Ley de Sociedades de Capital<\/strong> (en adelante, LSC), debido a la introducci\u00f3n del novedoso art\u00edculo 249, se ha visto mermada (incluso para parte de la doctrina totalmente derogada) la teor\u00eda del v\u00ednculo que ven\u00eda aplicando la jurisprudencia a los supuestos en que una misma persona desempe\u00f1ara, al mismo tiempo, las funciones de alto directivo y miembro de la administraci\u00f3n social o cargo similar (consejero delegado o administrador con funciones ejecutivas).<\/p>\nEn este sentido, conviene recordar que la teor\u00eda del v\u00ednculo consiste, seg\u00fan la jurisprudencia (STS 29-09-1988, \u201ccaso Huarte\u201d), en la incompatibilidad de los contratos de alta direcci\u00f3n con el desempe\u00f1o de las funciones ejecutivas, (reguladas por el Real Decreto 1382\/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del personal de Alta Direcci\u00f3n)<\/strong> por parte de un cargo mercantil (regulado por la LSC) quedando, pues, subsumidas las relaciones laborales especiales en las mercantiles. El motivo por el que se fundament\u00f3 dicha teor\u00eda, fue la necesidad de evitar el fraude de la autocontrataci\u00f3n,<\/strong> mediante el cual un administrador social suscrib\u00eda consigo mismo, un contrato de trabajo de alta direcci\u00f3n ejerciendo las mismas labores como administrador<\/strong>, pero pudiendo pactar unas retribuciones o indemnizaciones no autorizadas por los estatutos de la propia sociedad.<\/p>\nDe esta forma, evitaron los Tribunales<\/strong> el intento de compatibilizar simult\u00e1neamente una relaci\u00f3n societaria con una relaci\u00f3n laboral de alta direcci\u00f3n, evadiendo al mismo tiempo el principio de reserva estatutaria en materia de retribuciones e indemnizaciones por cese. En otras palabras, se trat\u00f3 de impedir que un administrador pudiese saltarse la gratuidad del cargo y pactase para s\u00ed mismo (o para otro administrador), al margen de los estatutos, una remuneraci\u00f3n por los servicios prestados y una indemnizaci\u00f3n para caso de cese.<\/strong><\/p>\nEl establecimiento de esta corriente doctrinal,<\/strong> deriv\u00f3 en una serie de consecuencias, entre otras, como la declaraci\u00f3n de incompetencia jurisdiccional del orden social para conocer de dichos asuntos, traspasada como consecuencia al orden civil. Igualmente, ha manifestado sus efectos en la declaraci\u00f3n de nulidad de las cl\u00e1usulas de indemnizaci\u00f3n por cese pactadas, en las que se ve\u00eda vulnerado el principio de reserva estatutaria mencionado anteriormente. Por \u00faltimo, y evidentemente, el individuo perder\u00eda la protecci\u00f3n que ofrece el Real Decreto de Alta Direcci\u00f3n<\/strong> para los casos de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\nUna vez estudiado los elementos m\u00e1s relevantes de la teor\u00eda del v\u00ednculo<\/strong>, es menester, analizar el art 249 LSC, objeto del presente estudio.<\/p>\nSeg\u00fan prev\u00e9 el art 249.3 LSC: \u00abCuando un miembro del Consejo de Administraci\u00f3n<\/strong> sea nombrado Consejero Delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro t\u00edtulo, ser\u00e1 necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deber\u00e1 ser aprobado<\/strong> previamente por el Consejo de Administraci\u00f3n con el voto favorable<\/strong> de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deber\u00e1 abstenerse de asistir a la deliberaci\u00f3n y de participar en la votaci\u00f3n. El contrato aprobado deber\u00e1 incorporarse como anejo al acta de la sesi\u00f3n\u00bb.\u00a0 El art\u00edculo en cuesti\u00f3n establece, que cuando un miembro del Consejo de Administraci\u00f3n<\/strong> sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro t\u00edtulo<\/strong>, ser\u00e1 necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad, el cual deber\u00e1 ser aprobado previamente por el Consejo de Administraci\u00f3n con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.<\/p>\nEn principio, la reforma<\/strong> no suscita duda alguna cuando se trata de una persona que \u00fanicamente ostenta el cargo de consejero delegado o miembro del \u00f3rgano con facultades ejecutivas. El problema surge, en los supuestos en los que un consejero delegado mantenga tambi\u00e9n una relaci\u00f3n laboral de Alta Direcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\nEn este sentido, tambi\u00e9n es cierto que el Tribunal Supremo<\/strong> ha admitido en ocasiones la dualidad de relaciones jur\u00eddicas. De este modo, se permite la coexistencia del doble v\u00ednculo jur\u00eddico en determinados supuestos (por ejemplo, cuando se recoja en los estatutos de la sociedad o cuando se trate de un consejero pasivo<\/strong>). Para ello, al momento de formalizar el contrato mercantil se deber\u00e1 determinar de forma pormenorizada y espec\u00edficamente las funciones que se realizar\u00e1n en el desarrollo del cargo mercantil, de tal forma que se pueda evitar el efecto jur\u00eddico<\/strong> que acarrear\u00eda la aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda del v\u00ednculo.<\/p>\nDe modo que, nos encontrar\u00edamos ante dos contextos distintos:<\/strong><\/p>\nPor una parte, el cargo de alto directivo<\/strong> quedar\u00eda absorbido por la relaci\u00f3n org\u00e1nica, procediendo a la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial, siempre que en el contrato mercantil del art\u00edculo 249 las funciones realizadas como alto cargo<\/strong> fueran traspasadas al mismo para el desempe\u00f1o de las tareas como consejero o administrador ejecutivo.<\/p>\nPor otro lado, con la nueva reforma<\/strong>, cabr\u00eda que las funciones del alto directivo no fueran traspasadas en su totalidad,<\/strong> manteniendo ambas relaciones pero para ello se deber\u00e1 de delimitar las funciones propias a ejercitar por el alto directivo, dicho en otros t\u00e9rminos, determinar las funciones a efectuar el mismo sean las propias de la alta direcci\u00f3n.<\/p>\nEn el mismo contexto, podr\u00edamos destacar un segundo aspecto, el relativo a la repercusi\u00f3n salarial que la duplicidad de relaciones jur\u00eddicas pudiese generar. De tal forma que, podr\u00eda resultar que el alto directivo<\/strong> como consecuencia de la reducci\u00f3n de salario (por la delimitaci\u00f3n de sus funciones<\/strong> mencionada m\u00e1s arriba), la base salarial para el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por despido se vea menguada. Para atenuar este efecto, cabe pactar una cl\u00e1usula indemnizatoria<\/strong>\u00a0 en el contrato que regule su relaci\u00f3n mercantil.<\/p>\nComo consecuencia de lo expuesto, con la entrada en vigor de la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre,<\/strong> podr\u00edamos afirmar que de la teor\u00eda del v\u00ednculo, ha quedado desvirtuada quedando reducida a la delimitaci\u00f3n o diferenciaci\u00f3n de ambas figuras jur\u00eddicas,<\/strong> pudiendo optar por una de los dos seg\u00fan las funciones que se vayan a ejercer.<\/p>\nRoberto Su\u00e1rez Marrero<\/strong><\/p>\nAbogado Medina Cuadros en Madrid<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Con la reforma llevada a cabo, por la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), debido a la introducci\u00f3n del novedoso art\u00edculo 249, se ha visto mermada (incluso para parte de la doctrina totalmente derogada) la teor\u00eda del v\u00ednculo que ven\u00eda aplicando la jurisprudencia a los supuestos en que una misma persona desempe\u00f1ara, al mismo tiempo, las funciones de alto directivo y miembro de la administraci\u00f3n social o cargo similar (consejero delegado o administrador con funciones ejecutivas). En este sentido, conviene recordar que la teor\u00eda del v\u00ednculo consiste, seg\u00fan la jurisprudencia (STS 29-09-1988, \u201ccaso Huarte\u201d), en la incompatibilidad de los contratos de alta direcci\u00f3n con el desempe\u00f1o de las funciones ejecutivas, (reguladas por el Real Decreto 1382\/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del personal de Alta Direcci\u00f3n) por parte de un cargo mercantil (regulado por la LSC) quedando, pues, subsumidas las relaciones laborales especiales en las mercantiles. El motivo por el que se fundament\u00f3 dicha teor\u00eda, fue la necesidad de evitar el fraude de la autocontrataci\u00f3n, mediante el cual un administrador social suscrib\u00eda consigo mismo, un contrato de trabajo de alta direcci\u00f3n ejerciendo las mismas labores como administrador, pero pudiendo pactar unas retribuciones o indemnizaciones no autorizadas por los estatutos de la propia sociedad. De esta forma, evitaron los Tribunales el intento de compatibilizar simult\u00e1neamente una relaci\u00f3n societaria con una relaci\u00f3n laboral de alta direcci\u00f3n, evadiendo al mismo tiempo el principio de reserva estatutaria en materia de retribuciones e indemnizaciones por cese. En otras palabras, se trat\u00f3 de impedir que un administrador pudiese saltarse la gratuidad del cargo y pactase para s\u00ed mismo (o para otro administrador), al margen de los estatutos, una remuneraci\u00f3n por los servicios prestados y una indemnizaci\u00f3n para caso de cese. El establecimiento de esta corriente doctrinal, deriv\u00f3 en una serie de consecuencias, entre otras, como la declaraci\u00f3n de incompetencia jurisdiccional del orden social para conocer de dichos asuntos, traspasada como consecuencia al orden civil. Igualmente, ha manifestado sus efectos en la declaraci\u00f3n de nulidad de las cl\u00e1usulas de indemnizaci\u00f3n por cese pactadas, en las que se ve\u00eda vulnerado el principio de reserva estatutaria mencionado anteriormente. Por \u00faltimo, y evidentemente, el individuo perder\u00eda la protecci\u00f3n que ofrece el Real Decreto de Alta Direcci\u00f3n para los casos de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. Una vez estudiado los elementos m\u00e1s relevantes de la teor\u00eda del v\u00ednculo, es menester, analizar el art 249 LSC, objeto del presente estudio. Seg\u00fan prev\u00e9 el art 249.3 LSC: \u00abCuando un miembro del Consejo de Administraci\u00f3n sea nombrado Consejero Delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro t\u00edtulo, ser\u00e1 necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deber\u00e1 ser aprobado previamente por el Consejo de Administraci\u00f3n con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deber\u00e1 abstenerse de asistir a la deliberaci\u00f3n y de participar en la votaci\u00f3n. El contrato aprobado deber\u00e1 incorporarse como anejo al acta de la sesi\u00f3n\u00bb.\u00a0 El art\u00edculo en cuesti\u00f3n establece, que cuando un miembro del Consejo de Administraci\u00f3n sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro t\u00edtulo, ser\u00e1 necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad, el cual deber\u00e1 ser aprobado previamente por el Consejo de Administraci\u00f3n con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En principio, la reforma no suscita duda alguna cuando se trata de una persona que \u00fanicamente ostenta el cargo de consejero delegado o miembro del \u00f3rgano con facultades ejecutivas. El problema surge, en los supuestos en los que un consejero delegado mantenga tambi\u00e9n una relaci\u00f3n laboral de Alta Direcci\u00f3n. En este sentido, tambi\u00e9n es cierto que el Tribunal Supremo ha admitido en ocasiones la dualidad de relaciones jur\u00eddicas. De este modo, se permite la coexistencia del doble v\u00ednculo jur\u00eddico en determinados supuestos (por ejemplo, cuando se recoja en los estatutos de la sociedad o cuando se trate de un consejero pasivo). Para ello, al momento de formalizar el contrato mercantil se deber\u00e1 determinar de forma pormenorizada y espec\u00edficamente las funciones que se realizar\u00e1n en el desarrollo del cargo mercantil, de tal forma que se pueda evitar el efecto jur\u00eddico que acarrear\u00eda la aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda del v\u00ednculo. De modo que, nos encontrar\u00edamos ante dos contextos distintos: Por una parte, el cargo de alto directivo quedar\u00eda absorbido por la relaci\u00f3n org\u00e1nica, procediendo a la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial, siempre que en el contrato mercantil del art\u00edculo 249 las funciones realizadas como alto cargo fueran traspasadas al mismo para el desempe\u00f1o de las tareas como consejero o administrador ejecutivo. Por otro lado, con la nueva reforma, cabr\u00eda que las funciones del alto directivo no fueran traspasadas en su totalidad, manteniendo ambas relaciones pero para ello se deber\u00e1 de delimitar las funciones propias a ejercitar por el alto directivo, dicho en otros t\u00e9rminos, determinar las funciones a efectuar el mismo sean las propias de la alta direcci\u00f3n. En el mismo contexto, podr\u00edamos destacar un segundo aspecto, el relativo a la repercusi\u00f3n salarial que la duplicidad de relaciones jur\u00eddicas pudiese generar. De tal forma que, podr\u00eda resultar que el alto directivo como consecuencia de la reducci\u00f3n de salario (por la delimitaci\u00f3n de sus funciones mencionada m\u00e1s arriba), la base salarial para el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por despido se vea menguada. Para atenuar este efecto, cabe pactar una cl\u00e1usula indemnizatoria\u00a0 en el contrato que regule su relaci\u00f3n mercantil. Como consecuencia de lo expuesto, con la entrada en vigor de la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, podr\u00edamos afirmar que de la teor\u00eda del v\u00ednculo, ha quedado desvirtuada quedando reducida a la delimitaci\u00f3n o diferenciaci\u00f3n de ambas figuras jur\u00eddicas, pudiendo optar por una de los dos seg\u00fan las funciones que se vayan a ejercer. Roberto Su\u00e1rez Marrero Abogado Medina Cuadros en Madrid<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":18516,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-18510","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
La desvirtuaci\u00f3n de la teor\u00eda del v\u00ednculo - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n