\u201cLey de Desahucio Expr\u00e9s\u201d<\/strong> y actualmente contin\u00faa su tramitaci\u00f3n en el Senado.<\/p>\nEsta ley propone una modificaci\u00f3n de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/strong> en su\u00a0 art\u00edculo 250.1<\/strong> (que regula el \u00e1mbito del juicio verbal) para que se a\u00f1ada un apartado 2\u00ba bis\u00a0 <\/strong>que permita la interposici\u00f3n de una demanda a trav\u00e9s de un juicio verbal<\/strong> para recuperar la posesi\u00f3n de una vivienda que haya sido ocupada ilegalmente.\u00a0 Esta modalidad solo la podr\u00e1n utilizar las personas f\u00edsicas<\/strong>, las entidades sin \u00e1nimo de lucro y las administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\nLa proposici\u00f3n tambi\u00e9n pretende modificar el art\u00edculo 441 de la LEC <\/strong>(donde se regulan los casos especiales en la tramitaci\u00f3n de los juicios verbales) para a\u00f1adir un apartado 2 bis<\/strong> donde se especificar\u00e1n las medidas que adoptar\u00e1 la autoridad judicial para hacer efectivo el desahucio.<\/strong><\/p>\nPor \u00faltimo, esta modificaci\u00f3n supondr\u00e1 a\u00f1adir al art\u00edculo 447 de la LEC<\/strong> (que regula los casos de ausencia de cosa juzgada) un apartado 3 bis,<\/strong> para que las sentencias que se dicten en estos procedimientos carezcan de efectos de cosa juzgada.<\/p>\nEste nuevo procedimiento civil se articular\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n
–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n de la demanda en base al art. 250 1.2\u00ba bis.<\/strong> Junto a la demanda habr\u00e1 que aportar el t\u00edtulo que acredite el derecho a poseer la vivienda.<\/p>\n–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Juzgado requerir\u00e1 a los ocupantes de la vivienda por plazo de 5 d\u00edas\u00a0<\/strong>para que justifiquen su derecho a poseer la vivienda.<\/strong> Los \u00fanicos motivos de oposici\u00f3n<\/strong> que pueden alegar los ocupantes son:<\/p>\n\n- La existencia de t\u00edtulo que posibilita la permanencia en la vivienda<\/li>\n
- La falta de t\u00edtulo por parte del demandante<\/li>\n<\/ul>\n
–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si transcurre el plazo y los ocupantes no aportan justificaci\u00f3n,<\/strong> el juzgado ordenar\u00e1 la inmediata entrega de la posesi\u00f3n de la vivienda a trav\u00e9s de auto contra el que no cabr\u00e1 recurso\u00a0 <\/strong>alguno y se llevar\u00e1 a cabo frente a cualquier persona que se encuentre en la vivienda en el momento en el que se lleve a cabo el lanzamiento.<\/p>\n–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el supuesto de que se dicte sentencia<\/strong>, se podr\u00e1 solicitar\u00a0 la ejecuci\u00f3n\u00a0<\/strong>sin tener que esperar el plazo de 20 d\u00edas previsto en la LEC para que la sentencia sea firme.<\/strong><\/p>\n–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una vez presentada la demanda de ejecuci\u00f3n, los ocupantes podr\u00e1n presentar oposici\u00f3n en el plazo de 10 d\u00edas<\/strong>, pero la interposici\u00f3n de dicha oposici\u00f3n no suspender\u00e1 la medida de desalojo.<\/p>\n–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Igualmente, si se dictara Auto<\/strong> que acuerde el desalojo de la vivienda, se llevar\u00e1 a cabo frente a cualquier ocupante que se encuentre en la vivienda.<\/strong><\/p>\nEsta modalidad de desahucio a trav\u00e9s de la v\u00eda civil es completamente novedosa en cuanto a la duraci\u00f3n del procedimiento\u00a0 <\/strong>que regula porque es manifiestamente inferior al de otros procedimientos civiles donde se pretende igualmente la recuperaci\u00f3n de la finca. En el caso de ocupaciones de viviendas el perjudicado puede acudir tanto a la v\u00eda civil como a la v\u00eda penal.<\/p>\nA trav\u00e9s de la v\u00eda civil se puede recuperar la posesi\u00f3n de un inmueble a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n de una demanda<\/strong> en base al art\u00edculo 250.1.2\u00ba (demanda de precario) o del art. 250.1.7\u00ba (reclamaci\u00f3n de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad). Aunque ambos procedimientos se tramitan por las reglas del juicio verbal, su tramitaci\u00f3n puede prologarse en funci\u00f3n de la agilidad del juzgado que tramita el procedimiento o de los inconvenientes que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento, especialmente a la hora de notificar a los ocupantes tanto de la citaci\u00f3n y emplazamiento como los dem\u00e1s actos procesales, especialmente la notificaci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\nEsta nueva modalidad de desahucio para los casos de ocupaciones ilegales no solo es novedosa en cuanto su duraci\u00f3n, sino por la posibilidad de poder dirigir la acci\u00f3n frente a los ocupantes identificados en el procedimiento y frente a todas aquellas personas que se encuentren f\u00edsicamente en la vivienda<\/strong> en el momento en el que se efect\u00fae el lanzamiento.<\/p>\nEn el fen\u00f3meno de la ocupaci\u00f3n de viviendas<\/strong> es relativamente frecuente que la identidad de los ocupantes cambie a lo largo del tiempo. Por lo tanto, es posible que en el momento de llevar a cabo la diligencia de lanzamiento se identifiquen otras personas distintas<\/strong> que no han sido notificadas y contra las que se dirigi\u00f3 el procedimiento civil desde su inicio, procedi\u00e9ndose a la suspensi\u00f3n del lanzamiento<\/strong>. En estas situaciones, por aplicaci\u00f3n del art. 704 de la LEC,<\/strong> se procede a requerir al ocupante de la vivienda para que en el plazo de 10 d\u00edas aporte t\u00edtulo que justifique su derecho<\/strong> a permanecer en el inmueble y en el caso de que no se aporte ning\u00fan t\u00edtulo se proceder\u00e1 a se\u00f1alar nueva fecha de lanzamiento. En cierto modo, lo que hace esta ley es aplicar directamente lo que recoge este art\u00edculo 704 de la LEC,<\/strong> pero \u00fanicamente para que esta acci\u00f3n la puedan utilizar los sujetos que prev\u00e9.<\/p>\nNo debemos perder tampoco de vista que las ocupaciones de inmuebles sin violencia e intimidaci\u00f3n<\/strong> se castigan en el c\u00f3digo penal como un delito leve de usurpaci\u00f3n del art\u00edculo 245.2. Frente a los procedimientos penales,<\/strong> el nuevo procedimiento que regula esta ley tambi\u00e9n es m\u00e1s ventajoso en cuanto a duraci\u00f3n del procedimiento y en cuanto a la obtenci\u00f3n de un resultado satisfactorio.<\/p>\nPara iniciar un procedimiento penal<\/strong> por la ocupaci\u00f3n de un inmueble el perjudicado debe presentar denuncia. Tras la incoaci\u00f3n<\/strong> de la denuncia, se formar\u00e1n autos de diligencias previas\u00a0 <\/strong>donde se proceder\u00e1 a la identificaci\u00f3n de los ocupantes y a todas las actuaciones de investigaci\u00f3n que el juzgado considere necesarias. Si tras la investigaci\u00f3n de los hechos se identifican a los ocupantes de la vivienda y se ponen de manifiesto hechos que pudieran considerarse presumiblemente como delictivos,<\/strong> se formar\u00e1n autos de juicio por delito leve y se se\u00f1alar\u00e1 fecha de juicio. En la fase de investigaci\u00f3n es donde nos encontraremos con el primer problema, porque si no se llega a identificar a ning\u00fan ocupante, el juzgado podr\u00e1 dictar auto de sobreseimiento y archivar\u00e1 la causa.<\/p>\nPor otra parte, si obtenemos una sentencia condenatoria frente a una persona concreta<\/strong> y en el lanzamiento aparece otra persona distinta, el lanzamiento se suspender\u00e1<\/strong> y nos veremos obligados a presentar nueva denuncia frente a esa nueva persona. El \u00faltimo inconveniente que podemos encontrar en la tramitaci\u00f3n de este tipo de procedimientos es que si el supuesto ocupante aporta alg\u00fan t\u00edtulo que sea m\u00ednimamente legal, aunque no tenga validez, el procedimiento penal se archivar\u00e1 y tendremos que acudir a la v\u00eda civil para entrar a discutir sobre la validez del t\u00edtulo aportado y su derecho a la posesi\u00f3n del bien.<\/strong><\/p>\nComo pod\u00e9is comprobar, frente a un procedimiento penal<\/strong> este nuevo procedimiento resulta igualmente muy atractivo por todos los inconvenientes que pueden surgir en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos penales por usurpaci\u00f3n.<\/p>\nEn este tipo de procedimientos donde se pretende la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de un inmueble<\/strong> lo que se discute es el derecho a la posesi\u00f3n del ocupante sobre la persona que tiene la propiedad del bien. Por ese motivo, aunque una persona acredite que sea la propietaria de un inmueble no se puede proceder al inmediato lanzamiento, sino que hay que darle la oportunidad al ocupante de que acredite que tiene derecho a la posesi\u00f3n del bien.<\/p>\nEsta nueva regulaci\u00f3n lo que permitir\u00e1 sin duda ser\u00e1 la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de inmuebles de la forma m\u00e1s r\u00e1pida<\/strong> para el propietario de la vivienda, pero salvaguardando el derecho a la posesi\u00f3n que tenga el ocupante de la vivienda y que podr\u00e1 hacer valer en el procedimiento.<\/p>\nLaura Fern\u00e1ndez Maqueda<\/strong><\/p>\nAbogada del departamento de Laboral de Medina Cuadros en Granada<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El pasado mes de abril se aprob\u00f3 por la Comisi\u00f3n de Justicia del Congreso la Proposici\u00f3n de la llamada \u201cLey de Desahucio Expr\u00e9s\u201d y actualmente contin\u00faa su tramitaci\u00f3n en el Senado. Esta ley propone una modificaci\u00f3n de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su\u00a0 art\u00edculo 250.1 (que regula el \u00e1mbito del juicio verbal) para que se a\u00f1ada un apartado 2\u00ba bis\u00a0 que permita la interposici\u00f3n de una demanda a trav\u00e9s de un juicio verbal para recuperar la posesi\u00f3n de una vivienda que haya sido ocupada ilegalmente.\u00a0 Esta modalidad solo la podr\u00e1n utilizar las personas f\u00edsicas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro y las administraciones p\u00fablicas. La proposici\u00f3n tambi\u00e9n pretende modificar el art\u00edculo 441 de la LEC (donde se regulan los casos especiales en la tramitaci\u00f3n de los juicios verbales) para a\u00f1adir un apartado 2 bis donde se especificar\u00e1n las medidas que adoptar\u00e1 la autoridad judicial para hacer efectivo el desahucio. Por \u00faltimo, esta modificaci\u00f3n supondr\u00e1 a\u00f1adir al art\u00edculo 447 de la LEC (que regula los casos de ausencia de cosa juzgada) un apartado 3 bis, para que las sentencias que se dicten en estos procedimientos carezcan de efectos de cosa juzgada. Este nuevo procedimiento civil se articular\u00e1 de la siguiente forma: –\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n de la demanda en base al art. 250 1.2\u00ba bis. Junto a la demanda habr\u00e1 que aportar el t\u00edtulo que acredite el derecho a poseer la vivienda. –\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Juzgado requerir\u00e1 a los ocupantes de la vivienda por plazo de 5 d\u00edas\u00a0para que justifiquen su derecho a poseer la vivienda. Los \u00fanicos motivos de oposici\u00f3n que pueden alegar los ocupantes son: La existencia de t\u00edtulo que posibilita la permanencia en la vivienda La falta de t\u00edtulo por parte del demandante –\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si transcurre el plazo y los ocupantes no aportan justificaci\u00f3n, el juzgado ordenar\u00e1 la inmediata entrega de la posesi\u00f3n de la vivienda a trav\u00e9s de auto contra el que no cabr\u00e1 recurso\u00a0 alguno y se llevar\u00e1 a cabo frente a cualquier persona que se encuentre en la vivienda en el momento en el que se lleve a cabo el lanzamiento. –\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el supuesto de que se dicte sentencia, se podr\u00e1 solicitar\u00a0 la ejecuci\u00f3n\u00a0sin tener que esperar el plazo de 20 d\u00edas previsto en la LEC para que la sentencia sea firme. –\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una vez presentada la demanda de ejecuci\u00f3n, los ocupantes podr\u00e1n presentar oposici\u00f3n en el plazo de 10 d\u00edas, pero la interposici\u00f3n de dicha oposici\u00f3n no suspender\u00e1 la medida de desalojo. –\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Igualmente, si se dictara Auto que acuerde el desalojo de la vivienda, se llevar\u00e1 a cabo frente a cualquier ocupante que se encuentre en la vivienda. Esta modalidad de desahucio a trav\u00e9s de la v\u00eda civil es completamente novedosa en cuanto a la duraci\u00f3n del procedimiento\u00a0 que regula porque es manifiestamente inferior al de otros procedimientos civiles donde se pretende igualmente la recuperaci\u00f3n de la finca. En el caso de ocupaciones de viviendas el perjudicado puede acudir tanto a la v\u00eda civil como a la v\u00eda penal. A trav\u00e9s de la v\u00eda civil se puede recuperar la posesi\u00f3n de un inmueble a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n de una demanda en base al art\u00edculo 250.1.2\u00ba (demanda de precario) o del art. 250.1.7\u00ba (reclamaci\u00f3n de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad). Aunque ambos procedimientos se tramitan por las reglas del juicio verbal, su tramitaci\u00f3n puede prologarse en funci\u00f3n de la agilidad del juzgado que tramita el procedimiento o de los inconvenientes que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento, especialmente a la hora de notificar a los ocupantes tanto de la citaci\u00f3n y emplazamiento como los dem\u00e1s actos procesales, especialmente la notificaci\u00f3n de la sentencia. Esta nueva modalidad de desahucio para los casos de ocupaciones ilegales no solo es novedosa en cuanto su duraci\u00f3n, sino por la posibilidad de poder dirigir la acci\u00f3n frente a los ocupantes identificados en el procedimiento y frente a todas aquellas personas que se encuentren f\u00edsicamente en la vivienda en el momento en el que se efect\u00fae el lanzamiento. En el fen\u00f3meno de la ocupaci\u00f3n de viviendas es relativamente frecuente que la identidad de los ocupantes cambie a lo largo del tiempo. Por lo tanto, es posible que en el momento de llevar a cabo la diligencia de lanzamiento se identifiquen otras personas distintas que no han sido notificadas y contra las que se dirigi\u00f3 el procedimiento civil desde su inicio, procedi\u00e9ndose a la suspensi\u00f3n del lanzamiento. En estas situaciones, por aplicaci\u00f3n del art. 704 de la LEC, se procede a requerir al ocupante de la vivienda para que en el plazo de 10 d\u00edas aporte t\u00edtulo que justifique su derecho a permanecer en el inmueble y en el caso de que no se aporte ning\u00fan t\u00edtulo se proceder\u00e1 a se\u00f1alar nueva fecha de lanzamiento. En cierto modo, lo que hace esta ley es aplicar directamente lo que recoge este art\u00edculo 704 de la LEC, pero \u00fanicamente para que esta acci\u00f3n la puedan utilizar los sujetos que prev\u00e9. No debemos perder tampoco de vista que las ocupaciones de inmuebles sin violencia e intimidaci\u00f3n se castigan en el c\u00f3digo penal como un delito leve de usurpaci\u00f3n del art\u00edculo 245.2. Frente a los procedimientos penales, el nuevo procedimiento que regula esta ley tambi\u00e9n es m\u00e1s ventajoso en cuanto a duraci\u00f3n del procedimiento y en cuanto a la obtenci\u00f3n de un resultado satisfactorio. Para iniciar un procedimiento penal por la ocupaci\u00f3n de un inmueble el perjudicado debe presentar denuncia. Tras la incoaci\u00f3n de la denuncia, se formar\u00e1n autos de diligencias previas\u00a0 donde se proceder\u00e1 a la identificaci\u00f3n de los ocupantes y a todas las actuaciones de investigaci\u00f3n que el juzgado considere necesarias. Si tras la investigaci\u00f3n de los hechos se identifican a los ocupantes de la vivienda y se ponen de manifiesto hechos que pudieran considerarse presumiblemente como delictivos, se formar\u00e1n autos de juicio por delito leve y se se\u00f1alar\u00e1 fecha de juicio. En la fase de investigaci\u00f3n es donde nos encontraremos con el primer problema, porque si no se llega a identificar a ning\u00fan ocupante, el juzgado […]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":15761,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-15742","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles-2"],"yoast_head":"\n
\u00bfC\u00f3mo afecta la nueva Ley de Desahucio Expr\u00e9s a inquilinos y propietarios? - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n