<\/a>Este art\u00edculo se public\u00f3 en Legaltoday, la web de Aranzadi, el d\u00eda 23 de octubre.<\/p>\nEl pasado mi\u00e9rcoles 13 de septiembre se produc\u00eda la comparecencia del Presidente de la Comisi\u00f3n Europea<\/strong>, Jean-Claude Juncker, para hacer balance del a\u00f1o y presentar el nuevo curso pol\u00edtico, como todos los a\u00f1os ha llevado a cabo en el Parlamento Europeo la votaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de una\u00a0 iniciativa para reforzar <\/strong>la normativa que regula los Fondos de Capital Riesgo Europeos <\/strong>(FCRE) y los Fondos de Emprendimiento Social <\/strong>(FESE), y es importante recalcar la palabra REFORZAR,<\/strong> puesto que dicha normativa ya hab\u00eda sido objeto de unificaci\u00f3n e impulso en Europa en el a\u00f1o 2013.<\/p>\nCon el objetivo de unificar esfuerzos para la consecuci\u00f3n de una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador<\/span> que se hab\u00eda propuesto la Comisi\u00f3n Europea en su Comunicaci\u00f3n de 3 de marzo de 2010, \u201cEstrategia Europea 2020\u201d,<\/strong> ha sido necesario establecer un marco normativo, un Reglamento<\/strong> com\u00fan a todos los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n, tanto sobre Fondos de Capital Riesgo como sobre Fondos de Emprendimiento Social.<\/strong><\/p>\nMarco normativo que ten\u00eda su primer mandato en el art. 114 del \u00a0Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea<\/strong> <\/b>(TFUE), suscrito inicialmente por B\u00e9lgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y Holanda, y posteriormente por los dem\u00e1s pa\u00edses miembros que se fueron incorporando a la Uni\u00f3n: Bulgaria, Rep\u00fablica Checa, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, Espa\u00f1a, Chipre, Letonia, Lituania, Hungr\u00eda, Malta, Austria, Polonia, Portugal, Ruman\u00eda, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia, Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte.<\/p>\nArt. 114<\/p>\n
\u201cEl Parlamento Europeo y el Consejo, (\u2026) adoptar\u00e1n las medidas relativas a la aproximaci\u00f3n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior\u201d.<\/strong><\/p>\nEl Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE)<\/strong> como el Tratado de la Uni\u00f3n Europea (TUE)<\/strong>, son los dos Tratados sobre los que se asienta la Uni\u00f3n, tienes el mismo valor jur\u00eddico y se les designa como \u201cLos Tratados\u201d.<\/strong><\/p>\nYa en el Art. 2 (3) del TFUE<\/p>\n
\u201cLos estados miembros coordinar\u00e1n sus pol\u00edticas econ\u00f3micas y de empleo seg\u00fan las modalidades establecidas en el presente Tratado, para cuya definici\u00f3n la Uni\u00f3n dispondr\u00e1 de competencia\u201d.<\/p>\n
Estableciendo en el Art. 3 los \u00e1mbitos de competencia exclusiva de la Uni\u00f3n, y en el Art. 4 los \u00e1mbitos de competencia compartida con los Estados miembros.<\/strong><\/p>\nDentro de esta segunda clase de \u00e1mbitos de competencias, las compartidas entre Uni\u00f3n y Estados Miembros se establecen entre otras, el mercado interior, la pol\u00edtica social, cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial, el medio ambiente, la energ\u00eda, la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la cooperaci\u00f3n para el desarrollo y ayuda humanitaria.<\/strong><\/p>\nEn el Art. 5 da un mandato claro a los Estados miembros, mandato de Coordinaci\u00f3n de sus pol\u00edticas econ\u00f3micas, de empleo, y sociales. <\/strong><\/p>\nPues bien, sobre esta base jur\u00eddica se hab\u00edan confeccionado:<\/p>\n
\n- El Reglamento (UE) n\u00ba 345\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013 sobre Los Fondos de Capital Riesgo Europeos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n
\n- El Reglamento (UE) n\u00ba 346\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los Fondos de Emprendimiento Social Europeos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n
La empresa social es la que tiene por objetivo principal tener un impacto social por encima de la consecuci\u00f3n de beneficios, aprovecha sus super\u00e1vits para alcanzar objetivos sociales, y es gestionada por empresarios sociales, implicando a trabajadores, clientes y afectados por su actividad. Esta iniciativa de emprendimiento social<\/strong> tiene como objetivo, entre otros, mejorar el acceso a la financiaci\u00f3n, para ello se han movilizado fondos p\u00fablicos con importante dotaciones millonarias, concediendo cuasi-pr\u00e9stamos, y por eso se han reforzado los Fondos Estructurales.<\/strong><\/p>\nPero tambi\u00e9n a trav\u00e9s del acceso a capital privado, de Inversiones Privadas,<\/strong> autorizando la comercializaci\u00f3n y desarrollo de los Fondos en toda la UE,<\/strong> utilizando una normativa \u00fanica.<\/p>\nEn Espa\u00f1a <\/strong>los Fondos de Capital Riesgo fueron objeto de una propia Ley 1\/1999, de 5 de enero, derogada posteriormente, con excepci\u00f3n de su Disposiciones tercera y cuarta, por la Disposici\u00f3n Derogatorio de la Ley 25\/2005 de 24 de noviembre reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. Posteriormente modificada por Leyes sucesivas como la Ley 6\/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n y de la transparencia de los emisores. En el mismo a\u00f1o se hab\u00eda dictado tambi\u00e9n la LEY 16\/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n mercantil en materia contable para su armonizaci\u00f3n internacional<\/strong> con base en la normativa de la Uni\u00f3n, as\u00ed como otras Leyes en los a\u00f1os posteriores, sobre entidades de capital riesgo, y sobre fomentos de la financiaci\u00f3n empresarial.<\/p>\nEn la UE <\/strong>el 30 de mayo de 2017, los representantes del Consejo y del Parlamento Europeo han aprobado las enmiendas a la normativa que rige los fondos de inversi\u00f3n en este sector.<\/p>\nEl Reglamento propuesto forma parte del plan de la UE para crear una Uni\u00f3n de Mercados de Capitales<\/strong> plenamente operativa que diversifique las fuentes de financiaci\u00f3n para los proyectos a largo plazo y las empresas de Europa. Tambi\u00e9n est\u00e1 relacionado con el Plan de Inversiones para Europa de la UE.<\/strong><\/p>\nLa propuesta ajusta la normativa adoptada en 2013 para estimular las inversiones en fondos de capital riesgo europeos (\u00abFCRE\u00bb)<\/strong> y fondos de emprendimiento social europeos (\u00abFESE\u00bb).<\/strong><\/p>\nLa modificaci\u00f3n de los Reglamentos 345\/2013 y 336\/2013<\/strong> pone estos fondos a disposici\u00f3n de los gestores de fondos de todos los tama\u00f1os y ampl\u00eda la gama de empresas en las que pueden invertir estos fondos. Tambi\u00e9n facilitan y abaratan la comercializaci\u00f3n transfronteriza de tales fondos.<\/strong><\/p>\nLos Reglamentos 345\/2013 y 346\/2013<\/strong> establec\u00edan requisitos de inversi\u00f3n en materia de fondos FCRE y FESE<\/strong> relacionados respectivamente con:<\/p>\n\n- \u2022empresas j\u00f3venes e innovadoras<\/strong> y<\/li>\n
- \u2022empresas que tienen por objeto lograr un impacto social positivo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n
Ya en la d\u00e9cada 2000-2010, la UE implement\u00f3 la \u201cEstrategia de Lisboa\u201d <\/strong>que persegu\u00eda una econom\u00eda basada en el conocimiento, m\u00e1s competitiva y din\u00e1mica, capaz de crecer econ\u00f3micamente de manera sostenible con m\u00e1s y mejores empleos y con mayor cohesi\u00f3n social.<\/p>\nPero dichos objetivos fueron dinamitados tanto por la llegada de la crisis financiera y econ\u00f3mica como la ambiental<\/strong>, agravado todo ello con una end\u00e9mica falta de coordinaci\u00f3n de legislaciones y objetivos vinculantes de los estados miembros.<\/p>\nPor lo que se hizo necesaria una nueva estrategia, surgiendo as\u00ed la \u201cEstrategia Europa 2020\u201d<\/strong> siendo lanzada en 2010 con la crisis econ\u00f3mica en plena marcha, y reformulando la anterior estrategia, combinando \u00e9xito econ\u00f3mico con inclusi\u00f3n social y responsabilidad ambiental para estimular el crecimiento, el empleo y la competitividad, estableciendo 3 prioridades o \u00e1reas de trabajo:<\/p>\n–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crecimiento Inteligente<\/span>:<\/strong> Promoci\u00f3n del Conocimiento e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crecimiento Sostenible<\/span>:<\/strong> Econom\u00eda Verde y Eficiente con los Recursos.<\/p>\n–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crecimiento Integrador<\/span>:<\/strong> Empleo y Cohesi\u00f3n Social.<\/p>\nY para ello, la Comisi\u00f3n Europea<\/strong> ha puesto su acento en la Coordinaci\u00f3n y Movilizaci\u00f3n del conjunto de Europa<\/strong>, y esta como la econom\u00eda m\u00e1s grande del mundo, su crecimiento estar\u00e1 ligado a la actuaci\u00f3n de otros pa\u00edses y regiones, dentro de la econom\u00eda globalizada<\/strong> que implica necesariamente de relaciones sociales externas e internacionales.<\/p>\nPara medir el nivel de progreso hacia estos fines se han establecido 5 indicadores:<\/strong><\/p>\n–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empleo<\/strong><\/p>\n–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inversi\u00f3n del PIB en Investigaci\u00f3n y Desarrollo (I+D)<\/strong><\/p>\n–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Clima y Energ\u00eda<\/strong><\/p>\n–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tasa de Abandono Escolar<\/strong><\/p>\n–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nivel de Pobreza<\/strong><\/p>\nAnte el evidente fracaso de los Reglamentos vigentes del 2013, la\u00a0 Comisi\u00f3n Europea<\/strong> trata de acelerar la reforma legislativa para impulsar dos nuevos de tipos de inversi\u00f3n bajo la etiqueta de Fondos de Capital Riesgo Europeo<\/strong> (FCRE) y Fondos de Emprendimiento Social Europeos<\/strong> (FESE). Seg\u00fan la propia CE<\/strong>, el capital riesgo no ha despegado en Europa y no ha contribuido a paliar la ca\u00edda de la inversi\u00f3n registrada a partir de 2009. Incluso en los pa\u00edses donde m\u00e1s se ha desarrollado, el capital movilizado no llega al 0,1% del PIB,<\/strong> a a\u00f1os luz todav\u00eda de los logros de EEUU.<\/p>\nEllo es consecuencia de ese mal end\u00e9mico de la UE<\/strong>, las asimetr\u00edas extremas entre los Estados miembros, especialmente en empleo y renta, as\u00ed como el freno de algunos pa\u00edses al anhelo de unificaci\u00f3n y convergencia de la propia Uni\u00f3n<\/strong>, que se traduce en pol\u00edticas independientes sobre diferentes temas; por eso una cr\u00edtica recurrente de los pa\u00edses externos es la falta de ambici\u00f3n y de visi\u00f3n estrat\u00e9gica definida que se le achaca a la UE. Y prueba de estas cr\u00edticas es que cuando la UE formul\u00f3 la estrategia<\/strong> a mediano plazo, se conform\u00f3 con acuerdos ya existentes y modelos de crecimiento o pol\u00edticas comerciales continuistas,<\/strong> sin tener en cuenta la realidad de la econom\u00eda mundial y perdiendo el tren de la oportunidad de poner a la vanguardia del cambio social a toda la UE.<\/p>\nY para muestra de ello el bot\u00f3n de la regulaci\u00f3n del sector financiero,<\/strong> decisivo en el estallido de la crisis y que a ojos de la propia poblaci\u00f3n ha sido sobreprotegido<\/strong> por encima y a costa incluso de la poblaci\u00f3n fuertemente castigada por esa misma crisis.<\/p>\nDado que la Estrategia Europa 2020<\/strong> plantea objetivos ambiciosos, su financiamiento deber\u00eda serlo tambi\u00e9n, pero sin embargo el \u00fanico aporte de Fondos con los que cuenta es el propio Presupuesto de la UE, lo que a\u00f1adido al reajuste presupuestario que algunos pa\u00edses hacen reduciendo su gasto para combatir la crisis, hace que estas pol\u00edticas unilaterales de austeridad presionen sobre el presupuesto europeo y junto con la falta de nuevos instrumentos de financiaci\u00f3n<\/strong> se pudiera poner en peligro la consecuci\u00f3n de la Estrategia Europa 2020.<\/p>\nPor eso actualmente la eurozona,<\/strong> en opini\u00f3n de algunos analistas, tiene que combatir las secuelas de la crisis y reparar los da\u00f1os que ha ocasionado: inflaci\u00f3n, desempleo, confianza de los ciudadanos y consumidores, as\u00ed como las cautelas de las propias entidades bancarias que hacen cesi\u00f3n del riesgo mucho m\u00e1s prudente ahora. La eurozona tiene que fortalecer sus pilares y dejar que el Banco Europeo<\/strong> intervenga en los tipos de inter\u00e9s, etc\u2026<\/p>\nEste mi\u00e9rcoles 13 de septiembre el presidente de la Comisi\u00f3n Europea, Jean-Claude Juncker,<\/strong> ha propuesto crear la figura de un ministro de Econom\u00eda y Finanzas de la UE, que ser\u00eda tambi\u00e9n vicepresidente del Ejecutivo comunitario y presidente del Eurogrupo,<\/strong> as\u00ed como un Fondo Monetario Europeo<\/strong> y una l\u00ednea presupuestaria concreta para la eurozona dentro del presupuesto comunitario.<\/p>\nUna de las aspiraciones de Juncker es lograr la Uni\u00f3n Bancaria<\/strong> y para ello ha reclamado el apoyo pol\u00edtico de los miembros de la Uni\u00f3n. Todas estas aspiraciones del presidente de la Comisi\u00f3n se apoyan en la patente mejora de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la UE<\/strong>, la Comisi\u00f3n ha dado por superada la crisis aprovechando que han pasado diez a\u00f1os, y se ha logrado un crecimiento de la eurozona por encima del 2%<\/strong>, el Mercado de Finanzas est\u00e1 normalizado, incluyendo el sistema bancario.<\/p>\nTodas estas aspiraciones de Juncker<\/strong> fueron ya contestadas fr\u00edamente en Tallin<\/strong> en la reuni\u00f3n de Responsables de Finanzas el pasado viernes 15<\/span>.<\/strong> Como bien describe un enviado especial a Tallin<\/strong> en su art\u00edculo de un conocido diario:<\/p>\nLa eterna pelea entre el \u00abm\u00e9todo comunitario\u00bb y el \u00abintergubernamental\u00bb<\/strong> vivi\u00f3 ayer un nuevo episodio en Estonia.<\/strong> Bruselas empuja para asumir competencias y marcar agenda. Y las capitales, como gato panza arriba, se unen para seguir siendo las que tienen la \u00faltima palabra.<\/i><\/p>\nVer el art\u00edculo en su publicaci\u00f3n original, Legaltoday<\/a><\/p>\nAna Isabel \u00c1lvarez<\/strong><\/p>\nAbogada del departamento de Mercantil de Medina Cuadros en Santiago<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Este art\u00edculo se public\u00f3 en Legaltoday, la web de Aranzadi, el d\u00eda 23 de octubre. El pasado mi\u00e9rcoles 13 de septiembre se produc\u00eda la comparecencia del Presidente de la Comisi\u00f3n Europea, Jean-Claude Juncker, para hacer balance del a\u00f1o y presentar el nuevo curso pol\u00edtico, como todos los a\u00f1os ha llevado a cabo en el Parlamento Europeo la votaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de una\u00a0 iniciativa para reforzar la normativa que regula los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y los Fondos de Emprendimiento Social (FESE), y es importante recalcar la palabra REFORZAR, puesto que dicha normativa ya hab\u00eda sido objeto de unificaci\u00f3n e impulso en Europa en el a\u00f1o 2013. Con el objetivo de unificar esfuerzos para la consecuci\u00f3n de una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador que se hab\u00eda propuesto la Comisi\u00f3n Europea en su Comunicaci\u00f3n de 3 de marzo de 2010, \u201cEstrategia Europea 2020\u201d, ha sido necesario establecer un marco normativo, un Reglamento com\u00fan a todos los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n, tanto sobre Fondos de Capital Riesgo como sobre Fondos de Emprendimiento Social. Marco normativo que ten\u00eda su primer mandato en el art. 114 del \u00a0Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), suscrito inicialmente por B\u00e9lgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y Holanda, y posteriormente por los dem\u00e1s pa\u00edses miembros que se fueron incorporando a la Uni\u00f3n: Bulgaria, Rep\u00fablica Checa, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, Espa\u00f1a, Chipre, Letonia, Lituania, Hungr\u00eda, Malta, Austria, Polonia, Portugal, Ruman\u00eda, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia, Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte. Art. 114 \u201cEl Parlamento Europeo y el Consejo, (\u2026) adoptar\u00e1n las medidas relativas a la aproximaci\u00f3n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior\u201d. El Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE) como el Tratado de la Uni\u00f3n Europea (TUE), son los dos Tratados sobre los que se asienta la Uni\u00f3n, tienes el mismo valor jur\u00eddico y se les designa como \u201cLos Tratados\u201d. Ya en el Art. 2 (3) del TFUE \u201cLos estados miembros coordinar\u00e1n sus pol\u00edticas econ\u00f3micas y de empleo seg\u00fan las modalidades establecidas en el presente Tratado, para cuya definici\u00f3n la Uni\u00f3n dispondr\u00e1 de competencia\u201d. Estableciendo en el Art. 3 los \u00e1mbitos de competencia exclusiva de la Uni\u00f3n, y en el Art. 4 los \u00e1mbitos de competencia compartida con los Estados miembros. Dentro de esta segunda clase de \u00e1mbitos de competencias, las compartidas entre Uni\u00f3n y Estados Miembros se establecen entre otras, el mercado interior, la pol\u00edtica social, cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial, el medio ambiente, la energ\u00eda, la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la cooperaci\u00f3n para el desarrollo y ayuda humanitaria. En el Art. 5 da un mandato claro a los Estados miembros, mandato de Coordinaci\u00f3n de sus pol\u00edticas econ\u00f3micas, de empleo, y sociales. Pues bien, sobre esta base jur\u00eddica se hab\u00edan confeccionado: El Reglamento (UE) n\u00ba 345\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013 sobre Los Fondos de Capital Riesgo Europeos. El Reglamento (UE) n\u00ba 346\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los Fondos de Emprendimiento Social Europeos. La empresa social es la que tiene por objetivo principal tener un impacto social por encima de la consecuci\u00f3n de beneficios, aprovecha sus super\u00e1vits para alcanzar objetivos sociales, y es gestionada por empresarios sociales, implicando a trabajadores, clientes y afectados por su actividad. Esta iniciativa de emprendimiento social tiene como objetivo, entre otros, mejorar el acceso a la financiaci\u00f3n, para ello se han movilizado fondos p\u00fablicos con importante dotaciones millonarias, concediendo cuasi-pr\u00e9stamos, y por eso se han reforzado los Fondos Estructurales. Pero tambi\u00e9n a trav\u00e9s del acceso a capital privado, de Inversiones Privadas, autorizando la comercializaci\u00f3n y desarrollo de los Fondos en toda la UE, utilizando una normativa \u00fanica. En Espa\u00f1a los Fondos de Capital Riesgo fueron objeto de una propia Ley 1\/1999, de 5 de enero, derogada posteriormente, con excepci\u00f3n de su Disposiciones tercera y cuarta, por la Disposici\u00f3n Derogatorio de la Ley 25\/2005 de 24 de noviembre reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. Posteriormente modificada por Leyes sucesivas como la Ley 6\/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n y de la transparencia de los emisores. En el mismo a\u00f1o se hab\u00eda dictado tambi\u00e9n la LEY 16\/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n mercantil en materia contable para su armonizaci\u00f3n internacional con base en la normativa de la Uni\u00f3n, as\u00ed como otras Leyes en los a\u00f1os posteriores, sobre entidades de capital riesgo, y sobre fomentos de la financiaci\u00f3n empresarial. En la UE el 30 de mayo de 2017, los representantes del Consejo y del Parlamento Europeo han aprobado las enmiendas a la normativa que rige los fondos de inversi\u00f3n en este sector. El Reglamento propuesto forma parte del plan de la UE para crear una Uni\u00f3n de Mercados de Capitales plenamente operativa que diversifique las fuentes de financiaci\u00f3n para los proyectos a largo plazo y las empresas de Europa. Tambi\u00e9n est\u00e1 relacionado con el Plan de Inversiones para Europa de la UE. La propuesta ajusta la normativa adoptada en 2013 para estimular las inversiones en fondos de capital riesgo europeos (\u00abFCRE\u00bb) y fondos de emprendimiento social europeos (\u00abFESE\u00bb). La modificaci\u00f3n de los Reglamentos 345\/2013 y 336\/2013 pone estos fondos a disposici\u00f3n de los gestores de fondos de todos los tama\u00f1os y ampl\u00eda la gama de empresas en las que pueden invertir estos fondos. Tambi\u00e9n facilitan y abaratan la comercializaci\u00f3n transfronteriza de tales fondos. Los Reglamentos 345\/2013 y 346\/2013 establec\u00edan requisitos de inversi\u00f3n en materia de fondos FCRE y FESE relacionados respectivamente con: \u2022empresas j\u00f3venes e innovadoras y \u2022empresas que tienen por objeto lograr un impacto social positivo. Ya en la d\u00e9cada 2000-2010, la UE implement\u00f3 la \u201cEstrategia de Lisboa\u201d que persegu\u00eda una econom\u00eda basada en el conocimiento, m\u00e1s competitiva y din\u00e1mica, capaz de crecer econ\u00f3micamente de manera […]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":12096,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-12082","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles-2"],"yoast_head":"\n
La Uni\u00f3n Europea: La lucha por el v\u00ednculo - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n