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{"id":2439,"date":"2014-03-05T13:44:08","date_gmt":"2014-03-05T12:44:08","guid":{"rendered":"https:\/\/medina-cuadros.es\/la-prescripcion-en-los-delitos-economicos-2\/"},"modified":"2014-05-05T17:26:09","modified_gmt":"2014-05-05T16:26:09","slug":"la-prescripcion-en-los-delitos-economicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/medina-cuadros.es\/la-prescripcion-en-los-delitos-economicos\/?lang=en","title":{"rendered":"La prescripci\u00f3n en los delitos econ\u00f3micos"},"content":{"rendered":"
El abogado de Medina Cuadros y especialista en Derecho Penal, Miguel \u00c1ngel Morillas, escribe en la revista Economist and Jurist sobre la prescripci\u00f3n de los delitos econ\u00f3micos.<\/p>\n
El instituto de la prescripci\u00f3n, si bien tiene una explicaci\u00f3n sencilla, es muy complicado aplicar, y m\u00e1s tratar de dar una explicaci\u00f3n gen\u00e9rica al mismo referenciada a un grupo concreto de delitos, toda vez que para su aplicaci\u00f3n se debe estudiar caso a caso debido a la multitud de variables que afectan a su posible concurrencia.<\/p>\n
El C\u00f3digo Penal no nos ofrece ninguna definici\u00f3n de la figura de la prescripci\u00f3n, por lo que debemos buscar la misma en la Jurisprudencia de nuestros Altos Tribunales que entienden que la prescripci\u00f3n significa la expresa renuncia, por parte del Estado, del derecho a juzgar, en raz\u00f3n a que el tiempo trascurrido borra de alguna manera los efectos de la infracci\u00f3n, instituci\u00f3n de car\u00e1cter material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acci\u00f3n persecutoria. (STS 01\/12\/99)<\/p>\n
Es por ello que las infracciones penales prescriben, y por tanto se extingue la responsabilidad derivada de ellas, cuando transcurre el periodo legal establecido sin que se inicie el correspondiente procedimiento penal contra el supuesto autor de la misma. Ello, tiene su fundamento en la consideraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n como una instituci\u00f3n de car\u00e1cter sustantivo y material, y no procesal, puesto que, como ha venido afirmando el Tribunal Constitucional; \u201clo que prescribe no es la acci\u00f3n penal para perseguir el delito sino el delito mismo\u201d (vid. STC n\u00ba 63\/2005 de 14 de marzo).<\/p>\n
Los plazos marcados para la prescripci\u00f3n de los delitos est\u00e1n establecidos en el art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Penal, con la redacci\u00f3n dada por la L.O. 5\/2010, de 22 de junio, que entr\u00f3 en vigor el 23 de diciembre de 2010, por lo que ser\u00e1 muy importante a la hora de determinar el plazo de prescripci\u00f3n de los delitos, el momento de la comisi\u00f3n de los mismos, con el fin de aplicar correctamente la redacci\u00f3n en vigor, en ese momento concreto, del c\u00f3digo penal.<\/p>\n
El art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Penal establece que os delitos prescriben:<\/p>\n
<\/p>\n
Sin embargo, con anterioridad a la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal realizada por la L.O. 5\/2010, de 22 de junio, que entr\u00f3 en vigor el 23 de diciembre de 2010 nos encontramos con que el art\u00edculo 131.1 estaba redactado de la siguiente manera:<\/p>\n
1. Los delitos prescriben:<\/p>\n
<\/p>\n
Como vemos, en la redacci\u00f3n anterior estaba incluida una categor\u00eda, prescripci\u00f3n de delitos menos graves a los 3 a\u00f1os, que en la actualidad est\u00e1 suprimida y es este plazo de prescripci\u00f3n de 3 a\u00f1os para los delitos menos graves, un dato que debemos tener siempre presente.<\/p>\n
Una vez que conocemos los plazos establecidos para que opere la figura de la prescripci\u00f3n, el siguiente paso es determinar el comienzo del c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n que no es otro que el d\u00eda en que se haya cometido la infracci\u00f3n punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, as\u00ed como en las infracciones que exijan habitualidad, tales t\u00e9rminos se computar\u00e1n, respectivamente, desde el d\u00eda en que se realiz\u00f3 la \u00faltima infracci\u00f3n, desde que se elimin\u00f3 la situaci\u00f3n il\u00edcita o desde que ces\u00f3 la conducta. (Art. 132.1 CP)<\/p>\n
Mucho m\u00e1s pol\u00e9mico ha sido la determinaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n hasta la reforma operada por la L.O. 5\/2010, de 22 de junio. As\u00ed, hasta esta modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal nos encontr\u00e1bamos con dos criterios distintos para determinar la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n. El Tribunal Supremo consideraba que la interposici\u00f3n de una querella o de una denuncia, con datos suficientes para dirigir la acci\u00f3n contra los presuntos autores, eran parte del procedimiento penal y por ello su presentaci\u00f3n y registro se consideraba suficiente para interrumpir la prescripci\u00f3n (TS 21-6-06, EDJ 94058; 6-6-07, EDJ 135740 y 11-9-07, EDJ 213159, as\u00ed como Acuerdos del Pleno no jurisdiccionales de 12-5-05; 25-4-06 y 25-4-06; 28-2-08). En contra, el Tribunal Constitucional mantuvo que la simple interposici\u00f3n de una denuncia o querella es una mera solicitud de iniciaci\u00f3n del procedimiento, no teniendo consideraci\u00f3n de procedimiento esta presentaci\u00f3n per se, sino que para que tenga efecto interruptivo es necesario que el \u00f3rgano judicial acuerde, al menos, la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la querella o denuncia. (STC n\u00ba 63\/2005; 29\/2008; 147\/2009; 195\/2009 y 59\/2010)<\/p>\n
Tras la reforma, las reglas para determinar la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n han sido fijadas por el Legislador de la siguiente manera:<\/p>\n
2. La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:<\/p>\n
a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se entender\u00e1 dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resoluci\u00f3n judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participaci\u00f3n en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.<\/p>\n
b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante lo anterior, la presentaci\u00f3n de querella o la denuncia formulada ante un \u00f3rgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participaci\u00f3n en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspender\u00e1 el c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n por un plazo m\u00e1ximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentaci\u00f3n de la querella o de formulaci\u00f3n de la denuncia.<\/p>\n
Para terminar con estos apuntes sobre la prescripci\u00f3n no debemos olvidar el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2\u00aa del Tribunal Supremo, de 26 octubre de 2010 sobre el criterio que debe adoptarse para el c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n de un delito que contiene en su descripci\u00f3n normativa un tipo b\u00e1sico y otro subtipo agravado, como sucede en una parte importante de los denominados delitos econ\u00f3micos, que establece que para la aplicaci\u00f3n del instituto de la prescripci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido \u00e9ste como el declarado como tal en la resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed se pronuncie. En consecuencia, no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jur\u00eddicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicar\u00e1 cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripci\u00f3n ser\u00e1 el correspondiente a la calificaci\u00f3n definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el delito m\u00e1s grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripci\u00f3n del conjunto punitivo enjuiciado.<\/p>\n
Vamos a ver c\u00f3mo opera esta figura de la prescripci\u00f3n en los denominados \u201cdelitos econ\u00f3micos\u201d, siendo el primer paso delimitar que delitos est\u00e1n comprendidos en los mismos, encontr\u00e1ndonos que los delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioecon\u00f3mico est\u00e1n ordenados sistem\u00e1ticamente en el T\u00edtulo XIII del Libro II del C\u00f3digo Penal, incluyendo los art\u00edculos 234 al 304, hall\u00e1ndonos en ellos los delitos de hurto, robo, extorsi\u00f3n usurpaci\u00f3n, estafa, apropiaci\u00f3n indebida, defraudaci\u00f3n de fluido el\u00e9ctrico, insolvencias punibles, alteraci\u00f3n de precios en concursos y subastas p\u00fablicas, da\u00f1os, delitos relativos a la propiedad intelectual, al mercado y a los consumidores, delitos societarios, etc.<\/p>\n
Como podemos observar, bajo esta denominaci\u00f3n de delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioecon\u00f3mico se agrupan un conjunto de delitos muy heterog\u00e9neo que podr\u00edamos dividir en dos grandes grupos. As\u00ed, de una parte nos encontrar\u00edamos con los delitos que est\u00e1n m\u00e1s directamente vinculados con el patrimonio ajeno como bien jur\u00eddico protegido, como son las apropiaciones indebidas, estafas, insolvencias punibles etc. (arts. 234 a 269 CP)<\/p>\n
Y por otra, aquel conjunto de delitos cuyo bien jur\u00eddico protegido es el orden socioecon\u00f3mico, que son los delitos relativos a la propiedad intelectual, industrial, el mercado y los consumidores, los delitos societarios, blanqueo de capitales, etc. (arts 270 a 304 del CP)<\/p>\n
Vamos a centrarnos en los delitos m\u00e1s usuales de los denominados \u201cdelitos econ\u00f3micos\u201d como son la estafa, la apropiaci\u00f3n indebida, las insolvencias punibles, corrupci\u00f3n entre particulares, delitos societarios y receptaci\u00f3n y blanqueo de capitales.<\/p>\n
El delito de estafa previsto en el art\u00edculo 248 del C\u00f3digo Penal, que castiga con una pena de 6 meses a 3 a\u00f1os (art. 249 CP) \u201clos que, con \u00e1nimo de lucro, utilizaren enga\u00f1o bastante para producir error en otro, induci\u00e9ndolo a realizar un acto de disposici\u00f3n en perjuicio propio o ajeno.\u201d Si bien la estafa tiene una serie de subtipos agravados, art\u00edculos 250.1.1\u00ba a 7\u00ba y 250.2 (bienes de primera necesidad, que integren el patrimonio art\u00edstico, especial gravedad de lo defraudado, abuso de las relaciones personales, estafa procesal) que elevan la pena de 1 a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n
Por lo tanto, aplicando lo preceptuado en el art\u00edculo 131 del CP nos encontramos que el tipo b\u00e1sico de la estafa prescribe a los 5 a\u00f1os y los supuestos agravados tienen un plazo de prescripci\u00f3n de 10 a\u00f1os.<\/p>\n
Como ya hemos hecho referencia debemos estar siempre a la redacci\u00f3n del C\u00f3digo Penal en el momento de los hechos. As\u00ed para supuestos acaecidos entre los a\u00f1os 2000 a 2004, el art\u00edculo 249 CP establec\u00eda para la estafa la pena de prisi\u00f3n de 6 meses a 4 a\u00f1os, consider\u00e1ndose por tanto como delito grave (Art. 33 CP) con una plazo de prescripci\u00f3n de 5 a\u00f1os, exactamente igual que en la actualidad.<\/p>\n
Sin embargo durante el plazo comprendido entre 2005 y 2010, el plazo de prescripci\u00f3n del tipo b\u00e1sico del delito de estafa fue distinto. El art\u00edculo 249 del CP, feu modificado, rebajando la pena m\u00e1xima del delito, estableciendo la pena de prisi\u00f3n de 6 meses a 3 a\u00f1os, por lo que tuvo consideraci\u00f3n de delito menos grave (Art. 33.3 CP) con un plazo de prescripci\u00f3n de 3 a\u00f1os. (CP 131.1)<\/p>\n
El delito de apropiaci\u00f3n indebida del art\u00edculo 252 del CP, castigado con la misma pena que el delito de estafa anteriormente citado, pena de 6 meses a 3 a\u00f1os, para el tipo b\u00e1sico y de 1 a 6 a\u00f1os para los supuestos agravados.<\/p>\n
Por lo tanto, los plazos prescriptivos son exactamente iguales, 5 a\u00f1os para el tipo b\u00e1sico y de 10 a\u00f1os, para los supuestos agravados. Y no olvidemos que es posible encontrar, al igual que con la estafa, un plazo de prescripci\u00f3n menor, 3 a\u00f1os, en algunos supuestos acaecidos con anterioridad a la reforma del CP efectuada por la L.O. 5\/2010, de 22 de junio.<\/p>\n
Las insolvencias punibles, que lamentablemente est\u00e1n sufriendo un importante auge en la actualidad, recogidas en el art\u00edculo 257 del CP con una pena prevista de 1 a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n tienen un plazo de prescripci\u00f3n de 5 a\u00f1os (Art. 131 CP).<\/p>\n
El art\u00edculo 286 bis, que define el cohecho entre particulares como quien por s\u00ed o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociaci\u00f3n, fundaci\u00f3n u organizaci\u00f3n un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a \u00e9l o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisici\u00f3n o venta de mercanc\u00edas o en la contrataci\u00f3n de servicios profesionales, con una pena de prisi\u00f3n de 6 meses a 4 a\u00f1os, tienen igualmente un plazo de prescripci\u00f3n de 5 a\u00f1os.<\/p>\n
Los delitos societarios recogidos en los art\u00edculos 290 a 294 CP est\u00e1n castigados con una pena de prisi\u00f3n de 6 meses a 3 a\u00f1os y el supuesto del art\u00edculo 295 CP con una pena de 6 meses a 4 a\u00f1os. En la actualidad todos ellos tienen el mismo plazo com\u00fan de prescripci\u00f3n que es el reiterado de 5 a\u00f1os, si bien habr\u00e1 que estudiar con detenimiento aquellos casos acaecidos con anterioridad a noviembre de 2010 para comprobar que no tienen un plazo de prescripci\u00f3n menor, del mismo modo que la estafa y la apropiaci\u00f3n indebida.<\/p>\n
Sobre el blanqueo de capitales, definido en el art\u00edculo 298 como el que, con \u00e1nimo de lucro y con conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito contra el patrimonio o el orden socioecon\u00f3mico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como c\u00f3mplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de 6 meses a 2 a\u00f1os, tiene el mismo plazo de prescripci\u00f3n com\u00fan que los tipos b\u00e1sicos de los delitos anteriormente expuestos que es de de 5 a\u00f1os.<\/p>\n
Como vemos tras la reforma del art\u00edculo 131 del CP operada por la L.O. 5\/2010, de 22 de junio, que entr\u00f3 en vigor el 23 de diciembre de 2010, la determinaci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n se ha simplificado enormemente, encontr\u00e1ndonos siempre con el plazo prescriptivo de 5 a\u00f1os para la gran mayor\u00eda de los supuestos que se nos pueden presentar en los denominados delitos econ\u00f3micos, dejando el plazo de prescripci\u00f3n de 10 a\u00f1os solo para los subtipos agravados.<\/p>\n<\/div>\n
\u00bfC\u00f3mo opera la prescripci\u00f3n en los delitos econ\u00f3micos? El abogado de Medina Cuadros y especialista en Derecho Penal, Miguel \u00c1ngel Morillas, escribe en la revista Economist and Jurist sobre la prescripci\u00f3n de los delitos econ\u00f3micos. El instituto de la prescripci\u00f3n, si bien tiene una explicaci\u00f3n sencilla, es muy complicado aplicar, y m\u00e1s tratar de dar una explicaci\u00f3n gen\u00e9rica al mismo referenciada a un grupo concreto de delitos, toda vez que para su aplicaci\u00f3n se debe estudiar caso a caso debido a la multitud de variables que afectan a su posible concurrencia. El C\u00f3digo Penal no nos ofrece ninguna definici\u00f3n de la figura de la prescripci\u00f3n, por lo que debemos buscar la misma en la Jurisprudencia de nuestros Altos Tribunales que entienden que la prescripci\u00f3n significa la expresa renuncia, por parte del Estado, del derecho a juzgar, en raz\u00f3n a que el tiempo trascurrido borra de alguna manera los efectos de la infracci\u00f3n, instituci\u00f3n de car\u00e1cter material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acci\u00f3n persecutoria. (STS 01\/12\/99) Es por ello que las infracciones penales prescriben, y por tanto se extingue la responsabilidad derivada de ellas, cuando transcurre el periodo legal establecido sin que se inicie el correspondiente procedimiento penal contra el supuesto autor de la misma. Ello, tiene su fundamento en la consideraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n como una instituci\u00f3n de car\u00e1cter sustantivo y material, y no procesal, puesto que, como ha venido afirmando el Tribunal Constitucional; \u201clo que prescribe no es la acci\u00f3n penal para perseguir el delito sino el delito mismo\u201d (vid. STC n\u00ba 63\/2005 de 14 de marzo). Los plazos marcados para la prescripci\u00f3n de los delitos est\u00e1n establecidos en el art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Penal, con la redacci\u00f3n dada por la L.O. 5\/2010, de 22 de junio, que entr\u00f3 en vigor el 23 de diciembre de 2010, por lo que ser\u00e1 muy importante a la hora de determinar el plazo de prescripci\u00f3n de los delitos, el momento de la comisi\u00f3n de los mismos, con el fin de aplicar correctamente la redacci\u00f3n en vigor, en ese momento concreto, del c\u00f3digo penal. El art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Penal establece que os delitos prescriben: A los 20 a\u00f1os, cuando la pena m\u00e1xima se\u00f1alada al delito sea prisi\u00f3n de 15 o m\u00e1s a\u00f1os. A los 15, cuando la pena m\u00e1xima se\u00f1alada por la ley sea inhabilitaci\u00f3n por m\u00e1s de 10 a\u00f1os, o prisi\u00f3n por m\u00e1s de 10 y menos de 15 a\u00f1os. A los 10, cuando la pena m\u00e1xima se\u00f1alada por la ley sea prisi\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n por m\u00e1s de cinco a\u00f1os y que no exceda de 10. A los cinco, los dem\u00e1s delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al a\u00f1o. Sin embargo, con anterioridad a la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal realizada por la L.O. 5\/2010, de 22 de junio, que entr\u00f3 en vigor el 23 de diciembre de 2010 nos encontramos con que el art\u00edculo 131.1 estaba redactado de la siguiente manera: 1. Los delitos prescriben: A los 20 a\u00f1os, cuando la pena m\u00e1xima se\u00f1alada al delito sea prisi\u00f3n de 15 o m\u00e1s a\u00f1os. A los 15, cuando la pena m\u00e1xima se\u00f1alada por la ley sea inhabilitaci\u00f3n por m\u00e1s de 10 a\u00f1os, o prisi\u00f3n por m\u00e1s de 10 y menos de 15 a\u00f1os. A los 10, cuando la pena m\u00e1xima se\u00f1alada por la ley sea prisi\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n por m\u00e1s de cinco a\u00f1os y que no exceda de 10. A los cinco, cuando la pena m\u00e1xima se\u00f1alada por la ley sea prisi\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n por m\u00e1s de tres a\u00f1os y que no exceda de cinco. A los tres a\u00f1os, los restantes delitos menos graves. Los delitos de calumnia e injuria prescriben al a\u00f1o.\u201d Como vemos, en la redacci\u00f3n anterior estaba incluida una categor\u00eda, prescripci\u00f3n de delitos menos graves a los 3 a\u00f1os, que en la actualidad est\u00e1 suprimida y es este plazo de prescripci\u00f3n de 3 a\u00f1os para los delitos menos graves, un dato que debemos tener siempre presente. Una vez que conocemos los plazos establecidos para que opere la figura de la prescripci\u00f3n, el siguiente paso es determinar el comienzo del c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n que no es otro que el d\u00eda en que se haya cometido la infracci\u00f3n punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, as\u00ed como en las infracciones que exijan habitualidad, tales t\u00e9rminos se computar\u00e1n, respectivamente, desde el d\u00eda en que se realiz\u00f3 la \u00faltima infracci\u00f3n, desde que se elimin\u00f3 la situaci\u00f3n il\u00edcita o desde que ces\u00f3 la conducta. (Art. 132.1 CP) Mucho m\u00e1s pol\u00e9mico ha sido la determinaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n hasta la reforma operada por la L.O. 5\/2010, de 22 de junio. As\u00ed, hasta esta modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal nos encontr\u00e1bamos con dos criterios distintos para determinar la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n. El Tribunal Supremo consideraba que la interposici\u00f3n de una querella o de una denuncia, con datos suficientes para dirigir la acci\u00f3n contra los presuntos autores, eran parte del procedimiento penal y por ello su presentaci\u00f3n y registro se consideraba suficiente para interrumpir la prescripci\u00f3n (TS 21-6-06, EDJ 94058; 6-6-07, EDJ 135740 y 11-9-07, EDJ 213159, as\u00ed como Acuerdos del Pleno no jurisdiccionales de 12-5-05; 25-4-06 y 25-4-06; 28-2-08). En contra, el Tribunal Constitucional mantuvo que la simple interposici\u00f3n de una denuncia o querella es una mera solicitud de iniciaci\u00f3n del procedimiento, no teniendo consideraci\u00f3n de procedimiento esta presentaci\u00f3n per se, sino que para que tenga efecto interruptivo es necesario que el \u00f3rgano judicial acuerde, al menos, la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la querella o denuncia. (STC n\u00ba 63\/2005; 29\/2008; 147\/2009; 195\/2009 y 59\/2010) Tras la reforma, las reglas para determinar la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n han sido fijadas por el Legislador de la siguiente manera: 2. La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se entender\u00e1 dirigido […]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":742,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-2439","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n