevo recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno, seg\u00fan el Consejo de Ministros del pasado 13 de diciembre de 2013. En este caso, la opci\u00f3n pol\u00edtica escogida ha sido la de expropiar temporalmente viviendas deshabitadas [a semejanza de la legislaci\u00f3n francesa y una ordenanza del municipio de Par\u00eds, en particular, seg\u00fan se desprende de lo publicado en los diarios franceses \u201cLa Tribune\u201d y \u201cLe Monde\u201d], en vez de crear un parque inmobiliario ex profeso. 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