responsables de\u00a0sociedades mercantiles.<\/strong><\/p>\nJos\u00e9 Ram\u00f3n Moratalla<\/strong>\u00a0es abogado y actualmente desempe\u00f1a las funciones de Coordinador de An\u00e1lisis de Mercado e Inteligencia Competitiva en\u00a0Lefebvre \u2013 El Derecho.<\/strong><\/p>\nDoce<\/strong> razones que justifican la creaci\u00f3n de un estatuto que regule el r\u00e9gimen de responsabilidad de\u00a0Consejeros, Administradores y Directivos de sociedades mercantiles.<\/strong><\/p>\nLas decisiones que habitualmente deben de adoptar los consejeros, administradores y directivos de sociedades mercantiles,<\/strong> en el desempe\u00f1o habitual de sus funciones y cometidos, vienen caracterizadas por un r\u00e9gimen de responsabilidad cada vez m\u00e1s\u00a0estricto, cambiante y complejo. Todo ello, adem\u00e1s, han de realizarlo inmersos en un entorno de creciente riesgo que amenaza con atenazar y entorpecer la toma de decisiones<\/strong>, el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus responsabilidades. Observancia que necesariamente ha de guiarse a la luz incandescente de los principios de diligencia y lealtad.<\/p>\nLos responsables legales societarios, un variopinto colectivo disperso y difuso<\/strong><\/p>\n\u201cI vespri siciliani\u201d<\/strong>\u00a0(Las v\u00edsperas sicilianas), es el t\u00edtulo de una de las grandes \u00f3peras de Giuseppe Verdi. Compuesta en cinco actos, con libreto de Eug\u00e8ne Scribe y Charles Duveyrier,\u00a0fue estrenada en Par\u00eds\u00a0el 13 de junio de 1855 -citando a Kareol<\/strong>, el portal de referencia para los amantes del g\u00e9nero oper\u00edstico-, cuando Verdi hab\u00eda alcanzado la c\u00faspide de su fama, pues hac\u00eda s\u00f3lo dos a\u00f1os que hab\u00eda estrenado La Traviata.<\/p>\nLa obra se basa en el acontecimiento hist\u00f3rico<\/strong> documentado el\u00a030 de marzo de 1282,\u00a0cuando las iglesias de Palermo llamaban al oficio de v\u00edsperas, se\u00f1al que anunci\u00f3 el estallido de la revuelta siciliana con la que se puso fin al dominio\u00a0franc\u00e9s de Carlos de Anjou en la isla.<\/strong><\/p>\nUna revuelta largamente larvada, esperada e inevitable. Cualquier pretexto servir\u00eda de detonante. Y esta situaci\u00f3n dram\u00e1tica la supo aprovechar el compositor en esta \u00f3pera al igual que har\u00eda en otras suyas como:\u00a0Ernani, Il trovatore, Simon Bocanegra, La forza del destino, Don Carlos\u2026,<\/strong> en las que se abordaron tambi\u00e9n el tema del destino (\u201cil fato\u201d) y la cuesti\u00f3n de la inevitabilidad, o como tan sutilmente descubre Aurora Egido<\/strong>, acad\u00e9mica y catedr\u00e1tica de la Universidad de Zaragoza, al analizar la obra de Verdi, las trampas de la libertad.<\/p>\nEl gobierno y direcci\u00f3n de las sociedades mercantiles<\/strong> supone una de las cuestiones de mayor relevancia en el funcionamiento de estas entidades y de indudable trascendencia para la\u00a0seguridad del tr\u00e1fico jur\u00eddico<\/strong>.\u00a0As\u00ed se reconoce en el Memento Pr\u00e1ctico Administradores y Directivos, de Francis Lefebvre.<\/p>\nEn el desarrollo de dichas funciones coexisten varias figuras<\/strong>, todas ellas con perfiles difusos y necesitados de delimitaci\u00f3n,<\/strong> a cuyo cargo est\u00e1 la toma de decisiones,\u00a0la gesti\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda\u00a0y la asunci\u00f3n de las responsabilidades que pudiera generarse.<\/p>\nNo es extra\u00f1o encontrarse, en la descomedida charabasca normativa que los acoge y legalmente los ampara,<\/strong> figuras tan diversas con cierto protagonismo, mayor o menormente reconocido, en el control o el desempe\u00f1o de funciones de direcci\u00f3n y\u00a0gerencia de la sociedad.\u00a0Nos referimos a las de: consejeros, administradores sociales unipersonales, colegiados, solidarios o mancomunados, activos o pasivos,<\/strong> as\u00ed como apoderados de derecho o de facto, consejeros delegados, consejeros ejecutivos, directores generales, altos directivos, directivos, trabajadores sujetos a relaci\u00f3n com\u00fan con funciones de direcci\u00f3n, socios, socios trabajadores, etc\u2026 e incluso otras figuras con cierto poder \u2013m\u00e1s o menos evidente y reconocido- como son los\u00a0grandes accionistas<\/strong>, los principales acreedores, las entidades financieras,\u00a0los clientes importantes, las entidades p\u00fablicas de supervisi\u00f3n y control, etc\u2026<\/p>\nFiguras que en cualquier caso, como sostiene el\u00a0Profesor Gonzalo Iturmendi\u00a0Morales<\/strong>, deben responder ante la sociedad los accionistas, los acreedores sociales y ante cualquier tercero perjudicado de las decisiones y la gesti\u00f3n que realicen en la sociedad.<\/p>\nCambios, evoluci\u00f3n y novedades en la definici\u00f3n del marco de responsabilidad<\/strong><\/p>\nY hablando de inevitabilidad<\/strong> y responsabilidad, los responsables legales societarios se hallan frente a un nuevo marco normativo que endurece tanto su responsabilidad penal (v\u00e9ase Ley Org\u00e1nica 1\/2015 del C\u00f3digo Penal que trae consigo una reforma consistente en una\u00a0mejora t\u00e9cnica\u00a0en la regulaci\u00f3n de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, introducida en nuestro ordenamiento jur\u00eddico por la Ley Org\u00e1nica 5\/2010, de 22 de junio,<\/strong> con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del \u201cdebido control\u201d, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal) como\u00a0su responsabilidad civil\u00a0(v\u00e9ase Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo).<\/p>\nEn este sentido, el\u00a0Magistrado Jacinto Jos\u00e9 P\u00e9rez Ben\u00edtez,\u00a0<\/strong>en su art\u00edculo\u00a0\u201cEl administrador societario: Una profesi\u00f3n de riesgo. La responsabilidad del administrador tras la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre\u201d\u00a0(publicado en la Revista Derecho Mercantil, Edit. Lefebvre-El Derecho, EDC 2015\/1005065), desgrana a trav\u00e9s de su an\u00e1lisis una serie de cuestiones trascendentes a la hora de perge\u00f1ar la definici\u00f3n del marco de responsabilidad de los representantes legales societarios. Se trata de\u00a0cuestiones como:<\/p>\n-la\u00a0exigencia de diferenciar<\/strong>\u00a0los dos planos jur\u00eddicos en los que operan los deberes de diligencia y de lealtad,<\/p>\n-la\u00a0necesidad de contemplar<\/strong>\u00a0una responsabilidad diferenciada en funci\u00f3n del tipo de deber vulnerado,<\/p>\n-las\u00a0novedades en los presupuestos<\/strong>\u00a0con ocasi\u00f3n de la exigencia de que intervenga dolo o culpa tal como se a\u00f1ade en el art\u00edculo 236 de la mencionada norma, y en la extensi\u00f3n subjetiva de la responsabilidad como se manifiesta en la vigencia de la regla de\u00a0responsabilidad solidaria, la inclusi\u00f3n de la responsabilidad del administrador de hecho e incluso del accionista mayoritario o de control,\u00a0cuando \u00e9ste se inmiscuya, la tambi\u00e9n inclusi\u00f3n de la responsabilidad del alto directivo o del apoderado general, y de la responsabilidad de la persona f\u00edsica designada por la persona jur\u00eddica administradora.<\/strong> Otro importante cambio es el del sistema de prescripci\u00f3n de acciones atendiendo a la regla de fijaci\u00f3n del dies a quo.<\/p>\nY a todo ello habr\u00eda que\u00a0sumar factores inevitables que a modo de grabaz\u00f3n<\/strong> sofisticar\u00e1 y complejizar\u00e1\u00a0(que dir\u00eda un buen amigo abogado bonaerense) el actual marco regulatorio, tan disperso como diluido, de la responsabilidad de los responsables legales societarios. Nos referimos a:<\/p>\n-la\u00a0Circular 1\/2016 de la Fiscal\u00eda General del Estado,<\/strong>\u00a0sobre la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas conforme a la reforma del\u00a0C\u00f3digo Penal efectuada por Ley Org\u00e1nica 1\/2015,\u00a0en la que se introduce el valor eximente de los Compliance Programmes,<\/p>\n-la\u00a0gran avalancha de jurisprudencia<\/strong>\u00a0que sobre materia de compliance ha de venir en los pr\u00f3ximos meses y a\u00f1os,<\/p>\n-la\u00a0reciente publicaci\u00f3n de la UNE<\/strong> 19601\u00a0y todo lo que ello va a suponer en el dise\u00f1o del compliance de las empresas,<\/p>\n-la\u00a0pr\u00f3xima entrada en vigor,<\/strong> el 25 de mayo del 2018, del RGPD,<\/strong><\/p>\n-y todos los\u00a0cambios ineluctables\u00a0que se suceder\u00e1n propiciados<\/strong> por la exigencia de responsabilidad derivada en\u00a0materia de ciberseguridad,<\/strong> entre otros posibles factores que, m\u00e1s pronto que tarde, se ir\u00e1n manifestando.<\/p>\nRazones para un estatuto de responsabilidad de los responsables legales societarios<\/strong><\/p>\nDe an\u00e9cdota, con valor suficiente<\/strong> para formar parte de la colecci\u00f3n de rarezas legislativas de cualquier legista, supone la inexistencia de una exposici\u00f3n de motivos que acompa\u00f1ase a la que ha sido la principal norma de\u00a0Derecho Laboral Espa\u00f1ol. Esto es, la Ley 8\/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\nS\u00ed, por el contrario, cuenta con\u00a0Pre\u00e1mbulo la Ley 3\/2015,<\/strong> de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado.\u00a0Norma en la que se aclara, refuerza y ampl\u00eda el marco jur\u00eddico con vistas a garantizar que el ejercicio del alto cargo se realice con las m\u00e1ximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones p\u00fablicas.<\/p>\nEn cambio, la\u00a0exposici\u00f3n de motivos de la norma o estatuto jur\u00eddico<\/strong>\u00a0que justificase y legalmente apuntalase la determinaci\u00f3n del legislador en redactar el que ser\u00eda el instrumento normativo fundamental destinado a regular el r\u00e9gimen de responsabilidad de\u00a0Consejeros, Administradores y Directivos de las sociedades mercantiles.\u00a0Alumbrando as\u00ed el que habr\u00eda de ser un nuevo texto, completo y sistem\u00e1tico, a buen seguro vendr\u00eda ah\u00edta de convincentes argumentos en su favor.<\/p>\nSin \u00e1nimo de ser exhaustivo,\u00a0nos decantamos por estas doce razones:<\/strong><\/p>\n1.- Necesidad de\u00a0facilitar<\/strong> una definici\u00f3n del representante legal\u00a0societario penalmente responsable. Una raz\u00f3n de imputabilidad.<\/p>\n2.- Exigencia de\u00a0dotar de orden<\/strong>, coherencia, armon\u00eda, claridad, actualizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n\u00a0el actual r\u00e9gimen de responsabilidad en todas sus vertientes: penal, civil, mercantil, laboral y tributario. Una raz\u00f3n de saneamiento legislativo.<\/p>\n3.- Para\u00a0favorecer la transparencia, el buen gobierno de las sociedades mercantiles.<\/strong> Una raz\u00f3n de gobernanza.<\/p>\n4.- Por imperativo de\u00a0seguridad jur\u00eddica,\u00a0tanto en los planos material y procesal, como en el de la responsabilidad en el desarrollo empresarial y el tr\u00e1fico mercantil. Una raz\u00f3n de salubridad jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n5.- Como medida de\u00a0superaci\u00f3n de arquitecturas y modelos jur\u00eddicos\u00a0constri\u00f1entes\u00a0y desfasados con los que se edifica el actual sistema de responsabilidad legal corporativo. Una raz\u00f3n de eficacia y eficiencia jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n6.- En respuesta a\u00a0un nuevo modelo organizativo\u00a0de relaciones basado en el control, la supervisi\u00f3n permanente<\/strong> y la auditor\u00eda de riesgos que trae consigo el Compliance. Una raz\u00f3n de prevenci\u00f3n.<\/p>\n7.- Para propiciar\u00a0una mayor competitividad empresarial\u00a0basada en la asunci\u00f3n de un modelo gerencial claro, firme, leal y, en todo momento, ajustado en su actividad a Derecho. Ello superar\u00eda el actual pero caduco modelo o canon de \u201ccomportarse como un ordenado empresario\u201d<\/strong>. Una raz\u00f3n de liderazgo.<\/p>\n8.- En\u00a0colaci\u00f3n con el anterior, la necesidad de proteger\u00a0la discreci\u00f3n empresarial<\/strong> en la toma de decisiones empresariales. Una decisi\u00f3n no exitosa no debe ser sin\u00f3nimo de mala decisi\u00f3n, en caso contrario, el paradigma limitar\u00eda la creatividad y la audacia gerencial. Una raz\u00f3n de libertad.<\/p>\n9.- Por razones de\u00a0globalizaci\u00f3n<\/strong>.\u00a0En efecto, la globalizaci\u00f3n supone ya una realidad. El tr\u00e1fico mercantil cada d\u00eda es m\u00e1s global y ello depara uniformidad, exige comportamientos previsibles y actitudes normalizadas en la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de responsabilidad legal societaria. Una raz\u00f3n de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n10.- Por\u00a0requerimiento de la implantaci\u00f3n de todos aquellos nuevos valores que trae consigo la Responsabilidad Social Corporativa\u00a0en el desarrollo de la cultura organizacional. Una raz\u00f3n de \u00e9tica.<\/strong><\/p>\n11.- Obligados ante la\u00a0proliferaci\u00f3n creciente de este modelo de p\u00f3lizas de seguro entre el colectivo<\/strong> (D&O),\u00a0se precisa facilitar una adaptaci\u00f3n en las D&O liability policies ajustada lo m\u00e1ximo posible a la realidad actual de las empresas y a la expertise o perfil profesional y directivo del representante legal societario. Una raz\u00f3n de aseguramiento.<\/p>\n12.- Como medida necesaria para afrontar con\u00a0garant\u00edas<\/strong> todos los retos\u00a0que han de sucederse en materia de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, ciberseguridad, privacidad, implantaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la\u00a0inteligencia artificial,\u00a0etc\u2026 Una raz\u00f3n de supervivencia.<\/p>\nRazones<\/strong>, en su conjunto, capaces de conjurar\u00a0el tr\u00e1nsito que requiere la situaci\u00f3n actual en pos de un ansiado como necesario cambio de modelo. A buen seguro el cambio, como suele suceder, ser\u00e1 en un principio desigualmente recibido<\/strong> (las campanas suenan pero no siempre son igualmente escuchadas). Ahora bien, \u00e9ste no vendr\u00e1 marcado por el destino ni siquiera se tratar\u00e1 de una autotrampa a nuestra libertad.<\/strong> Pese a que nos hallemos en una tesitura, como la actual, sembrada de riesgos e incertidumbre. Ciertamente m\u00e1s propia de v\u00edsperas sicilianas. Y sonar\u00e1n las campanas.<\/strong><\/p>\n\u00c8 il bronzo anunciator\u2026 (Elena)<\/strong><\/p>\nDi giogia! (Arrigo)<\/strong><\/p>\nDi vendetta! (Procida)<\/strong><\/p>\n(Son las campanas que anuncian\u2026.la dicha\u2026la venganza. Acto V de I vespri siciliani).<\/p>\n
Jos\u00e9 Ram\u00f3n Moratalla Escudero<\/strong><\/p>\n\u00a0Coordinador de An\u00e1lisis de Mercado e<\/strong><\/p>\nInteligencia Competitiva en Lefebvre-El Derecho<\/strong><\/p>\n\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Contamos este mes con la colaboraci\u00f3n de la\u00a0Firma\u00a0de un especialista jur\u00eddico y profesional del mundo de la comunicaci\u00f3n que nos aporta su punto de vista acerca de los responsables de\u00a0sociedades mercantiles. Jos\u00e9 Ram\u00f3n Moratalla\u00a0es abogado y actualmente desempe\u00f1a las funciones de Coordinador de An\u00e1lisis de Mercado e Inteligencia Competitiva en\u00a0Lefebvre \u2013 El Derecho. Doce razones que justifican la creaci\u00f3n de un estatuto que regule el r\u00e9gimen de responsabilidad de\u00a0Consejeros, Administradores y Directivos de sociedades mercantiles. Las decisiones que habitualmente deben de adoptar los consejeros, administradores y directivos de sociedades mercantiles, en el desempe\u00f1o habitual de sus funciones y cometidos, vienen caracterizadas por un r\u00e9gimen de responsabilidad cada vez m\u00e1s\u00a0estricto, cambiante y complejo. Todo ello, adem\u00e1s, han de realizarlo inmersos en un entorno de creciente riesgo que amenaza con atenazar y entorpecer la toma de decisiones, el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus responsabilidades. Observancia que necesariamente ha de guiarse a la luz incandescente de los principios de diligencia y lealtad. Los responsables legales societarios, un variopinto colectivo disperso y difuso \u201cI vespri siciliani\u201d\u00a0(Las v\u00edsperas sicilianas), es el t\u00edtulo de una de las grandes \u00f3peras de Giuseppe Verdi. Compuesta en cinco actos, con libreto de Eug\u00e8ne Scribe y Charles Duveyrier,\u00a0fue estrenada en Par\u00eds\u00a0el 13 de junio de 1855 -citando a Kareol, el portal de referencia para los amantes del g\u00e9nero oper\u00edstico-, cuando Verdi hab\u00eda alcanzado la c\u00faspide de su fama, pues hac\u00eda s\u00f3lo dos a\u00f1os que hab\u00eda estrenado La Traviata. La obra se basa en el acontecimiento hist\u00f3rico documentado el\u00a030 de marzo de 1282,\u00a0cuando las iglesias de Palermo llamaban al oficio de v\u00edsperas, se\u00f1al que anunci\u00f3 el estallido de la revuelta siciliana con la que se puso fin al dominio\u00a0franc\u00e9s de Carlos de Anjou en la isla. Una revuelta largamente larvada, esperada e inevitable. Cualquier pretexto servir\u00eda de detonante. Y esta situaci\u00f3n dram\u00e1tica la supo aprovechar el compositor en esta \u00f3pera al igual que har\u00eda en otras suyas como:\u00a0Ernani, Il trovatore, Simon Bocanegra, La forza del destino, Don Carlos\u2026, en las que se abordaron tambi\u00e9n el tema del destino (\u201cil fato\u201d) y la cuesti\u00f3n de la inevitabilidad, o como tan sutilmente descubre Aurora Egido, acad\u00e9mica y catedr\u00e1tica de la Universidad de Zaragoza, al analizar la obra de Verdi, las trampas de la libertad. El gobierno y direcci\u00f3n de las sociedades mercantiles supone una de las cuestiones de mayor relevancia en el funcionamiento de estas entidades y de indudable trascendencia para la\u00a0seguridad del tr\u00e1fico jur\u00eddico.\u00a0As\u00ed se reconoce en el Memento Pr\u00e1ctico Administradores y Directivos, de Francis Lefebvre. En el desarrollo de dichas funciones coexisten varias figuras, todas ellas con perfiles difusos y necesitados de delimitaci\u00f3n, a cuyo cargo est\u00e1 la toma de decisiones,\u00a0la gesti\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda\u00a0y la asunci\u00f3n de las responsabilidades que pudiera generarse. No es extra\u00f1o encontrarse, en la descomedida charabasca normativa que los acoge y legalmente los ampara, figuras tan diversas con cierto protagonismo, mayor o menormente reconocido, en el control o el desempe\u00f1o de funciones de direcci\u00f3n y\u00a0gerencia de la sociedad.\u00a0Nos referimos a las de: consejeros, administradores sociales unipersonales, colegiados, solidarios o mancomunados, activos o pasivos, as\u00ed como apoderados de derecho o de facto, consejeros delegados, consejeros ejecutivos, directores generales, altos directivos, directivos, trabajadores sujetos a relaci\u00f3n com\u00fan con funciones de direcci\u00f3n, socios, socios trabajadores, etc\u2026 e incluso otras figuras con cierto poder \u2013m\u00e1s o menos evidente y reconocido- como son los\u00a0grandes accionistas, los principales acreedores, las entidades financieras,\u00a0los clientes importantes, las entidades p\u00fablicas de supervisi\u00f3n y control, etc\u2026 Figuras que en cualquier caso, como sostiene el\u00a0Profesor Gonzalo Iturmendi\u00a0Morales, deben responder ante la sociedad los accionistas, los acreedores sociales y ante cualquier tercero perjudicado de las decisiones y la gesti\u00f3n que realicen en la sociedad. Cambios, evoluci\u00f3n y novedades en la definici\u00f3n del marco de responsabilidad Y hablando de inevitabilidad y responsabilidad, los responsables legales societarios se hallan frente a un nuevo marco normativo que endurece tanto su responsabilidad penal (v\u00e9ase Ley Org\u00e1nica 1\/2015 del C\u00f3digo Penal que trae consigo una reforma consistente en una\u00a0mejora t\u00e9cnica\u00a0en la regulaci\u00f3n de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, introducida en nuestro ordenamiento jur\u00eddico por la Ley Org\u00e1nica 5\/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del \u201cdebido control\u201d, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal) como\u00a0su responsabilidad civil\u00a0(v\u00e9ase Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo). En este sentido, el\u00a0Magistrado Jacinto Jos\u00e9 P\u00e9rez Ben\u00edtez,\u00a0en su art\u00edculo\u00a0\u201cEl administrador societario: Una profesi\u00f3n de riesgo. La responsabilidad del administrador tras la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre\u201d\u00a0(publicado en la Revista Derecho Mercantil, Edit. Lefebvre-El Derecho, EDC 2015\/1005065), desgrana a trav\u00e9s de su an\u00e1lisis una serie de cuestiones trascendentes a la hora de perge\u00f1ar la definici\u00f3n del marco de responsabilidad de los representantes legales societarios. Se trata de\u00a0cuestiones como: -la\u00a0exigencia de diferenciar\u00a0los dos planos jur\u00eddicos en los que operan los deberes de diligencia y de lealtad, -la\u00a0necesidad de contemplar\u00a0una responsabilidad diferenciada en funci\u00f3n del tipo de deber vulnerado, -las\u00a0novedades en los presupuestos\u00a0con ocasi\u00f3n de la exigencia de que intervenga dolo o culpa tal como se a\u00f1ade en el art\u00edculo 236 de la mencionada norma, y en la extensi\u00f3n subjetiva de la responsabilidad como se manifiesta en la vigencia de la regla de\u00a0responsabilidad solidaria, la inclusi\u00f3n de la responsabilidad del administrador de hecho e incluso del accionista mayoritario o de control,\u00a0cuando \u00e9ste se inmiscuya, la tambi\u00e9n inclusi\u00f3n de la responsabilidad del alto directivo o del apoderado general, y de la responsabilidad de la persona f\u00edsica designada por la persona jur\u00eddica administradora. Otro importante cambio es el del sistema de prescripci\u00f3n de acciones atendiendo a la regla de fijaci\u00f3n del dies a quo. Y a todo ello habr\u00eda que\u00a0sumar factores inevitables que a modo de grabaz\u00f3n sofisticar\u00e1 y complejizar\u00e1\u00a0(que dir\u00eda un buen amigo abogado bonaerense) el actual marco regulatorio, tan disperso como diluido, de la responsabilidad de los responsables legales societarios. Nos referimos a: -la\u00a0Circular 1\/2016 de la Fiscal\u00eda General del Estado,\u00a0sobre la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas conforme a la reforma […]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":7518,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-10590","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
La Firma de... Jos\u00e9 Ram\u00f3n Moratalla: "El r\u00e9gimen de responsabilidad de los responsables legales societarios, una cuesti\u00f3n de riesgo" - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n