Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias.<\/strong><\/p>\nLa Ley 7\/1995, de 6 de Abril, Ley del Turismo en adelante, en su actual redacci\u00f3n, establece que los servicios de alojamiento tur\u00edstico se ofertar\u00e1n dentro de las modalidades hotelera y extrahotelera.<\/p>\n
El Decreto 142\/2010, de 4 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Tur\u00edstica de Alojamiento<\/strong> y se modifica el Decreto 10\/2001, de 22 de Enero, por el que se regulan los est\u00e1ndares tur\u00edsticos, desarrolla la Ley del Turismo, profundizando en aquellos aspectos dirigidos a la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los requisitos exigibles, con el objeto de crear el cauce adecuado para que la actividad tur\u00edstica de alojamiento alcance un mejor posicionamiento en el mercado internacional tur\u00edstico, con las cotas de calidad demandadas, pero tambi\u00e9n con una mayor capacidad de adaptaci\u00f3n a nuevos productos o estrategias de comercializaci\u00f3n.<\/p>\nLa oferta tur\u00edstica de alojamiento en Canarias queda definida en alguna de las dos modalidades que el Decreto<\/strong> 142\/2010, modificado por la Disposici\u00f3n Adicional \u00danica del Decreto 113\/2015, de 22 de mayo que aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, establece: Modalidad HOTELERA<\/strong> y modalidad EXTRAHOTELERA<\/strong>. La modalidad Hotelera est\u00e1 integrada, a su vez, por cuatro tipos de establecimientos: Hotel, hotel urbano, hotel emblem\u00e1tico y hotel rural. La modalidad Extrahotelera se integra en cinco tipos de establecimientos: Apartamento, la villa, la casa emblem\u00e1tica, la casa rural y la vivienda vacacional.<\/p>\nTodas las modalidades de alojamiento tur\u00edstico est\u00e1n obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la Ley de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias, y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n. As\u00ed mismo, quedan sometidos a cumplir las prescripciones del Reglamento de la Actividad Tur\u00edstica de Alojamiento,<\/strong> a excepci\u00f3n, de las viviendas vacacionales, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\nEncontramos en \u201cla vivienda vacacional\u201d<\/strong> un concepto relativamente nuevo de oferta tur\u00edstica, que ni la propia Ley de Turismo ni el propio Reglamento de la Actividad Tur\u00edstica de Alojamiento, han regulado.<\/p>\nAnalicemos brevemente de d\u00f3nde surge esta novedosa figura dentro de la oferta de alojamiento tur\u00edstico. La normativa estatal, en concreto la Ley 4\/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizaci\u00f3n y fomento del mercado del alquiler de viviendas, a\u00f1ade una letra e) al art\u00edculo 5 de la Ley 29\/1994,<\/strong> de 24 de noviembre de Arrendamiento Urbanos, por el que se dispone que queda excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la citada ley \u201cla cesi\u00f3n temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta tur\u00edstica y realizada con finalidad lucrativa, cuando est\u00e9 sometida a un r\u00e9gimen espec\u00edfico, derivado de su normativa sectorial\u201d.<\/p>\nEs precisamente a partir de la reforma de la Ley 29\/1994,<\/strong> de 24 de noviembre de Arrendamiento Urbanos, por la Ley 4\/2013 de 4 de Junio de medidas de flexibilizaci\u00f3n, cuando las CCAA han regulado el arrendamiento de viviendas de uso tur\u00edstico, denominadas de forma diversa en cada Comunidad Aut\u00f3noma (vacacional, viviendas tur\u00edsticas, alojamiento tur\u00edstico hotelero).<\/p>\nCanarias ha regulado las viviendas vacacionales<\/strong> por Reglamento aprobado por Decreto 113\/2015, de 22 de mayo. Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Dicho Reglamento encuadra a las viviendas vacacionales dentro de la modalidad de oferta tur\u00edstica extrahotelera y las define, en el art\u00edculo 2 de su Anexo como: Viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en este Reglamento, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta tur\u00edstica, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio.<\/strong><\/p>\nLa simplificaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n de este tipo de viviendas para uso tur\u00edstico, a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas basadas en modelos de intermediaci\u00f3n fundados en las relaciones entre particulares, llamadas plataformas \u201cpeer to peer\u201d o \u201cp2p\u201d<\/strong> y la \u00a0repercusi\u00f3n positiva en las econom\u00edas familiares, tanto de los propietarios que las ofertan, como de los usuarios, han conseguido que este tipo de viviendas se hayan convertido en un porcentaje importante de la oferta tur\u00edstica global en Canarias, en concreto en un 9,2 % seg\u00fan la actualizaci\u00f3n del Estudio \u201cEl alquiler vacacional en Canarias: Demanda, canal y oferta\u201d<\/strong>, presentado en el mes de febrero de 2018 por el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y en el que se analizan los datos correspondientes al a\u00f1o 2.017.<\/p>\nConforme a los datos del mencionado estudio del Alquiler vacacional en Canarias, un total de 15.975.511 turistas visitaron Canarias en el a\u00f1o 2.017, de los cuales un total de 1.468.144 escogieron la vivienda vacacional<\/strong> (lo cual supone un aumento de esta opci\u00f3n tur\u00edstica del 13,76% respecto al a\u00f1o 2.016). Se evidencia, con los datos aportados por dicho estudio, que si bien ha habido un aumento de la demanda y de la oferta de alquiler vacacional en Canarias, \u00e9ste no se da en la misma medida que en otros territorios de Espa\u00f1a, donde \u00e9ste fen\u00f3meno ha cobrado enormes dimensiones.<\/p>\nEs evidente que contratar alojamiento mediante vivienda vacacional es mucho m\u00e1s econ\u00f3mico, pudiendo las familias disfrutar, por menor precio, de unas comodidades completas, muy similares a las del propio domicilio.<\/strong> Adem\u00e1s, el impulso en las econom\u00edas de quienes ofertan sus propiedades en este tipo de alquiler resulta obvio.<\/p>\nEn el \u00e1mbito de la oferta tur\u00edstica de Canarias<\/strong>, el alquiler vacacional es una opci\u00f3n que ofrece, desde mi punto de vista, varias ventajas respecto al resto, entre otras, el menor precio por el que se puede contratar. Actualmente, el precio medio por vivienda y noche en el Archipi\u00e9lago se concreta en 99,98 euros, siendo la media de camas por vivienda vacacional de 4,14 camas por vivienda.<\/strong><\/p>\nActualmente en Canarias<\/strong> cualquier propietario de una vivienda que no se encuentre en suelo denominado tur\u00edstico (es preciso indicar que el art\u00edculo 3.2 del apartado IV del Anexo II del Decreto 113\/2015, de 22 de mayo por el que se aprob\u00f3 el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ha sido declarado nulo por la Sentencia de 21 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,<\/strong> siendo el mismo el que determina la necesidad de no estar ubicada en suelo tur\u00edstico<\/i>) siempre y cuando re\u00fana los requisitos, tanto de calidad, como urban\u00edsticos y de legalidad exigidos por la normativa de aplicaci\u00f3n, podr\u00e1 ofertar su propiedad como vivienda vacacional, a trav\u00e9s de los canales adecuados, sin grandes costes. En Canarias se exige, con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad de explotaci\u00f3n, efectuar Declaraci\u00f3n Responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, ante el Cabildo, y posterior inscripci\u00f3n por dicha Administraci\u00f3n en el Registro existente al efecto.<\/strong><\/p>\nNo es posible terminar esta breve reflexi\u00f3n sin plantear los problemas que este tipo de oferta tur\u00edstica est\u00e1 provocando en todo nuestro territorio espa\u00f1ol. La subida de los alquileres en zonas c\u00e9ntricas de las ciudades, e incluso, la completa desaparici\u00f3n de la oferta de alquiler en algunas zonas y en ciudades enteras (el ejemplo que nos ofrece la isla de Ibiza<\/strong> en todo su territorio es absoluto) obliga a nuestros legisladores a encontrar soluciones urgentes a los graves problemas que est\u00e1 provocando esta modalidad de oferta tur\u00edstica a trav\u00e9s de viviendas vacacionales, pero sin olvidar, que los derechos del propietario (art\u00edculo 33 de nuestra C.E) solamente pueden tener su l\u00edmite en causas justificadas de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, mediante la correspondiente indemnizaci\u00f3n y conforme a lo dispuesto por las leyes.<\/p>\nLa activaci\u00f3n de la econom\u00eda en nuestro pa\u00eds,<\/strong> tras la enorme crisis sufrida, ha de ser objetivo prioritario, diversificando los motores econ\u00f3micos que repercutan en el bienestar social de todos los ciudadanos. Por ello, las limitaciones normativas que se pretendan imponer al fomento de la explotaci\u00f3n de las viviendas vacacionales,<\/strong> generalmente en manos de econom\u00edas dom\u00e9sticas, han de ser legal y absolutamente justificadas.<\/p>\nActualmente se encuentra en tramitaci\u00f3n el borrador de Decreto que aprobar\u00e1 el Reglamento de viviendas vacacionales en Canarias.<\/strong> Es necesario que, una vez en vigor, armonice la oferta de viviendas vacacionales con el resto de alojamientos tur\u00edsticos, compatibiliz\u00e1ndolo con los recursos e infraestructuras existentes.<\/p>\nFinalmente, y con independencia de la opci\u00f3n, entre la diversa oferta tur\u00edstica,<\/strong> elegida por quienes se animen a visitarnos, es necesario destacar la belleza del Archipi\u00e9lago Canario,<\/strong> incomparable como destino tur\u00edstico, con sus especiales condiciones geogr\u00e1ficas y clim\u00e1ticas, y las m\u00faltiples posibilidades de disfrutar de sus maravillosas playas, y de una oferta de ocio, deportiva y cultural muy diversa.<\/strong><\/p>\nDelia Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez<\/strong><\/p>\nAbogada departamento Civil Medina Cuadros en Las Palmas<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Canarias ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 30.21 del Estatuto de Autonom\u00eda aprobado por Ley Org\u00e1nica 10\/1982, de 10 de Agosto. En el \u00e1mbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, se aprob\u00f3 la Ley 7\/1995, de 6 de Abril de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias. La Ley 7\/1995, de 6 de Abril, Ley del Turismo en adelante, en su actual redacci\u00f3n, establece que los servicios de alojamiento tur\u00edstico se ofertar\u00e1n dentro de las modalidades hotelera y extrahotelera. El Decreto 142\/2010, de 4 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Tur\u00edstica de Alojamiento y se modifica el Decreto 10\/2001, de 22 de Enero, por el que se regulan los est\u00e1ndares tur\u00edsticos, desarrolla la Ley del Turismo, profundizando en aquellos aspectos dirigidos a la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los requisitos exigibles, con el objeto de crear el cauce adecuado para que la actividad tur\u00edstica de alojamiento alcance un mejor posicionamiento en el mercado internacional tur\u00edstico, con las cotas de calidad demandadas, pero tambi\u00e9n con una mayor capacidad de adaptaci\u00f3n a nuevos productos o estrategias de comercializaci\u00f3n. La oferta tur\u00edstica de alojamiento en Canarias queda definida en alguna de las dos modalidades que el Decreto 142\/2010, modificado por la Disposici\u00f3n Adicional \u00danica del Decreto 113\/2015, de 22 de mayo que aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, establece: Modalidad HOTELERA y modalidad EXTRAHOTELERA. La modalidad Hotelera est\u00e1 integrada, a su vez, por cuatro tipos de establecimientos: Hotel, hotel urbano, hotel emblem\u00e1tico y hotel rural. La modalidad Extrahotelera se integra en cinco tipos de establecimientos: Apartamento, la villa, la casa emblem\u00e1tica, la casa rural y la vivienda vacacional. Todas las modalidades de alojamiento tur\u00edstico est\u00e1n obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la Ley de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias, y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n. As\u00ed mismo, quedan sometidos a cumplir las prescripciones del Reglamento de la Actividad Tur\u00edstica de Alojamiento, a excepci\u00f3n, de las viviendas vacacionales, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica. Encontramos en \u201cla vivienda vacacional\u201d un concepto relativamente nuevo de oferta tur\u00edstica, que ni la propia Ley de Turismo ni el propio Reglamento de la Actividad Tur\u00edstica de Alojamiento, han regulado. Analicemos brevemente de d\u00f3nde surge esta novedosa figura dentro de la oferta de alojamiento tur\u00edstico. La normativa estatal, en concreto la Ley 4\/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizaci\u00f3n y fomento del mercado del alquiler de viviendas, a\u00f1ade una letra e) al art\u00edculo 5 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre de Arrendamiento Urbanos, por el que se dispone que queda excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la citada ley \u201cla cesi\u00f3n temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta tur\u00edstica y realizada con finalidad lucrativa, cuando est\u00e9 sometida a un r\u00e9gimen espec\u00edfico, derivado de su normativa sectorial\u201d. Es precisamente a partir de la reforma de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre de Arrendamiento Urbanos, por la Ley 4\/2013 de 4 de Junio de medidas de flexibilizaci\u00f3n, cuando las CCAA han regulado el arrendamiento de viviendas de uso tur\u00edstico, denominadas de forma diversa en cada Comunidad Aut\u00f3noma (vacacional, viviendas tur\u00edsticas, alojamiento tur\u00edstico hotelero). Canarias ha regulado las viviendas vacacionales por Reglamento aprobado por Decreto 113\/2015, de 22 de mayo. Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Dicho Reglamento encuadra a las viviendas vacacionales dentro de la modalidad de oferta tur\u00edstica extrahotelera y las define, en el art\u00edculo 2 de su Anexo como: Viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en este Reglamento, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta tur\u00edstica, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio. 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Conforme a los datos del mencionado estudio del Alquiler vacacional en Canarias, un total de 15.975.511 turistas visitaron Canarias en el a\u00f1o 2.017, de los cuales un total de 1.468.144 escogieron la vivienda vacacional (lo cual supone un aumento de esta opci\u00f3n tur\u00edstica del 13,76% respecto al a\u00f1o 2.016). Se evidencia, con los datos aportados por dicho estudio, que si bien ha habido un aumento de la demanda y de la oferta de alquiler vacacional en Canarias, \u00e9ste no se da en la misma medida que en otros territorios de Espa\u00f1a, donde \u00e9ste fen\u00f3meno ha cobrado enormes dimensiones. Es evidente que contratar alojamiento mediante vivienda vacacional es mucho m\u00e1s econ\u00f3mico, pudiendo las familias disfrutar, por menor precio, de unas comodidades completas, muy similares a las del propio domicilio. Adem\u00e1s, el impulso en las econom\u00edas de quienes ofertan sus propiedades en este tipo de alquiler resulta obvio. 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La oferta de alojamiento tur\u00edstico en Canarias. Vivienda vacacional - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n