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\"Presentaci\u00f3n1\"<\/a>La opini\u00f3n de Manuel Medina Gonz\u00e1lez, publicado en La Raz\u00f3n el 21 de octubre de 2018.<\/strong><\/p>\n

En la Sentencia del Supremo sobre los impuestos de las hipotecas parece que las entidades se hubiesen lucrado cuando ha sido el Estado.<\/strong><\/p>\n

Parece que est\u00e1 de moda criticar la actividad bancaria y no reconocer sus profundos<\/strong> y necesarios pilares en nuestra econom\u00eda de mercado. Seg\u00fan la Sentencia del 16 de octubre del Tribunal Supremo<\/strong> sobre qui\u00e9n debe de soportar el pago de los Actos Jur\u00eddicos Documentados<\/strong> en la constituci\u00f3n de una hipoteca para que tenga acceso a la inscripci\u00f3n preceptiva para su total efectividad, deben de ser los bancos, hasta que la Sala Tercera en Pleno se pronuncie con urgencia. \u00abLos bancos deben de pagar y no el cliente\u00bb.<\/strong><\/p>\n

Parece que en esta expresi\u00f3n se tratara de resaltar como si se hubieran lucrado de estas cantidades<\/strong> a lo largo de los a\u00f1os los propios bancos, cuando realmente el impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados<\/strong> es el que impone el Estado<\/strong> para ese tipo de producto para poder inscribirse en el Registro de la Propiedad<\/strong> y completar los requisitos que exige todo pr\u00e9stamo hipotecario<\/strong> o cualquier otro acto que est\u00e9 sometido al impuesto, diferente al de transmisiones patrimoniales, cuando de compra venta se trata.<\/strong><\/p>\n

Este impuesto lo cobra el Estado<\/strong> y lo paga el contribuyente, sea persona f\u00edsica, sea sociedad, banco o caja. Las comunidades aut\u00f3nomas tienen en este impuesto un gran negocio, pues nadie se explica c\u00f3mo en unas se paga el 0,5% y en otras (Andaluc\u00eda) el 1,5%.<\/strong><\/p>\n

Posiblemente con todo el revuelo que se forma en torno a los bancos en cuanto algo les puede perjudicar, da la impresi\u00f3n de que es un pago que debe hacer la banca, pero m\u00e1s que todo eso el que recibe el ingreso es el Estado<\/strong>, y es el Estado<\/strong> el que encarece el producto y no el banco, como a veces se trata de aparentar.<\/p>\n

El banco concede el pr\u00e9stamo<\/strong> y cuantos m\u00e1s gastos soporte la entidad, mayor ser\u00e1n las repercusiones en el prestatario, y al final un impuesto del Estado<\/strong> repercutir\u00e1 en el encarecimiento del pr\u00e9stamo<\/strong>, pues ese impuesto de una forma u otra lo soportar\u00e1 el prestatario con unos tipos m\u00e1s altos de inter\u00e9s o cono otros conceptos de comisiones por asesoramientos o estudios, pero al final repercutir\u00e1 en el deudor y no es que el banco<\/strong> se pueda lucrar con repercutir o soportar el impuesto, el \u00fanico que se lucra de este impuesto es el Estado y a trav\u00e9s de sus diferentes comunidades.<\/p>\n

En el entorno oficial, los poderes p\u00fablicos<\/strong> deben garantizar la certeza sobre el ordenamiento jur\u00eddico aplicable y la estabilidad de los intereses jur\u00eddicamente tutelables.<\/strong> No est\u00e1 de m\u00e1s recordar que la primera Jurisprudencia Constitucional,<\/strong> all\u00e1 por el a\u00f1o 1981 proclam\u00f3 que el Derecho debe ordenar relaciones de convivencia humana y debe responder a la realidad social, como instrumento de progreso y de perfeccionamiento, pero no hay progreso sin certeza.<\/p>\n

Cuando el Derecho<\/strong> se convierte en imprevisible, hay da\u00f1o para todos, entidades cr\u00e9dito, pero tambi\u00e9n clientela, empresas, consumidores, administraciones p\u00fablicas<\/strong> pero tambi\u00e9n ciudadanos. Normalmente, esta garant\u00eda de certeza<\/strong> se suele reclamar a los poderes que tienen capacidad de producci\u00f3n normativa –Las Cortes y el Gobierno-<\/strong> pero el reciente fallo del Supremo desplaza la atenci\u00f3n hacia la aplicaci\u00f3n jurisdiccional derecho y sus l\u00edmites. Sobre todos, como es el caso, cuando el Supremo hab\u00eda mantenido una l\u00ednea jurisprudencial uniforme y estable a lo largo de d\u00e9cadas.<\/p>\n

De pronto, aquella l\u00ednea jurisprudencial se quiebra<\/strong>, y teman expuls\u00e1ndose una norma del ordenamiento. Creo que entre el inmovilismo y los cambios radicales hay f\u00f3rmulas ponderadas que permitir\u00e1n avanzar, con poco ruido pero con mucho bien. Sin embargo, tras la lectura de la sentencia del Supremo, podemos decir que asistimos a un \u00abgiro copernicano\u00bb<\/strong> de consecuencias impredecibles.<\/p>\n

Obviamente, la decisi\u00f3n adoptada por el Supremo<\/strong> tiene toda la legitimidad que deriva del ejercicio de un poder del Estado,<\/strong> y no es mayor por el voto concurrente del Presidente de la Sala,<\/strong> ni menor por el voto particular del magistrado que disiente del parecer de la mayor\u00eda. Son, por tanto, los efectos en cadena que el Fallo<\/strong> va seguramente a producir a partir de ahora, en m\u00faltiples direcciones, sobre todo los \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados,<\/strong> hacia el futuro, pero tambi\u00e9n hacia el pasado, los que deben mover la reflexi\u00f3n serena sobre el papel que cada instituci\u00f3n<\/strong> tiene asignada en el contexto social y c\u00f3mo debe cumplirlo. En los \u00faltimos a\u00f1os, hemos asistido, como consecuencia de una crisis devastadora de la riqueza, pero tambi\u00e9n de los valores hasta entonces compartidos en el imaginario colectivo, a una profunda modificaci\u00f3n de las relaciones sociales y especialmente las relaciones de mercado.<\/strong><\/p>\n

La crisis financiera nos ha legado una lecci\u00f3n para el presente: el comportamiento irresponsable<\/strong> de los particulares en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero. Las instituciones financieras, cuyo papel no se pondera adecuadamente en los an\u00e1lisis superficiales y a\u00fan demag\u00f3gicos,<\/strong> han tenido que asumir un papel de dif\u00edcil interpretaci\u00f3n a lo largo de los a\u00f1os. La banca ha estado en el ojo del hurac\u00e1n de la controversia descarnada y de requerimiento exigente en supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n

Sin embargo, ser\u00eda injusto aplicar el sesgo antibancario<\/strong> en la interpretaci\u00f3n de la Sentencia del Supremo<\/strong>, porque en efecto, la banca ha venido cumpliendo estrictamente la norma que ahora ha sido anulada, asegurando adem\u00e1s una correcta liquidaci\u00f3n del impuesto por cuenta hasta hoy sujeto pasivo y contribuyendo a maximizar la funci\u00f3n recaudatoria de la Hacienda P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n

Tan pronto se ha conocido el Fallo del Alto Tribunal,<\/strong> las organizaciones representativas de las entidades de cr\u00e9dito se han apresurado a manifestar su respeto con la decisi\u00f3n jurisdiccional y la voluntad de seguir cumpliendo con el ordenamiento jur\u00eddico,<\/strong> ahora alterado en este punto. Es tranquilizador para todos que las instituciones financieras renueven su compromiso con la legalidad, porque solo en el marco de la Ley<\/strong> es realizable la convivencia de la que est\u00e1 tan necesitada Espa\u00f1a.<\/p>\n

No entro a valorar las muchas opiniones que han dado al sistema financiero por muerto y las p\u00e9rdidas masivas de sus cuentas de resultados, todo ellos sin saber a\u00fan qu\u00e9 puede depararnos el futuro<\/strong> y qu\u00e9 se puede hacer mejor de lo que se ha hecho hasta ahora.<\/p>\n

El Presidente<\/strong> de la Sala Tercera del Supremo<\/strong>, ante la enorme repercusi\u00f3n financiera, para no observar los fallos de la banca, que tambi\u00e9n los tiene, sino m\u00e1s bien con racionalidad, observar la actuaci\u00f3n de la misma a lo largo de m\u00e1s de diez a\u00f1os de crisis y entender que su papel en la econom\u00eda fue y es decisivo y firme, y de no ser as\u00ed, posiblemente ni el que escribe podr\u00eda mantener el tipo a\u00fan defendiendo e interpretando el derecho todos los d\u00edas. La culpa no es de los bancos, la culpa posiblemente la tengamos todos en la proporci\u00f3n que nos corresponda y no pensemos que ech\u00e1ndoles a ellos la culpa nos vamos a liberar de nuestra responsabilidad financiera y social.<\/strong>\u00a0El Pleno de la Sala Tercera dar\u00e1 una soluci\u00f3n,<\/strong> pero sea la que sea nunca olvidemos que el sujeto pasivo del pago del impuesto, seg\u00fan estaba establecido, es el prestatario y el banco tan solo tramita la inscripci\u00f3n con los requisitos legales que exige el Estado.<\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo de Manuel Medina publicado en La Raz\u00f3n<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

La opini\u00f3n de Manuel Medina Gonz\u00e1lez, publicado en La Raz\u00f3n el 21 de octubre de 2018. En la Sentencia del Supremo sobre los impuestos de las hipotecas parece que las entidades se hubiesen lucrado cuando ha sido el Estado. Parece que est\u00e1 de moda criticar la actividad bancaria y no reconocer sus profundos y necesarios pilares en nuestra econom\u00eda de mercado. Seg\u00fan la Sentencia del 16 de octubre del Tribunal Supremo sobre qui\u00e9n debe de soportar el pago de los Actos Jur\u00eddicos Documentados en la constituci\u00f3n de una hipoteca para que tenga acceso a la inscripci\u00f3n preceptiva para su total efectividad, deben de ser los bancos, hasta que la Sala Tercera en Pleno se pronuncie con urgencia. \u00abLos bancos deben de pagar y no el cliente\u00bb. Parece que en esta expresi\u00f3n se tratara de resaltar como si se hubieran lucrado de estas cantidades a lo largo de los a\u00f1os los propios bancos, cuando realmente el impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados es el que impone el Estado para ese tipo de producto para poder inscribirse en el Registro de la Propiedad y completar los requisitos que exige todo pr\u00e9stamo hipotecario o cualquier otro acto que est\u00e9 sometido al impuesto, diferente al de transmisiones patrimoniales, cuando de compra venta se trata. Este impuesto lo cobra el Estado y lo paga el contribuyente, sea persona f\u00edsica, sea sociedad, banco o caja. Las comunidades aut\u00f3nomas tienen en este impuesto un gran negocio, pues nadie se explica c\u00f3mo en unas se paga el 0,5% y en otras (Andaluc\u00eda) el 1,5%. Posiblemente con todo el revuelo que se forma en torno a los bancos en cuanto algo les puede perjudicar, da la impresi\u00f3n de que es un pago que debe hacer la banca, pero m\u00e1s que todo eso el que recibe el ingreso es el Estado, y es el Estado el que encarece el producto y no el banco, como a veces se trata de aparentar. El banco concede el pr\u00e9stamo y cuantos m\u00e1s gastos soporte la entidad, mayor ser\u00e1n las repercusiones en el prestatario, y al final un impuesto del Estado repercutir\u00e1 en el encarecimiento del pr\u00e9stamo, pues ese impuesto de una forma u otra lo soportar\u00e1 el prestatario con unos tipos m\u00e1s altos de inter\u00e9s o cono otros conceptos de comisiones por asesoramientos o estudios, pero al final repercutir\u00e1 en el deudor y no es que el banco se pueda lucrar con repercutir o soportar el impuesto, el \u00fanico que se lucra de este impuesto es el Estado y a trav\u00e9s de sus diferentes comunidades. En el entorno oficial, los poderes p\u00fablicos deben garantizar la certeza sobre el ordenamiento jur\u00eddico aplicable y la estabilidad de los intereses jur\u00eddicamente tutelables. No est\u00e1 de m\u00e1s recordar que la primera Jurisprudencia Constitucional, all\u00e1 por el a\u00f1o 1981 proclam\u00f3 que el Derecho debe ordenar relaciones de convivencia humana y debe responder a la realidad social, como instrumento de progreso y de perfeccionamiento, pero no hay progreso sin certeza. Cuando el Derecho se convierte en imprevisible, hay da\u00f1o para todos, entidades cr\u00e9dito, pero tambi\u00e9n clientela, empresas, consumidores, administraciones p\u00fablicas pero tambi\u00e9n ciudadanos. Normalmente, esta garant\u00eda de certeza se suele reclamar a los poderes que tienen capacidad de producci\u00f3n normativa –Las Cortes y el Gobierno- pero el reciente fallo del Supremo desplaza la atenci\u00f3n hacia la aplicaci\u00f3n jurisdiccional derecho y sus l\u00edmites. Sobre todos, como es el caso, cuando el Supremo hab\u00eda mantenido una l\u00ednea jurisprudencial uniforme y estable a lo largo de d\u00e9cadas. De pronto, aquella l\u00ednea jurisprudencial se quiebra, y teman expuls\u00e1ndose una norma del ordenamiento. Creo que entre el inmovilismo y los cambios radicales hay f\u00f3rmulas ponderadas que permitir\u00e1n avanzar, con poco ruido pero con mucho bien. Sin embargo, tras la lectura de la sentencia del Supremo, podemos decir que asistimos a un \u00abgiro copernicano\u00bb de consecuencias impredecibles. Obviamente, la decisi\u00f3n adoptada por el Supremo tiene toda la legitimidad que deriva del ejercicio de un poder del Estado, y no es mayor por el voto concurrente del Presidente de la Sala, ni menor por el voto particular del magistrado que disiente del parecer de la mayor\u00eda. Son, por tanto, los efectos en cadena que el Fallo va seguramente a producir a partir de ahora, en m\u00faltiples direcciones, sobre todo los \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados, hacia el futuro, pero tambi\u00e9n hacia el pasado, los que deben mover la reflexi\u00f3n serena sobre el papel que cada instituci\u00f3n tiene asignada en el contexto social y c\u00f3mo debe cumplirlo. En los \u00faltimos a\u00f1os, hemos asistido, como consecuencia de una crisis devastadora de la riqueza, pero tambi\u00e9n de los valores hasta entonces compartidos en el imaginario colectivo, a una profunda modificaci\u00f3n de las relaciones sociales y especialmente las relaciones de mercado. La crisis financiera nos ha legado una lecci\u00f3n para el presente: el comportamiento irresponsable de los particulares en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero. Las instituciones financieras, cuyo papel no se pondera adecuadamente en los an\u00e1lisis superficiales y a\u00fan demag\u00f3gicos, han tenido que asumir un papel de dif\u00edcil interpretaci\u00f3n a lo largo de los a\u00f1os. La banca ha estado en el ojo del hurac\u00e1n de la controversia descarnada y de requerimiento exigente en supervisi\u00f3n. Sin embargo, ser\u00eda injusto aplicar el sesgo antibancario en la interpretaci\u00f3n de la Sentencia del Supremo, porque en efecto, la banca ha venido cumpliendo estrictamente la norma que ahora ha sido anulada, asegurando adem\u00e1s una correcta liquidaci\u00f3n del impuesto por cuenta hasta hoy sujeto pasivo y contribuyendo a maximizar la funci\u00f3n recaudatoria de la Hacienda P\u00fablica. Tan pronto se ha conocido el Fallo del Alto Tribunal, las organizaciones representativas de las entidades de cr\u00e9dito se han apresurado a manifestar su respeto con la decisi\u00f3n jurisdiccional y la voluntad de seguir cumpliendo con el ordenamiento jur\u00eddico, ahora alterado en este punto. Es tranquilizador para todos que las instituciones financieras renueven su compromiso con la legalidad, porque solo en el marco de la Ley es realizable la convivencia de la que est\u00e1 tan necesitada Espa\u00f1a. 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