\u00a0nivel laboral a partir del 1 de enero de 2018.\u00a0Estas medidas van desde el incremento del\u00a0Salario M\u00ednimo Interprofesional<\/strong>\u00a0(SMI), pasando por los nuevos topes m\u00e1ximos y m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y novedades para los reg\u00edmenes de aut\u00f3nomos.<\/p>\nSalario m\u00ednimo interprofesional sube un 4%<\/strong><\/p>\nEl pasado d\u00eda 26 de diciembre, se firm\u00f3 por el gobierno, sindicatos y patronal, el nuevo \u00a0Salario M\u00ednimo Interprofesional para el a\u00f1o 2018 (SMI)<\/strong>\u00a0quedando establecido en\u00a0736 euros\u00a0<\/strong>mensuales, lo que supone un incremento del 4%, en cifras anuales en\u00a0\u00a010.304 euros\u00a0\u00a0distribuidos en 14 pagas.<\/strong><\/p>\nSe prev\u00e9 una subida del\u00a05%\u00a0para el a\u00f1o\u00a02019<\/strong>\u00a0y un\u00a010% para el a\u00f1o 2020,<\/strong>\u00a0lo que corresponder\u00eda a\u00a0773\u20ac\/mes y 850\u20ac\/mes\u00a0respectivamente,<\/strong> siempre que la econom\u00eda registre un crecimiento del\u00a0PIB real del 2,5%\u00a0<\/strong>y un crecimiento de la afiliaci\u00f3n a la\u00a0Seguridad Social de 450.000 personas.<\/strong><\/p>\nR\u00e9gimen General de la Seguridad Social. Cotizaciones<\/strong><\/p>\nDe momento queda congelada la\u00a0\u00a0base m\u00e1xima<\/strong>\u00a0de cotizaci\u00f3n vigente a la fecha, por lo que para 2018\u00a0tendr\u00e1 0% de incremento,\u00a0\u00a0<\/strong>manteni\u00e9ndose en\u00a0\u00a03.751,2 euros,<\/strong>\u00a0mismo importe que tiene el a\u00f1o 2017. Por el contrario, la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima se incrementar\u00e1 en un 4%, el mismo porcentaje \u00a0de incremento que el\u00a0salario m\u00ednimo interprofesional (SMI).<\/strong><\/p>\nBases m\u00ednimas<\/strong><\/p>\nQueda establecida la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n en\u00a0\u00a01.199 euros<\/strong>\u00a0para el grupo de cotizaci\u00f3n n\u00ba 1 de ingenieros y licenciados, mientras que para los grupos 4 al 7 que van desde ayudantes no titulados a auxiliares administrativos, para a\u00a0858,6 euros\u00a0<\/strong>mensuales para el a\u00f1o 2018.<\/p>\nEstas bases de\u00a0cotizaci\u00f3n por m\u00ednimos no son definitivas,\u00a0<\/strong>puesto que el gobierno primero publica las tablas provisionales para el 1 de enero, quedando como definitivas las que publiquen a lo largo del propio mes o como ocurri\u00f3 en el a\u00f1o\u00a02017, se retras\u00f3 su publicaci\u00f3n hasta el 28 de junio 2017.<\/strong><\/p>\nIntuyo que durante el a\u00f1o\u00a02018,\u00a0<\/strong>una vez aprobados los\u00a0Presupuestos Generales<\/strong>\u00a0se volver\u00e1 a revisar dicha base, procedi\u00e9ndose a su incremento, no con efectos retroactivos sino desde el mismo momento de su aprobaci\u00f3n, al igual que se hizo el a\u00f1o\u00a02017 con los topes m\u00ednimos.<\/strong><\/p>\nIncremento Exenci\u00f3n Fiscal Ticket Restaurant<\/strong><\/p>\nSe incrementa en dos euros\u00a0<\/strong> el l\u00edmite de exenci\u00f3n fiscal correspondiente a los pagos realizados\u00a0con Ticket\/Tarjeta Restaurant, pasando de 9\u00a0euros a 11 euros\u00a0<\/strong>a partir del 1 de enero de 2018.<\/p>\nDespu\u00e9s de hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os<\/strong> se vuelve a incrementar el importe m\u00e1ximo exento que se puede gastar al d\u00eda en concepto de dietas y comida para los empleados, siempre que se pague con esta modalidad de ticket restaurant,\u00a0permitiendo que los trabajadores\u00a0disfruten de una ventaja fiscal mucho mayor que la actual,\u00a0resultando un\u00a0ahorro\u00a0a lo largo del a\u00f1o.<\/p>\nR\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\nAl igual que en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, para este r\u00e9gimen queda congelada la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n en 2018, manteni\u00e9ndose \u00a0en\u00a03.751,2 euros<\/strong>\u00a0mensuales y la m\u00ednima, en\u00a0919,8 euros.<\/strong><\/p>\nOtras de las novedades para el a\u00f1o 2018,\u00a0es la ampliaci\u00f3n de la tarifa plana para los nuevos aut\u00f3nomos.<\/strong>\u00a0Se ver\u00e1 ampliado el periodo de la primera cuant\u00eda,\u00a0pasando de 50 euros durante los 6 primeros meses de actividad a 12 meses.<\/strong>\u00a0Del mes 13 al 18 se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 50% de la cuota a la Seguridad Social y del mes 19 al 24 tendr\u00e1 una reducci\u00f3n del\u00a030%.<\/strong><\/p>\nPara poder acogerse a esta novedad, anteriormente, el profesional\u00a0no deb\u00eda haber estado de alta como aut\u00f3nomo durante los \u00faltimos 5 a\u00f1os. A partir del 2018, se reduce el plazo de 5 a\u00f1os a 2 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\nOtra novedad que afecta a los\u00a0aut\u00f3nomos,\u00a0<\/strong>es que aquellos que declaren una\u00a0pluriactividad\u00a0con contrato por cuenta ajena a jornada completa, se beneficiar\u00e1n de una rebaja de la cuota de un\u00a050% durante 18 meses y los 18 posteriores el descuento ser\u00e1 del 25%.<\/strong><\/p>\nJavier Simarro M\u00ednguez<\/strong><\/p>\nDirector Recursos Humanos Medina Cuadros<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Como todos los a\u00f1os, la \u00faltima semana del a\u00f1o, el\u00a0Ministerio de Empleo y Seguridad Social, as\u00ed como la Agencia Tributaria\u00a0\u00a0publican una previsi\u00f3n de las \u00faltimas novedades en materia de cotizaci\u00f3n y tributaci\u00f3n que deben aplicarse a\u00a0nivel laboral a partir del 1 de enero de 2018.\u00a0Estas medidas van desde el incremento del\u00a0Salario M\u00ednimo Interprofesional\u00a0(SMI), pasando por los nuevos topes m\u00e1ximos y m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y novedades para los reg\u00edmenes de aut\u00f3nomos. Salario m\u00ednimo interprofesional sube un 4% El pasado d\u00eda 26 de diciembre, se firm\u00f3 por el gobierno, sindicatos y patronal, el nuevo \u00a0Salario M\u00ednimo Interprofesional para el a\u00f1o 2018 (SMI)\u00a0quedando establecido en\u00a0736 euros\u00a0mensuales, lo que supone un incremento del 4%, en cifras anuales en\u00a0\u00a010.304 euros\u00a0\u00a0distribuidos en 14 pagas. Se prev\u00e9 una subida del\u00a05%\u00a0para el a\u00f1o\u00a02019\u00a0y un\u00a010% para el a\u00f1o 2020,\u00a0lo que corresponder\u00eda a\u00a0773\u20ac\/mes y 850\u20ac\/mes\u00a0respectivamente, siempre que la econom\u00eda registre un crecimiento del\u00a0PIB real del 2,5%\u00a0y un crecimiento de la afiliaci\u00f3n a la\u00a0Seguridad Social de 450.000 personas. R\u00e9gimen General de la Seguridad Social. Cotizaciones De momento queda congelada la\u00a0\u00a0base m\u00e1xima\u00a0de cotizaci\u00f3n vigente a la fecha, por lo que para 2018\u00a0tendr\u00e1 0% de incremento,\u00a0\u00a0manteni\u00e9ndose en\u00a0\u00a03.751,2 euros,\u00a0mismo importe que tiene el a\u00f1o 2017. Por el contrario, la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima se incrementar\u00e1 en un 4%, el mismo porcentaje \u00a0de incremento que el\u00a0salario m\u00ednimo interprofesional (SMI). Bases m\u00ednimas Queda establecida la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n en\u00a0\u00a01.199 euros\u00a0para el grupo de cotizaci\u00f3n n\u00ba 1 de ingenieros y licenciados, mientras que para los grupos 4 al 7 que van desde ayudantes no titulados a auxiliares administrativos, para a\u00a0858,6 euros\u00a0mensuales para el a\u00f1o 2018. Estas bases de\u00a0cotizaci\u00f3n por m\u00ednimos no son definitivas,\u00a0puesto que el gobierno primero publica las tablas provisionales para el 1 de enero, quedando como definitivas las que publiquen a lo largo del propio mes o como ocurri\u00f3 en el a\u00f1o\u00a02017, se retras\u00f3 su publicaci\u00f3n hasta el 28 de junio 2017. Intuyo que durante el a\u00f1o\u00a02018,\u00a0una vez aprobados los\u00a0Presupuestos Generales\u00a0se volver\u00e1 a revisar dicha base, procedi\u00e9ndose a su incremento, no con efectos retroactivos sino desde el mismo momento de su aprobaci\u00f3n, al igual que se hizo el a\u00f1o\u00a02017 con los topes m\u00ednimos. Incremento Exenci\u00f3n Fiscal Ticket Restaurant Se incrementa en dos euros\u00a0 el l\u00edmite de exenci\u00f3n fiscal correspondiente a los pagos realizados\u00a0con Ticket\/Tarjeta Restaurant, pasando de 9\u00a0euros a 11 euros\u00a0a partir del 1 de enero de 2018. Despu\u00e9s de hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os se vuelve a incrementar el importe m\u00e1ximo exento que se puede gastar al d\u00eda en concepto de dietas y comida para los empleados, siempre que se pague con esta modalidad de ticket restaurant,\u00a0permitiendo que los trabajadores\u00a0disfruten de una ventaja fiscal mucho mayor que la actual,\u00a0resultando un\u00a0ahorro\u00a0a lo largo del a\u00f1o. R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos Al igual que en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, para este r\u00e9gimen queda congelada la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n en 2018, manteni\u00e9ndose \u00a0en\u00a03.751,2 euros\u00a0mensuales y la m\u00ednima, en\u00a0919,8 euros. Otras de las novedades para el a\u00f1o 2018,\u00a0es la ampliaci\u00f3n de la tarifa plana para los nuevos aut\u00f3nomos.\u00a0Se ver\u00e1 ampliado el periodo de la primera cuant\u00eda,\u00a0pasando de 50 euros durante los 6 primeros meses de actividad a 12 meses.\u00a0Del mes 13 al 18 se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 50% de la cuota a la Seguridad Social y del mes 19 al 24 tendr\u00e1 una reducci\u00f3n del\u00a030%. Para poder acogerse a esta novedad, anteriormente, el profesional\u00a0no deb\u00eda haber estado de alta como aut\u00f3nomo durante los \u00faltimos 5 a\u00f1os. A partir del 2018, se reduce el plazo de 5 a\u00f1os a 2 a\u00f1os. Otra novedad que afecta a los\u00a0aut\u00f3nomos,\u00a0es que aquellos que declaren una\u00a0pluriactividad\u00a0con contrato por cuenta ajena a jornada completa, se beneficiar\u00e1n de una rebaja de la cuota de un\u00a050% durante 18 meses y los 18 posteriores el descuento ser\u00e1 del 25%. Javier Simarro M\u00ednguez Director Recursos Humanos Medina Cuadros<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":13616,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-13618","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
Novedades laborales y fiscales para el a\u00f1o 2018 - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n