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This file is auto-generated */ !function(d,l){"use strict";l.querySelector&&d.addEventListener&&"undefined"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!/[^a-zA-Z0-9]/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret="'+t.secret+'"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret="'+t.secret+'"]'),c=new RegExp("^https?:$","i"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display="none";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute("style"),"height"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):"link"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute("src")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener("message",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener("DOMContentLoaded",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll("iframe.wp-embedded-content"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute("data-secret"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+="#?secret="+t,e.setAttribute("data-secret",t)),e.contentWindow.postMessage({message:"ready",secret:t},"*")},!1)))}(window,document); /* ]]> */ </script> https://medina-cuadros.es/wp-content/uploads/2015/05/Isabel-díaz-del-codo.jpg38102754En España, el sistema electoral tiene una larga historia que se inicia a principios del siglo XIX en circunstancias extraordinarias, provocadas por la invasión de España por el ejército de Napoleón. El vacío de poder creado facilitó la convocatoria, por una Junta Central que encabezó la resistencia, de una asamblea nacional o Cortes en la ciudad de Cádiz cuyos diputados fueron elegidos por sufragio popular. Esta asamblea, en su primera sesión, se declaró soberana y constituyente transformándose en el primer parlamento moderno de la historia española que concluyó con la promulgación de la Constitución de 1812. Las Cortes de Cádiz se han considerado el punto de partida de las ideas democráticas y del derecho de sufragio, no sólo en España, sino también en el conjunto del mundo hispánico porque estuvieron integradas por diputados de  Cádiz así como por diputados venidos de las entonces provincias españolas de América. Hecha esta introducción, y entrando más en materia, hay que decir que formalmente las leyes electorales destinadas a regular el derecho de sufragio arrancan en España desde 1837 estableciéndose el sufragio universal a partir de 1869 y el sufragio femenino con la II República proclamada en 1931. Mucho tiempo después, y tras la muerte de Franco en noviembre de 1975, se llegó a un acuerdo casi general sobre la necesidad de llegar a un pacto entre todas las fuerzas políticas para posibilitar una transición pacífica que debía pasar por unas elecciones justas, transparentes y fiables mediante un sistema electoral que diera oportunidades a todos los partidos políticos, con independencia de su ideología, para competir por la obtención de representación en el futuro parlamento. Aprobada en referéndum, la reforma política establecía un modelo de parlamento compuesto de dos cámaras, Congreso y Senado. La discusión para establecer el sistema electoral que configuraría estas dos cámaras giró alrededor de dos aspectos principales: ¿sobre qué base territorial debían establecerse las circunscripciones? y, ¿qué fórmula electoral convenía adoptar en función del contexto histórico-político del país? El sistema electoral adoptado, respecto a la asignación de escaños por circunscripción, se basó en un sistema de dos niveles de representación proporcional que combinaba las elecciones en el ámbito provincial con las listas nacionales de partidos. La circunscripción quedó delimitada territorialmente por la división de España en provincias. La distribución de los escaños del Congreso se hizo de forma que cada circunscripción tuviese asignados de forma fija dos escaños sobre la base territorial distribuyéndose el resto de los escaños asignados a cada circunscripción en función de la población empadronada. Para compensar los efectos de la asignación de escaños a las circunscripciones sobre la base de este sistema mixto, lo que favorecía a unas candidaturas más que a otras, se buscó un elemento corrector optándose por el sistema de listas cerradas de representación proporcional de partidos aplicando la fórmula D’Hondt para la adjudicación de los escaños. Este sistema es una fórmula electoral, creada por el jurista belga Victor D’Hondt profesor de Derecho Civil y de Derecho Fiscal en la Universidad de Gante, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas proporcionalmente a los votos conseguidos excluyéndose primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos. Con el resto de las candidaturas se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos. El número de votos obtenidos por cada candidatura se divide por uno, dos, tres, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores atendiendo a un orden decreciente. Respecto a la Cámara del Senado, la regulación es bien distinta ya que sólo 208 escaños se eligen por elección directa que se asignan repartiendo cuatro escaños en todas las circunscripciones provinciales, independientemente de su población, pudiendo votar el elector a tres de los candidatos que figuran en una papeleta única. El resto de los senadores, son elegidos por vía de sufragio indirecto por los parlamento de las diecisiete Comunidades Autónomas. En cuanto al goce de los derechos de sufragio activo y de sufragio pasivo, el sistema electoral español extendió prácticamente sin limitaciones ambos derechos a todos los ciudadanos mayores de edad excluyendo, únicamente, a los condenados por sentencia firme; y, en el caso de los candidatos a la elección, a aquellos que ejercen en activo determinadas funciones públicas como jueces, militares, altos cargos de la administración, etc. Y, en lo relativo a la participación electoral, se dejaba libertad total al elector para decidir si ejercitaba su derecho al voto o no. Entre las disposiciones contenidas en la Constitución, una fue la de otorgar al Parlamento el poder exclusivo de elaborar las normas electorales estableciendo además que la ley electoral debería tener rango de Ley Orgánica estando sometida cualquier modificación a su estudio por la Comisión Nacional del parlamento y seguir los trámites reservados a las leyes orgánicas. Después de aprobarse la nueva Constitución española, disuelto el parlamento constituyente, se convocaron unas nuevas Elecciones Generales que abrirían paso a la primera legislatura ordinaria y también a las primeras elecciones municipales de la democracia. El sistema electoral español se eligió en su momento para garantizar gobiernos fuertes en la joven democracia española. Hoy en día, los beneficiados son los partidos mayoritarios; y, los perjudicados, los pequeños, de ahí que los grandes partidos se encarguen de recordárnoslo con sus apelaciones al “voto útil” ante la circunstancia de que votar a opciones minoritarias en muchas circunscripciones tiene escasa o nula repercusión en los resultados. Sea como fuere, nuestro sistema electoral es un modelo lo suficientemente eficaz como para que siga manteniéndose hoy prácticamente consolidado después de aprobarse por consenso sus líneas maestras en la fase inicial de la transición española. Y, si bien es cierto que en los últimos tiempos se ha abierto un debate sobre la oportunidad de introducir algunas modificaciones en el sistema electoral y adoptar el sistema de listas abiertas en lugar de cerradas, no es menos cierto que parece difícil que en […]