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{"id":1977,"date":"2014-03-12T16:36:05","date_gmt":"2014-03-12T15:36:05","guid":{"rendered":"https:\/\/medina-cuadros.es\/modificaciones-ley-concursal-refinanciacion-y-reestructuracion-de-la-deuda-2\/"},"modified":"2014-03-12T16:36:05","modified_gmt":"2014-03-12T15:36:05","slug":"modificaciones-ley-concursal-refinanciacion-y-reestructuracion-de-la-deuda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/medina-cuadros.es\/modificaciones-ley-concursal-refinanciacion-y-reestructuracion-de-la-deuda\/?lang=ca","title":{"rendered":"Modificaciones urgentes de la Ley Concursal"},"content":{"rendered":"
<\/p>\n
1.- Art. 5 bis LC. Comunicaci\u00f3n al Juzgado del inicio de negociaciones con acreedores.<\/strong><\/p>\n La comunicaci\u00f3n del pre-concurso supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de las ejecuciones judiciales de todos aquellos bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.<\/p>\n A pesar de lo dicho, los acreedores con garant\u00eda real, podr\u00e1n iniciar la acci\u00f3n real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga la garant\u00eda, pero quedar\u00e1 paralizada dicha acci\u00f3n, a la espera de que transcurran los plazos previstos en el art. 5bis de tres meses para negociar y uno adicional para presentar el concurso.<\/p>\n En general, dicha paralizaci\u00f3n durar\u00e1 hasta que se produzca unos de los supuestos siguientes:<\/p>\n <\/p>\n 2.- Art. 28 LC<\/strong><\/p>\n Se elimina la posibilidad de nombrar como Administrador Concursal al experto independiente que haya emitido el informe sobre un acuerdo de financiaci\u00f3n alcanzado por el deudor antes de la declaraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n <\/p>\n 3.- Art. 56 LC<\/strong><\/p>\n Se modifica la menci\u00f3n de \u201cbienes afectos\u201d a \u201cbienes que resulten necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial\u201d, por lo que queda a criterio del Juez considerar la necesidad o no para desarrollar su actividad.<\/p>\n \u201cNo se considerar\u00e1n necesarias para la continuaci\u00f3n de la actividad las acciones o participaciones de sociedades destinadas a la tenencia de un activo y del pasivo necesario para su financiaci\u00f3n, siempre que la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda pignoraticia constituida sobre las misma no suponga causa de resoluci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones contractuales a las que, estando sujeta la referida sociedad, permitan al deudor mantener la explotaci\u00f3n del activo o sean necesarios para la continuidad de la actividad\u201d.<\/p>\n <\/p>\n 4.- Art. 71 bis LC. R\u00e9gimen especial de determinados acuerdos de refinanciaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n Supone una de las mayores novedades de esta reforma.<\/p>\n En los acuerdos de refinanciaci\u00f3n se ha detectado una serie de limitaciones en la eficacia y seguridad jur\u00eddica necesarias para la definitiva reestructuraci\u00f3n financiera de las empresas adeudadas.<\/p>\n Distingue en su redacci\u00f3n dos supuestos de acuerdos que no podr\u00e1n ser rescindibles:<\/p>\n a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los negocios, actos y pagos cualesquiera que sea su naturaleza, que permitan la ampliaci\u00f3n significativa del cr\u00e9dito o la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de obligaciones. Este acuerdo deber\u00e1 ser suscrito con antelaci\u00f3n a la declaraci\u00f3n del concurso por acreedores que representen el 3\/5 del pasivo del deudor. Adem\u00e1s se elimina la necesidad de informe de experto independiente, sustituy\u00e9ndola por certificaci\u00f3n del auditor de cuentas. El acuerdo debe formalizarse en instrumento p\u00fablico.<\/p>\n b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se introduce un nuevo supuesto, que no podr\u00e1 rescindirse, en los casos en los que no se alcancen la determinada mayor\u00eda, pero siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n <\/p>\n 5.- Art. 72. LC.<\/strong><\/p>\n Ser\u00e1 el AC el \u00fanico legitimado para el ejercicio de la acci\u00f3n rescisoria y dem\u00e1s de impugnaci\u00f3n que puedan plantearse contra los acuerdos de refinanciaci\u00f3n, no pudiendo promover dichas acciones los acreedores.<\/p>\n <\/p>\n 6.- Art. 92.5 LC.<\/strong><\/p>\n No se considerar\u00e1n personas especialmente relacionadas con el concursado a efectos de calificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, a aquellos acreedores que hayan capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus cr\u00e9ditos en cumplimiento de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n adoptado de conformidad con el art. 71 bis o la disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/p>\n <\/p>\n 7.- Art. 93.2.2\u00ba LC<\/strong><\/p>\n Se presume, salvo prueba en contra, que los acreedores que hayan suscrito un acuerdo de refinanciaci\u00f3n no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de administradores de hecho por las obligaciones asumidas por el deudor en relaci\u00f3n al plan de viabilidad, eliminando as\u00ed la posibilidad de que el AC pueda incluir a alg\u00fan acreedor como culpable en el informe de calificaci\u00f3n.<\/p>\n <\/p>\n 8.- Art. 165 LC<\/strong><\/p>\n Aparece un nuevo supuesto de presunci\u00f3n de dolo o culpa grave, a efecto de calificaci\u00f3n. Cuando el deudor se niegue sin causa razonable a capitalizar cr\u00e9ditos o a la emisi\u00f3n de valores o instrumentos convertibles frustrando la consecuci\u00f3n de uno de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n previstos en el art. 71bis.1 o DA cuarta, Para esto, el acuerdo deber\u00e1 reconocer, a favor de los socios del deudor, un derecho de adquisici\u00f3n preferente sobre los valores o instrumentos emitidos o derivados de la capitalizaci\u00f3n, en caso de que los acreedores los enajenen. As\u00ed mismo, los socios del deudor que se hubieran negado a la capitalizaci\u00f3n o emisi\u00f3n de instrumentos convertibles podr\u00e1n ser considerados c\u00f3mplices.<\/p>\n La capitalizaci\u00f3n se entender\u00e1 razonable si con anterioridad a la negativa del deudor, as\u00ed lo ha declarado un experto independiente.<\/p>\n <\/p>\n 9.- Art. 172 LC<\/strong><\/p>\n La sentencia de calificaci\u00f3n contendr\u00e1 la determinaci\u00f3n de las personadas afectas por dicha calificaci\u00f3n, as\u00ed como, si las hubiere, la de las declaradas c\u00f3mplices.<\/p>\n <\/p>\n 10.- Modificaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta de la LC (Homologaci\u00f3n Judicial de acuerdos de refinanciaci\u00f3n)<\/strong><\/p>\n Se revisa sustancialmente el mecanismo de homologaci\u00f3n judicial ampliando el \u00e1mbito objetivo a todos los acreedores de pasivos financieros con independencia de ser persona f\u00edsica o jur\u00eddica y de c\u00f3mo se haya documentado o instrumentado la deuda (pr\u00e9stamo, bonos, leasings, avales, seguros, etc.) Se excluyen a los acreedores comerciales, excluyendo igualmente, como hasta ahora los acreedores de pasivos p\u00fablicos.<\/p>\n Se extienden los efectos del acuerdo a acreedores con garant\u00eda real y se simplifica el procedimiento para homologar necesitando el Juez conocer la solicitud y limit\u00e1ndose a la comprobaci\u00f3n de las mayor\u00edas.<\/p>\n Cuando parte del pasivo financiero incluya pr\u00e9stamos sindicados, se entender\u00e1 que todos los acreedores titulares del pr\u00e9stamo sindicado se adhiere al acuerdo de refinanciaci\u00f3n cuando voten a su favor los que representen al menos el 75% del pasivo representado por el pr\u00e9stamo, salvo que las normas aplicables sobre la sindicaci\u00f3n establezcan un porcentaje inferior.<\/p>\n Por otro lado, se entender\u00e1 por valor de la garant\u00eda real de que goce cada acreedor el resultante de deducir, de los nueve d\u00e9cimos del valor razonable del bien \u201cgarantizado\u201d, las deudas pendientes que gocen de garant\u00eda preferente sobre el mismo bien, no pudiendo el valor de la garant\u00eda ser inferior a cero o superior al valor del cr\u00e9dito del acreedor correspondiente. Se especifican los criterios para determinar el valor razonable y los criterios para su valoraci\u00f3n.<\/p>\n Los acreedores de activos financieros que no se hayan adherido al acuerdo, hayan mostrado su disconformidad con el mismo o sin garant\u00eda reales o por la parte de los cr\u00e9ditos que exceda dicha garant\u00eda se extender\u00e1n los siguientes efectos por la homologaci\u00f3n:<\/p>\n <\/p>\n a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 las esperas superiores a 5 a\u00f1os pero inferiores a 10.<\/p>\n b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 las quitas.<\/p>\n c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la conversi\u00f3n a deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudores. En este caso, los acreedores que no hayan suscrito el acuerdo o mostrado su disconformidad podr\u00e1n optar entre una quita por el nominal de las acciones o participaciones que les correspondiera asumir. El acuerdo de aumento de capital del deudor necesario para la capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos deber\u00eda suscribirse por la mayor\u00eda prevista en la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La conversi\u00f3n de deuda en pr\u00e9stamos participativos por un plazo de cinco a\u00f1os o m\u00e1s, nunca superior a diez, en obligaciones convertibles o prestamos subordinados, en pr\u00e9stamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o caracter\u00edstica distinta de la deuda original.<\/p>\n e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cesiones de bienes o derechos de pago de la totalidad o parte de la deuda.<\/p>\n <\/p>\n La competencia para homologar corresponde al Juez Mercantil competente para declarar el concurso de acreedores. Deber\u00e1 solicitar la homologaci\u00f3n el deudor, acompa\u00f1ando el acuerdo de refinanciaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n del auditor sobre la suficiencia del pasivo y de las garant\u00edas que se exigen para la adopci\u00f3n de acuerdos con los efectos previsto en cada caso y, siempre que proceda, la certificaci\u00f3n del aumento de capital.<\/p>\n Con la providencia que admita a tr\u00e1mite la solicitud se declarar\u00e1n paralizadas las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologaci\u00f3n. El Juez tendr\u00e1 un plazo de quince d\u00edas para dicta la resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n y la otorgar\u00e1 cuando se re\u00fanan los requisitos establecidos y se declarar\u00e1 la extensi\u00f3n de efectos cuando el auditor certifique la concurrencia de las mayor\u00edas. Todas las impugnaciones se tramitar\u00e1n conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal y se dar\u00e1 traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo para que puedan oponerse a la refinanciaci\u00f3n<\/p>\n Los efectos de la homologaci\u00f3n del acuerdo se producen desde el d\u00eda siguiente al que se publique el acuerdo en el BOE. En caso de existir fiadores o avalista, en los casos de acreedores disidentes, mantendr\u00e1n su derecho vivo. En caso de acreedores que hayan apoyado la refinanciaci\u00f3n, depender\u00e1 de lo que se haya dispuesto en el acuerdo.<\/p>\n Si el deudor no cumple el acuerdo, cualquier acreedor podr\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de incumplimiento, que se tramitar\u00e1 como incidente concursal. Si se declara el incumplimiento, cualquier acreedor podr\u00e1, igualmente, instar el concurso o ejecutar sus garant\u00edas con especialidades en funci\u00f3n del importe obtenido de la misma.<\/p>\n No podr\u00e1n ser objeto de acciones de rescisi\u00f3n los acuerdos de refinanciaci\u00f3n homologados judicialmente.<\/p>\n <\/p>\n 11.- Disposici\u00f3n Adicional Primera <\/strong><\/p>\n Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, el Banco de Espa\u00f1a establecer\u00e1 los criterios homog\u00e9neos para la clasificaci\u00f3n como riesgo normal de las operaciones reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n.<\/p>\n <\/p>\n 12.-Disposici\u00f3n Adicional Segunda. Vigencia del r\u00e9gimen de los nuevos ingresos de tesorer\u00eda.<\/strong><\/p>\n Durante los dos a\u00f1os siguientes de la entrada en vigor de RDL, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito contra la masa los cr\u00e9ditos que reporten nuevos ingresos a la tesorer\u00eda y se hayan suscrito a partir de la dicha entrada en vigor. Tambi\u00e9n ser\u00e1n contra la masa los ingresos realizados por el propio deudor siempre que no sean aumento de capital.<\/p>\n <\/p>\n 13.- Aspectos fiscales<\/strong><\/p>\n Se prorroga para los ejercicios sociales que se cierren en 2014, la exclusi\u00f3n de las p\u00e9rdidas por deterioro derivadas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias. Se trata de determinar si el deudor se encuentra en situaci\u00f3n de reducir su capital, de disolverse o cumple todos los requisitos establecidos para declararse en concurso.<\/p>\n Adem\u00e1s se establecen algunas peque\u00f1as modificaciones sobre el Impuesto de Sociedades as\u00ed como la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados con el objetivo de favorecer a nivel fiscal los acuerdos de refinanciaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de deuda.<\/p>\n <\/p>\n Otras modificaciones en el mismo sentido<\/strong><\/p>\n Modificaciones de la Ley Concursal sobre Refinanciaci\u00f3n y Reestructuraci\u00f3n de la deuda. En fecha 8 de marzo de 2014 se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el Real Decreto Ley 4\/2014 de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de deuda empresarial. El motivo principal de esta modificaci\u00f3n es el reconocimiento expreso, por parte del legislador, del fracaso en esta materia, tanto del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo, como de su modificaci\u00f3n en la Ley 38\/2011, de 11 de octubre. Es decir, reconoce el legislador como la Ley Concursal ha pasado de ser el instrumento para lograr la viabilidad de las compa\u00f1\u00edas en concurso a convertirse en un mecanismo para liquidar definitivamente dichas compa\u00f1\u00edas.Las reformas introducidas respecto a la norma anterior tienen el objetivo de conseguir aliviar la carga financiera de los deudores, as\u00ed como \u201cfacilitar\u201d que las entidades de cr\u00e9dito y los dem\u00e1s acreedores financieros contribuyan al saneamiento de las empresas endeudadas pero que siguen siendo productivas. Sin perder de vista, l\u00f3gicamente, el inter\u00e9s leg\u00edtimo de los acreedores de cobrar sus cr\u00e9ditos frente a estas empresas. Principales modificaciones 1.- Art. 5 bis LC. Comunicaci\u00f3n al Juzgado del inicio de negociaciones con acreedores. La comunicaci\u00f3n del pre-concurso supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de las ejecuciones judiciales de todos aquellos bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. A pesar de lo dicho, los acreedores con garant\u00eda real, podr\u00e1n iniciar la acci\u00f3n real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga la garant\u00eda, pero quedar\u00e1 paralizada dicha acci\u00f3n, a la espera de que transcurran los plazos previstos en el art. 5bis de tres meses para negociar y uno adicional para presentar el concurso. En general, dicha paralizaci\u00f3n durar\u00e1 hasta que se produzca unos de los supuestos siguientes: Formalizaci\u00f3n de acuerdo colectivo de refinanciaci\u00f3n. Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de homologaci\u00f3n judicial de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n Adopci\u00f3n de acuerdo extrajudicial de pago Obtenci\u00f3n de adhesiones suficientes para la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de una propuesta anticipada de convenio Se declare el concurso. 2.- Art. 28 LC Se elimina la posibilidad de nombrar como Administrador Concursal al experto independiente que haya emitido el informe sobre un acuerdo de financiaci\u00f3n alcanzado por el deudor antes de la declaraci\u00f3n del concurso. 3.- Art. 56 LC Se modifica la menci\u00f3n de \u201cbienes afectos\u201d a \u201cbienes que resulten necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial\u201d, por lo que queda a criterio del Juez considerar la necesidad o no para desarrollar su actividad. \u201cNo se considerar\u00e1n necesarias para la continuaci\u00f3n de la actividad las acciones o participaciones de sociedades destinadas a la tenencia de un activo y del pasivo necesario para su financiaci\u00f3n, siempre que la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda pignoraticia constituida sobre las misma no suponga causa de resoluci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones contractuales a las que, estando sujeta la referida sociedad, permitan al deudor mantener la explotaci\u00f3n del activo o sean necesarios para la continuidad de la actividad\u201d. 4.- Art. 71 bis LC. R\u00e9gimen especial de determinados acuerdos de refinanciaci\u00f3n. Supone una de las mayores novedades de esta reforma. En los acuerdos de refinanciaci\u00f3n se ha detectado una serie de limitaciones en la eficacia y seguridad jur\u00eddica necesarias para la definitiva reestructuraci\u00f3n financiera de las empresas adeudadas. Distingue en su redacci\u00f3n dos supuestos de acuerdos que no podr\u00e1n ser rescindibles: a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los negocios, actos y pagos cualesquiera que sea su naturaleza, que permitan la ampliaci\u00f3n significativa del cr\u00e9dito o la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de obligaciones. Este acuerdo deber\u00e1 ser suscrito con antelaci\u00f3n a la declaraci\u00f3n del concurso por acreedores que representen el 3\/5 del pasivo del deudor. Adem\u00e1s se elimina la necesidad de informe de experto independiente, sustituy\u00e9ndola por certificaci\u00f3n del auditor de cuentas. El acuerdo debe formalizarse en instrumento p\u00fablico. b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se introduce un nuevo supuesto, que no podr\u00e1 rescindirse, en los casos en los que no se alcancen la determinada mayor\u00eda, pero siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Que incrementen la proporci\u00f3n del activo sobre pasivo previa. Que el activo corriente resultante sea superior o igual al pasivo corriente. Que el valor de las garant\u00edas que se constituyan a favor de los acreedores, sumando al de las garant\u00edas ya existentes, no exceda de 9\/10 del valor de la deuda subsistente a favor de los mismo. Que el tipo de inter\u00e9s aplicable a la deuda subsistente o resultante del acuerdo de refinanciaci\u00f3n a favor de los acreedores no exceda de 1\/3. Que el acuerdo se formalice en instrumento p\u00fablico y que se incluya una descripci\u00f3n de las razones que desde el punto de vista econ\u00f3mico justifican los diversos actos y negocios realizados para la consecuci\u00f3n del acuerdo. 5.- Art. 72. LC. Ser\u00e1 el AC el \u00fanico legitimado para el ejercicio de la acci\u00f3n rescisoria y dem\u00e1s de impugnaci\u00f3n que puedan plantearse contra los acuerdos de refinanciaci\u00f3n, no pudiendo promover dichas acciones los acreedores. 6.- Art. 92.5 LC. No se considerar\u00e1n personas especialmente relacionadas con el concursado a efectos de calificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, a aquellos acreedores que hayan capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus cr\u00e9ditos en cumplimiento de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n adoptado de conformidad con el art. 71 bis o la disposici\u00f3n adicional cuarta. 7.- Art. 93.2.2\u00ba LC Se presume, salvo prueba en contra, que los acreedores que hayan suscrito un acuerdo de refinanciaci\u00f3n no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de administradores de hecho por las obligaciones asumidas por el deudor en relaci\u00f3n al plan de viabilidad, eliminando as\u00ed la posibilidad de que el AC pueda incluir a alg\u00fan acreedor como culpable en el informe de calificaci\u00f3n. 8.- Art. 165 LC Aparece un nuevo supuesto de presunci\u00f3n de dolo o culpa grave, a efecto de calificaci\u00f3n. Cuando el deudor se niegue sin causa razonable a capitalizar cr\u00e9ditos o a la emisi\u00f3n de valores o instrumentos convertibles frustrando la consecuci\u00f3n de uno de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n previstos en […]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":727,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-1977","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticies-premsa"],"yoast_head":"\n\n
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