evaluar los conocimiento<\/strong> adquiridos en los \u00faltimos meses; y no solo en las escuelas, sino tambi\u00e9n en otros \u00e1mbitos.<\/p>\nEn este art\u00edculo, analizaremos si los gallegos han aprendido la lecci\u00f3n tras los hechos acontecidos el pasado oto\u00f1o en el que el fuego asol\u00f3 una parte importante del verde paisaje de la comunidad.<\/strong><\/p>\nPese a los a\u00f1os que lleva en vigor la Ley 3\/2007 de Prevenci\u00f3n de Incendios<\/strong>, es un hecho indiscutible que su contenido no hab\u00eda calado en la sociedad, al menos en una parte, y fue esta una de las causas de aquellos sucesos. Igualmente, tampoco se puede negar que los mismos dieron lugar a un importante movimiento de concienciaci\u00f3n social y pol\u00edtica<\/strong> que han dado lugar a importantes cambios en esta materia, los cuales trataremos de resumir a continuaci\u00f3n.<\/p>\nSin duda alguna, lo m\u00e1s destacable fue la aprobaci\u00f3n de las modificaciones a la citada Ley de Prevenci\u00f3n y Defensa<\/strong> contra los Incendios<\/strong> con la finalidad principal de incluir medidas que fortalezcan la prevenci\u00f3n y la lucha contra los incendios forestales; las cuales se publicaron en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) el pasado 28 de diciembre.<\/strong><\/p>\nLos principales cambios que introduce la Ley 9\/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, son los siguientes:<\/p>\n
En cuanto al plazo legal para llevar a cabo el desbroce.\u00a0<\/strong>Hasta este a\u00f1o, el plazo para llevar a cabo estos trabajos finalizaba en el mes de junio, sin embargo, en 2018 la Conseller\u00eda de Medio Rural ha decidido adelantarlo al 31 de mayo.<\/strong><\/p>\nTras una d\u00e9cada de indiscutible incumplimiento por parte de algunos titulares de fincas, a juicio del que suscribe, la Xunta ha decidido recortar el plazo<\/strong> con la intenci\u00f3n de contar con un plazo prudencial para comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas<\/strong> a los propietarios de este tipo de extensiones; personas que resultan responsables en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la ya citada Ley 3\/2007.<\/strong><\/p>\nEspacios en los que se deber\u00e1n llevar a cabo tareas preventivas<\/strong>. Con car\u00e1cter general, las personas responsables que se determinan en el art\u00edculo 21.ter estar\u00e1n obligadas a la gesti\u00f3n de la biomasa<\/strong> seg\u00fan los criterios legalmente expuestos en una franja de 50 metros (anteriormente eran 30) desde la zona perimetral al suelo urbano,<\/strong> n\u00facleo rural y urbanizable<\/strong>; alrededor de instalaciones y edificaciones aisladas a menos de 400 metros de monte; tal como queda fijado en virtud de la modificaci\u00f3n introducida en el art\u00edculo 21 de la Ley.<\/p>\nEspecies prohibidas.<\/strong> En la citada franja de 50 metros, se suprimen ahora las distinciones sobre la plantaci\u00f3n de especies pir\u00f3fitas<\/strong> quedando prohibida la existencia de estas especies entre las que se encuentran pinos, eucaliptos, acacias o toxos, principalmente.<\/p>\nEn s\u00edntesis, los propietarios de las fincas ubicadas en los espacios legalmente definidos y delimitados, deber\u00e1n garantizar la correcta gesti\u00f3n de la biomasa<\/strong> que se encuentre en los mismos; entendiendo como tal, que se debe desbrozar toda especie o estrato arbustivo<\/strong> y que la masa arb\u00f3rea debe estar aclarada y podada. Adem\u00e1s, las copas de los \u00e1rboles deber\u00e1n de distar como m\u00ednimo 10 metros de las edificaciones<\/strong> y nunca proyectadas sobre los tejados. Quedan completamente prohibidas las especies pir\u00f3fitas en la franja de 50 metros ya mencionada, la cual se medir\u00e1 desde el l\u00edmite del suelo urbano, n\u00facleo rural y urbanizable<\/strong> o bien, de ser el caso, desde los par\u00e1metros exteriores de edificaciones o viviendas aisladas.<\/p>\nPor supuesto, estas modificaciones son gen\u00e9ricas y habr\u00e1 de tener en cuenta las condiciones particulares de cada predio<\/strong>, as\u00ed como las medidas adicionales que los distintos departamentos forestales municipales;<\/strong> por ello, son muchos los entes locales que han ido organizando jornadas informativas en los \u00faltimos meses y han puesto a disposici\u00f3n de los particulares distintos tel\u00e9fonos y oficinas en las que solventar sus dudas en la materia.<\/strong><\/p>\nComentado con algunos forestales de distintos ayuntamientos, han informado que deber\u00e1n tenerse en cuenta las distancias con las carreteras,<\/strong> r\u00edos e incluso entre fincas,<\/strong> donde deber\u00e1n guardarse una distancia como m\u00ednimo de 2 metros con la medianera, dando lugar a un espacio de 4 metros libre de vegetaci\u00f3n<\/strong> que har\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil la propagaci\u00f3n de posibles incendios; y ello, con independencia de la buena relaci\u00f3n que pueda existir entre los distintos propietarios.<\/p>\nTambi\u00e9n han dejado clara cierta flexibilidad en la aplicaci\u00f3n de la norma,<\/strong> pues con independencia de los l\u00edmites que hemos comentado, nada impide que se puedan mantener uno, dos o incluso tres \u00e1rboles que se encuentren \u201cfuera\u201d<\/strong> de los permitido; no entendiendo como esto como una plantaci\u00f3n.<\/p>\nAdem\u00e1s de lo ya expuesto, no olvida la Ley 9\/2017 la existencia de posibles incumplimientos. Tambi\u00e9n en este \u00e1mbito se han ampliado las facultades de las administraciones p\u00fablicas, e incluso se ha endurecido el r\u00e9gimen sancionador<\/strong> para estos casos.<\/p>\nEntre otras medidas, con la entrada en vigor de la Ley 9\/2017,<\/strong> se agilizan las acciones a ejecutar por la administraci\u00f3n,<\/strong> siendo suficiente el requerimiento por 15 d\u00edas a los propietarios de fincas desconocidos o ilocalizables a trav\u00e9s del BOE o DOGA.<\/strong><\/p>\nSe autoriza a los distintos entes locales a llevar a cabo los trabajos de gesti\u00f3n<\/strong> legalmente impuestos en aquellas propiedades m\u00e1s descuidadas sin previo consentimiento de su titular; por supuesto, todo ello a costa de este \u00faltimo, al que se podr\u00e1 repercutir el coste de los trabajos realizados, llegando incluso a ser posible la expropiaci\u00f3n del predio<\/strong> atendido si los trabajos superasen el valor catastral del mismo.<\/strong><\/p>\nAdem\u00e1s de la repercusi\u00f3n de los costes generados por su incumplimiento<\/strong>, el responsable deber\u00e1 hacer frente tambi\u00e9n a la sanci\u00f3n correspondiente que podr\u00e1 ir desde 100 a 1.000 euros en sanciones leves, 1.001 a 10.000 euros en las graves<\/strong> y de hasta 1.000.000 euros<\/strong> en las muy graves;<\/strong> as\u00ed como deber\u00e1n responder de los costes que se generen en el caso de que, a consecuencia de ello, tuviese lugar finalmente un incendio.<\/p>\nEstos \u00faltimos cambios normativos y las sucesivas campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n<\/strong> han calado claramente en la sociedad gallega. Basta con ver los \u00faltimos titulares de diversos medios de comunicaci\u00f3n donde se deja evidencia del aumento de trabajo que sufren las empresas del sector que se\u00f1alan \u201cavalanchas\u201d de encargos para limpieza de montes,<\/strong> llegando incluso al mes de retraso para poder acometer los trabajos.<\/p>\nHabr\u00e1 que esperar para ver si estos cambios son suficientes o debe endurecerse m\u00e1s la norma para garantizar la seguridad y evitar sucesos como los ya vividos<\/strong> pero, como se suele decir, el camino se hace andando.<\/p>\nJulio Riveiro Calvo<\/strong><\/p>\nAbogado de Medina Cuadros en Santiago de Compostela<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Llega el verano y con \u00e9l el momento de evaluar los conocimiento adquiridos en los \u00faltimos meses; y no solo en las escuelas, sino tambi\u00e9n en otros \u00e1mbitos. En este art\u00edculo, analizaremos si los gallegos han aprendido la lecci\u00f3n tras los hechos acontecidos el pasado oto\u00f1o en el que el fuego asol\u00f3 una parte importante del verde paisaje de la comunidad. Pese a los a\u00f1os que lleva en vigor la Ley 3\/2007 de Prevenci\u00f3n de Incendios, es un hecho indiscutible que su contenido no hab\u00eda calado en la sociedad, al menos en una parte, y fue esta una de las causas de aquellos sucesos. Igualmente, tampoco se puede negar que los mismos dieron lugar a un importante movimiento de concienciaci\u00f3n social y pol\u00edtica que han dado lugar a importantes cambios en esta materia, los cuales trataremos de resumir a continuaci\u00f3n. Sin duda alguna, lo m\u00e1s destacable fue la aprobaci\u00f3n de las modificaciones a la citada Ley de Prevenci\u00f3n y Defensa contra los Incendios con la finalidad principal de incluir medidas que fortalezcan la prevenci\u00f3n y la lucha contra los incendios forestales; las cuales se publicaron en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) el pasado 28 de diciembre. Los principales cambios que introduce la Ley 9\/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, son los siguientes: En cuanto al plazo legal para llevar a cabo el desbroce.\u00a0Hasta este a\u00f1o, el plazo para llevar a cabo estos trabajos finalizaba en el mes de junio, sin embargo, en 2018 la Conseller\u00eda de Medio Rural ha decidido adelantarlo al 31 de mayo. Tras una d\u00e9cada de indiscutible incumplimiento por parte de algunos titulares de fincas, a juicio del que suscribe, la Xunta ha decidido recortar el plazo con la intenci\u00f3n de contar con un plazo prudencial para comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas a los propietarios de este tipo de extensiones; personas que resultan responsables en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la ya citada Ley 3\/2007. Espacios en los que se deber\u00e1n llevar a cabo tareas preventivas. Con car\u00e1cter general, las personas responsables que se determinan en el art\u00edculo 21.ter estar\u00e1n obligadas a la gesti\u00f3n de la biomasa seg\u00fan los criterios legalmente expuestos en una franja de 50 metros (anteriormente eran 30) desde la zona perimetral al suelo urbano, n\u00facleo rural y urbanizable; alrededor de instalaciones y edificaciones aisladas a menos de 400 metros de monte; tal como queda fijado en virtud de la modificaci\u00f3n introducida en el art\u00edculo 21 de la Ley. Especies prohibidas. En la citada franja de 50 metros, se suprimen ahora las distinciones sobre la plantaci\u00f3n de especies pir\u00f3fitas quedando prohibida la existencia de estas especies entre las que se encuentran pinos, eucaliptos, acacias o toxos, principalmente. En s\u00edntesis, los propietarios de las fincas ubicadas en los espacios legalmente definidos y delimitados, deber\u00e1n garantizar la correcta gesti\u00f3n de la biomasa que se encuentre en los mismos; entendiendo como tal, que se debe desbrozar toda especie o estrato arbustivo y que la masa arb\u00f3rea debe estar aclarada y podada. Adem\u00e1s, las copas de los \u00e1rboles deber\u00e1n de distar como m\u00ednimo 10 metros de las edificaciones y nunca proyectadas sobre los tejados. Quedan completamente prohibidas las especies pir\u00f3fitas en la franja de 50 metros ya mencionada, la cual se medir\u00e1 desde el l\u00edmite del suelo urbano, n\u00facleo rural y urbanizable o bien, de ser el caso, desde los par\u00e1metros exteriores de edificaciones o viviendas aisladas. Por supuesto, estas modificaciones son gen\u00e9ricas y habr\u00e1 de tener en cuenta las condiciones particulares de cada predio, as\u00ed como las medidas adicionales que los distintos departamentos forestales municipales; por ello, son muchos los entes locales que han ido organizando jornadas informativas en los \u00faltimos meses y han puesto a disposici\u00f3n de los particulares distintos tel\u00e9fonos y oficinas en las que solventar sus dudas en la materia. Comentado con algunos forestales de distintos ayuntamientos, han informado que deber\u00e1n tenerse en cuenta las distancias con las carreteras, r\u00edos e incluso entre fincas, donde deber\u00e1n guardarse una distancia como m\u00ednimo de 2 metros con la medianera, dando lugar a un espacio de 4 metros libre de vegetaci\u00f3n que har\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil la propagaci\u00f3n de posibles incendios; y ello, con independencia de la buena relaci\u00f3n que pueda existir entre los distintos propietarios. Tambi\u00e9n han dejado clara cierta flexibilidad en la aplicaci\u00f3n de la norma, pues con independencia de los l\u00edmites que hemos comentado, nada impide que se puedan mantener uno, dos o incluso tres \u00e1rboles que se encuentren \u201cfuera\u201d de los permitido; no entendiendo como esto como una plantaci\u00f3n. Adem\u00e1s de lo ya expuesto, no olvida la Ley 9\/2017 la existencia de posibles incumplimientos. Tambi\u00e9n en este \u00e1mbito se han ampliado las facultades de las administraciones p\u00fablicas, e incluso se ha endurecido el r\u00e9gimen sancionador para estos casos. Entre otras medidas, con la entrada en vigor de la Ley 9\/2017, se agilizan las acciones a ejecutar por la administraci\u00f3n, siendo suficiente el requerimiento por 15 d\u00edas a los propietarios de fincas desconocidos o ilocalizables a trav\u00e9s del BOE o DOGA. Se autoriza a los distintos entes locales a llevar a cabo los trabajos de gesti\u00f3n legalmente impuestos en aquellas propiedades m\u00e1s descuidadas sin previo consentimiento de su titular; por supuesto, todo ello a costa de este \u00faltimo, al que se podr\u00e1 repercutir el coste de los trabajos realizados, llegando incluso a ser posible la expropiaci\u00f3n del predio atendido si los trabajos superasen el valor catastral del mismo. Adem\u00e1s de la repercusi\u00f3n de los costes generados por su incumplimiento, el responsable deber\u00e1 hacer frente tambi\u00e9n a la sanci\u00f3n correspondiente que podr\u00e1 ir desde 100 a 1.000 euros en sanciones leves, 1.001 a 10.000 euros en las graves y de hasta 1.000.000 euros en las muy graves; as\u00ed como deber\u00e1n responder de los costes que se generen en el caso de que, a consecuencia de ello, tuviese lugar finalmente un incendio. 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\u00bfAprobar\u00e1 Galicia en la lucha contra los incendios? - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n