regulaci\u00f3n sobre la materia<\/strong>, tan discutida como desconocida o m\u00e1s bien olvidada.<\/p>\nComo es habitual, pasados los primeros d\u00edas de intenso trabajo y grandes lecciones de humanidad, analizadas las consecuencias de la oleada de fuegos<\/strong> que han conseguido calcinar una parte muy importante de nuestro paisaje, patrimonio de gran valor ambiental y fuente econ\u00f3mica de la comunidad y, lo peor, vidas humanas, surge la inminente necesidad de depurar responsabilidades y buscar culpables; el problema es que, en ocasiones, esta tarea no es del todo f\u00e1cil y son muchos agentes sociales que deben hacer autocr\u00edtica y tratar de impedir que sucesos como estos vuelvan a repetirse.<\/strong><\/p>\nDejando a un lado por el momento la persecuci\u00f3n de estas acciones, tratemos de anticiparnos al problema y analicemos otro punto de vista, algo cuya necesidad nadie podr\u00e1 discutir: la prevenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\nLo primero que se puede hacer para evitar tener que enfrentarnos a situaciones como la vivida la noche del 15 de octubre es, a priori<\/i>,<\/strong> cumplir con los deberes que legalmente est\u00e1n recogidos.<\/p>\nSabemos que uno de los principales problemas es el abandono que muchas propiedades sufren, y no solo p\u00fablicas, sino tambi\u00e9n las privadas; por ello, es interesante recordar el contenido del art\u00edculo 44.2 de\u00a0 la Ley 7\/2012, de 28 de junio<\/strong>, de Montes de Galicia<\/strong><\/i> que establece las obligaciones que deber\u00e1n de cumplir los propietarios de los montes privados, y entiendo que tambi\u00e9n las \u00a0administraciones p\u00fablicas en lo que a los montes p\u00fablicos se refiere; obligaciones de las cuales debemos destacar las siguientes teniendo en cuenta el tema de actualidad que se aborda:<\/p>\n\u201cSon deberes espec\u00edficos de las personas propietarias de los montes privados:<\/i><\/strong><\/p>\n\u00a0\u2026 b) La toma de medidas preventivas<\/strong> y de control respecto a cualquier tipo de da\u00f1o, principalmente contra los incendios forestales.<\/i><\/p>\nc) La conservaci\u00f3n de la biodiversidad<\/strong>, r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico y dem\u00e1s valores ambientales, hist\u00f3ricos y culturales de los montes.<\/i><\/p>\nd) La conservaci\u00f3n y mantenimiento del suelo natural<\/strong> y, en su caso, de la masa vegetal en las condiciones precisas que eviten la erosi\u00f3n y los incendios, impidiendo la contaminaci\u00f3n de la tierra, el aire y el agua. \u2026 <\/i><\/p>\n\u00a0\u2026 i) La eliminaci\u00f3n de los residuos<\/strong> y basura resultantes de las obras, usos, servicios y aprovechamientos que puedan afectar al monte, cuando fuesen depositados por su actividad, y la denuncia a las autoridades competentes cuando los residuos y basura fuesen depositados por personas ajenas a la propiedad.\u201d<\/i><\/p>\n<\/i>Por su parte, las administraciones p\u00fablicas,<\/strong> deber\u00e1n estar alerta del efectivo cumplimiento de estas obligaciones. No solo el que incumple\u00a0 sus deberes \u00a0pone en riesgo el buen estado de nuestro patrimonio forestal<\/strong>, sino tambi\u00e9n el que por culpa in vigilando<\/i><\/strong> deja de controlar que se cumplan con diligencia las obligaciones inherentes a la propiedad de estos inmuebles.<\/p>\nLamentablemente, la falta de mantenimiento y conservaci\u00f3n<\/strong>, as\u00ed como los malos usos a los que se destinan en ocasiones nuestros montes, algo a lo que estamos acostumbrados y que desgraciadamente empezamos a ver hasta normal<\/strong>, son algunas de las condiciones que han concurrido para que tuviesen lugar los hechos acaecidos en los \u00faltimos d\u00edas.<\/p>\nEs tal la importancia de las labores de prevenci\u00f3n que la propia Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes<\/strong> dedica, dentro de su T\u00edtulo IV,<\/strong> un capitulo a los Incendios Forestales<\/strong> desde su prevenci\u00f3n hasta su extinci\u00f3n.<\/p>\nConcretamente\u00a0 en los art\u00edculos 43 y siguientes<\/strong> de la norma citada \u00a0se alude a la competencia de las administraciones de organizar la defensa contra los incendios forestales.<\/strong><\/p>\nLas Administraciones p\u00fablicas<\/strong> vienen obligadas a desarrollar programas de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n<\/strong> para la prevenci\u00f3n de incendios forestales, fomentando la participaci\u00f3n social y favoreciendo la corresponsabilidad<\/strong> de la poblaci\u00f3n en la protecci\u00f3n del monte. En este sentido, podr\u00e1n regular la constituci\u00f3n de grupos de voluntarios para colaborar en la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n<\/strong> y cuidar\u00e1n de la formaci\u00f3n de las personas seleccionadas para desarrollar estas tareas. Igualmente fomentar\u00e1n las agrupaciones de propietarios de montes<\/strong> y dem\u00e1s personas o entidades interesadas en la conservaci\u00f3n de los montes y su defensa contra los incendios.<\/strong><\/p>\nEn este punto, el que suscribe entiende que ser\u00eda conveniente un control m\u00e1s exhaustivo<\/strong> de los grupos de voluntarios o brigadistas<\/strong> que se confeccionan, as\u00ed como de las capacidades de estos, evitando que el formar parte de estas agrupaciones<\/strong> se convierta en el objetivo de algunos que puedan perjudicar<\/strong> m\u00e1s que favorecer los intereses perseguidos; y no solo por no estar capacitados para cumplir los objetivos<\/strong>, sino tambi\u00e9n porque sus intereses o los de otros se lo impidan.<\/p>\nComo ya he mencionado, no siempre hacemos un uso correcto y responsable de los espacios forestales.<\/strong> Otra manera de prevenci\u00f3n a la que est\u00e1 obligada administraci\u00f3n es concienciar a las personas del riesgo<\/strong> que existe al llevar a cabo ciertas actividades o tomar ciertas maneras de actuar en el entorno forestal.<\/strong><\/p>\nEn concreto, el art\u00edculo 44\u00a0<\/strong> indica \u00a0en su apartado 3: \u201cLas comunidades aut\u00f3nomas regular\u00e1n en montes y \u00e1reas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio\u2026\u201d.<\/i><\/strong><\/p>\nFrente al incumplimiento de todas estas obligaciones, tanto la norma estatal como la auton\u00f3mica,<\/strong> recogen un r\u00e9gimen sancionador cuyo conocimiento ayudar\u00eda seguramente a completar el papel preventivo<\/strong> que venimos comentando y el cual corresponder\u00eda analizar pormenorizadamente, algo que no es posible en este momento.<\/p>\nSon m\u00faltiples las maneras de concienciaci\u00f3n, y sin duda mejorables<\/strong>. Nos enga\u00f1ar\u00edamos si pens\u00e1semos que con lo antedicho se evitar\u00edan todos los sucesos como los que hemos vivido, por ello no debemos olvidar la obligaci\u00f3n de aviso consignada en el art\u00edculo 45 de la Ley 43\/2003,<\/strong>\u00a0este es el deber de toda persona que advierta la existencia o iniciaci\u00f3n de un incendio forestal de \u00a0avisar a la autoridad competente<\/strong> o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar,<\/strong> dentro de sus posibilidades, en la extinci\u00f3n del incendio.<\/p>\nLlegado este punto, habiendo asumido que toda prevenci\u00f3n no es suficiente, aceptaremos que algunos incendios llegar\u00e1n a producirse con independencia de que tanto particulares como administraciones<\/strong> act\u00faen con total diligencia,<\/strong> y es en este momento, consumado el hecho delictivo, cuando entra en juego la persecuci\u00f3n de los autores de estos, funci\u00f3n que corresponde al C\u00f3digo Penal.<\/strong><\/p>\nComo ha manifestado recientemente el Fiscal General de Medio Ambiente,<\/strong> \u00c1lvaro Garc\u00eda Ort\u00edz,<\/strong> nuestro C\u00f3digo Penal<\/strong> sirve para hacer ver a la gente que ciertas conductas no salen gratis, aunque en realidad esto no soluciona el problema de los incendios forestales, el papel de esta ley es a posteriori<\/strong><\/i> y su funci\u00f3n es perseguir conductas delictivas ya consumadas.<\/p>\nSin olvidarnos de las imprudencias u otros intereses de sus autores, los incendios son \u00a0cometidos tambi\u00e9n por pir\u00f3manos;<\/strong> personas con una patolog\u00eda por la que la provocaci\u00f3n de estos sucesos les produce placer.<\/p>\nEl c\u00f3digo penal<\/strong> espa\u00f1ol recoge sanciones, con penas hasta de prisi\u00f3n, para las personas que deciden provocar un fuego atendiendo al riesgo y gravedad<\/strong> de los mismos; as\u00ed, las circunstancias que rodeen al delito har\u00e1n variar las penas o multas que deber\u00e1n recaer sobre los culpables.<\/p>\nLas penas<\/strong> se modificar\u00e1n seg\u00fan el riesgo para la vida humana<\/strong> por los que se pueden alcanzar penas de prisi\u00f3n de 20 a\u00f1os (art\u00edculo 351.1 CP)<\/strong> o \u00a0la gravedad de los mismos por lo que se podr\u00e1n fijar penas de hasta 6 a\u00f1os<\/strong> si alcanzan cierta gravedad o extensi\u00f3n, as\u00ed como si se provocan con condiciones climatol\u00f3gicas<\/strong> que favorezcan su propagaci\u00f3n. Tambi\u00e9n el dolo o imprudencia<\/strong> condicionan la sanci\u00f3n a imponer, pues el delito imprudente llevar\u00e1 aparejada la pena inferior en grado.<\/p>\nHabr\u00e1 qui\u00e9n considere estas penas insuficientes y lo cierto es que a muchos parecen no causarles mayor temor, por ello, quiz\u00e1s ser\u00eda conveniente revisarlas, no solo en lo que a privaci\u00f3n de libertad<\/strong> se refiere, sino tambi\u00e9n buscar otros modos de sancionar a aquellos cuyos intereses en la producci\u00f3n del incendio pueda estar ligados a algo m\u00e1s que la propia satisfacci\u00f3n de observar sus consecuencias.<\/p>\nEn Galicia<\/strong> podemos presumir de haber superado innumerables obst\u00e1culos. Hay actos\u00a0 inevitables, buscar culpables no es simple, asumir errores tampoco y la misma dificultad nos encontraremos al tratar de concienciar a todos de los enormes riesgos que se derivan de nuestras imprudencias y malos h\u00e1bitos<\/strong> pero, sin duda, todo ello ser\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil que recuperar el paisaje verde y frondoso que en horas nos han arrebatado.<\/strong><\/p>\n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Julio Riveiro Calvo<\/strong><\/p>\nAbogado de Medina Cuadros en Santiago de Compostela<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"A\u00a0 prop\u00f3sito de los incendios sufridos por la comunidad aut\u00f3noma de Galicia en las \u00faltimas fechas, ha vuelto a primera l\u00ednea de debate la falta de previsiones, las brigadas insuficientes, \u00a0la falta de control, la protecci\u00f3n, la prevenci\u00f3n y, c\u00f3mo no, la regulaci\u00f3n sobre la materia, tan discutida como desconocida o m\u00e1s bien olvidada. Como es habitual, pasados los primeros d\u00edas de intenso trabajo y grandes lecciones de humanidad, analizadas las consecuencias de la oleada de fuegos que han conseguido calcinar una parte muy importante de nuestro paisaje, patrimonio de gran valor ambiental y fuente econ\u00f3mica de la comunidad y, lo peor, vidas humanas, surge la inminente necesidad de depurar responsabilidades y buscar culpables; el problema es que, en ocasiones, esta tarea no es del todo f\u00e1cil y son muchos agentes sociales que deben hacer autocr\u00edtica y tratar de impedir que sucesos como estos vuelvan a repetirse. Dejando a un lado por el momento la persecuci\u00f3n de estas acciones, tratemos de anticiparnos al problema y analicemos otro punto de vista, algo cuya necesidad nadie podr\u00e1 discutir: la prevenci\u00f3n. Lo primero que se puede hacer para evitar tener que enfrentarnos a situaciones como la vivida la noche del 15 de octubre es, a priori, cumplir con los deberes que legalmente est\u00e1n recogidos. Sabemos que uno de los principales problemas es el abandono que muchas propiedades sufren, y no solo p\u00fablicas, sino tambi\u00e9n las privadas; por ello, es interesante recordar el contenido del art\u00edculo 44.2 de\u00a0 la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia que establece las obligaciones que deber\u00e1n de cumplir los propietarios de los montes privados, y entiendo que tambi\u00e9n las \u00a0administraciones p\u00fablicas en lo que a los montes p\u00fablicos se refiere; obligaciones de las cuales debemos destacar las siguientes teniendo en cuenta el tema de actualidad que se aborda: \u201cSon deberes espec\u00edficos de las personas propietarias de los montes privados: \u00a0\u2026 b) La toma de medidas preventivas y de control respecto a cualquier tipo de da\u00f1o, principalmente contra los incendios forestales. c) La conservaci\u00f3n de la biodiversidad, r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico y dem\u00e1s valores ambientales, hist\u00f3ricos y culturales de los montes. d) La conservaci\u00f3n y mantenimiento del suelo natural y, en su caso, de la masa vegetal en las condiciones precisas que eviten la erosi\u00f3n y los incendios, impidiendo la contaminaci\u00f3n de la tierra, el aire y el agua. \u2026 \u00a0\u2026 i) La eliminaci\u00f3n de los residuos y basura resultantes de las obras, usos, servicios y aprovechamientos que puedan afectar al monte, cuando fuesen depositados por su actividad, y la denuncia a las autoridades competentes cuando los residuos y basura fuesen depositados por personas ajenas a la propiedad.\u201d Por su parte, las administraciones p\u00fablicas, deber\u00e1n estar alerta del efectivo cumplimiento de estas obligaciones. No solo el que incumple\u00a0 sus deberes \u00a0pone en riesgo el buen estado de nuestro patrimonio forestal, sino tambi\u00e9n el que por culpa in vigilando deja de controlar que se cumplan con diligencia las obligaciones inherentes a la propiedad de estos inmuebles. Lamentablemente, la falta de mantenimiento y conservaci\u00f3n, as\u00ed como los malos usos a los que se destinan en ocasiones nuestros montes, algo a lo que estamos acostumbrados y que desgraciadamente empezamos a ver hasta normal, son algunas de las condiciones que han concurrido para que tuviesen lugar los hechos acaecidos en los \u00faltimos d\u00edas. Es tal la importancia de las labores de prevenci\u00f3n que la propia Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes dedica, dentro de su T\u00edtulo IV, un capitulo a los Incendios Forestales desde su prevenci\u00f3n hasta su extinci\u00f3n. Concretamente\u00a0 en los art\u00edculos 43 y siguientes de la norma citada \u00a0se alude a la competencia de las administraciones de organizar la defensa contra los incendios forestales. Las Administraciones p\u00fablicas vienen obligadas a desarrollar programas de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de incendios forestales, fomentando la participaci\u00f3n social y favoreciendo la corresponsabilidad de la poblaci\u00f3n en la protecci\u00f3n del monte. En este sentido, podr\u00e1n regular la constituci\u00f3n de grupos de voluntarios para colaborar en la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n y cuidar\u00e1n de la formaci\u00f3n de las personas seleccionadas para desarrollar estas tareas. Igualmente fomentar\u00e1n las agrupaciones de propietarios de montes y dem\u00e1s personas o entidades interesadas en la conservaci\u00f3n de los montes y su defensa contra los incendios. En este punto, el que suscribe entiende que ser\u00eda conveniente un control m\u00e1s exhaustivo de los grupos de voluntarios o brigadistas que se confeccionan, as\u00ed como de las capacidades de estos, evitando que el formar parte de estas agrupaciones se convierta en el objetivo de algunos que puedan perjudicar m\u00e1s que favorecer los intereses perseguidos; y no solo por no estar capacitados para cumplir los objetivos, sino tambi\u00e9n porque sus intereses o los de otros se lo impidan. Como ya he mencionado, no siempre hacemos un uso correcto y responsable de los espacios forestales. Otra manera de prevenci\u00f3n a la que est\u00e1 obligada administraci\u00f3n es concienciar a las personas del riesgo que existe al llevar a cabo ciertas actividades o tomar ciertas maneras de actuar en el entorno forestal. En concreto, el art\u00edculo 44\u00a0 indica \u00a0en su apartado 3: \u201cLas comunidades aut\u00f3nomas regular\u00e1n en montes y \u00e1reas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio\u2026\u201d. Frente al incumplimiento de todas estas obligaciones, tanto la norma estatal como la auton\u00f3mica, recogen un r\u00e9gimen sancionador cuyo conocimiento ayudar\u00eda seguramente a completar el papel preventivo que venimos comentando y el cual corresponder\u00eda analizar pormenorizadamente, algo que no es posible en este momento. Son m\u00faltiples las maneras de concienciaci\u00f3n, y sin duda mejorables. 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Incendios en Galicia: \u00bfentre la prevenci\u00f3n y la persecuci\u00f3n est\u00e1 la soluci\u00f3n? - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n