contratos de gesti\u00f3n energ\u00e9tica.<\/i><\/strong><\/p>\nLas denominadas \u201c<\/i>Empresa de Servicios Energ\u00e9ticos\u201d<\/i> <\/strong>(ESE), se definen en Espa\u00f1a como organizaciones que proporcionan servicios energ\u00e9ticos en las instalaciones de un usuario determinado,<\/strong> estando el objeto del contrato dirigido con prioridad a la obtenci\u00f3n de ahorros de energ\u00eda, que se conseguir\u00e1n a trav\u00e9s del desarrollo de mejoras de la eficiencia<\/strong> energ\u00e9tica de las instalaciones o mediante la utilizaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda renovable.\u00a0\u00a0 El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de estas empresas es muy amplio, dado que pueden abarcar todos los servicios energ\u00e9ticos posibles con el fin \u00fanico de mejorar la eficiencia en el uso de la energ\u00eda y reducir los costes energ\u00e9ticos de una instalaci\u00f3n. Las ESE<\/strong> pueden as\u00ed dise\u00f1ar, financiar, instalar,<\/strong> poner en marcha y controlar un proyecto determinado, asumiendo total o parcialmente el riesgo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico del proyecto.<\/strong><\/p>\nEl marco normativo en que se desarrolla la operativa de las ESE se inicia con su definici\u00f3n en la Directiva 2006\/32\/CE <\/strong>de 5 de abril sobre la eficiencia del uso final de la energ\u00eda<\/strong> y los servicios energ\u00e9ticos,<\/strong> donde se afirma:<\/p>\n\u201c\u2026..\u00a0 Empresa de Servicios Energ\u00e9ticos<\/strong> es la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que proporciona servicios energ\u00e9ticos o de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo econ\u00f3mico<\/strong> al hacerlo. \u2026.\u201d<\/i><\/p>\nAsimismo, la citada Directiva<\/strong> define el servicio energ\u00e9tico como:<\/p>\n\u201cel beneficio f\u00edsico<\/strong>, utilidad o ventaja derivados de la combinaci\u00f3n de una energ\u00eda con una tecnolog\u00eda eficiente en t\u00e9rminos de energ\u00eda y\/o con una acci\u00f3n, que podr\u00e1 incluir las operaciones, mantenimiento y control necesarios para prestar el servicio, que es prestado bas\u00e1ndose en un contrato y que en circunstancias normales ha demostrado llevar a una mejora de la eficiencia energ\u00e9tica verificable<\/strong> y mensurable o estimable<\/strong> y\/o a un ahorro de energ\u00eda primaria\u201d.<\/i><\/p>\nAnalizada la Directiva<\/strong> citada, queda patente que la definici\u00f3n que realiza de las ESE,<\/strong> se establece con una clara orientaci\u00f3n a la eficiencia energ\u00e9tica y a la adopci\u00f3n de riesgo<\/strong> y ventura por parte de la ESE;<\/strong> adem\u00e1s, incentiva la misma a: fomentar los acuerdos de financiaci\u00f3n por terceros, as\u00ed como a que el sector p\u00fablico d\u00e9 ejemplo. Adicionalmente contempla una serie de \u2018Instrumentos financieros\u2019<\/strong><\/i> a utilizar, como son: contratos por rendimiento, financiaci\u00f3n por terceros, deducciones fiscales, pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos y subvenciones. Posteriormente, la Directiva 2010\/31\/UE<\/strong>, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios<\/strong>, tiene como objetivo fomentar la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios sitos en la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\nA nivel nacional, el Real Decreto-ley 6\/2010<\/b>, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, define la Empresa de Servicios Energ\u00e9ticos como:<\/p>\n
\u201caquella persona f\u00edsica o jur\u00eddica<\/strong> que pueda proporcionar servicios energ\u00e9ticos, en la forma definida en el p\u00e1rrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo econ\u00f3mico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base,<\/strong> ya sea en parte o totalmente, en la obtenci\u00f3n de ahorros de energ\u00eda por introducci\u00f3n de mejoras de la eficiencia energ\u00e9tica y en el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de rendimiento convenidos\u201d<\/strong><\/i>;<\/strong><\/p>\na la vez que contempla que:<\/p>\n
\u201cel servicio energ\u00e9tico prestado<\/strong> por la empresa de servicios energ\u00e9ticos consistir\u00e1 en un conjunto de prestaciones incluyendo la realizaci\u00f3n de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducci\u00f3n de los costes energ\u00e9ticos.\u00a0<\/strong> Esta actuaci\u00f3n podr\u00e1 comprender adem\u00e1s de la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, su explotaci\u00f3n o su gesti\u00f3n derivados de la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas eficientes\u201d.<\/i><\/p>\nEn lo que respecta al n\u00famero de empresas que act\u00faan en el mercado como Empresas de Servicios Energ\u00e9ticos en Espa\u00f1a actualmente, es dif\u00edcil de determinar, porque es un sector que est\u00e1 evolucionando r\u00e1pidamente, si bien, podemos citar que el Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de Energ\u00eda (IDAE) public\u00f3 en su Web, un directorio de ESE fruto de lo establecido en el Real Decreto-ley 6\/2010 (art\u00edculo 19) y a 18 de octubre de 2010 hab\u00eda registradas 107 empresas. De acuerdo con las caracter\u00edsticas de su funcionamiento y a las prestaciones que ofrecen, se pueden establecer tres tipolog\u00edas<\/strong> de empresas en Espa\u00f1a que pueden o podr\u00edan desarrollar servicios energ\u00e9ticos:<\/p>\n1)\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas energ\u00e9ticas<\/strong>.<\/p>\n2)\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas de operaci\u00f3n y mantenimiento<\/strong>: realizan servicios de operaci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones que puedan incluir en su oferta la prestaci\u00f3n de servicios de eficiencia y ahorro energ\u00e9tico.<\/strong><\/p>\n3)\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas de ingenier\u00eda<\/strong> y suministradores de equipos energ\u00e9ticos: dedicadas a la implantaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables, as\u00ed como a la reducci\u00f3n de los consumos energ\u00e9ticos de instalaciones existentes en empresas mediante medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\nEn cuanto al cat\u00e1logo de servicios<\/strong> que pueden prestarse por una ESE<\/strong> son de una amplia variedad, ya que son, todos los que permitan alcanzar un ahorro energ\u00e9tico y\/o ahorro econ\u00f3mico para una instalaci\u00f3n o edificio. As\u00ed, estar\u00edan en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n tanto los servicios m\u00e1s sencillos, como es el control de la temperatura de un edificio, hasta otras medidas m\u00e1s complejas y tecnol\u00f3gicas que requieran una mayor inversi\u00f3n, como la instalaci\u00f3n de una fuente de energ\u00eda renovable propia, estudios de viabilidad de ingenier\u00eda y auditor\u00edas energ\u00e9ticas<\/strong>; adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n y recepci\u00f3n de equipos, etc. Todos estos servicios<\/strong> pueden ser independientes entre s\u00ed o desarrollarse de forma conjunta y complementaria por una misma ESE. Es precisamente una de las ventajas del servicio suministrado por una ESE, el cual permite al cliente disponer de un \u00fanico interlocutor y externalizar todos los servicios requeridos en una \u00fanica organizaci\u00f3n.<\/p>\nObviamente, la variedad de servicios incluidos en el objeto de las Empresas de Servicios Energ\u00e9ticos<\/strong>, da lugar a una amplia variedad de contratos en funci\u00f3n de los servicios energ\u00e9ticos prestados, m\u00e1xime si se considera la multiplicidad de par\u00e1metros variables que pueden intervenir en el contrato, como: riesgo econ\u00f3mico, reparto de los ahorros, financiaci\u00f3n,<\/strong> agente que realiza la inversi\u00f3n, duraci\u00f3n del contrato, etc. Por lo tanto, los contratos suscritos por una ESE, son contratos con una naturaleza mixta,<\/strong> al combinar prestaciones de varios contratos en uno s\u00f3lo, y adem\u00e1s, son contratos at\u00edpicos<\/b>, carentes de expresa regulaci\u00f3n en el derecho positivo, permitidos en virtud del principio de la autonom\u00eda de la voluntad consagrado por el art\u00edculo 1255 C.c.,<\/strong> que se rige por las concretas estipulaciones convenidas entre las partes contratantes y, en lo no pactado, por las disposiciones generales sobre obligaciones y contratos, todas ellas del C\u00f3digo Civil.<\/strong><\/p>\nEn definitiva, atendiendo las diferentes modalidades de proyectos y contrataci\u00f3n de servicios energ\u00e9ticos<\/strong> prestados por una ESE<\/strong>, en funci\u00f3n del edificio y proyecto concreto del que se trate, condiciones de la ESE, objetivos del cliente, m\u00e9todo de financiaci\u00f3n de las inversiones, etc., los contratos a establecer entre la ESE y el cliente receptor de los servicios energ\u00e9ticos, son dise\u00f1ados \u201ca la carta\u201d<\/i> para cada contratante, para de este modo poder regular las particularidades de cada servicio energ\u00e9tico objeto de contrataci\u00f3n, lejos pues de un \u201ccontrato de adhesi\u00f3n\u201d<\/i><\/strong> ya que se trata de verdaderos contratos pactados \u201cad hoc\u201d,<\/i> de manera expresa, para el servicio espec\u00edfico proyectado.<\/p>\nFinalmente, es de destacar un aspecto fundamental de esta clase de contratos, como es, la duraci\u00f3n del mismo. Supone uno de los aspectos clave para la contrataci\u00f3n de una ESE,<\/strong> por cuanto el modelo de negocio de una ESE es diferente radicalmente a de un puro suministro energ\u00e9tico, ya que precisa de una amortizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en instalaciones y equipamientos realizados a trav\u00e9s de los ahorros energ\u00e9ticos producidos,<\/strong> y ello requiere de plazos de duraci\u00f3n de los contratos de largo plazo (entre 5 y 10 a\u00f1os, de forma general).<\/p>\nMamen Li\u00e9bana Vacas<\/strong><\/p>\nAbogada del departamento de Civil y Mercantil de Medina Cuadros en Ja\u00e9n<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"A trav\u00e9s del presente art\u00edculo, intento desarrollar la aparici\u00f3n de las Empresas de Servicios Energ\u00e9ticas en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, exponiendo la finalidad de estas, y analizando, las distintas peculiaridades de los contratos que este tipo de empresas, suscriben: contratos de gesti\u00f3n energ\u00e9tica. Las denominadas \u201cEmpresa de Servicios Energ\u00e9ticos\u201d (ESE), se definen en Espa\u00f1a como organizaciones que proporcionan servicios energ\u00e9ticos en las instalaciones de un usuario determinado, estando el objeto del contrato dirigido con prioridad a la obtenci\u00f3n de ahorros de energ\u00eda, que se conseguir\u00e1n a trav\u00e9s del desarrollo de mejoras de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones o mediante la utilizaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda renovable.\u00a0\u00a0 El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de estas empresas es muy amplio, dado que pueden abarcar todos los servicios energ\u00e9ticos posibles con el fin \u00fanico de mejorar la eficiencia en el uso de la energ\u00eda y reducir los costes energ\u00e9ticos de una instalaci\u00f3n. Las ESE pueden as\u00ed dise\u00f1ar, financiar, instalar, poner en marcha y controlar un proyecto determinado, asumiendo total o parcialmente el riesgo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico del proyecto. El marco normativo en que se desarrolla la operativa de las ESE se inicia con su definici\u00f3n en la Directiva 2006\/32\/CE de 5 de abril sobre la eficiencia del uso final de la energ\u00eda y los servicios energ\u00e9ticos, donde se afirma: \u201c\u2026..\u00a0 Empresa de Servicios Energ\u00e9ticos es la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que proporciona servicios energ\u00e9ticos o de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo econ\u00f3mico al hacerlo. \u2026.\u201d Asimismo, la citada Directiva define el servicio energ\u00e9tico como: \u201cel beneficio f\u00edsico, utilidad o ventaja derivados de la combinaci\u00f3n de una energ\u00eda con una tecnolog\u00eda eficiente en t\u00e9rminos de energ\u00eda y\/o con una acci\u00f3n, que podr\u00e1 incluir las operaciones, mantenimiento y control necesarios para prestar el servicio, que es prestado bas\u00e1ndose en un contrato y que en circunstancias normales ha demostrado llevar a una mejora de la eficiencia energ\u00e9tica verificable y mensurable o estimable y\/o a un ahorro de energ\u00eda primaria\u201d. Analizada la Directiva citada, queda patente que la definici\u00f3n que realiza de las ESE, se establece con una clara orientaci\u00f3n a la eficiencia energ\u00e9tica y a la adopci\u00f3n de riesgo y ventura por parte de la ESE; adem\u00e1s, incentiva la misma a: fomentar los acuerdos de financiaci\u00f3n por terceros, as\u00ed como a que el sector p\u00fablico d\u00e9 ejemplo. Adicionalmente contempla una serie de \u2018Instrumentos financieros\u2019 a utilizar, como son: contratos por rendimiento, financiaci\u00f3n por terceros, deducciones fiscales, pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos y subvenciones. Posteriormente, la Directiva 2010\/31\/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, tiene como objetivo fomentar la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios sitos en la Uni\u00f3n Europea. A nivel nacional, el Real Decreto-ley 6\/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, define la Empresa de Servicios Energ\u00e9ticos como: \u201caquella persona f\u00edsica o jur\u00eddica que pueda proporcionar servicios energ\u00e9ticos, en la forma definida en el p\u00e1rrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo econ\u00f3mico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtenci\u00f3n de ahorros de energ\u00eda por introducci\u00f3n de mejoras de la eficiencia energ\u00e9tica y en el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de rendimiento convenidos\u201d; a la vez que contempla que: \u201cel servicio energ\u00e9tico prestado por la empresa de servicios energ\u00e9ticos consistir\u00e1 en un conjunto de prestaciones incluyendo la realizaci\u00f3n de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducci\u00f3n de los costes energ\u00e9ticos.\u00a0 Esta actuaci\u00f3n podr\u00e1 comprender adem\u00e1s de la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, su explotaci\u00f3n o su gesti\u00f3n derivados de la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas eficientes\u201d. En lo que respecta al n\u00famero de empresas que act\u00faan en el mercado como Empresas de Servicios Energ\u00e9ticos en Espa\u00f1a actualmente, es dif\u00edcil de determinar, porque es un sector que est\u00e1 evolucionando r\u00e1pidamente, si bien, podemos citar que el Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de Energ\u00eda (IDAE) public\u00f3 en su Web, un directorio de ESE fruto de lo establecido en el Real Decreto-ley 6\/2010 (art\u00edculo 19) y a 18 de octubre de 2010 hab\u00eda registradas 107 empresas. De acuerdo con las caracter\u00edsticas de su funcionamiento y a las prestaciones que ofrecen, se pueden establecer tres tipolog\u00edas de empresas en Espa\u00f1a que pueden o podr\u00edan desarrollar servicios energ\u00e9ticos: 1)\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas energ\u00e9ticas. 2)\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas de operaci\u00f3n y mantenimiento: realizan servicios de operaci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones que puedan incluir en su oferta la prestaci\u00f3n de servicios de eficiencia y ahorro energ\u00e9tico. 3)\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas de ingenier\u00eda y suministradores de equipos energ\u00e9ticos: dedicadas a la implantaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables, as\u00ed como a la reducci\u00f3n de los consumos energ\u00e9ticos de instalaciones existentes en empresas mediante medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica. 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Las Empresas de Servicios Energ\u00e9ticos y su encuadre jur\u00eddico - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n