falta administrativa<\/strong> a un delito tipificado en el art\u00edculo 384.1 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\nHasta ahora la pr\u00e1ctica totalidad de todas las Audiencia Provinciales<\/strong> estimaban que esta circunstancia era constitutiva de delito, salvo la Audiencia Provincial de Toledo, la cual requer\u00eda para estimar la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 384.1 del C\u00f3digo Penal<\/strong> que durante la conducci\u00f3n sin el permiso por p\u00e9rdida total de los puntos se realizase una infracci\u00f3n determinada y concreta que pusiera en riesgo la seguridad vial.<\/p>\nEs precisamente en esta disparidad de criterios en las Audiencias Provinciales<\/strong> donde pone en primer lugar el acento el Tribunal Supremo. As\u00ed, manifiesta que la exclusi\u00f3n de la casaci\u00f3n de los delitos menos graves impide la creaci\u00f3n de doctrina, con la disfuncionalidad<\/strong> que ello supone, no siendo de recibo que una conducta pueda ser considerada delictiva en un territorio pero at\u00edpica en otro. As\u00ed, alabando la labor del legislador de 2015 permitiendo la casaci\u00f3n del art\u00edculo 849.1\u00ba LECrim,<\/strong> se\u00f1ala que las exigencias de la tutela judicial efectiva quedan colmadas con la primera y segunda instancia, siendo la labor de la casaci\u00f3n por el motivo de dicho art\u00edculo la homogeneizaci\u00f3n de criterios, lo cual redunda en la seguridad jur\u00eddica, bien igualmente protegido por la Constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\nEs por ello que corresponde entrar a la nueva configuraci\u00f3n del delito del art\u00edculo\u00a0384.1 del C\u00f3digo Penal<\/strong>, y sus l\u00edmites respecto de la infracci\u00f3n administrativa de tipo muy grave recogida en el art\u00edculo 77 del Texto Refundido de 30 de octubre de\u00a02015 de la Ley sobre Tr\u00e1fico.<\/p>\nLa principal discusi\u00f3n al respecto, tal y como apunta el Tribunal Supremo<\/strong>, es determinar si el mencionado delito es de riesgo abstracto o concreto. Teniendo en cuenta que el bien jur\u00eddico protegido es la seguridad vial, se establece finalmente por nuestro Alto Tribunal que se trata de un delito basado en el pron\u00f3stico de riesgo para la misma, sin que sea necesaria una actuaci\u00f3n concreta m\u00e1s all\u00e1 de conducir sin puntos.<\/p>\nEl Tribunal Supremo<\/strong> ha concluido que este riesgo a la seguridad vial se genera mediante un peligro abstracto porque tener el permiso de conducir retirado por p\u00e9rdida de puntos y no haberse realizado los correspondientes cursos para su recuperaci\u00f3n significa que el piloto en cuesti\u00f3n carece de las caracter\u00edsticas adecuadas para conducir. La p\u00e9rdida de todos los puntos del carnet de conducir es el resultado del desprecio continuado a las normas de circulaci\u00f3n, y si todav\u00eda no se han recuperado los mismos significa que no se han podido realizar las correspondientes comprobaciones respecto de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y aptitudes mentales y ps\u00edquicas para volver a conducir, as\u00ed como de los conocimientos sobre las normas de tr\u00e1fico requeridos para ello, encontr\u00e1ndose el conductor en una suerte de inhabilitaci\u00f3n que le convierte en no adecuado para la circulaci\u00f3n vial hasta tanto no recupere los puntos.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n\n
Por lo tanto, la conducta punible es una creaci\u00f3n de riesgo,<\/strong> aunque de caracter\u00edsticas abstractas o presuntas, no concretas, para la seguridad vial, por cuenta de un conductor que ha demostrado de manera reiterada su peligrosidad conduciendo a base de reiterar infracciones. Recordemos que perder todos los puntos implica que el conductor ha ignorado las normas de circulaci\u00f3n en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, evidenciando un comportamiento peligroso,<\/strong> por lo que hasta que no acredite de nuevo su idoneidad para conducir con la recuperaci\u00f3n de los puntos, se presume su falta de aptitud para circular.<\/p>\nLa siguiente cuesti\u00f3n radica en determinar los l\u00edmites de la infracci\u00f3n administrativa grave y el delito tipificado del C\u00f3digo Penal, dado que es necesario que ambas casos se puedan dilucidar para no vaciar de contenido a uno en favor de otra. El Tribunal Supremo<\/strong> establece que entonces que la diferencia se encuentra en que el delito es de tipo doloso. Esto implica que el sujeto tiene que ser consciente de que su permiso de conducir carece de vigencia,<\/strong> de manera que es desconocimiento por negligencia no alcanza el dolo eventual. Por lo tanto, la persona que piense que ya ha recobrado el carnet de conducir tras perder los puntos, o que no sepa que los ha perdido todos ser\u00eda entonces objeto de sanci\u00f3n administrativa. Es de rese\u00f1ar que en las tres sentencias citadas se hace especial se\u00f1alamiento de que los conductores hab\u00edan sido notificados de la p\u00e9rdida de todos los puntos, por lo que eran plenamente conscientes de su situaci\u00f3n, siendo por lo tanto dicha diferencia la clave que separa el il\u00edcito penal de la infracci\u00f3n.<\/strong><\/p>\nY es que muchos de los il\u00edcitos penales en materia de tr\u00e1fico devienen de una infracci\u00f3n \u00a0administrativa,<\/strong> \u00a0pero \u00a0nunca \u00a0puede \u00a0ser \u00a0a \u00a0la \u00a0inversa, \u00a0y \u00a0no \u00a0puede\u00a0entenderse, que ante la coexistencia de dos comportamientos con contenido an\u00e1logo debe desplazarse al orden penal por la previsi\u00f3n administrativa.<\/p>\n<\/div>\nFinalmente y como peculiaridad, se\u00f1alar que la Sentencia n\u00ba 612\/2017 de 13 de septiembre recae sobre un asunto en el que un conductor fue sorprendido en una carretera de Navarra conduciendo con el carnet de conducir espa\u00f1ol sin puntos, pero con un carnet portugu\u00e9s que estaba vigente, el cual hab\u00eda sido obtenido mediante canje.<\/p>\n
En este supuesto entiende el Tribunal Supremo que estamos ante un fraude de ley<\/strong>, porque no se pueden detentar dos permisos y usar en cada caso el que mejor convenga con la finalidad de eludir las consecuencias sancionadoras que supone la p\u00e9rdida de vigencia del carnet espa\u00f1ol. Determina igualmente que el principio de territorialidad rige tanto para las infracciones penales como administrativas, por lo que las sanciones correspondientes se aplican a todos los conductores que realicen las infracciones en un territorio nacional, con independencia de d\u00f3nde se ha expedido la autorizaci\u00f3n para conducir. Lo contrario supondr\u00eda discriminar a los conductores nacionales.<\/p>\nY as\u00ed es como quedan dibujados los perfiles del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal y el art\u00edculo 77 del Texto Refundido de 30 de octubre de 2015<\/strong> de la Ley sobre Tr\u00e1fico por el Tribunal Supremo, unificando los criterios de las Audiencias Provinciales en una \u00a0labor \u00a0homogeneizadora<\/strong> \u00a0que, \u00a0al \u00a0margen \u00a0de \u00a0la \u00a0pol\u00e9mica \u00a0que \u00a0en \u00a0toda conversaci\u00f3n suscita el carnet por puntos, es clara para la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\nCarmen L\u00f3pez Fern\u00e1ndez<\/strong><\/p>\nDepartamento Civil y Penal de Medina Cuadros en Granada<\/strong><\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado recientemente tres Sentencias (la\u00a0612\/2017 de 13 de septiembre, la 699\/2017 de 25 de octubre y la 715\/2017 de 31 de octubre) en las que determina que conducir con el permiso sin vigencia por haber perdido todos los puntos pasa de ser una falta administrativa a un delito tipificado en el art\u00edculo 384.1 del C\u00f3digo Penal. Hasta ahora la pr\u00e1ctica totalidad de todas las Audiencia Provinciales estimaban que esta circunstancia era constitutiva de delito, salvo la Audiencia Provincial de Toledo, la cual requer\u00eda para estimar la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 384.1 del C\u00f3digo Penal que durante la conducci\u00f3n sin el permiso por p\u00e9rdida total de los puntos se realizase una infracci\u00f3n determinada y concreta que pusiera en riesgo la seguridad vial. Es precisamente en esta disparidad de criterios en las Audiencias Provinciales donde pone en primer lugar el acento el Tribunal Supremo. As\u00ed, manifiesta que la exclusi\u00f3n de la casaci\u00f3n de los delitos menos graves impide la creaci\u00f3n de doctrina, con la disfuncionalidad que ello supone, no siendo de recibo que una conducta pueda ser considerada delictiva en un territorio pero at\u00edpica en otro. As\u00ed, alabando la labor del legislador de 2015 permitiendo la casaci\u00f3n del art\u00edculo 849.1\u00ba LECrim, se\u00f1ala que las exigencias de la tutela judicial efectiva quedan colmadas con la primera y segunda instancia, siendo la labor de la casaci\u00f3n por el motivo de dicho art\u00edculo la homogeneizaci\u00f3n de criterios, lo cual redunda en la seguridad jur\u00eddica, bien igualmente protegido por la Constituci\u00f3n. Es por ello que corresponde entrar a la nueva configuraci\u00f3n del delito del art\u00edculo\u00a0384.1 del C\u00f3digo Penal, y sus l\u00edmites respecto de la infracci\u00f3n administrativa de tipo muy grave recogida en el art\u00edculo 77 del Texto Refundido de 30 de octubre de\u00a02015 de la Ley sobre Tr\u00e1fico. La principal discusi\u00f3n al respecto, tal y como apunta el Tribunal Supremo, es determinar si el mencionado delito es de riesgo abstracto o concreto. Teniendo en cuenta que el bien jur\u00eddico protegido es la seguridad vial, se establece finalmente por nuestro Alto Tribunal que se trata de un delito basado en el pron\u00f3stico de riesgo para la misma, sin que sea necesaria una actuaci\u00f3n concreta m\u00e1s all\u00e1 de conducir sin puntos. El Tribunal Supremo ha concluido que este riesgo a la seguridad vial se genera mediante un peligro abstracto porque tener el permiso de conducir retirado por p\u00e9rdida de puntos y no haberse realizado los correspondientes cursos para su recuperaci\u00f3n significa que el piloto en cuesti\u00f3n carece de las caracter\u00edsticas adecuadas para conducir. La p\u00e9rdida de todos los puntos del carnet de conducir es el resultado del desprecio continuado a las normas de circulaci\u00f3n, y si todav\u00eda no se han recuperado los mismos significa que no se han podido realizar las correspondientes comprobaciones respecto de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y aptitudes mentales y ps\u00edquicas para volver a conducir, as\u00ed como de los conocimientos sobre las normas de tr\u00e1fico requeridos para ello, encontr\u00e1ndose el conductor en una suerte de inhabilitaci\u00f3n que le convierte en no adecuado para la circulaci\u00f3n vial hasta tanto no recupere los puntos. Por lo tanto, la conducta punible es una creaci\u00f3n de riesgo, aunque de caracter\u00edsticas abstractas o presuntas, no concretas, para la seguridad vial, por cuenta de un conductor que ha demostrado de manera reiterada su peligrosidad conduciendo a base de reiterar infracciones. Recordemos que perder todos los puntos implica que el conductor ha ignorado las normas de circulaci\u00f3n en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, evidenciando un comportamiento peligroso, por lo que hasta que no acredite de nuevo su idoneidad para conducir con la recuperaci\u00f3n de los puntos, se presume su falta de aptitud para circular. La siguiente cuesti\u00f3n radica en determinar los l\u00edmites de la infracci\u00f3n administrativa grave y el delito tipificado del C\u00f3digo Penal, dado que es necesario que ambas casos se puedan dilucidar para no vaciar de contenido a uno en favor de otra. El Tribunal Supremo establece que entonces que la diferencia se encuentra en que el delito es de tipo doloso. Esto implica que el sujeto tiene que ser consciente de que su permiso de conducir carece de vigencia, de manera que es desconocimiento por negligencia no alcanza el dolo eventual. Por lo tanto, la persona que piense que ya ha recobrado el carnet de conducir tras perder los puntos, o que no sepa que los ha perdido todos ser\u00eda entonces objeto de sanci\u00f3n administrativa. Es de rese\u00f1ar que en las tres sentencias citadas se hace especial se\u00f1alamiento de que los conductores hab\u00edan sido notificados de la p\u00e9rdida de todos los puntos, por lo que eran plenamente conscientes de su situaci\u00f3n, siendo por lo tanto dicha diferencia la clave que separa el il\u00edcito penal de la infracci\u00f3n. Y es que muchos de los il\u00edcitos penales en materia de tr\u00e1fico devienen de una infracci\u00f3n \u00a0administrativa, \u00a0pero \u00a0nunca \u00a0puede \u00a0ser \u00a0a \u00a0la \u00a0inversa, \u00a0y \u00a0no \u00a0puede\u00a0entenderse, que ante la coexistencia de dos comportamientos con contenido an\u00e1logo debe desplazarse al orden penal por la previsi\u00f3n administrativa. Finalmente y como peculiaridad, se\u00f1alar que la Sentencia n\u00ba 612\/2017 de 13 de septiembre recae sobre un asunto en el que un conductor fue sorprendido en una carretera de Navarra conduciendo con el carnet de conducir espa\u00f1ol sin puntos, pero con un carnet portugu\u00e9s que estaba vigente, el cual hab\u00eda sido obtenido mediante canje. En este supuesto entiende el Tribunal Supremo que estamos ante un fraude de ley, porque no se pueden detentar dos permisos y usar en cada caso el que mejor convenga con la finalidad de eludir las consecuencias sancionadoras que supone la p\u00e9rdida de vigencia del carnet espa\u00f1ol. Determina igualmente que el principio de territorialidad rige tanto para las infracciones penales como administrativas, por lo que las sanciones correspondientes se aplican a todos los conductores que realicen las infracciones en un territorio nacional, con independencia de d\u00f3nde se ha expedido la autorizaci\u00f3n para conducir. Lo contrario supondr\u00eda discriminar a los conductores nacionales. Y as\u00ed es como quedan dibujados los perfiles del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal y el art\u00edculo […]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":13201,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-13192","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
La diferenciaci\u00f3n penol\u00f3gica y administrativa de la conducci\u00f3n sin puntos - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n