Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the video-embed-thumbnail-generator domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php on line 6114 Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the wordpress-seo domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php on line 6114 Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the breadcrumb-navxt domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php on line 6114 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893 {"id":2429,"date":"2014-04-04T16:55:08","date_gmt":"2014-04-04T15:55:08","guid":{"rendered":"https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa-2\/"},"modified":"2014-04-04T16:55:08","modified_gmt":"2014-04-04T15:55:08","slug":"masia-versus-fifa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa\/?lang=en","title":{"rendered":"Mas\u00eda versus FIFA"},"content":{"rendered":"

\"MasiaLa Mas\u00eda lleva m\u00e1s de 30 a\u00f1os formando a grandes futbolistas. Un hecho, que resalta la importancia y el nivel de preparaci\u00f3n de los jugadores que han pasado por estas instalaciones, es la gala del Bal\u00f3n de Oro del a\u00f1o 2011, donde los 3 finalistas (Iniesta, Xavi y Messi) hab\u00edan formado parte de esta instituci\u00f3n. Tambi\u00e9n recordamos, noviembre de 2012, un partido en el que el F\u00fatbol Club Barcelona gan\u00f3 (0-4) al Levante, donde los once titulares eran \u201cproductos\u201d creados en una Mas\u00eda que lleva a\u00f1os siendo un modelo envidiable, en la que los j\u00f3venes no s\u00f3lo mejoran su f\u00fatbol, sino que se forman como personas y se les ense\u00f1a unos valores como el trabajo en equipo y el respeto, utilizando la misma filosof\u00eda desde los a\u00f1os 80 y, visto los \u00e9xitos futbol\u00edsticos del Club, parece que el sistema funciona.<\/p>\n

La alarma salt\u00f3 hace unos meses, cuando por iniciativa de una denuncia an\u00f3nima ante la FIFA, tuvo como consecuencia la retirada de las licencias federativas de 6 residentes de la Mas\u00eda de distintas nacionalidades por incumplimiento del, muy nombrado estos d\u00edas, art\u00edculo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que proh\u00edbe las transferencias internacionales de menores de 18 a\u00f1os. Seg\u00fan el propio Club, al recibir la noticia a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Catalana de F\u00fatbol, los jugadores implicados dejaron de participar en partidos oficiales, pero se siguen formando y entrenando con el resto de sus compa\u00f1eros.<\/p>\n

En el a\u00f1o 2009 FIFA modific\u00f3 el art\u00edculo 19 RETJ y se pas\u00f3 de una situaci\u00f3n, en manos de las federaciones nacionales con una intervenci\u00f3n m\u00ednima de la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador (s\u00f3lo en caso de reclamaci\u00f3n), a una situaci\u00f3n necesariamente autorizada por la Comisi\u00f3n ya que la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo reza lo siguiente en su apartado cuarto:<\/p>\n

\u201cToda transferencia internacional conforme al apartado 2 y toda primera inscripci\u00f3n conforme al apartado 3 est\u00e1n sujetas a la aprobaci\u00f3n de la subcomisi\u00f3n designada por la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador a tal efecto. La solicitud de aprobaci\u00f3n deber\u00e1 presentarla la asociaci\u00f3n que desea inscribir al jugador. Se conceder\u00e1 a la asociaci\u00f3n anterior la oportunidad de presentar su postura. Toda asociaci\u00f3n que solicite la expedici\u00f3n de un CTI (Certificado de Transferencia Internacional) y\/o realizar una primera inscripci\u00f3n deber\u00e1 solicitar primero esta aprobaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA impondr\u00e1 sanciones conforme al C\u00f3digo Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n. Igualmente, podr\u00e1n imponerse sanciones no s\u00f3lo a la asociaci\u00f3n que no se haya dirigido a la subcomisi\u00f3n, sino tambi\u00e9n a la asociaci\u00f3n que expidi\u00f3 el CTI sin la aprobaci\u00f3n de la subcomisi\u00f3n y a los clubes que hayan acordado la transferencia de un menor de edad\u201d.<\/p>\n

Parece que el incumplimiento de la norma, se mire por donde se mire, es clara. Si FIFA ha vetado a los menores en base al art\u00edculo anterior, lo m\u00e1s probable es que no se haya solicitado dicha aprobaci\u00f3n, aunque como el comunicado de la FIFA no lo espec\u00edfica y el Club tampoco ha entrado mucho en explicar cu\u00e1les han sido las infracciones concretas, no se puede especular m\u00e1s que sobre la reforma introducida en el a\u00f1o 2009, periodo en que la FIFA se ha centrado para estudiar los \u00faltimos casos de transferencias internacionales que ha realizado el club catal\u00e1n. Lo que no se acaba de entender es como la FIFA sanciona con tanto retraso, ya que se reuni\u00f3 el 28 de noviembre de 2013 y la sanci\u00f3n ha sido comunicada el 2 de abril de este mismo a\u00f1o.<\/p>\n

Veremos c\u00f3mo se desarrolla en los pr\u00f3ximos meses. Lo m\u00e1s probable es que las alegaciones del F\u00fatbol Club Barcelona sean desatendidas por la FIFA y el tema acabe en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), y por las fechas en las que nos encontramos, no parece factible que exista una resoluci\u00f3n por este organismo antes del primer periodo de inscripci\u00f3n del verano que viene, ya que el art\u00edculo 124.2 del C\u00f3digo Disciplinario de la FIFA es claro, en el extremo referente a que el recurso no suspende los efectos de la decisi\u00f3n apelada, con excepci\u00f3n de las sanciones pecuniarias, que precisamente, no es la sanci\u00f3n que preocupa al F\u00fatbol Club Barcelona, qui\u00e9n ya ten\u00eda atados una serie de fichajes para el pr\u00f3ximo periodo de inscripci\u00f3n, que parece que no se van a poder llevar a cabo.<\/p>\n

Para encontrar un antecedente, hay que remontarse a septiembre de 2009, cuando la FIFA interpuso al Chelsea de la Premier inglesa una sanci\u00f3n por infringir la normativa de traspasos en el caso del jugador Ga\u00ebl Kakuta (menor de edad en aqu\u00e9l momento) y fue castigado con la prohibici\u00f3n de no hacer nuevos fichajes durante dos a\u00f1os. En este caso, el TAS levant\u00f3 el veto en noviembre 2010 a la vista de un acuerdo firmado entre los clubs implicados y el jugador, mediante el cual se reconoc\u00eda que el contrato entre \u00e9ste y el Lens no era v\u00e1lido, y por lo tanto, invalidando el hecho que causaba la infracci\u00f3n de la norma.<\/p>\n

Aunque como dicen que la esperanza es lo \u00faltimo que se pierde, si se abre el debate de una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 19 del RETJ, que seguro ser\u00eda respaldada por los grandes equipos europeos, cabr\u00eda un \u201cindulto\u201d excepcional o la aplicaci\u00f3n de una retroactividad favorable, siempre teniendo como m\u00e1xima el inter\u00e9s superior del menor. Si no es as\u00ed, la Mas\u00eda s\u00f3lo podr\u00e1 formar de manera integral a menores nacionales y europeos de m\u00e1s de 16 a\u00f1os, y el resto de aspirantes deber\u00e1n de esperar a cumplir la mayor\u00eda de edad para jugar en Europa o realizar una simulaci\u00f3n en fraude de normativa para que menores de nacionalidades argentinas, uruguayas, cameruneses o chinas puedan formarse en instituciones como la Mas\u00eda, creando un contrato laboral fraudulento a los padres, para entrar dentro de la excepci\u00f3n del art\u00edculo 19.2 a) del RETJ en relaci\u00f3n con el cambio del domicilio. Pr\u00e1ctica muy recurrida y que no parece la soluci\u00f3n al problema actual.<\/p>\n

 <\/p>\n

Pulsa aqu\u00ed para leer art\u00edculo publicado en Iusport<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

La Mas\u00eda lleva m\u00e1s de 30 a\u00f1os formando a grandes futbolistas. Un hecho, que resalta la importancia y el nivel de preparaci\u00f3n de los jugadores que han pasado por estas instalaciones, es la gala del Bal\u00f3n de Oro del a\u00f1o 2011, donde los 3 finalistas (Iniesta, Xavi y Messi) hab\u00edan formado parte de esta instituci\u00f3n. Tambi\u00e9n recordamos, noviembre de 2012, un partido en el que el F\u00fatbol Club Barcelona gan\u00f3 (0-4) al Levante, donde los once titulares eran \u201cproductos\u201d creados en una Mas\u00eda que lleva a\u00f1os siendo un modelo envidiable, en la que los j\u00f3venes no s\u00f3lo mejoran su f\u00fatbol, sino que se forman como personas y se les ense\u00f1a unos valores como el trabajo en equipo y el respeto, utilizando la misma filosof\u00eda desde los a\u00f1os 80 y, visto los \u00e9xitos futbol\u00edsticos del Club, parece que el sistema funciona. La alarma salt\u00f3 hace unos meses, cuando por iniciativa de una denuncia an\u00f3nima ante la FIFA, tuvo como consecuencia la retirada de las licencias federativas de 6 residentes de la Mas\u00eda de distintas nacionalidades por incumplimiento del, muy nombrado estos d\u00edas, art\u00edculo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que proh\u00edbe las transferencias internacionales de menores de 18 a\u00f1os. Seg\u00fan el propio Club, al recibir la noticia a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Catalana de F\u00fatbol, los jugadores implicados dejaron de participar en partidos oficiales, pero se siguen formando y entrenando con el resto de sus compa\u00f1eros. En el a\u00f1o 2009 FIFA modific\u00f3 el art\u00edculo 19 RETJ y se pas\u00f3 de una situaci\u00f3n, en manos de las federaciones nacionales con una intervenci\u00f3n m\u00ednima de la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador (s\u00f3lo en caso de reclamaci\u00f3n), a una situaci\u00f3n necesariamente autorizada por la Comisi\u00f3n ya que la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo reza lo siguiente en su apartado cuarto: \u201cToda transferencia internacional conforme al apartado 2 y toda primera inscripci\u00f3n conforme al apartado 3 est\u00e1n sujetas a la aprobaci\u00f3n de la subcomisi\u00f3n designada por la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador a tal efecto. La solicitud de aprobaci\u00f3n deber\u00e1 presentarla la asociaci\u00f3n que desea inscribir al jugador. Se conceder\u00e1 a la asociaci\u00f3n anterior la oportunidad de presentar su postura. Toda asociaci\u00f3n que solicite la expedici\u00f3n de un CTI (Certificado de Transferencia Internacional) y\/o realizar una primera inscripci\u00f3n deber\u00e1 solicitar primero esta aprobaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA impondr\u00e1 sanciones conforme al C\u00f3digo Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n. Igualmente, podr\u00e1n imponerse sanciones no s\u00f3lo a la asociaci\u00f3n que no se haya dirigido a la subcomisi\u00f3n, sino tambi\u00e9n a la asociaci\u00f3n que expidi\u00f3 el CTI sin la aprobaci\u00f3n de la subcomisi\u00f3n y a los clubes que hayan acordado la transferencia de un menor de edad\u201d. Parece que el incumplimiento de la norma, se mire por donde se mire, es clara. Si FIFA ha vetado a los menores en base al art\u00edculo anterior, lo m\u00e1s probable es que no se haya solicitado dicha aprobaci\u00f3n, aunque como el comunicado de la FIFA no lo espec\u00edfica y el Club tampoco ha entrado mucho en explicar cu\u00e1les han sido las infracciones concretas, no se puede especular m\u00e1s que sobre la reforma introducida en el a\u00f1o 2009, periodo en que la FIFA se ha centrado para estudiar los \u00faltimos casos de transferencias internacionales que ha realizado el club catal\u00e1n. Lo que no se acaba de entender es como la FIFA sanciona con tanto retraso, ya que se reuni\u00f3 el 28 de noviembre de 2013 y la sanci\u00f3n ha sido comunicada el 2 de abril de este mismo a\u00f1o. Veremos c\u00f3mo se desarrolla en los pr\u00f3ximos meses. Lo m\u00e1s probable es que las alegaciones del F\u00fatbol Club Barcelona sean desatendidas por la FIFA y el tema acabe en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), y por las fechas en las que nos encontramos, no parece factible que exista una resoluci\u00f3n por este organismo antes del primer periodo de inscripci\u00f3n del verano que viene, ya que el art\u00edculo 124.2 del C\u00f3digo Disciplinario de la FIFA es claro, en el extremo referente a que el recurso no suspende los efectos de la decisi\u00f3n apelada, con excepci\u00f3n de las sanciones pecuniarias, que precisamente, no es la sanci\u00f3n que preocupa al F\u00fatbol Club Barcelona, qui\u00e9n ya ten\u00eda atados una serie de fichajes para el pr\u00f3ximo periodo de inscripci\u00f3n, que parece que no se van a poder llevar a cabo. Para encontrar un antecedente, hay que remontarse a septiembre de 2009, cuando la FIFA interpuso al Chelsea de la Premier inglesa una sanci\u00f3n por infringir la normativa de traspasos en el caso del jugador Ga\u00ebl Kakuta (menor de edad en aqu\u00e9l momento) y fue castigado con la prohibici\u00f3n de no hacer nuevos fichajes durante dos a\u00f1os. En este caso, el TAS levant\u00f3 el veto en noviembre 2010 a la vista de un acuerdo firmado entre los clubs implicados y el jugador, mediante el cual se reconoc\u00eda que el contrato entre \u00e9ste y el Lens no era v\u00e1lido, y por lo tanto, invalidando el hecho que causaba la infracci\u00f3n de la norma. Aunque como dicen que la esperanza es lo \u00faltimo que se pierde, si se abre el debate de una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 19 del RETJ, que seguro ser\u00eda respaldada por los grandes equipos europeos, cabr\u00eda un \u201cindulto\u201d excepcional o la aplicaci\u00f3n de una retroactividad favorable, siempre teniendo como m\u00e1xima el inter\u00e9s superior del menor. Si no es as\u00ed, la Mas\u00eda s\u00f3lo podr\u00e1 formar de manera integral a menores nacionales y europeos de m\u00e1s de 16 a\u00f1os, y el resto de aspirantes deber\u00e1n de esperar a cumplir la mayor\u00eda de edad para jugar en Europa o realizar una simulaci\u00f3n en fraude de normativa para que menores de nacionalidades argentinas, uruguayas, cameruneses o chinas puedan formarse en instituciones como la Mas\u00eda, creando un contrato laboral fraudulento a los padres, para entrar dentro de la excepci\u00f3n del art\u00edculo 19.2 a) del RETJ en relaci\u00f3n con el cambio del domicilio. Pr\u00e1ctica muy recurrida y que no parece la soluci\u00f3n al problema actual.   Pulsa aqu\u00ed para leer […]<\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":2272,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-2429","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\nMas\u00eda versus FIFA - medina-cuadros<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"noindex, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Mas\u00eda versus FIFA - medina-cuadros\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"La Mas\u00eda lleva m\u00e1s de 30 a\u00f1os formando a grandes futbolistas. Un hecho, que resalta la importancia y el nivel de preparaci\u00f3n de los jugadores que han pasado por estas instalaciones, es la gala del Bal\u00f3n de Oro del a\u00f1o 2011, donde los 3 finalistas (Iniesta, Xavi y Messi) hab\u00edan formado parte de esta instituci\u00f3n. Tambi\u00e9n recordamos, noviembre de 2012, un partido en el que el F\u00fatbol Club Barcelona gan\u00f3 (0-4) al Levante, donde los once titulares eran \u201cproductos\u201d creados en una Mas\u00eda que lleva a\u00f1os siendo un modelo envidiable, en la que los j\u00f3venes no s\u00f3lo mejoran su f\u00fatbol, sino que se forman como personas y se les ense\u00f1a unos valores como el trabajo en equipo y el respeto, utilizando la misma filosof\u00eda desde los a\u00f1os 80 y, visto los \u00e9xitos futbol\u00edsticos del Club, parece que el sistema funciona. La alarma salt\u00f3 hace unos meses, cuando por iniciativa de una denuncia an\u00f3nima ante la FIFA, tuvo como consecuencia la retirada de las licencias federativas de 6 residentes de la Mas\u00eda de distintas nacionalidades por incumplimiento del, muy nombrado estos d\u00edas, art\u00edculo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que proh\u00edbe las transferencias internacionales de menores de 18 a\u00f1os. Seg\u00fan el propio Club, al recibir la noticia a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Catalana de F\u00fatbol, los jugadores implicados dejaron de participar en partidos oficiales, pero se siguen formando y entrenando con el resto de sus compa\u00f1eros. En el a\u00f1o 2009 FIFA modific\u00f3 el art\u00edculo 19 RETJ y se pas\u00f3 de una situaci\u00f3n, en manos de las federaciones nacionales con una intervenci\u00f3n m\u00ednima de la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador (s\u00f3lo en caso de reclamaci\u00f3n), a una situaci\u00f3n necesariamente autorizada por la Comisi\u00f3n ya que la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo reza lo siguiente en su apartado cuarto: \u201cToda transferencia internacional conforme al apartado 2 y toda primera inscripci\u00f3n conforme al apartado 3 est\u00e1n sujetas a la aprobaci\u00f3n de la subcomisi\u00f3n designada por la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador a tal efecto. La solicitud de aprobaci\u00f3n deber\u00e1 presentarla la asociaci\u00f3n que desea inscribir al jugador. Se conceder\u00e1 a la asociaci\u00f3n anterior la oportunidad de presentar su postura. Toda asociaci\u00f3n que solicite la expedici\u00f3n de un CTI (Certificado de Transferencia Internacional) y\/o realizar una primera inscripci\u00f3n deber\u00e1 solicitar primero esta aprobaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA impondr\u00e1 sanciones conforme al C\u00f3digo Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n. Igualmente, podr\u00e1n imponerse sanciones no s\u00f3lo a la asociaci\u00f3n que no se haya dirigido a la subcomisi\u00f3n, sino tambi\u00e9n a la asociaci\u00f3n que expidi\u00f3 el CTI sin la aprobaci\u00f3n de la subcomisi\u00f3n y a los clubes que hayan acordado la transferencia de un menor de edad\u201d. Parece que el incumplimiento de la norma, se mire por donde se mire, es clara. Si FIFA ha vetado a los menores en base al art\u00edculo anterior, lo m\u00e1s probable es que no se haya solicitado dicha aprobaci\u00f3n, aunque como el comunicado de la FIFA no lo espec\u00edfica y el Club tampoco ha entrado mucho en explicar cu\u00e1les han sido las infracciones concretas, no se puede especular m\u00e1s que sobre la reforma introducida en el a\u00f1o 2009, periodo en que la FIFA se ha centrado para estudiar los \u00faltimos casos de transferencias internacionales que ha realizado el club catal\u00e1n. Lo que no se acaba de entender es como la FIFA sanciona con tanto retraso, ya que se reuni\u00f3 el 28 de noviembre de 2013 y la sanci\u00f3n ha sido comunicada el 2 de abril de este mismo a\u00f1o. Veremos c\u00f3mo se desarrolla en los pr\u00f3ximos meses. Lo m\u00e1s probable es que las alegaciones del F\u00fatbol Club Barcelona sean desatendidas por la FIFA y el tema acabe en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), y por las fechas en las que nos encontramos, no parece factible que exista una resoluci\u00f3n por este organismo antes del primer periodo de inscripci\u00f3n del verano que viene, ya que el art\u00edculo 124.2 del C\u00f3digo Disciplinario de la FIFA es claro, en el extremo referente a que el recurso no suspende los efectos de la decisi\u00f3n apelada, con excepci\u00f3n de las sanciones pecuniarias, que precisamente, no es la sanci\u00f3n que preocupa al F\u00fatbol Club Barcelona, qui\u00e9n ya ten\u00eda atados una serie de fichajes para el pr\u00f3ximo periodo de inscripci\u00f3n, que parece que no se van a poder llevar a cabo. Para encontrar un antecedente, hay que remontarse a septiembre de 2009, cuando la FIFA interpuso al Chelsea de la Premier inglesa una sanci\u00f3n por infringir la normativa de traspasos en el caso del jugador Ga\u00ebl Kakuta (menor de edad en aqu\u00e9l momento) y fue castigado con la prohibici\u00f3n de no hacer nuevos fichajes durante dos a\u00f1os. En este caso, el TAS levant\u00f3 el veto en noviembre 2010 a la vista de un acuerdo firmado entre los clubs implicados y el jugador, mediante el cual se reconoc\u00eda que el contrato entre \u00e9ste y el Lens no era v\u00e1lido, y por lo tanto, invalidando el hecho que causaba la infracci\u00f3n de la norma. Aunque como dicen que la esperanza es lo \u00faltimo que se pierde, si se abre el debate de una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 19 del RETJ, que seguro ser\u00eda respaldada por los grandes equipos europeos, cabr\u00eda un \u201cindulto\u201d excepcional o la aplicaci\u00f3n de una retroactividad favorable, siempre teniendo como m\u00e1xima el inter\u00e9s superior del menor. Si no es as\u00ed, la Mas\u00eda s\u00f3lo podr\u00e1 formar de manera integral a menores nacionales y europeos de m\u00e1s de 16 a\u00f1os, y el resto de aspirantes deber\u00e1n de esperar a cumplir la mayor\u00eda de edad para jugar en Europa o realizar una simulaci\u00f3n en fraude de normativa para que menores de nacionalidades argentinas, uruguayas, cameruneses o chinas puedan formarse en instituciones como la Mas\u00eda, creando un contrato laboral fraudulento a los padres, para entrar dentro de la excepci\u00f3n del art\u00edculo 19.2 a) del RETJ en relaci\u00f3n con el cambio del domicilio. Pr\u00e1ctica muy recurrida y que no parece la soluci\u00f3n al problema actual.   Pulsa aqu\u00ed para leer […]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa\/?lang=en\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"medina-cuadros\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2014-04-04T15:55:08+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/Masia-versus-FIFA.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"240\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"150\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Marta G\u00f3mez Ovejero\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Marta G\u00f3mez Ovejero\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"6 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa\/?lang=en\",\"url\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa\/?lang=en\",\"name\":\"Mas\u00eda versus FIFA - medina-cuadros\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/#website\"},\"datePublished\":\"2014-04-04T15:55:08+00:00\",\"dateModified\":\"2014-04-04T15:55:08+00:00\",\"author\":{\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/1615b1d92c65dbb33603e74ddb5245e6\"},\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa\/?lang=en#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa\/?lang=en\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa\/?lang=en#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Home\",\"item\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Mas\u00eda versus FIFA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/#website\",\"url\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/\",\"name\":\"medina-cuadros\",\"description\":\"medina-cuadros\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/1615b1d92c65dbb33603e74ddb5245e6\",\"name\":\"Marta G\u00f3mez Ovejero\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/46a01c7fc770cd5f337746d986ae2da4?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/46a01c7fc770cd5f337746d986ae2da4?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Marta G\u00f3mez Ovejero\"},\"description\":\"Marta G\u00f3mez Ovejero, Abogada especialista en Derecho Deportivo. Medina Cuadros Abogados\",\"url\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/author\/martagomezovejero\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Mas\u00eda versus FIFA - medina-cuadros","robots":{"index":"noindex","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Mas\u00eda versus FIFA - medina-cuadros","og_description":"La Mas\u00eda lleva m\u00e1s de 30 a\u00f1os formando a grandes futbolistas. Un hecho, que resalta la importancia y el nivel de preparaci\u00f3n de los jugadores que han pasado por estas instalaciones, es la gala del Bal\u00f3n de Oro del a\u00f1o 2011, donde los 3 finalistas (Iniesta, Xavi y Messi) hab\u00edan formado parte de esta instituci\u00f3n. Tambi\u00e9n recordamos, noviembre de 2012, un partido en el que el F\u00fatbol Club Barcelona gan\u00f3 (0-4) al Levante, donde los once titulares eran \u201cproductos\u201d creados en una Mas\u00eda que lleva a\u00f1os siendo un modelo envidiable, en la que los j\u00f3venes no s\u00f3lo mejoran su f\u00fatbol, sino que se forman como personas y se les ense\u00f1a unos valores como el trabajo en equipo y el respeto, utilizando la misma filosof\u00eda desde los a\u00f1os 80 y, visto los \u00e9xitos futbol\u00edsticos del Club, parece que el sistema funciona. La alarma salt\u00f3 hace unos meses, cuando por iniciativa de una denuncia an\u00f3nima ante la FIFA, tuvo como consecuencia la retirada de las licencias federativas de 6 residentes de la Mas\u00eda de distintas nacionalidades por incumplimiento del, muy nombrado estos d\u00edas, art\u00edculo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que proh\u00edbe las transferencias internacionales de menores de 18 a\u00f1os. Seg\u00fan el propio Club, al recibir la noticia a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Catalana de F\u00fatbol, los jugadores implicados dejaron de participar en partidos oficiales, pero se siguen formando y entrenando con el resto de sus compa\u00f1eros. En el a\u00f1o 2009 FIFA modific\u00f3 el art\u00edculo 19 RETJ y se pas\u00f3 de una situaci\u00f3n, en manos de las federaciones nacionales con una intervenci\u00f3n m\u00ednima de la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador (s\u00f3lo en caso de reclamaci\u00f3n), a una situaci\u00f3n necesariamente autorizada por la Comisi\u00f3n ya que la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo reza lo siguiente en su apartado cuarto: \u201cToda transferencia internacional conforme al apartado 2 y toda primera inscripci\u00f3n conforme al apartado 3 est\u00e1n sujetas a la aprobaci\u00f3n de la subcomisi\u00f3n designada por la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador a tal efecto. La solicitud de aprobaci\u00f3n deber\u00e1 presentarla la asociaci\u00f3n que desea inscribir al jugador. Se conceder\u00e1 a la asociaci\u00f3n anterior la oportunidad de presentar su postura. Toda asociaci\u00f3n que solicite la expedici\u00f3n de un CTI (Certificado de Transferencia Internacional) y\/o realizar una primera inscripci\u00f3n deber\u00e1 solicitar primero esta aprobaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA impondr\u00e1 sanciones conforme al C\u00f3digo Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n. Igualmente, podr\u00e1n imponerse sanciones no s\u00f3lo a la asociaci\u00f3n que no se haya dirigido a la subcomisi\u00f3n, sino tambi\u00e9n a la asociaci\u00f3n que expidi\u00f3 el CTI sin la aprobaci\u00f3n de la subcomisi\u00f3n y a los clubes que hayan acordado la transferencia de un menor de edad\u201d. Parece que el incumplimiento de la norma, se mire por donde se mire, es clara. Si FIFA ha vetado a los menores en base al art\u00edculo anterior, lo m\u00e1s probable es que no se haya solicitado dicha aprobaci\u00f3n, aunque como el comunicado de la FIFA no lo espec\u00edfica y el Club tampoco ha entrado mucho en explicar cu\u00e1les han sido las infracciones concretas, no se puede especular m\u00e1s que sobre la reforma introducida en el a\u00f1o 2009, periodo en que la FIFA se ha centrado para estudiar los \u00faltimos casos de transferencias internacionales que ha realizado el club catal\u00e1n. Lo que no se acaba de entender es como la FIFA sanciona con tanto retraso, ya que se reuni\u00f3 el 28 de noviembre de 2013 y la sanci\u00f3n ha sido comunicada el 2 de abril de este mismo a\u00f1o. Veremos c\u00f3mo se desarrolla en los pr\u00f3ximos meses. Lo m\u00e1s probable es que las alegaciones del F\u00fatbol Club Barcelona sean desatendidas por la FIFA y el tema acabe en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), y por las fechas en las que nos encontramos, no parece factible que exista una resoluci\u00f3n por este organismo antes del primer periodo de inscripci\u00f3n del verano que viene, ya que el art\u00edculo 124.2 del C\u00f3digo Disciplinario de la FIFA es claro, en el extremo referente a que el recurso no suspende los efectos de la decisi\u00f3n apelada, con excepci\u00f3n de las sanciones pecuniarias, que precisamente, no es la sanci\u00f3n que preocupa al F\u00fatbol Club Barcelona, qui\u00e9n ya ten\u00eda atados una serie de fichajes para el pr\u00f3ximo periodo de inscripci\u00f3n, que parece que no se van a poder llevar a cabo. Para encontrar un antecedente, hay que remontarse a septiembre de 2009, cuando la FIFA interpuso al Chelsea de la Premier inglesa una sanci\u00f3n por infringir la normativa de traspasos en el caso del jugador Ga\u00ebl Kakuta (menor de edad en aqu\u00e9l momento) y fue castigado con la prohibici\u00f3n de no hacer nuevos fichajes durante dos a\u00f1os. En este caso, el TAS levant\u00f3 el veto en noviembre 2010 a la vista de un acuerdo firmado entre los clubs implicados y el jugador, mediante el cual se reconoc\u00eda que el contrato entre \u00e9ste y el Lens no era v\u00e1lido, y por lo tanto, invalidando el hecho que causaba la infracci\u00f3n de la norma. Aunque como dicen que la esperanza es lo \u00faltimo que se pierde, si se abre el debate de una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 19 del RETJ, que seguro ser\u00eda respaldada por los grandes equipos europeos, cabr\u00eda un \u201cindulto\u201d excepcional o la aplicaci\u00f3n de una retroactividad favorable, siempre teniendo como m\u00e1xima el inter\u00e9s superior del menor. Si no es as\u00ed, la Mas\u00eda s\u00f3lo podr\u00e1 formar de manera integral a menores nacionales y europeos de m\u00e1s de 16 a\u00f1os, y el resto de aspirantes deber\u00e1n de esperar a cumplir la mayor\u00eda de edad para jugar en Europa o realizar una simulaci\u00f3n en fraude de normativa para que menores de nacionalidades argentinas, uruguayas, cameruneses o chinas puedan formarse en instituciones como la Mas\u00eda, creando un contrato laboral fraudulento a los padres, para entrar dentro de la excepci\u00f3n del art\u00edculo 19.2 a) del RETJ en relaci\u00f3n con el cambio del domicilio. Pr\u00e1ctica muy recurrida y que no parece la soluci\u00f3n al problema actual.   Pulsa aqu\u00ed para leer […]","og_url":"https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa\/?lang=en","og_site_name":"medina-cuadros","article_published_time":"2014-04-04T15:55:08+00:00","og_image":[{"width":240,"height":150,"url":"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/Masia-versus-FIFA.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Marta G\u00f3mez Ovejero","twitter_misc":{"Escrito por":"Marta G\u00f3mez Ovejero","Tiempo de lectura":"6 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa\/?lang=en","url":"https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa\/?lang=en","name":"Mas\u00eda versus FIFA - medina-cuadros","isPartOf":{"@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#website"},"datePublished":"2014-04-04T15:55:08+00:00","dateModified":"2014-04-04T15:55:08+00:00","author":{"@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/1615b1d92c65dbb33603e74ddb5245e6"},"breadcrumb":{"@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa\/?lang=en#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa\/?lang=en"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/masia-versus-fifa\/?lang=en#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Home","item":"https:\/\/medina-cuadros.es\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Mas\u00eda versus FIFA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#website","url":"https:\/\/medina-cuadros.es\/","name":"medina-cuadros","description":"medina-cuadros","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/medina-cuadros.es\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/1615b1d92c65dbb33603e74ddb5245e6","name":"Marta G\u00f3mez Ovejero","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/46a01c7fc770cd5f337746d986ae2da4?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/46a01c7fc770cd5f337746d986ae2da4?s=96&d=mm&r=g","caption":"Marta G\u00f3mez Ovejero"},"description":"Marta G\u00f3mez Ovejero, Abogada especialista en Derecho Deportivo. Medina Cuadros Abogados","url":"https:\/\/medina-cuadros.es\/author\/martagomezovejero\/"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2429\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2272"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}