4,25% al 3,15%.<\/strong><\/p>\nEsta Sentencia del Tribunal Supremo<\/strong> obtenida por nuestro despacho,\u00a0MEDINA CUADROS,<\/strong>\u00a0y con resultado favorable a los intereses de nuestro cliente, es novedosa por su dificultad y excepcionalidad,<\/strong> y resultar\u00e1 de inter\u00e9s y de utilidad en el \u00e1mbito profesional bancario.<\/p>\nComo ya sab\u00e9is todos los profesionales de las distintas \u00e1reas relacionadas con el\u00a0Derecho Bancario<\/strong>\u00a0desde que se dict\u00f3 la famosa\u00a0Sentencia del Tribunal Supremo<\/strong>\u00a0de fecha 9 de mayo de 2013 en relaci\u00f3n con las llamadas\u00a0\u201ccl\u00e1usulas suelo\u201d, han sido numeros\u00edsimas las Sentencias dictadas en contra de los intereses de las entidades bancarias, tanto es as\u00ed que seg\u00fan informaci\u00f3n publicada en\u00a0EL PAIS con fecha 16 de marzo de 018, los Bancos hab\u00edan perdido en 2017 alrededor del 98% de las demandas de nulidad interpuestas en relaci\u00f3n con esta cl\u00e1usula.<\/strong><\/p>\nEste caso que ahora les presentamos, se inici\u00f3 con una\u00a0Sentencia\u00a0dictada en Primera Instancia por el Juzgado n\u00ba 6 de Huelva<\/strong> que estim\u00f3 la demanda de nulidad de\u00a0cl\u00e1usula suelo\u00a0por abusiva interpuesta por un consumidor, al considerar que la entidad bancaria no cumpli\u00f3 con el doble\u00a0control de transparencia,\u00a0entendiendo que ni los clientes hab\u00edan tenido oportunidad real de negociar la cl\u00e1usula, ni consta que hubiera tenido una comprensi\u00f3n real de los efectos de la misma, y que por tanto no cumpl\u00eda con los requisitos impuestos por el\u00a0Tribunal Supremo\u00a0en esta materia.<\/strong><\/p>\nPues bien, ante lo que consideramos una\u00a0\u201csentencia tipo\u201d\u00a0<\/strong>y, con pleno convencimiento de que la sentencia dictada no hab\u00eda entrado a valorar el caso concreto, formulamos recurso ante la\u00a0Audiencia Provincial de Huelva\u00a0argumentando principalmente como motivos de apelaci\u00f3n, el error evidente en la valoraci\u00f3n de la prueba documental, la\u00a0existencia de incongruencia por omisi\u00f3n y por supuesto, la superaci\u00f3n del doble control cualificado\u00a0de transparencia exigible en contratos con consumidores, y ello por considerar que al estar aplic\u00e1ndose la cl\u00e1usula del tipo m\u00ednimo a la fecha de subrogaci\u00f3n<\/strong> y por pactarse expresamente una rebaja considerable de\u00a0\u00a0esta cl\u00e1usula\u00a0(del 4,25% al 3,15%), el cliente hab\u00eda comprendido los efectos de la cl\u00e1usula discutida y precisamente por dicha comprensi\u00f3n hab\u00eda solicitado un cambio de entidad.<\/strong><\/p>\nAfortunadamente, la\u00a0Audiencia Provincial de Huelva<\/strong>\u00a0s\u00ed entr\u00f3 a valorar el caso concreto, acogiendo plenamente nuestros argumentos y dictando Sentencia declarando la\u00a0validez de la cl\u00e1usula suelo\u00a0por considerar cumplido el doble control de transparencia.<\/p>\nAnte esta\u00a0Sentencia,\u00a0la parte actora-consumidora, formul\u00f3\u00a0Recurso de Casaci\u00f3n<\/strong> por dos motivos:<\/p>\n!. Considerar infringido el art. 80.1 del\u00a0Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios\u00a0(TRLCU), y<\/strong><\/p>\n2. Existir jurisprudencia contradictoria del\u00a0Tribunal Supremo\u00a0y de las diferentes Audiencias Provinciales,<\/strong> recurso al que nos opusimos frontalmente por considerar cumplido el art. 80.1 de la\u00a0Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios<\/strong>\u00a0(LGDCU) por los motivos indicados anteriormente, adem\u00e1s de no existir jurisprudencia contradictoria, analizando para ello cada una de las sentencias enunciadas por la recurrente, desgranando los motivos por los que las mismas no pod\u00edan aplicarse a este caso y alegando que se hab\u00edan citado extractos parciales de estas sentencias de forma interesada.<\/p>\nEl pasado 31 de mayo de 2018,<\/strong> se procedi\u00f3 a la\u00a0votaci\u00f3n y fallo del asunto\u00a0que les presentamos, en el cual actu\u00f3 como Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Ordu\u00f1a Moreno y que finaliz\u00f3 con\u00a0Sentencia\u00a0de fecha 15 de junio, que declaraba la validez de la cl\u00e1usula suelo por haber superado la misma el control de transparencia, acogiendo por tanto los motivos alegados por MEDINA CUADROS<\/strong> en el\u00a0Recurso de Apelaci\u00f3n\u00a0<\/strong>y acogidos por la\u00a0Sentencia de esta Audiencia,<\/strong>\u00a0y no considerando necesario entrar a valorar el segundo motivo alegado en casaci\u00f3n.<\/p>\n– La\u00a0Fundamentaci\u00f3n Jur\u00eddica de la Sentencia del Tribunal Supremo\u00a0<\/strong>es muy escueta -seguro que para evitar vincularse en casos posteriores y para no ir contra su propia doctrina-, por lo que copiamos literalmente la parte m\u00e1s relevante:<\/p>\n\u201cEn el presente caso,\u00a0no puede sostenerse<\/strong> que los prestatarios\u00a0no tuviesen conocimiento o comprensi\u00f3n real de la cl\u00e1usula suelo y de las consecuencias\u00a0econ\u00f3micas que comportaba su aplicaci\u00f3n.\u00a0Por el contrario, fueron estas consecuencias econ\u00f3micas, tal y como resalta la sentencia recurrida, las que motivaron que, al amparo de la subrogaci\u00f3n prevista en la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, los\u00a0recurrentes buscaran una mejor financiaci\u00f3n<\/strong> en otra entidad bancaria a trav\u00e9s de una subrogaci\u00f3n hipotecaria\u00a0en la que, de forma significativa, la modificaci\u00f3n m\u00e1s relevante se produjo, precisamente, en la reducci\u00f3n de la cl\u00e1usula suelo inicialmente prevista,\u00a0que pas\u00f3 del 4,25% al 3,15%\u201d.<\/strong><\/p>\nEsta\u00a0Sentencia del Tribunal Supremo\u00a0es importante para\u00a0MEDINA CUADROS<\/strong> puesto que es una excepci\u00f3n obtener resoluciones favorables para nuestro cliente en esta materia y, haberlo conseguido supone\u00a0una singularidad\u00a0dentro de un sector con tanta incertidumbre en la actualidad.<\/p>\nAndr\u00e9s Bonet Porto<\/strong><\/p>\nAbogado del departamento de Bancario<\/strong><\/p>\nMedina Cuadros en Granada<\/strong><\/p>\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
El pasado 15 de junio el Tribunal Supremo dict\u00f3 una sentencia favorable a los intereses de una importante entidad bancaria en la que declaraba v\u00e1lida la cl\u00e1usula suelo pactada en una escritura de subrogaci\u00f3n de acreedor, donde se rebajaba el tipo m\u00ednimo del 4,25% al 3,15%. Esta Sentencia del Tribunal Supremo obtenida por nuestro despacho,\u00a0MEDINA CUADROS,\u00a0y con resultado favorable a los intereses de nuestro cliente, es novedosa por su dificultad y excepcionalidad, y resultar\u00e1 de inter\u00e9s y de utilidad en el \u00e1mbito profesional bancario. Como ya sab\u00e9is todos los profesionales de las distintas \u00e1reas relacionadas con el\u00a0Derecho Bancario\u00a0desde que se dict\u00f3 la famosa\u00a0Sentencia del Tribunal Supremo\u00a0de fecha 9 de mayo de 2013 en relaci\u00f3n con las llamadas\u00a0\u201ccl\u00e1usulas suelo\u201d, han sido numeros\u00edsimas las Sentencias dictadas en contra de los intereses de las entidades bancarias, tanto es as\u00ed que seg\u00fan informaci\u00f3n publicada en\u00a0EL PAIS con fecha 16 de marzo de 018, los Bancos hab\u00edan perdido en 2017 alrededor del 98% de las demandas de nulidad interpuestas en relaci\u00f3n con esta cl\u00e1usula. Este caso que ahora les presentamos, se inici\u00f3 con una\u00a0Sentencia\u00a0dictada en Primera Instancia por el Juzgado n\u00ba 6 de Huelva que estim\u00f3 la demanda de nulidad de\u00a0cl\u00e1usula suelo\u00a0por abusiva interpuesta por un consumidor, al considerar que la entidad bancaria no cumpli\u00f3 con el doble\u00a0control de transparencia,\u00a0entendiendo que ni los clientes hab\u00edan tenido oportunidad real de negociar la cl\u00e1usula, ni consta que hubiera tenido una comprensi\u00f3n real de los efectos de la misma, y que por tanto no cumpl\u00eda con los requisitos impuestos por el\u00a0Tribunal Supremo\u00a0en esta materia. Pues bien, ante lo que consideramos una\u00a0\u201csentencia tipo\u201d\u00a0y, con pleno convencimiento de que la sentencia dictada no hab\u00eda entrado a valorar el caso concreto, formulamos recurso ante la\u00a0Audiencia Provincial de Huelva\u00a0argumentando principalmente como motivos de apelaci\u00f3n, el error evidente en la valoraci\u00f3n de la prueba documental, la\u00a0existencia de incongruencia por omisi\u00f3n y por supuesto, la superaci\u00f3n del doble control cualificado\u00a0de transparencia exigible en contratos con consumidores, y ello por considerar que al estar aplic\u00e1ndose la cl\u00e1usula del tipo m\u00ednimo a la fecha de subrogaci\u00f3n y por pactarse expresamente una rebaja considerable de\u00a0\u00a0esta cl\u00e1usula\u00a0(del 4,25% al 3,15%), el cliente hab\u00eda comprendido los efectos de la cl\u00e1usula discutida y precisamente por dicha comprensi\u00f3n hab\u00eda solicitado un cambio de entidad. Afortunadamente, la\u00a0Audiencia Provincial de Huelva\u00a0s\u00ed entr\u00f3 a valorar el caso concreto, acogiendo plenamente nuestros argumentos y dictando Sentencia declarando la\u00a0validez de la cl\u00e1usula suelo\u00a0por considerar cumplido el doble control de transparencia. Ante esta\u00a0Sentencia,\u00a0la parte actora-consumidora, formul\u00f3\u00a0Recurso de Casaci\u00f3n por dos motivos: !. Considerar infringido el art. 80.1 del\u00a0Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios\u00a0(TRLCU), y 2. Existir jurisprudencia contradictoria del\u00a0Tribunal Supremo\u00a0y de las diferentes Audiencias Provinciales, recurso al que nos opusimos frontalmente por considerar cumplido el art. 80.1 de la\u00a0Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios\u00a0(LGDCU) por los motivos indicados anteriormente, adem\u00e1s de no existir jurisprudencia contradictoria, analizando para ello cada una de las sentencias enunciadas por la recurrente, desgranando los motivos por los que las mismas no pod\u00edan aplicarse a este caso y alegando que se hab\u00edan citado extractos parciales de estas sentencias de forma interesada. El pasado 31 de mayo de 2018, se procedi\u00f3 a la\u00a0votaci\u00f3n y fallo del asunto\u00a0que les presentamos, en el cual actu\u00f3 como Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Ordu\u00f1a Moreno y que finaliz\u00f3 con\u00a0Sentencia\u00a0de fecha 15 de junio, que declaraba la validez de la cl\u00e1usula suelo por haber superado la misma el control de transparencia, acogiendo por tanto los motivos alegados por MEDINA CUADROS en el\u00a0Recurso de Apelaci\u00f3n\u00a0y acogidos por la\u00a0Sentencia de esta Audiencia,\u00a0y no considerando necesario entrar a valorar el segundo motivo alegado en casaci\u00f3n. – La\u00a0Fundamentaci\u00f3n Jur\u00eddica de la Sentencia del Tribunal Supremo\u00a0es muy escueta -seguro que para evitar vincularse en casos posteriores y para no ir contra su propia doctrina-, por lo que copiamos literalmente la parte m\u00e1s relevante: \u201cEn el presente caso,\u00a0no puede sostenerse que los prestatarios\u00a0no tuviesen conocimiento o comprensi\u00f3n real de la cl\u00e1usula suelo y de las consecuencias\u00a0econ\u00f3micas que comportaba su aplicaci\u00f3n.\u00a0Por el contrario, fueron estas consecuencias econ\u00f3micas, tal y como resalta la sentencia recurrida, las que motivaron que, al amparo de la subrogaci\u00f3n prevista en la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, los\u00a0recurrentes buscaran una mejor financiaci\u00f3n en otra entidad bancaria a trav\u00e9s de una subrogaci\u00f3n hipotecaria\u00a0en la que, de forma significativa, la modificaci\u00f3n m\u00e1s relevante se produjo, precisamente, en la reducci\u00f3n de la cl\u00e1usula suelo inicialmente prevista,\u00a0que pas\u00f3 del 4,25% al 3,15%\u201d. Esta\u00a0Sentencia del Tribunal Supremo\u00a0es importante para\u00a0MEDINA CUADROS puesto que es una excepci\u00f3n obtener resoluciones favorables para nuestro cliente en esta materia y, haberlo conseguido supone\u00a0una singularidad\u00a0dentro de un sector con tanta incertidumbre en la actualidad. Andr\u00e9s Bonet Porto Abogado del departamento de Bancario Medina Cuadros en Granada <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":16505,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-16501","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
El Tribunal Supremo dicta una Sentencia, obtenida por Medina Cuadros, favorable a una entidad bancaria en relaci\u00f3n a las cl\u00e1usulas suelo - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n