Se calcula que en Espa\u00f1a se deja de reclamar 500 millones de euros al a\u00f1o por incidencias en vuelos.<\/strong> En total m\u00e1s de 1,2 millones de pasajeros que han recibido un servicio incorrecto y no reclaman lo que les corresponde seg\u00fan la legislaci\u00f3n actual.<\/p>\nEs por ello que debemos ser conocedores de nuestros derechos, ya que en el caso de que nuestro vuelo se retrase o cancele podremos conseguir, seg\u00fan los casos, no solo la devoluci\u00f3n del importe del mismo, sino una indemnizaci\u00f3n que incluso supere el importe \u00edntegro del billete comprado compensando, en parte, los perjuicios causados.<\/p>\n
El Reglamento (CE) 261\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,<\/strong> establece que los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duraci\u00f3n determinada en funci\u00f3n de la distancia a recorrer tendr\u00e1n derecho a informaci\u00f3n, atenci\u00f3n y al reembolso de su billete o un transporte alternativo. Asimismo, y de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 19 de noviembre de 2009,\u00a0 tendr\u00e1n derecho a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>. Este reglamento es aplicable a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Uni\u00f3n Europea, adem\u00e1s de Islandia, Noruega y Suiza, as\u00ed como para todos aquellos vuelos operados por compa\u00f1\u00edas comunitarias aunque partan de aeropuertos no comunitarios.<\/p>\nLos supuestos m\u00e1s comunes que nos podemos encontrar son los siguientes:<\/p>\n
\n- 1.\u00a0\u00a0\u00a0 Denegaci\u00f3n de embarque, overbooking<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n
Es la negativa a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque, salvo que haya motivos razonables para esta denegaci\u00f3n (razones de salud, seguridad, presentaci\u00f3n de documentos de viaje inadecuados\u2026). En este caso la compa\u00f1\u00eda deber\u00e1 preguntar por voluntarios y acordar con ellos las contraprestaciones, pero si finalmente no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque contra nuestra voluntad, los derechos que nos asisten son:<\/p>\n
\n- Derecho a la informaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea deber\u00e1 entregarnos un impreso con las condiciones de asistencia y compensaci\u00f3n.<\/li>\n
- Derecho a asistencia<\/strong>. La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tambi\u00e9n debe proporcionarnos la asistencia necesaria (comida y bebida, 2 llamadas telef\u00f3nicas y, si fuese necesario, una o m\u00e1s noches de alojamiento).<\/li>\n
- Derecho al reembolso o a transporte alternativo. <\/strong>Podremos elegir una de las siguientes opciones: El reembolso del billete dentro de los 7 d\u00edas siguientes, el transporte hasta destino final lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible o el transporte hasta destino final en una fecha posterior, en funci\u00f3n de los asientos disponibles.<\/li>\n
- Derecho a ser compensado. La compensaci\u00f3n var\u00eda entre 250\u20ac y 600 \u20ac, <\/strong>dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea le ofrece transporte alternativo.<\/li>\n<\/ul>\n
\n- 2.\u00a0\u00a0\u00a0 Cancelaci\u00f3n del vuelo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n
En el supuesto de que el vuelo se cancele los derechos que nos asisten son los siguientes:<\/p>\n
\n- Derecho a informaci\u00f3n, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo <\/strong>en los mismos t\u00e9rminos que la denegaci\u00f3n de embarque.<\/li>\n
- Derecho a ser compensado<\/strong>, en t\u00e9rminos similares a la denegaci\u00f3n de embarque, a no ser que se le haya informado de la cancelaci\u00f3n 14 d\u00edas antes del vuelo programado o si la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea puede probar que la cancelaci\u00f3n fue causada por\u00a0 circunstancias extraordinarias<\/i><\/strong> (inestabilidad pol\u00edtica, condiciones meteorol\u00f3gicas incompatibles con la realizaci\u00f3n del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas).<\/li>\n<\/ul>\n
\n- 3.\u00a0\u00a0\u00a0<\/b> Grandes retrasos en salidas y llegadas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n
Si se retrasa el vuelo en el aeropuerto de origen o llegada los derechos que podemos invocar son:<\/p>\n
\n- Derecho a la informaci\u00f3n,<\/strong> en los mismos t\u00e9rminos que los 2 casos anteriores, solo para el supuesto de retraso en salida.<\/li>\n
- Derecho a la asistencia,<\/strong> aplicable \u00fanicamente en retrasos en salidas.<\/b><\/li>\n
- Derecho al reembolso, <\/b>en el caso de retrasos en salidas de 5 horas o m\u00e1s<\/strong>, y decidamos no viajar, tendremos derecho al reembolso en 7 d\u00edas del coste \u00edntegro del billete<\/span> al precio al que lo compramos, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene raz\u00f3n de ser. Cuando proceda, adem\u00e1s, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible.<\/li>\n<\/ul>\n
Cuando nuestro vuelo llegue al destino final 3 o m\u00e1s horas despu\u00e9s\u00a0 <\/strong>de la hora de llegada, tendremos derecho a una compensaci\u00f3n id\u00e9ntica a la que le corresponder\u00eda en caso de cancelaci\u00f3n de un vuelo,<\/span> salvo circunstancias extraordinarias, estableciendo las compensaciones econ\u00f3micas en funci\u00f3n de la distancia al destino.<\/p>\nEl tr\u00e1mite<\/strong> a seguir para realizar nuestra reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ser el siguiente: en primer lugar deber\u00e1 realizarse una reclamaci\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea correspondiente,<\/strong> conservando el billete, tal\u00f3n de equipaje y dem\u00e1s documentos utilizados.<\/p>\nEn caso de no recibir respuesta de la compa\u00f1\u00eda en el plazo de un mes, o \u00e9sta no ser satisfactoria, podremos presentar una\u00a0 reclamaci\u00f3n ante la Agencia Estatal de la Seguridad A\u00e9rea (AESA).<\/strong><\/p>\nAESA<\/strong> analizar\u00e1 si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261\/2004 y solicitar\u00e1 a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea informaci\u00f3n sobre los hechos, recabar\u00e1 la informaci\u00f3n adicional y examinar\u00e1 si ha cumplido o no con lo dispuesto en la normativa. Una vez analizado, AESA comunicar\u00e1, tanto al solicitante como a las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, las actuaciones llevadas a cabo en relaci\u00f3n con la reclamaci\u00f3n y emitir\u00e1 un informe con el resultado de sus actuaciones.<\/p>\nEn caso de que el informe de AESA<\/strong> sea positivo pero la compa\u00f1\u00eda no lo atienda, podr\u00edamos acudir a la v\u00eda judicial, aportando el informe positivo de AESA. Tambi\u00e9n cabr\u00eda el recurso de la v\u00eda judicial para solicitar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\nSirva de ejemplo la reclamaci\u00f3n realizada recientemente por Medina Cuadros<\/strong> en el siguiente caso<\/span>: una clienta viajaba con su familia realizando el trayecto M\u00e1laga-Santiago, despu\u00e9s de sufrir un peque\u00f1o retraso a la hora del embarque, el avi\u00f3n en el que viajaba fue desviado a su llegada al aeropuerto de Vigo por un problema en la pista de aterrizaje del Aeropuerto de Santiago. La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea puso a disposici\u00f3n de los pasajeros un autob\u00fas para llevarles del Aeropuerto de Vigo al de Santiago,<\/strong> que era su destino final, teniendo un retraso total de m\u00e1s de 3 horas,<\/strong> y llegando al aeropuerto de Santiago de madrugada.<\/p>\nPues bien, gracias a la reclamaci\u00f3n interpuesta desde nuestro despacho, nuestra clienta consigui\u00f3 una indemnizaci\u00f3n superior al importe del billete que hab\u00eda pagado,<\/strong> por lo que finalmente y pese a los percances sufridos, el vuelo le sali\u00f3 gratis a ella y a toda su familia.<\/p>\nMiriam V\u00e1zquez Gonz\u00e1lez<\/strong><\/p>\nAbogada Departamento de Civil de Medina Cuadros Granada<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Con la llegada del mes de agosto y las merecidas vacaciones, muchos de nosotros nos desplazaremos en avi\u00f3n para buscar el descanso y la relajaci\u00f3n en zonas tur\u00edsticas y de costa. Pero en ocasiones, ese descanso va precedido de largas colas en los aeropuertos, posibles retrasos y cancelaciones que pueden hacer que nuestras ansiadas vacaciones comiencen de forma un tanto accidentada. Se calcula que en Espa\u00f1a se deja de reclamar 500 millones de euros al a\u00f1o por incidencias en vuelos. En total m\u00e1s de 1,2 millones de pasajeros que han recibido un servicio incorrecto y no reclaman lo que les corresponde seg\u00fan la legislaci\u00f3n actual. Es por ello que debemos ser conocedores de nuestros derechos, ya que en el caso de que nuestro vuelo se retrase o cancele podremos conseguir, seg\u00fan los casos, no solo la devoluci\u00f3n del importe del mismo, sino una indemnizaci\u00f3n que incluso supere el importe \u00edntegro del billete comprado compensando, en parte, los perjuicios causados. El Reglamento (CE) 261\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duraci\u00f3n determinada en funci\u00f3n de la distancia a recorrer tendr\u00e1n derecho a informaci\u00f3n, atenci\u00f3n y al reembolso de su billete o un transporte alternativo. Asimismo, y de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 19 de noviembre de 2009,\u00a0 tendr\u00e1n derecho a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. Este reglamento es aplicable a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Uni\u00f3n Europea, adem\u00e1s de Islandia, Noruega y Suiza, as\u00ed como para todos aquellos vuelos operados por compa\u00f1\u00edas comunitarias aunque partan de aeropuertos no comunitarios. Los supuestos m\u00e1s comunes que nos podemos encontrar son los siguientes: 1.\u00a0\u00a0\u00a0 Denegaci\u00f3n de embarque, overbooking Es la negativa a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque, salvo que haya motivos razonables para esta denegaci\u00f3n (razones de salud, seguridad, presentaci\u00f3n de documentos de viaje inadecuados\u2026). En este caso la compa\u00f1\u00eda deber\u00e1 preguntar por voluntarios y acordar con ellos las contraprestaciones, pero si finalmente no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque contra nuestra voluntad, los derechos que nos asisten son: Derecho a la informaci\u00f3n.\u00a0La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea deber\u00e1 entregarnos un impreso con las condiciones de asistencia y compensaci\u00f3n. Derecho a asistencia. La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tambi\u00e9n debe proporcionarnos la asistencia necesaria (comida y bebida, 2 llamadas telef\u00f3nicas y, si fuese necesario, una o m\u00e1s noches de alojamiento). Derecho al reembolso o a transporte alternativo. Podremos elegir una de las siguientes opciones: El reembolso del billete dentro de los 7 d\u00edas siguientes, el transporte hasta destino final lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible o el transporte hasta destino final en una fecha posterior, en funci\u00f3n de los asientos disponibles. Derecho a ser compensado. La compensaci\u00f3n var\u00eda entre 250\u20ac y 600 \u20ac, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea le ofrece transporte alternativo. 2.\u00a0\u00a0\u00a0 Cancelaci\u00f3n del vuelo En el supuesto de que el vuelo se cancele los derechos que nos asisten son los siguientes: Derecho a informaci\u00f3n, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo en los mismos t\u00e9rminos que la denegaci\u00f3n de embarque. Derecho a ser compensado, en t\u00e9rminos similares a la denegaci\u00f3n de embarque, a no ser que se le haya informado de la cancelaci\u00f3n 14 d\u00edas antes del vuelo programado o si la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea puede probar que la cancelaci\u00f3n fue causada por\u00a0 circunstancias extraordinarias (inestabilidad pol\u00edtica, condiciones meteorol\u00f3gicas incompatibles con la realizaci\u00f3n del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas). 3.\u00a0\u00a0\u00a0 Grandes retrasos en salidas y llegadas Si se retrasa el vuelo en el aeropuerto de origen o llegada los derechos que podemos invocar son: Derecho a la informaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos que los 2 casos anteriores, solo para el supuesto de retraso en salida. Derecho a la asistencia, aplicable \u00fanicamente en retrasos en salidas. Derecho al reembolso, en el caso de retrasos en salidas de 5 horas o m\u00e1s, y decidamos no viajar, tendremos derecho al reembolso en 7 d\u00edas del coste \u00edntegro del billete al precio al que lo compramos, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene raz\u00f3n de ser. Cuando proceda, adem\u00e1s, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible. Cuando nuestro vuelo llegue al destino final 3 o m\u00e1s horas despu\u00e9s\u00a0 de la hora de llegada, tendremos derecho a una compensaci\u00f3n id\u00e9ntica a la que le corresponder\u00eda en caso de cancelaci\u00f3n de un vuelo, salvo circunstancias extraordinarias, estableciendo las compensaciones econ\u00f3micas en funci\u00f3n de la distancia al destino. El tr\u00e1mite a seguir para realizar nuestra reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ser el siguiente: en primer lugar deber\u00e1 realizarse una reclamaci\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea correspondiente, conservando el billete, tal\u00f3n de equipaje y dem\u00e1s documentos utilizados. En caso de no recibir respuesta de la compa\u00f1\u00eda en el plazo de un mes, o \u00e9sta no ser satisfactoria, podremos presentar una\u00a0 reclamaci\u00f3n ante la Agencia Estatal de la Seguridad A\u00e9rea (AESA). AESA analizar\u00e1 si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261\/2004 y solicitar\u00e1 a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea informaci\u00f3n sobre los hechos, recabar\u00e1 la informaci\u00f3n adicional y examinar\u00e1 si ha cumplido o no con lo dispuesto en la normativa. Una vez analizado, AESA comunicar\u00e1, tanto al solicitante como a las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, las actuaciones llevadas a cabo en relaci\u00f3n con la reclamaci\u00f3n y emitir\u00e1 un informe con el resultado de sus actuaciones. En caso de que el informe de AESA sea positivo pero la compa\u00f1\u00eda no lo atienda, podr\u00edamos acudir a la v\u00eda judicial, aportando el informe positivo de AESA. Tambi\u00e9n cabr\u00eda el recurso de la v\u00eda judicial para solicitar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios. Sirva de ejemplo la reclamaci\u00f3n realizada recientemente por Medina Cuadros en el siguiente caso: una clienta viajaba con su familia realizando el trayecto M\u00e1laga-Santiago, despu\u00e9s de sufrir un peque\u00f1o retraso a la hora del embarque, el avi\u00f3n en el que viajaba fue desviado […]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":17126,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-17114","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
Reclamaciones por retrasos o cancelaciones de vuelos - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n