reglamento de instrumentaci\u00f3n de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.<\/strong><\/p>\nLa principal novedad<\/strong> que prev\u00e9, es que aquellos suscriptores de planes de pensiones cuyas aportaciones cuenten con al \u00a0menos diez <\/strong>a\u00f1os de antig\u00fcedad, podr\u00e1n rescatar las mismas a partir del a\u00f1o 2025<\/strong>. Es decir, que a partir del 1 de enero de 2025 se podr\u00e1 disponer de las aportaciones que se hubiesen realizado antes del cierre del a\u00f1o 2015.<\/strong><\/p>\nA pesar de que la posibilidad de disposici\u00f3n anticipada de los planes con al menos diez a\u00f1os de antig\u00fcedad se introdujo a trav\u00e9s de la reforma fiscal de 2015<\/strong> -mediante la Ley 26\/2014, de 27 de noviembre- lo cierto es que la misma no se hab\u00eda desarrollado reglamentariamente hasta ahora.<\/p>\nEn cuanto a la pregunta de c\u00f3mo se articular\u00e1<\/strong> esta posibilidad, de momento podemos adelantar que no se prev\u00e9n nuevos l\u00edmites cualitativos,<\/strong> ni condiciones adicionales a las establecidas en el TRLPFP.<\/strong> Adem\u00e1s, tampoco se prev\u00e9 la introducci\u00f3n de un gravamen impositivo adicional para la retirada de capital anticipada bajo esta modalidad.<\/p>\nHasta ahora, los otros dos supuestos que facultaban<\/strong> para poder disponer anticipadamente de aquellas aportaciones realizadas a nuestro plan de pensiones, eran los de desempleo de larga duraci\u00f3n y enfermedad grave,<\/strong> v\u00e9ase por ejemplo la STS de la sala 4\u00ba del Pleno de 3 de febrero de 2016 (EDJ2016\/11475) o la SAP de Le\u00f3n de 12 de Marzo de 2014 (EDJ2014\/34718). Por lo tanto, esta nueva normativa supone un soplo de aire fresco<\/strong> para los part\u00edcipes de planes de pensiones que ver\u00e1n como de esta forma, tienen a su alcance una nueva v\u00eda para acceder a sus ahorros.<\/strong><\/p>\nPero esta no es la \u00fanica novedad que el Ejecutivo<\/strong> planea introducir, ya que del texto del Proyecto de Real Decreto<\/strong> tambi\u00e9n se contempla actualizar los activos aptos en los que los fondos de pensiones pueden invertir, asemej\u00e1ndose de este modo a la normativa comunitaria; as\u00ed como reducir las comisiones m\u00e1ximas de gesti\u00f3n y dep\u00f3sito<\/strong> a percibir por las entidades gestoras y depositarias de estos fondos, que de esta forma pasar\u00edan del 0,25% actual al 0,20%<\/strong> en el caso de las comisiones depositarias y del 1,5% actual al 0,85%,<\/strong> 1,3% o se mantendr\u00edan en el 1,5%<\/strong> respectivamente, dependiendo de si nos encontramos ante fondos o planes de renta fija, renta fija mixta o renta variable<\/strong>, para el caso de las comisiones de gesti\u00f3n.<\/p>\nCon esta nueva normativa, se pretende potenciar e incentivar la contrataci\u00f3n de los fondos y plane<\/strong>s de pensiones de este tipo, a trav\u00e9s del incremento de su rentabilidad, lo que previsiblemente se conseguir\u00e1 mediante la reducci\u00f3n de las comisiones m\u00e1ximas de gesti\u00f3n y dep\u00f3sito que indic\u00e1bamos anteriormente.<\/p>\nBasta con echar un simple vistazo<\/strong> a las estad\u00edsticas de los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/strong>, para darnos cuenta de la tendencia alcista de este tipo de instrumentos, cuyas aportaciones han pasado de 83.855 millones<\/strong> de euros para el tercer trimestre de 2007 a 109.244 millones<\/strong> de euros para el mismo periodo de 2017. [Estad\u00edsticas de la Asociaci\u00f3n de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO)]. <\/strong><\/i><\/p>\nSi esto lo sumamos al endeudamiento progresivo de la Seguridad Social,<\/strong> que se ver\u00e1 obligada a acudir a un Pr\u00e9stamo del Tesoro<\/strong> para financiar la paga extra de Navidad, ya que el Fondo de Reserva, m\u00e1s conocido popularmente como \u201chucha de las Pensiones\u201d<\/strong>, no ser\u00e1 suficiente para financiar todo el gasto de este a\u00f1o, parece claro que la l\u00ednea trazada por el Gobierno, pasa por fomentar la contrataci\u00f3n de los planes y fondos de pensiones, para lo que este Proyecto de Real Decreto,<\/strong> que previsiblemente deber\u00e1 ser aprobado el pr\u00f3ximo a\u00f1o 2018<\/strong>, supondr\u00e1 un importante impulso.<\/p>\nBorja Cullell Pastor<\/strong><\/p>\nAbogado de Mercantil y Concursal Medina Cuadros Madrid<\/strong><\/p>\n <\/p>\n
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Tras llevar a cabo un periodo de consulta p\u00fablica, el Gobierno ha publicado recientemente el texto del Proyecto de Real Decreto que previsiblemente modificar\u00e1 el Real Decreto 304\/2004 de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de planes y fondos de pensiones, y del Real Decreto 1588\/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de instrumentaci\u00f3n de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. La principal novedad que prev\u00e9, es que aquellos suscriptores de planes de pensiones cuyas aportaciones cuenten con al \u00a0menos diez a\u00f1os de antig\u00fcedad, podr\u00e1n rescatar las mismas a partir del a\u00f1o 2025. Es decir, que a partir del 1 de enero de 2025 se podr\u00e1 disponer de las aportaciones que se hubiesen realizado antes del cierre del a\u00f1o 2015. A pesar de que la posibilidad de disposici\u00f3n anticipada de los planes con al menos diez a\u00f1os de antig\u00fcedad se introdujo a trav\u00e9s de la reforma fiscal de 2015 -mediante la Ley 26\/2014, de 27 de noviembre- lo cierto es que la misma no se hab\u00eda desarrollado reglamentariamente hasta ahora. En cuanto a la pregunta de c\u00f3mo se articular\u00e1 esta posibilidad, de momento podemos adelantar que no se prev\u00e9n nuevos l\u00edmites cualitativos, ni condiciones adicionales a las establecidas en el TRLPFP. Adem\u00e1s, tampoco se prev\u00e9 la introducci\u00f3n de un gravamen impositivo adicional para la retirada de capital anticipada bajo esta modalidad. Hasta ahora, los otros dos supuestos que facultaban para poder disponer anticipadamente de aquellas aportaciones realizadas a nuestro plan de pensiones, eran los de desempleo de larga duraci\u00f3n y enfermedad grave, v\u00e9ase por ejemplo la STS de la sala 4\u00ba del Pleno de 3 de febrero de 2016 (EDJ2016\/11475) o la SAP de Le\u00f3n de 12 de Marzo de 2014 (EDJ2014\/34718). Por lo tanto, esta nueva normativa supone un soplo de aire fresco para los part\u00edcipes de planes de pensiones que ver\u00e1n como de esta forma, tienen a su alcance una nueva v\u00eda para acceder a sus ahorros. Pero esta no es la \u00fanica novedad que el Ejecutivo planea introducir, ya que del texto del Proyecto de Real Decreto tambi\u00e9n se contempla actualizar los activos aptos en los que los fondos de pensiones pueden invertir, asemej\u00e1ndose de este modo a la normativa comunitaria; as\u00ed como reducir las comisiones m\u00e1ximas de gesti\u00f3n y dep\u00f3sito a percibir por las entidades gestoras y depositarias de estos fondos, que de esta forma pasar\u00edan del 0,25% actual al 0,20% en el caso de las comisiones depositarias y del 1,5% actual al 0,85%, 1,3% o se mantendr\u00edan en el 1,5% respectivamente, dependiendo de si nos encontramos ante fondos o planes de renta fija, renta fija mixta o renta variable, para el caso de las comisiones de gesti\u00f3n. Con esta nueva normativa, se pretende potenciar e incentivar la contrataci\u00f3n de los fondos y planes de pensiones de este tipo, a trav\u00e9s del incremento de su rentabilidad, lo que previsiblemente se conseguir\u00e1 mediante la reducci\u00f3n de las comisiones m\u00e1ximas de gesti\u00f3n y dep\u00f3sito que indic\u00e1bamos anteriormente. Basta con echar un simple vistazo a las estad\u00edsticas de los \u00faltimos diez a\u00f1os, para darnos cuenta de la tendencia alcista de este tipo de instrumentos, cuyas aportaciones han pasado de 83.855 millones de euros para el tercer trimestre de 2007 a 109.244 millones de euros para el mismo periodo de 2017. [Estad\u00edsticas de la Asociaci\u00f3n de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO)]. Si esto lo sumamos al endeudamiento progresivo de la Seguridad Social, que se ver\u00e1 obligada a acudir a un Pr\u00e9stamo del Tesoro para financiar la paga extra de Navidad, ya que el Fondo de Reserva, m\u00e1s conocido popularmente como \u201chucha de las Pensiones\u201d, no ser\u00e1 suficiente para financiar todo el gasto de este a\u00f1o, parece claro que la l\u00ednea trazada por el Gobierno, pasa por fomentar la contrataci\u00f3n de los planes y fondos de pensiones, para lo que este Proyecto de Real Decreto, que previsiblemente deber\u00e1 ser aprobado el pr\u00f3ximo a\u00f1o 2018, supondr\u00e1 un importante impulso. Borja Cullell Pastor Abogado de Mercantil y Concursal Medina Cuadros Madrid <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":13559,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-13556","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles-2"],"yoast_head":"\n
La liberalizaci\u00f3n progresiva de los planes de pensiones - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n